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Documento BOE-A-2011-9045

Orden EDU/1344/2011, de 17 de mayo, por la que se convocan ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa organizados por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2011, páginas 51662 a 51667 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-9045

TEXTO ORIGINAL

El conocimiento de un idioma distinto del propio contribuye de forma esencial a la formación integral de los jóvenes. Consciente de que su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de las políticas de formación e integración laboral, este Ministerio ha venido llevando a cabo, durante los últimos años, diversas actuaciones y programas en los diferentes niveles educativos así como ofreciendo distintas modalidades de ayudas para colaborar con los estudiantes y sus familias a afrontar los gastos que pueda conllevar esta actividad. Hasta tal punto es así, que el propio Consejo de Europa ha planteado como objetivo para el conjunto del alumnado el conocimiento de dos lenguas extranjeras y a proponer el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación (MCER) y el Portfolio Europeo de las Lenguas (PEL), como documentos que promueven y favorecen el plurilingüismo, la diversidad cultural y la movilidad en Europa.

Entre estas actuaciones figura la oferta de ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa organizados por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y dirigidos a aquellos jóvenes que disponen de un buen nivel de conocimiento teórico y gramatical del idioma pero no han tenido la oportunidad de practicar de forma intensiva la destreza oral y comunicativa.

La Orden EDU/2956/2010, de 28 de octubre («BOE» de 18 de noviembre), convocó a estos efectos 14.000 ayudas para el curso 2010-2011 y hasta el 31 de marzo de 2011 que fueron adjudicadas en su totalidad a los solicitantes que cumplían los requisitos establecidos en la misma. Habiendo finalizado el plazo de confirmación de asistencia al programa, se han producido 2.750 vacantes por renuncias de los beneficiarios, en consecuencia para el mejor aprovechamiento de los recursos públicos invertidos en esta actividad el Ministerio de Educación ha decidido volver a convocar estas plazas que han quedado vacantes en la anterior convocatoria.

Así mismo, en esta convocatoria, por primera vez, se van a impartir cursos de inglés especializado en las ramas de Ciencias de la Salud y de la Vida y Ciencias Sociales para aquellos solicitantes que acrediten un elevado dominio del idioma.

Por todo lo anterior, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con la Orden de 6 de junio de 2005 («BOE» del 15) por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas del Ministerio de Educación y Ciencia, he dispuesto:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Se convocan en régimen de concurrencia competitiva, hasta 2.750 ayudas de entre 850,00 y 1.000,00 euros cada una para seguir un curso de inmersión lingüística en inglés organizado por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP).

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas los jóvenes que no hayan cumplido 30 años a 31 de diciembre de 2011 y que hayan obtenido la condición de becario para Enseñanzas Universitarias, Enseñanzas Artísticas Superiores, Otros estudios Superiores o Formación Profesional de Grado Superior en alguna de las siguientes convocatorias:

Becas para iniciar estudios universitarios en el curso 2008-2009 convocadas por Resolución de 29 de mayo de 2008 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación («BOE» de 12 de junio).

Becas de carácter general para alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios en los cursos: 2008-2009 y 2009-2010 convocadas por Resolución de 2 de junio de 2008 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación («BOE» de 19 de junio) y por Resolución de 3 de junio de 2009 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional «BOE» de 20 de junio), respectivamente.

Becas de carácter general y movilidad para alumnado universitario y de otros estudios superiores en los cursos 2008-2009 y 2009-2010 convocadas por Resolución de 2 de junio de 2008 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación «BOE» de 24 de junio) y por Orden EDU/1901/2009 de 9 de julio «BOE» de 15 de julio), respectivamente.

Artículo 3. Características del programa.

Los cursos tendrán una duración de cinco días y se desarrollarán en régimen de internado de domingo por la tarde a sábado a mediodía en las sedes que se recogen en el anexo a esta Orden y en los períodos semanales que asimismo se indican.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda.

El coste de las ayudas se abonará directamente por el Ministerio de Educación a la UIMP a través del Convenio y la Addenda correspondiente, el importe total del compromiso de gasto ha sido fiscalizado de conformidad dentro de los plazos establecidos y se financiará con cargo al crédito 18.08.323M 483.05 del presupuesto de gastos de este Ministerio.

Para completar el precio total del curso los estudiantes deberán abonar 100,00 euros a la UIMP.

Artículo 5. Presentación y tramitación de solicitudes

1. Los interesados que puedan acreditar un nivel intermedio o avanzado de conocimiento de la lengua inglesa, por medio de los sistemas de evaluación que establezca la UIMP, y que cumplan los demás requisitos establecidos por esta Orden, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es en el apartado «Trámites y Servicios». Una vez cumplimentada la solicitud telemáticamente se enviará a través de la Sede Electrónica hasta el día 30 de junio de 2011.

2. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento los interesados podrán consultar la dirección electrónica a que se refiere el apartado anterior.

3. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes del Ministerio de Educación.

Artículo 6. Órgano de selección.

Las ayudas serán adjudicadas por Secretario General de Universidades, por delegación del Ministro del Departamento y a propuesta de una Comisión Evaluadora integrada por:

Presidente: La Subdirectora General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes del Ministerio de Educación o persona en quien delegue.

Vocales: Dos representantes de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

El Jefe del Servicio de Becas de la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes del Ministerio de Educación.

Secretario: El Jefe de la Sección de Convocatorias Especiales de la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes del Ministerio de Educación.

Artículo 7. Criterios de adjudicación

1. Tendrán preferencia para la obtención de estas ayudas aquellos solicitantes que no hubieran sido beneficiarios de las ayudas convocadas por el Ministerio para realizar cursos de inmersión en lengua inglesa organizados por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en los años anteriores.

2. Las ayudas se adjudicarán en orden inverso a la renta familiar per capita del solicitante que se utilizó para la concesión de la beca del curso 2008-2009 ó 2009-2010. Para equiparar las magnitudes de ambos años, se multiplicarán las rentas correspondientes al curso 2008-2009 por 1,014. En el caso de solicitantes que hayan sido becarios del Ministerio de Educación en ambos cursos, se tomará la renta utilizada para la concesión de la beca del curso 2009-2010. La adjudicación de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, por lo tanto, no será suficiente, para la obtención de la ayuda, reunir todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder. A estos efectos, se aprobarán tres relaciones: una, en la que se incluirán los candidatos que resulten adjudicatarios de las ayudas; una segunda, en la que se incluirán los candidatos a quienes les sea denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos por la presente convocatoria y una tercera, en la que se incluirán los candidatos que reúnan los requisitos de la misma pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la ayuda, incluyendo en primer lugar a quienes no hubiesen participado en los cursos anteriores. Los solicitantes incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con su renta familiar per capita y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los adjudicatarios que, por cualquier causa, no consoliden la ayuda o no realicen el curso.

La Comisión Evaluadora dirimirá los posibles empates dando preferencia a los solicitantes de mayor edad.

Artículo 8. Trámite de audiencia.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 9. Adjudicación provisional y notificaciones

1. De conformidad con la propuesta formulada por la Comisión Evaluadora, se adjudicarán provisionalmente las ayudas. Esta adjudicación quedará condicionada a la superación por el beneficiario de las dos pruebas de evaluación de nivel a que se refieren los apartados siguientes de este artículo.

2. Las notificaciones podrán emitirse por cualquiera de los medios admitidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo (SMS, correos electrónicos), debiendo los interesados proceder a efectuar la descarga de su contenido en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es en el apartado de «Notificaciones». Acto seguido, los adjudicatarios de la ayuda deberán cumplimentar, en el plazo que establezca la UIMP, un test, a través de Internet, que permitirá evaluar su nivel de conocimientos. Quienes no realicen el citado test en el plazo establecido al efecto, se entenderá que renuncian a la ayuda concedida que será adjudicada al siguiente candidato de la lista de espera. Como resultado de este test, los estudiantes podrán ser excluidos de la participación en el curso o clasificados en alguno de los niveles siguientes: superior, intermedio 1 ó 2 y básico. La equivalencia de estos niveles con el Marco Común Europeo de referencia es la siguiente: Nivel superior = C1, Nivel intermedio 1 = B1, Nivel intermedio 2 = B2 y Nivel básico = A2.

Se entenderá que todos aquellos candidatos que no resulten clasificados en alguno de los citados niveles no reúnen los requisitos necesarios para la obtención de las ayudas que se convocan en esta Orden.

3. Una vez recibida la calificación del test, a través de la página web www.uimp.es los estudiantes dispondrán de la información necesaria para conocer la disponibilidad de las plazas en función del nivel asignado en las distintas sedes y en las diferentes semanas. Los estudiantes que superen el nivel B2 en el test podrán optar a un curso de inglés especializado en una de estas dos ramas: Ciencias de la Salud y de la Vida y Ciencias Sociales. Si no se alcanza el número mínimo de solicitantes para formar un grupo de inglés especializado, se adjudicará a estos solicitantes una plaza en el nivel más alto del curso de inglés general.

El ingreso de los 100,00 euros permitirá formalizar la reserva de la opción de sede y semana elegida, que tendrá que ser confirmada mediante un correo electrónico de la UIMP. La falta de abono de dicha cantidad en el plazo establecido al efecto se entenderá como renuncia a la ayuda concedida que será adjudicada al siguiente candidato de la lista de espera.

4. En el momento de su incorporación al curso, los estudiantes realizarán otra prueba para confirmar el nivel asignado inicialmente.

Si, como resultado de la prueba de confirmación, el nivel de competencia oral del estudiante fuera considerado por los evaluadores de la UIMP insuficiente para seguir el curso, en el nivel más bajo de los ofrecidos, el estudiante decaerá en su derecho y le serán reintegrados los 100,00 euros abonados en concepto de reserva del curso. Asimismo, el nivel asignado inicialmente podrá ser modificado y especificado (Básico, Intermedio 1 o 2 y Superior).

5. Los participantes estarán cubiertos, durante el curso, por un seguro de accidentes y responsabilidad civil suscrito por el Ministerio de Educación.

Artículo 10. Adjudicación definitiva.

1. El Secretario General de Universidades por delegación del Ministro del Departamento adjudicará con carácter definitivo las ayudas a los estudiantes que se incorporen y completen el curso. Estos estudiantes recibirán un Diploma acreditativo de su participación en un curso de inmersión lingüística en lengua inglesa impartido por la UIMP con la duración correspondiente.

Por otra parte y, a efectos de valoración del programa, los beneficiarios de la ayuda que se convoca por esta Orden deberán cumplimentar el Portfolio Europeo de las Lenguas, al que accederán en la página web www.oapee.es/e-pel/ en la opción «crear un nuevo usuario», con la finalidad de realizar su propio PEL en el que registrarán y describirán su nivel de competencia lingüística antes de la realización del curso de inglés y tras su finalización para hacer constar, en las diferentes secciones de esta herramienta, los progresos realizados durante dicha estancia.

2. Las relaciones de los adjudicatarios de las ayudas se harán públicas a través del «Boletín Oficial del Estado».

3. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Ministro de Educación o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Artículo 11. Aceptación de las bases.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Artículo 12. Normativa aplicable.

Serán aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria la Orden ECI//1815/2005, de 6 de junio por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia y supletoriamente la Orden EDU/1781/2010, de 29 de junio por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2010-2011, para estudiantes de enseñanzas universitarias.

Artículo 13. Recursos.

Contra la presente convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera. Ámbito competencial.

Esta Orden se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1 y 30 de la Constitución, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Disposición final segunda. Autorización para el desarrollo de esta Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Atención, Participación y Empleabilidad de los Estudiantes Universitarios para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de mayo de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

Anexo
Características de los cursos

Los cursos tendrán lugar en Santander, Madrid, A Coruña, Cuenca, Valencia, Sevilla, Tenerife, La Línea de la Concepción y Barcelona en el período comprendido entre el 5 de septiembre y el 12 de diciembre de 2011. Las plazas se distribuirán según la tabla siguiente:

 

Santander *

Madrid

Coruña

Cuenca

Valencia *

Sevilla

Tenerife

La Linea

Barcelona *

Plazas

 

Alumnos

Alumnos

Alumnos

Alumnos

Alumnos

Alumnos

Alumnos

Alumnos

Alumnos

05-09-11

 

50

 

 

 

 

 

 

 

50

03-10-11

2

 

 

9

 

 

 

 

 

11

10-10-11

83

 

 

22

47

 

 

3

 

155

17-10-11

98

 

5

27

61

 

 

21

 

212

24-10-10

117

 

22

28

69

 

 

20

 

256

31-10-11

121

 

24

29

71

 

 

26

 

271

07-11-11

118

 

24

28

65

 

 

27

10

272

14-11-11

118

 

30

29

74

3

 

29

18

301

21-11-11

125

 

29

30

73

15

3

30

23

328

28-11-11

125

 

30

29

73

13

13

30

27

340

05-12-11

110

 

24

20

70

 

 

27

3

254

12-12-11

121

 

27

30

71

13

8

30

 

300

Alumnos

1.138

50

215

281

674

44

24

243

81

2.750

* Sedes en las que se programan plazas para la realización de cursos de inglés especializado.

La duración del curso será de cinco días, con cuarenta horas lectivas. La incorporación será en domingo por la tarde y la salida en sábado y se desarrollará en régimen de internado.

Los grupos constarán de 15 alumnos organizados en tres niveles distintos.

Cada grupo dispondrá de 3 profesores nativos que rotarán diariamente así como de 1 auxiliar de conversación por cada 10 alumnos que participarán con los estudiantes en las actividades establecidas, las comidas y otras actividades de tiempo libre.

El contenido del curso será exclusivamente oral. Incluirá sesiones de conversación individual con los profesores y sesiones conjuntas en las que no participarán más de 7 estudiantes.

La UIMP facilitará a los participantes el material didáctico necesario para el seguimiento del curso.

La UIMP expedirá un diploma acreditativo del nivel cursado, siempre que se superen las pruebas que se establezcan y se haya asistido al 100 por 100 de las clases.

Los participantes deberán abonar 100,00 euros en concepto de reserva de plaza y matrícula. Esta cantidad les será reintegrada a aquellos estudiantes que no puedan participar en el curso porque su nivel de inglés sea considerado por los evaluadores de la UIMP insuficiente para seguir el curso, en el nivel más bajo de los ofrecidos, Correrán, asimismo, por cuenta del participante los gastos de desplazamiento hasta la sede del curso que les sea asignada.

El Ministerio abona directamente a la UIMP el importe de las ayudas que cubrirán los costes del curso así como de alojamiento en habitaciones dobles y la manutención en régimen de pensión completa.

La adjudicación de las sedes y semanas se hará atendiendo a las cinco opciones que seleccionen los participantes y, en todo caso, en función de la disponibilidad de plazas.

Los participantes estarán cubiertos, durante el curso, por un seguro de accidentes y responsabilidad civil suscrito por el Ministerio de Educación.

Los estudiantes que superen con éxito el curso de inmersión obtendrán un diploma acreditativo expedido por la UIMP.

Estas ayudas son compatibles con las convocadas por este Ministerio para la realización de cursos en el extranjero.

La información relativa a la solicitud y adjudicación de las ayudas podrá consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es en el apartado «Trámites y Servicios».

La información relativa a la realización del test, cursos, elección de sede y semana, etc..., podrá consultarse en la página web de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo www.uimp.es.

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