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Documento BOE-A-2011-8837

Resolución de 3 de mayo de 2011, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se convoca la concesión de subvenciones de los fondos procedentes de la modulación destinados a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas de ámbito estatal para la realización de actuaciones de apoyo a los seguros agrarios durante el año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2011, páginas 50774 a 50778 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-8837

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y la orden por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en dicho Plan, prevén que por parte del Ministerio de Medio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se regulen los criterios de asignación de los fondos procedentes de la modulación para la promoción del seguro agrario, a través de acciones de formación, divulgación e información a realizar por las organizaciones profesionales agrarias y la organización de las cooperativas miembros de la Comisión General de ENESA y dirigidas a los agricultores y ganaderos.

De acuerdo con lo previsto en dicho Plan, la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2011, incluye en la aplicación presupuestaria 23.207.416A.481 la dotación disponible para subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y la organización de las cooperativas, miembros de la Comisión General de ENESA, en la realización de las mencionadas actividades.

La Orden ARM/2179/2008, de 16 de julio («BOE» de 24 de julio), ya estableció las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones de los fondos, procedentes de la modulación del seguro agrario, destinados a actuaciones de las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas en la realización de dichas actividades.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.–Mediante la presente resolución se convoca la concesión de subvenciones de los fondos procedentes de la modulación del seguro agrario a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas agrarias de ámbito estatal, miembros de la Comisión General de ENESA, para la realización de actuaciones de formación, información y divulgación, que redunden en beneficio de los seguros agrarios.

Segundo. Financiación.–La financiación de las subvenciones previstas en esta resolución, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.207.416A.481 «Subvenciones a organizaciones agrarias. Modulación».

Tercero. Beneficiarios.–Se estará a lo dispuesto en los artículos 2 y 6 de la Orden ARM/2179/2008, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.

Cuarto. Cuantía y límite de las ayudas.–La dotación total prevista para subvencionar estas actividades asciende a seiscientos treinta y tres mil seiscientos sesenta euros. Una vez conocido el número total de organizaciones solicitantes de estas ayudas se procederá a distribuir la dotación anterior, a partes iguales, entre dichas organizaciones, suponiendo esta cantidad el importe máximo a percibir por cada organización, por el conjunto de actividades desarrolladas al amparo de lo previsto en esta resolución.

Quinto. Actuaciones a realizar y requisitos para su cumplimiento.

1. De acuerdo con lo establecido en la Orden ARM/2179/2008, de 16 de julio, las organizaciones beneficiarias podrán recibir subvenciones para la realización de actividades que han de estar comprendidas en al menos dos de los tres tipos de actuaciones que se relacionan seguidamente:

a) Actividades de formación:

Cursos destinados a técnicos de la organización, para la especialización en gestión de riesgos o valoración de daños, impartidos por universidades u otras instituciones o por técnicos debidamente cualificados. Dichos cursos deberán tener una duración de, al menos, 10 horas lectivas.

Estos cursos incluirán tanto partes teóricas como prácticas y deberán estar dirigidos a mejorar la formación de dichos técnicos sobre dichas materias, que redunde en una mejor calidad del servicio que la organización presta, respecto del seguro agrario.

Jornadas o seminarios destinados a técnicos de la organización, dedicados a su formación en materias relacionadas con el seguro agrario y a la puesta al día en las modificaciones que se van introduciendo en el seguro.

Deberán tener estas actividades una duración, de al menos, un día y contar con una asistencia mínima de 15 personas.

b) Actividades de información:

Actuaciones de apoyo técnico a los asegurados mediante la asistencia, junto al asegurado, de un técnico de la organización en el acto de tasación de los daños amparados por el seguro agrario. Solo se podrá financiar una actuación por asegurado y línea de seguro, con una cuantía de 30 euros por actuación.

Se podrá destinar a este tipo de actividades hasta un 15% de la dotación total a percibir por la organización.

Los gastos derivados de la asistencia de dos técnicos de la organización, en representación de la misma, en reuniones sobre gestión de riesgos organizados por las instituciones comunitarias.

Se podrá destinar a financiar esta asistencia hasta un 5% de la dotación total a percibir por la organización. El montante máximo de las subvenciones a percibir por desplazamiento se ajustará a lo previsto para el grupo II en la normativa que regula las indemnizaciones por comisión de servicio, del personal al servicio de las administraciones públicas.

c) Actividades de publicidad y divulgación:

Edición, publicación y distribución de documentos o folletos divulgativos relacionados con el seguro agrario.

Diseño, edición y emisión de elementos publicitarios, tales como spots o cuñas de radio, en medios de comunicación social.

Los costes correspondientes a estas actividades deberán ser certificados por la empresa editora y, en su caso, el medio de comunicación. Dicha certificación deberá venir acompañada de la relación de tarifas vigentes.

2. La organización deberá presentar en ENESA, con una antelación mínima de veinte días a la realización de la correspondiente actividad, una memoria descriptiva de la misma, en la que se indiquen todos los elementos necesarios para su evaluación, así como una estimación del coste previsto.

Excepto en el caso de las actividades previstas en el punto b) ENESA, en el plazo de cinco días, deberá informar a la organización sobre la aprobación, o no, de la actividad propuesta.

Sexto. Evaluación de las actividades.–Serán subvencionables todas aquellas actuaciones que cumplan todos los requisitos establecidos y que se realicen antes del 30 de noviembre de 2011.

Con carácter excepcional podrán subvencionarse actividades realizadas con anterioridad a la publicación de la presente resolución, siempre que hayan sido comunicadas a ENESA y expresamente autorizadas por la Entidad.

ENESA evaluará técnicamente el desarrollo y cumplimiento de las actuaciones que propongan las distintas organizaciones y que recojan todas las características especificadas en el apartado anterior.

Séptimo. Solicitudes.–Las solicitudes previas para acogerse a esta subvención, cuyo modelo se incluye como anexo I, se dirigirán a la Presidenta de ENESA debiendo ir acompañadas de la documentación exigida en la Orden ARM/2179/2008, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladores que regirán estas subvenciones.

Las solicitudes se presentarán, en los diez días siguientes a la publicación de esta resolución, en el registro de ENESA, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la realización, a partir de la publicación de la presente resolución, de alguna actividad subvencionable incluida en los aparatados a) y c) del apartado quinto, será necesaria su comunicación con un plazo mínimo de 20 días antes de su realización.

Octavo. Instrucción, resolución, obligaciones, justificación, reintegros y normativa aplicable.–En todo lo referente a la instrucción, resolución, obligaciones, justificación y reintegros, se estará a lo dispuesto a la Orden ARM/2179/2008, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones agrarias y organizaciones de cooperativas de ámbito estatal, dicta las bases reguladoras que regirán en la solicitud y concesión de las subvenciones para actuaciones de apoyo a los seguros agrarios. En lo no previsto expresamente en la mencionada orden y en esta convocatoria serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Noveno. Justificación de las actividades y pago.–La realización de cada actividad se justificará mediante facturas y recibos, excepto en el caso de información y apoyo técnico que deberá justificarse mediante declaración responsable del técnico titulado de la organización que lo realice, cuyo modelo se adjunta en el anexo II, y que deberá estar refrendada por el asegurado y el perito designado por AGROSEGURO que realice el acto de tasación.

Se podrán justificar, según actividades, mediante factura la locomoción, alojamiento y manutención en las diversas reuniones y/o cursos, así como la edición de los distintos soportes a los que se hace referencia en el apartado quinto y también la emisión en medios de comunicación social. Mediante recibo se podrán justificar las remuneraciones a ponentes tanto en los cursos como en los seminarios.

La financiación de los gastos realizados en las actividades que se describen en el apartado quinto, queda sujeta a la aprobación previa de la actividad por ENESA.

No obstante, podrá no justificarse hasta un 8 por ciento del presupuesto en concepto de gastos imputables al personal de la propia organización, para el desarrollo de las actividades a realizar.

El pago se efectuará conforme se vaya justificando cada actividad, total o parcialmente.

Décimo. Recursos.–De acuerdo con el artículo 82.uno.5.b) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, contra la resolución del procedimiento cabrá recurso de alzada ante la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Undécimo. Habilitación.–Se faculta al Director de ENESA para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la presente resolución.

Duodécimo. Entrada en vigor.–La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de mayo de 2011.–La Presidenta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, María Felicidad Montero Pleite.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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