Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-8834

Resolución de 25 de abril de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA la subestación a 400 kV, denominada "Sax", en la provincia de Alicante y se declara, en concreto, la utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2011, páginas 50759 a 50761 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-8834

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, a instancia de «Red Eléctrica de España, S.A.», con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitando la autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación que se cita;

Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, S.A.», ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones;

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Sax y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable de fecha 15 de febrero de 2009, del cual se le da traslado al peticionario que responde que toma razón del mismo;

Resultando que con fecha 18 de septiembre de 2009, se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Villena en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se reitera la petición de informe con fecha 14 de diciembre de 2009; no se recibe informe por lo que se considera emitido en sentido favorable de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre;

Resultando que se remite separata del proyecto a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado técnico, del cual se le da traslado al peticionario que responde que toma razón de la no oposición al proyecto así como de las recomendaciones, que «se tendrán en cuenta siempre que sean compatibles con la normativa sectorial del transporte de energía eléctrica»;

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Industria y Energía de la Generalitat Valenciana y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, del cual se le da traslado al peticionario que responde que toma razón del mismo;

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable en el que se establece un condicionado técnico, del cual se le da traslado al peticionario que responde que toma razón del mismo;

Resultando que se remite separata del proyecto al Servicio de Ordenación del Territorio perteneciente a la Dirección Territorial de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, de la que se recibe informe favorable del cual se le da traslado al peticionario que responde que toma razón del mismo;

Vista la Resolución de 1 de junio de 2010, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalidad Valenciana, por la que se autoriza la afección puntual del hábitat protegido 1520 *vegetación Gipsícola Ibérica (Gypsophiletalia) para la construcción de la nueva subestación a 400 kV de Sax;

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 17 de febrero de 2011;

Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante;

Resultando que el proyecto de la instalación ha sido sometido al trámite de consultas previas mediante documento ambiental según lo establecido, en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental habiendo obtenido resolución de 1 de julio de 2009 del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en la que se establece la innecesariedad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental favorable;

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008;

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 13/2003, de 24 de mayo y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, S.A.», la subestación a 400 kV, denominada «Sax», en la provincia de Alicante, cuyas características principales son:

Configuración: La subestación tendrá configuración en interruptor y medio con la siguiente disposición del parque:

Calle 1:

Posición 11: Trafo ADIF 1.

Posición 21: Trafo ADIF 2.

Calle 2:

Posición 12: Reserva.

Posición 21: Reserva.

Calle 3:

Posición 13: Reserva.

Posición 23: Reserva.

Calle 4:

Posición 14: Línea Benejama.

Posición 24: Línea Rocamora.

Tensión: 400 kV.

Neutro: Rígido a tierra.

Intensidad de cortocircuito trifásico: 50 kA.

Nivel de asilamiento:

Tensión soportada a impulso tipo maniobra: 1.050 kV.

Tensión soportada a impulso tipo rayo: 1.425 kV.

Aparamenta: el aparellaje a instalar en las calles equipadas contará, en su caso, según se detalla en el proyecto de ejecución con interruptores de mando unipolar con cámaras de corte en SF6, seccionadores pantógrafos, transformadores de intensidad, transformadores de intensidad para medida y facturación, seccionadores rotativos de tres columnas, transformadores de tensión capacitivos, transformadores de tensión inductivos, autoválvulas y bobinas de bloqueo.

Red de tierras inferiores: estará dotada de una malla de tierra formada por cable de cobre de 120 mm2 de sección, enterrada a 60 cm de profundidad.

Red de tierras superiores: malla de tierras superiores formada por puntas Franklin sobre columnas y conductores Alumoweld tendidos entre las columnas de los pórticos.

Línea de 20 kV y centro de transformación a 400 V de 400 kVA para servicios auxiliares.

La finalidad de la subestación es posibilitar la alimentación al Tren de Alta Velocidad (TAV) Madrid-Levante desde la Red de Transporte de 400kV.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 3.8 del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, las posiciones 11 y 21 de la calle 1, al tratarse de instalaciones cedidas y financiadas por terceros solo percibirán retribución por costes de operación y mantenimiento.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de abril de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid