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Documento BOE-A-2011-8901

Conflicto de jurisdicción nº 3/2010, suscitado entre el Juzgado de Instrucción nº 4 de Melilla y el Juzgado Togado Militar Territorial nº 26 de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2011, páginas 50964 a 50966 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2011-8901

TEXTO ORIGINAL

SALA DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN

Artículo 39 LOPJ

Presidente Excmo. Sr. don José Carlos Dívar Blanco

Sentencia número: 1/2011.

Rollo número: A/39/3/2010.

Fecha Sentencia: 12 de abril de 2011.

Conflicto de Jurisdicción: 3/2010.

Fallo/Acuerdo: Sentencia Resolviendo Conf. Jurisdicción.

Ponente Excmo. Sr. don Julián Sánchez Melgar.

Secretaría de Gobierno.

Tribunal Supremo.

Conflicto de Jurisdicción: 3/2010.

Secretaría de Gobierno.

Ponente Excmo. Sr. don Julián Sánchez Melgar.

Sentencia número: 1/2011

Excmos. Sres.:

Presidente: Don José Carlos Dívar Blanco.

Magistrados:

Don Julián Sánchez Melgar.

Don Francisco Menchén Herreros.

Don Fernando Pignatelli Meca.

Don Manuel Marchena Gómez.

La Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo constituída por su Presidente y los Excmos. Sres. Magistrados anteriormente citados, dotados de la potestad jurisdiccional reconocida en la Constitución, dicta la siguiente:

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de abril de dos mil once.

Visto por la Sala de Conflictos de Jurisdicción, entre la Jurisdicción Ordinaria y la Militar, integrada por los Excmos. Sres. indicados al margen, el conflicto positivo de jurisdicción entre el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Melilla que incoó Diligencias Previas número 1199/2009 por supuesto delito de lesiones contra F.H.D. Cabo Primero de la Guardia Civil, y el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 26 de Melilla que instruyó el Sumario número 26/08/09 contra el mismo por presunto delito de abuso de autoridad del artículo 104 párrafo primero en relación con el artículo 12 ambos del C. Penal Militar, siendo Ponente el Excmo. Sr. Julián Sánchez Melgar, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de hecho

1.º Por el Juzgado de Instrucción número 4 de Melilla se incoó Diligencias Previas número 1199/2004 por presunto delito de lesiones contra F.H.D. Cabo Primero de la Guardia Civil.

2.º Por Auto de fecha 16 de septiembre de 2009 el citado Juzgado de Instrucción núm. 4 de Melilla se inhibe del conocimiento de las Diligencias Previas número 1199/2004 en favor de la Jurisdicción Militar, remitiendo las actuaciones al Juzgado Togado Militar Territorial de Melilla.

3.º En virtud de lo anterior, el Juzgado Togado Militar Territorial número 26 de Melilla dicta Auto de fecha 14 de octubre de 2009 incoando las Diligencias Previas número 26/12/2009 para la comprobación del delito y por Auto de fecha 9 de diciembre de 2009 acepta la inhibición al tratarse los hechos objeto de las presentes actuaciones de un presunto delito de abuso de autoridad previsto y penado en el artículo 104 del C. Penal Militar cometido por F.H.D. Cabo Primero de la Guardia Civil con destino en el Destacamento de Material Móvil de la Comandancia de Melilla.

4.º Con fecha 11 de diciembre de 2009 el procesado F.H.D. presenta escrito ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Melilla solicitando la nulidad de lo actuado, «puesto que se ha prescindido total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la Ley y se ha infringido el principio de audiencia, asistencia y defensa habiéndose producido indefensión», por la falta de notificación del Auto de 16 de septiembre de 2009 al mismo.

5.º Por Providencia de fecha 6 de abril de 2010 el Juzgado de Instrucción número 4 de Melilla requiere de inhibición del conocimiento de las Diligencias Previas número 1199/2009 al citado Juzgado Togado Militar Territorial, por falta de notificación del Auto de inhibición de 16 de septiembre de 2009 a las partes.

6.º El Juzgado Togado Militar Territorial núm. 26 de Melilla por Auto de fecha 22 de julio de 2010 rechaza el requerimiento de inhibición del Sumario número 26/08/09, por lo que se plantea formalmente un conflicto de jurisdicción remitiendo las actuaciones ante la Sala de Conflictos Jurisdiccionales del Tribunal Supremo, para resolver.

7.º El Ilmo. Secretario de la Sala de Conflictos de Jurisdicción número 39 de la LOPJ de este Tribunal Supremo con fecha 23 de septiembre de 2010 dicta Decreto admitiendo a trámite el conflicto planteado.

8.º El Ministerio Fiscal emite informe con fecha 19 de octubre de 2010 estimando competente para resolver sobre la petición de nulidad al Juzgado Militar Territorial. La Fiscalía Togada emite informe con fecha 20 de octubre de 2010, en el mismo sentido.

9.º Por Providencia de la Sala de Conflictos de Jurisdicción del artículo 39 de la LOPJ se designa ponente en las presentes actuaciones al Magistrado de este Alto Tribunal Excmo. Sr. don Julián Sánchez Melgar, y se señala para la resolución del mismo el día 16 de marzo de 2011, a las 11.00 horas.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Antes de resolver el conflicto de jurisdicción entre la militar y la civil ordinaria penal, entablada entre el Juzgado Togado Militar Territorial número 26 de Melilla y el Juzgado de Instrucción número 4 de Melilla, hemos de poner de manifiesto la singularidad de este caso, toda vez que, propiamente, no existe discordancia judicial acerca de tal atribución competencial, en tanto que estas actuaciones comenzaron por la instrucción de diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número 4 de Melilla, el cual se inhibió mediante Auto de fecha 16 de septiembre de 2009, a favor de la jurisdicción militar, estando ambos conformes con tal atribución jurisdiccional y competencial. Consta igualmente que mediante Auto de fecha 14 de octubre de 2009, el Juzgado militar, antes de aceptar tal inhibición, da traslado al Fiscal Militar, y notifica esta resolución judicial tanto al denunciante como al denunciado. Tras informar el Fiscal Jurídico Militar que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un delito de abuso de autoridad, previsto y penado en el artículo 104 del Código penal militar, siguiendo los criterios interpretativos dictados al efecto por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, el Juzgado militar dicta Auto de fecha 9 de diciembre de 2009, aceptando la inhibición del Juzgado civil y, en consecuencia, acordando seguir con la tramitación del correspondiente sumario para la depuración de estos hechos.

Segundo.–De lo expuesto, se desprende que, en momento alguno, existe discrepancia o conflicto jurisdiccional, entre uno y otro órgano judicial, pero ocurre que el denunciado pretendió ante el Juzgado civil que se declarase la nulidad del Auto de inhibición, el aludido de fecha 16 de septiembre de 2009, por no haberle sido notificado, y en consecuencia, sin oportunidad de poder recurrirle. Pero es lo cierto que, consta en autos, que con fecha 16 de octubre de 2009, le fue notificado por el Juzgado militar al denunciado don F.H.D., el Auto (militar) de fecha 14 de octubre de 2009, por el que se incoaban diligencias previas, y en donde se relataba la previa inhibición del Juzgado (civil) de Instrucción número 4 de Melilla, de modo que, a partir de esa fecha, tuvo cabal conocimiento de su contenido, por lo que en 11 de diciembre de 2009, fecha del escrito ante dicho Juzgado, se encontraba notoriamente fuera de todo plazo hábil para impugnar tal resolución judicial.

En todo caso, mediante providencia de fecha 6 de abril de 2010, el referido Juzgado civil, no plantea formalmente un conflicto de jurisdicción al Togado militar, sino que le requiere de «inhibición de las actuaciones» para poder resolver el incidente de nulidad planteado por el denunciado Sr. H.

Por consiguiente, no habiéndose empeñado formalmente conflicto alguno de jurisdicción, procede que sea la jurisdicción militar la que siga instruyendo este asunto, ante la conformidad de ambos órganos jurisdiccionales, siendo claro que indiciariamente se ha cometido, siempre desde la perspectiva presuntiva, un delito militar por razón de localización, sujetos implicados, funciones desarrolladas en el momento de los hechos y forma de producirse éstos, y en donde el denunciado podrá plantear tal cuestión, como informó ante esta Sala, tanto el Fiscal del Tribunal Supremo como el Togado Militar, siendo competente la jurisdicción militar para su resolución.

En consecuencia:

FALLAMOS

Que debemos resolver y resolvemos el conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 26 de Melilla y el Juzgado de Instrucción número 4 de Melilla, a favor de la Jurisdicción Militar, y debemos declarar y declaramos jurisdiccionalmente competente para conocer de los hechos imputados al Cabo Primero de la Guardia Civil D. F.H.D. al Juzgado Togado Militar Territorial núm. 26 de Melilla que instruye el Sumario número 26/08/2009, al que consiguientemente se remitirán las actuaciones, con certificación de ésta resolución, la cual se comunicará igualmente al Juzgado de Instrucción núm. 4 de Melilla, a los efectos legalmente procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–José Carlos Dívar Blanco.–Julián Sánchez Melgar.–Francisco Menchén Herreros.–Fernando Pignatelli Meca.–Manuel Marchena Gómez.

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