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Documento BOE-A-2011-9080

Resolución de 9 de mayo de 2011, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se regula la concesión del Premio Nacional de Cinematografía, correspondiente al año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2011, páginas 51800 a 51801 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-9080

TEXTO ORIGINAL

La norma reguladora del Premio Nacional de Cinematografía se encuentra en la Orden de 22 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 29) que ha sido objeto de sucesivas modificaciones mediante las Órdenes de 15 de julio de 1998, de 25 de abril de 2000; Orden ECD/645/2002, de 15 de marzo; Orden CUL/938/2005, Orden CUL/733/2007, de 20 de marzo; Orden CUL/776/2008, de 11 de marzo; Orden CUL/853/2009, de 26 de marzo, y Orden CUL/908/2011, de 6 de abril.

Convocado dicho Premio para 2011 por Orden CUL/908/2011, de 6 de abril, procede establecer la normativa que regula su concesión.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.–El Premio Nacional de Cinematografía correspondiente a 2011 está destinado a recompensar la aportación más sobresaliente en el ámbito cinematográfico español, puesta de manifiesto preferentemente a través de una obra hecha pública durante 2010, o de una labor profesional desarrollada durante ese mismo año. En casos excepcionales, debidamente motivados, también podrán otorgarse como reconocimiento a una trayectoria profesional.

Segundo.–1. El Premio Nacional de Cinematografía estará dotado con 30.000.00 euros y su cuantía no podrá dividirse.

2. Las propuestas de candidatura al Premio se efectuarán por los miembros del Jurado y/o por los representantes de las entidades culturales y profesionales del sector cinematográfico. Estas últimas podrán dirigirse a la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales de este Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid, antes del próximo día 30 de mayo de 2011.

Tercero.–1. El fallo del premio se llevará a cabo por un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Vicepresidente: El Subdirector General de Promoción y Relaciones Internacionales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Vocales:

Un Vocal, a propuesta de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas.

Un Vocal, a propuesta de la Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles.

Un Vocal, a propuesta de Autores Literarios de Medios Audiovisuales.

Un Vocal, a propuesta de la Federación de Artistas del Estado Español.

Un Vocal, a propuesta de la Asociación de Realizadores y Productores Audiovisuales (ARPA).

Un vocal, a propuesta de la Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales (CIMA).

Tres personalidades de prestigio en el mundo de la cinematografía.

El premiado en la convocatoria anterior.

Los vocales del Jurado serán designados por Orden de la Ministra de Cultura a propuesta del Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), y en su composición se velará por mantener la paridad entre hombres y mujeres, como dispone el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995, en la redacción dado al mismo por la Orden CUL/938/2005, de 6 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril). La correspondiente Orden de designación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Los vocales no podrán haber formado parte de los Jurados de este Premio en las dos convocatorias anteriores.

Secretario: Un funcionario adscrito a la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales, designado por el Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes audiovisuales, que actuará con voz pero sin voto.

2. La condición de miembro del Jurado tiene carácter personal, no siendo posible su delegación. El voto podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes, tanto en la reunión del mismo como por, cuando exista causa justificada, mediante escrito enviado al Presidente, en el que deberá razonarse la propuesta.

3. En todo aquello no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el título ii, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las cantidades correspondientes a los gastos de locomoción y alojamiento que se deriven de la asistencia a las reuniones, cuando procedan de fuera de Madrid.

Cuarto.–El fallo del Jurado se elevará a la Ministra de Cultura, a través del Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), antes del 30 de julio de 2011 y la correspondiente Orden de concesión del Premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.–El importe del Premio y los gastos originados por su concesión se satisfarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 24.101.335C.482.05 y 24.101.144A.226.06 del presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Sexto.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 2011.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Carlos Cuadros Soto.

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