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Documento BOE-A-2011-9082

Resolución de 28 de abril de 2011, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el calendario de las distintas modalidades y productos de juego autorizados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el segundo trimestre del año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2011, páginas 51823 a 51830 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-9082

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, por el que se aprueba el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE, para el período 2004-2011», modificado parcialmente por la Revisión del Acuerdo General aprobada por el Consejo de Ministros en fecha 26 de septiembre de 2009, determina, entre otras materias, las condiciones de todas las modalidades de juego concedidas y autorizadas a la ONCE, ordenando a su vez la publicación del calendario de modalidades y productos de juego en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores, previa verificación por el Consejo de Protectorado de la ONCE de que la propuesta de la Organización sobre dicho calendario se ajusta a lo dispuesto en el referido Acuerdo General y a los procedimientos y criterios de control aprobados por el Consejo de Protectorado el 2 de julio de 2007, desarrollados por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado mediante acuerdo de 15 de octubre de 2007 y a la aplicación operativa de dichos procedimientos y criterios de control aprobada por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en fecha 28 de enero de 2010.

Por otra parte, el Real Decreto 1336/2005 de 11 de noviembre autorizó a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) la explotación de una lotería instantánea o presorteada. A dicha modalidad le son de aplicación los Procedimientos de control de la Lotería Instantánea de la ONCE aprobados por el Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión de 3 de julio de 2006 y la aplicación operativa de dichos procedimientos y criterios de control aprobada por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en fecha 28 de enero de 2010.

Por todo lo anterior, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, en reunión de 15 de abril de 2011, ha verificado que la propuesta de la ONCE relativa al calendario de las distintas modalidades y productos de juego autorizados a esta Organización para el segundo trimestre de 2011 se ajusta a los términos de la regulación aplicable. En consecuencia, procede dar publicidad al citado calendario, que corresponde a los meses de abril, mayo y junio de 2011.

A) Sorteos de la modalidad de juego cupón de la ONCE.

1. Sorteos del Cupón Diario.

1.1 La emisión de Cupón Diario, en los meses de abril, mayo y junio de 2011 es de 7.500.000 de euros por sorteo, distribuidos en 50 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

1.2 La cantidad destinada a premios en los sorteos de Cupón Diario representa el 48 por 100 del total de la emisión.

1.3 Precio del Cupón Diario: un euro y cincuenta céntimos (1,50 €).

1.4 La distribución de premios por emisión figura en el apéndice primero del Reglamento regulador de los productos del Cupón de la ONCE.

1.5 Los sorteos de cupón diario se celebrarán todos los lunes, martes, miércoles y jueves.

2. Sorteos del Cuponazo.

2.1 La emisión del Cuponazo en los meses de abril, mayo y junio de 2011 es de 40.500.000 de euros por sorteo, distribuidos en 135 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

2.2 La cantidad destinada a premios en los sorteos del cuponazo representa el 49,62 por 100 del total de la emisión.

2.3 Precio del cuponazo: tres euros (3,00 €).

2.4 La distribución de premios por emisión figura en el apéndice segundo del Reglamento regulador de los productos del cupón de la ONCE.

2.5 El sorteo del Cuponazo tendrá lugar todos los viernes.

3. Sorteos de Fin de Semana.

3.1 La emisión de los sorteos de Fin de Semana para los meses de abril, mayo y junio de 2011 es de 10.000.000 euros por sorteo, distribuidos en 50 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

3.2 La cantidad destinada a premios en los sorteos de Fin de Semana es de 4.420.000 euros por sorteo. En aquellos sorteos de Fin de Semana en los que se haya extraído del séptimo bombo la bola especial, la cantidad destinada a premios se incrementará en 3.000.000 de euros, o en aquella otra cantidad que, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3.º del apéndice 3 del Reglamento regulador de los productos del cupón de la ONCE, haya establecido la ONCE y publicado en su página web con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumula.

3.3 Precio del cupón del sorteo de fin de semana: dos euros (2 €).

3.4 La distribución de premios por emisión figura en el apéndice tercero del Reglamento regulador de los productos del cupón de la ONCE.

3.5 Los sorteos de fin de semana tendrán lugar todos los sábados y domingos.

4. Sorteo extraordinario del cupón.

4.1 La emisión del sorteo extraordinario del cupón de 1 de mayo de 2011 será de 50 millones de euros.

4.2 El precio del cupón del sorteo extraordinario será de 5 euros.

4.3 En esa fecha se celebrará también el correspondiente sorteo del producto Fin de Semana.

4.4 La estructura de premios se encuentra recogida en la Resolución de 31 de enero de 2011, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se da publicidad a un sorteo extraordinario de la modalidad de juego cupón de la ONCE, a celebrar el día 1 de mayo de 2011, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 26 de febrero de 2011.

5. Emisión de los productos del cupón de la ONCE.–El volumen de emisión para los productos del Cupón de la ONCE en el segundo trimestre de 2011 asciende a mil doscientos veintiséis millones quinientos mil euros (1.226.500.000 €), correspondiendo trescientos noventa millones de euros (390.000.000 €) a los sorteos del Cupón Diario, quinientos veintiséis millones quinientos mil euros (526.500.000 €) a los sorteos del Cuponazo, doscientos sesenta millones de euros (260.000.000 €) a los sorteos de Fin de Semana y cincuenta millones de euros (50.000.000 €) al sorteo extraordinario de 1 de mayo de 2011.

B) Sorteos de la modalidad de juego activo.

1. Sorteos del producto de juego activo «7/39».

1.1 En el producto de juego activo «7/39» se destina a premios el cincuenta y cinco por ciento (55%) de la recaudación de cada uno de los sorteos.

1.2 Importe de los premios:

El importe unitario de cada una de las cinco categorías de premios del producto de juego activo «7/39» se calculará por la ONCE para cada sorteo, según lo establecido en los apartados 4.º, 5.º y 6.º del apéndice primero del Reglamento Regulador de los productos de juego activo.

1.3 Precio de la apuesta y de los boletos.–El precio unitario de la apuesta será de un euro (1 €) por sorteo. En el caso de apuestas múltiples, el precio del boleto o de la compra a través de la web oficial de la ONCE será de un euro (1 €) por cada una de las apuestas que contenga dicho boleto o extracto de compra formalizada por Internet.

1.4 Los sorteos del producto de juego activo «7/39» se celebrarán todos los jueves y domingos.

2. Sorteos del producto de juego activo «Super ONCE».

2.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º del apéndice segundo del Reglamento Regulador de los productos de juego activo, en el producto «Super ONCE» existen 7 tipos de apuestas.

2.2 Conforme a las previsiones del apartado 5.º del apéndice segundo del Reglamento Regulador de los productos de juego activo, en el producto de juego activo «Super ONCE» se destinan a premios los siguientes porcentajes medios de la recaudación por tipo de apuesta:

Tipo de apuesta

11

10

9

8

7

6

5

Total premios

54,9%

54,5%

54,8%

54,9%

54,8%

54,7%

54,2%

2.3 Importe de los premios.–La cuantía de los premios del producto «Super ONCE» se determina de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4.º y 5.º del apéndice segundo del Reglamento Regulador de los productos de juego activo, vigente en cada momento, siendo fija para todas y cada una de las categorías [excepto lo dispuesto en las letras a) y b) del mencionado apartado 5.º], y se determina en función del tipo de apuesta, de la cantidad de números acertados de la combinación ganadora, y del número de apuestas iguales efectuadas por sorteo.

2.4 Precio de la apuesta y de los boletos.–El precio unitario de la apuesta del producto «Super ONCE» será de un euro. El precio del boleto será el resultado de multiplicar el precio unitario de la apuesta (un euro), por el número de apuestas iguales, por el número de sorteos en los que el concursante desea participar con dicha apuesta.

2.5 Los sorteos del producto de juego activo «Super ONCE» se celebrarán todos los días de la semana.

C) Calendario de celebración de los sorteos de los productos de las modalidades Cupón y Juego activo.

1. Durante el segundo trimestre del año 2011 se realizarán 52 sorteos del Cupón Diario que se celebrarán los lunes, martes, miércoles y jueves; 13 sorteos del Cuponazo, que se realizarán los viernes, 26 sorteos de Fin de Semana, que se celebrarán los sábados y domingos y un sorteo extraordinario que se celebrará el día 1 de mayo. La comercialización de los productos Cupón Diario, Cuponazo, Cupón Fin de Semana y sorteo extraordinario se realizará a través de cupones preimpresos, cupones emitidos por terminal punto de venta y participaciones adquiridas por Internet.

2. Los sorteos del producto de juego activo «7/39», se celebrarán los jueves y domingos de cada semana. La comercialización del producto de juego activo 7/39 se realizará a través de boletos emitidos por terminales de punto de venta y de apuestas adquiridas por Internet. En total, durante el segundo trimestre de 2011 se realizarán 26 sorteos del producto de juego activo «7/39».

3. Los sorteos del producto de juego activo «Super ONCE» se celebrarán todos los días de la semana. La comercialización del producto de juego activo «Super ONCE» se realizará a través de boletos emitidos por terminales de punto de venta y de apuestas adquiridas por Internet. En total, durante el segundo trimestre de 2011 se realizarán 91 sorteos de este producto.

D) Productos de la modalidad de juego lotería instantánea en soporte físico comercializados durante el trimestre.

1. Productos de lotería Instantánea «con mecánica siete de la suerte» a cincuenta céntimos de euro, clase 2.

1.1 En el segundo trimestre de 2011, la ONCE comercializará productos «con mecánica siete de la suerte« a cincuenta céntimos de euro, clase 2, con el nombre comercial de «El siete de la suerte plus».

1.2 La emisión, el número de boletos premiados y la estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con mecánica siete de la suerte« a cincuenta céntimos de euro, clase 2, figuran en el apéndice segundo del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE».

1.3 Precio del boleto.–El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con mecánica siete de la suerte« a cincuenta céntimos de euro, clase 2, será de cincuenta céntimos de euro (0,50 €).

2. Productos de lotería Instantánea «con mecánica supera los goles del rival en tres oportunidades» a un euro.

2.1 En el segundo trimestre de 2011, la ONCE comercializará productos «con mecánica supera los goles del rival en tres oportunidades» a un euro, con el nombre comercial de «¡Gool!».

2.2 La emisión, el número de boletos premiados y la estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con mecánica supera los goles del rival en tres oportunidades» a un euro, figuran en el apéndice tercero del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE».

2.3 Precio del boleto.–El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con mecánica supera los goles del rival en tres oportunidades» a un euro, será de un euro (1 €).

3. Productos de lotería Instantánea «con mecánica tres en raya» a un euro, clase 2.

3.1 En el segundo trimestre de 2011, la ONCE comercializará productos «con mecánica tres en raya» a un euro, clase 2, con el nombre comercial de «Tres en raya».

3.2 La emisión, el número de boletos premiados y la estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con mecánica tres en raya» a un euro, clase 2, figuran en el apéndice cuarto del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE».

3.3 Precio del boleto.–El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con mecánica tres en raya» a un euro, clase 2, será de un euro (1 €).

4. Productos de lotería Instantánea «con mecánica siete y media» a un euro.

4.1 En el segundo trimestre de 2011, la ONCE comercializará productos «con mecánica siete y media», a un euro, con el nombre comercial de «Siete y media».

4.2 La emisión, el número de boletos premiados y la estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con mecánica siete y media» a un euro figuran en el apéndice décimo del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE».

4.3 Precio del boleto.–El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con mecánica siete y media» a un euro, será de un euro (1 €).

5. Productos de lotería Instantánea «con mecánica tres de seis», a un euro, clase 2.

5.1 En el segundo trimestre de 2011, la ONCE comercializará productos «con mecánica tres de seis» a un euro, clase 2, con el nombre comercial de «Pepitas de oro».

5.2 La emisión, el número de boletos premiados y la estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con mecánica tres de seis» a un euro, clase 2, figuran en el apéndice undécimo del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE».

5.3 Precio del boleto.–El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con mecánica tres de seis» a un euro, clase 2, será de un euro (1 €).

6. Productos de lotería Instantánea «con mecánica un número ganador de 1 sobre 4» a un euro, clase 1.

6.1 En el segundo trimestre de 2011, la ONCE comercializará productos «con mecánica un número ganador de 1 sobre 4» a un euro, clase 1, con el nombre comercial de «Gana con el comodín».

6.2 La emisión, el número de boletos premiados y la estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con mecánica un número ganador de 1 sobre 4» a un euro, clase 1, figura en el apéndice decimoquinto del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE».

6.3 Precio del boleto.–El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con mecánica un número ganador de 1 sobre 4» a un euro, clase 1, será de un euro (1 €).

7. Productos de lotería Instantánea «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades», a dos euros.

7.1 En el segundo trimestre de 2011, la ONCE comercializará productos «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades», a dos euros, con el nombre comercial de «Dados locos».

7.2 La emisión, el número de boletos premiados y la estructura de premios de los productos del producto de lotería instantánea «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades», a dos euros, figuran en el apéndice duodécimo del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE».

7.3 Precio del boleto.–El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades», a dos euros, será de dos euros (2 €).

8. Productos de lotería Instantánea «con mecánica dos de dos o premio instantáneo en 6 oportunidades» a dos euros.

8.1 En el segundo trimestre de 2011, la ONCE comercializará productos «con mecánica dos de dos o premio instantáneo en 6 oportunidades» a dos euros, con el nombre comercial de «Golpe de suerte».

8.2 La emisión, el número de boletos premiados y la estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con mecánica dos de dos o premio instantáneo en 6 oportunidades» a dos euros, figuran en el apéndice decimotercero del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE».

8.3 Precio del boleto.–El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con mecánica dos de dos o premio instantáneo en 6 oportunidades» a dos euros, será de dos euros (2 €).

9. Productos de lotería Instantánea o presorteada «con mecánica supera a la carta rival hasta en cuatro oportunidades» a dos euros.

9.1 En el segundo trimestre de 2011, la ONCE comercializará productos «con mecánica supera a la carta rival hasta en cuatro oportunidades» a dos euros, con el nombre comercial de «La carta más alta».

9.2 La emisión, el número de boletos premiados y la estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con mecánica supera a la carta rival hasta en cuatro oportunidades» a dos euros, figura en el apéndice decimoséptimo del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE».

9.3 Precio del boleto.–El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con mecánica supera a la carta rival hasta en cuatro oportunidades» a dos euros, será de dos euros (2 €).

10. Productos de lotería Instantánea o presorteada «con mecánica uno o varios símbolos ganadores de 2 sobre 6» a dos euros, clase 1.

10.1 En el segundo trimestre de 2011, la ONCE comercializará productos «con mecánica uno o varios símbolos ganadores de 2 sobre 6» a dos euros, clase 1, con el nombre comercial de «Paraíso».

10.2 La emisión, el número de boletos premiados y la estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con mecánica uno o varios símbolos ganadores de 2 sobre 6» a dos euros, clase 1, figura en el apéndice quinto del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE».

10.3 Precio del boleto.–El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con mecánica uno o varios símbolos ganadores de 2 sobre 6» a dos euros, clase 1, será de dos euros (2 €).

10.4. La comercialización de este producto comenzará el 11 de mayo de 2011.

11. Productos de lotería Instantánea «con tres áreas de juego y tres mecánicas, clase 1» a tres euros.

11.1 En el segundo trimestre de 2011, la ONCE comercializará productos «con tres áreas de juego y tres mecánicas, clase 1» a tres euros, con el nombre comercial de «Cofre del tesoro».

11.2 La emisión, el número de boletos premiados y la estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con tres áreas de juego y tres mecánicas, clase 1», a tres euros, figuran en el apéndice decimocuarto del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE».

11.3 Precio del boleto.–El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con tres áreas de juego y tres mecánicas, clase 1», a tres euros, será de tres euros (3 €).

12. Productos de lotería Instantánea «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 10» a tres euros.

12.1 En el segundo trimestre de 2011, la ONCE comercializará productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 10» a tres euros, con el nombre comercial de «La rueda de la fortuna».

12.2 La emisión, el número de boletos premiados y la estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 10» a tres euros, figuran en el apéndice decimoctavo del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE».

12.3 Precio del boleto.–El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 10» a tres euros, será de tres euros (3 €).

E) Productos de la modalidad de juego lotería instantánea en soporte electrónico comercializados durante el trimestre.

1. Productos de lotería Instantánea «con mecánica siete de la suerte« a cincuenta céntimos de euro, clase 3.

1.1 En el segundo trimestre de 2011, la ONCE comercializará productos «con mecánica siete de la suerte« a cincuenta céntimos de euro, clase 3, con el nombre comercial de «El 7 de la suerte electrónico».

1.2 La emisión, el número de boletos premiados y la estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con mecánica siete de la suerte« a cincuenta céntimos de euro, clase 3, figuran en el apéndice 2 bis del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE».

1.3 Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con mecánica siete de la suerte« a cincuenta céntimos de euro, clase 3, será de cincuenta céntimos de euro (0,50 €).

1.4. La comercialización de este producto comenzará el 1 de mayo de 2011.

2. Productos de lotería Instantánea «con mecánica siete y media» a un euro, clase 2.

2.1 En el segundo trimestre de 2011, la ONCE comercializará productos «con mecánica siete y media», a un euro, clase 2, con el nombre comercial de «Siete y media electrónico».

2.2 La emisión, el número de boletos premiados y la estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con mecánica siete y media» a un euro, clase 2 figuran en el apéndice 10 bis del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE».

2.3 Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con mecánica siete y media» a un euro, clase 2 será de un euro (1 €).

2.4. La comercialización de este producto comenzará el 1 de mayo de 2011.

3. Productos de lotería Instantánea «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades» a dos euros, clase 2.

3.1 En el segundo trimestre de 2011, la ONCE comercializará productos «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades» a dos euros, clase 2, con el nombre comercial de «Dados locos electrónico».

3.2 La emisión, el número de boletos premiados y la estructura de premios de los productos del producto de lotería instantánea «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades» a dos euros, clase 2, figuran en el apéndice 12 bis del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE».

3.3 Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades» a dos euros, clase 2, será de dos euros (2 €).

3.4. La comercialización de este producto comenzará el 1 de mayo de 2011.

4. Productos de lotería Instantánea o presorteada «con mecánica supera a la carta rival hasta en cuatro oportunidades» a dos euros, clase 2.

4.1 En el segundo trimestre de 2011, la ONCE comercializará productos «con mecánica supera a la carta rival hasta en cuatro oportunidades» a dos euros, clase 2 con el nombre comercial de «La carta más alta electrónico».

4.2 La emisión, el número de boletos premiados y la estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con mecánica supera a la carta rival hasta en cuatro oportunidades» a dos euros, clase 2 figura en el apéndice 17 bis del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE».

4.3 Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con mecánica supera a la carta rival hasta en cuatro oportunidades» a dos euros, clase 2, será de dos euros (2 €).

4.4. La comercialización de este producto comenzará el 1 de mayo de 2011.

F) Asignación de premios pendientes.–La cuantía de los premios especiales no repartidos que esté pendiente de asignación por parte de la ONCE a los productos en que tal posibilidad esté contemplada reglamentariamente, se determinará en la página Web oficial de juego de la ONCE: www.juegosonce.com, en la pestaña «Fin de Semana» de la página de inicio, dentro del apartado «asignación de bolas». Estas cantidades de premios pendientes de repartir se acumularán a aquellas categorías de premios de los sorteos posteriores en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa específica reguladora, en el importe y categoría de premios que se decida por la ONCE. Tal circunstancia se indicará en la citada página Web, con carácter previo y con antelación suficiente al sorteo correspondiente.

G) Vigencia de la Resolución relativa al calendario de las modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE para el segundo trimestre de 2011.–Esta Resolución tendrá vigencia durante los meses de abril, mayo y junio de 2011.

H) Reglamentos reguladores.

1. Los sorteos del Cupón de la ONCE correspondientes al segundo trimestre de 2011 se regirán, además de por la presente Resolución, por el texto refundido del Reglamento regulador de los productos del Cupón, aprobado por el Consejo General de la ONCE el 20 de enero de 2010 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de febrero de 2010, por Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo de 28 de enero de 2010; y por la Resolución de 31 de enero de 2011, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se da publicidad a un sorteo extraordinario de la modalidad de juego cupón de la ONCE, a celebrar el día 1 de mayo de 2011, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de febrero de 2011.

2. Los sorteos de productos de juego activo correspondientes al segundo trimestre de 2011 se regirán por la presente Resolución y por el Reglamento Regulador de los productos de la modalidad juego activo aprobado por el Consejo General de la ONCE el 18 de noviembre de 2009 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 8 de enero de 2010, mediante Resolución de 2 de diciembre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo; modificado por el acuerdo del Consejo General de 10 de febrero de 2011, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 8 de abril de 2011, mediante Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo de 7 de marzo de 2011.

3. Los productos de lotería instantánea comercializados en el mes de abril de 2011 se regirán, además de por la presente Resolución, por el texto refundido del Reglamento regulador del juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», aprobado por acuerdo del Consejo General de la ONCE, de 20 de enero de 2010, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de febrero de 2010 por Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo de 28 de enero de 2010, modificado por el Acuerdo del Consejo General de la ONCE, de 17 de febrero de 2010, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 27 de marzo de 2010, por Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo de 15 de marzo de 2010, por el Acuerdo del Consejo General de la ONCE, de 8 de abril, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de abril de 2010 por Resolución de 15 de abril de 2010 de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por el Acuerdo del Consejo General de la ONCE, de 29 de junio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de julio de 2010 por Resolución de 12 de julio de 2010 de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por el Acuerdo del Consejo General de la ONCE, de 28 de septiembre de 2010, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre de 2010 por Resolución de 18 de octubre de 2010 de la Secretaría General de Política Social y Consumo, y por el Acuerdo del Consejo General de 10 de diciembre de 2010, publicado el 14 de febrero de 2011, mediante Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo de 17 de enero de 2011.

4. Los productos de lotería instantánea comercializados en los meses de mayo y junio de 2011 se regirán, además de por la presente Resolución, por el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE» aprobado por el Consejo General de la ONCE el 17 de enero de 2011, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 26 de febrero de 2011, por Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo de 31 de enero de 2011; modificado por el acuerdo del Consejo General de la ONCE de 10 de febrero de 2011, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 8 de abril de 2011, mediante Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo de 7 de marzo de 2011.

Madrid, 28 de abril de 2011.–La Secretaria General de Política Social y Consumo, Isabel M. Martínez Lozano.

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