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Documento BOE-A-2011-8760

Orden FOM/1273/2011, de 29 de abril, sobre delegación de competencias en SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2011, páginas 50387 a 50388 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-8760
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/04/29/fom1273

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto 2448/1971, de 23 de septiembre, «BOE» de 13 de octubre de 1971, se aprobó la creación del polígono «Silvota» (Ampliación) sito en los términos de Llanera y Siero (Asturias).

Con posterioridad, por Decreto de 21 de febrero de 1972 fue aprobada la delimitación, previsiones de planeamiento y precios máximos y mínimos del polígono Silvota-Ampliación (2.ª Fase) de Llanera, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de 21 de julio de 1962, «BOE» de 14 de agosto de 1972, iniciándose los trámites conducentes a la expropiación de los bienes y derechos afectados por dicha delimitación mediante O.M. de 27 de noviembre de 1972, relativa a la 1.a fase, Orden Ministerial de 15 de noviembre de 1974, relativa a la 2.ª fase, y Orden ministerial de 2 de julio de 1974, relativa a los accesos de Renfe.

La ejecución y gestión de la delimitación, adquisición de suelo, ordenación y urbanización de la actuación se encomendó a la Gerencia de Urbanización, Organismo autónomo del Ministerio de la Vivienda, posteriormente denominado Instituto Nacional de Urbanización. Al extinguirse este último, los bienes, derechos y obligaciones que le correspondían en el polígono de que se trata fueron adscritos, por Orden de 31 de diciembre de 1981, a la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES), actualmente SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo en virtud del Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre.

Por Real Decreto 1451/1986, de 11 de junio, «BOE» de 14 de julio de 1986, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en su condición de órgano expropiante, acordó el desistimiento parcial de la actuación urbanística polígono industrial «Silvota» (ampliación), procediéndose en su virtud a la notificación, por parte de SEPES, a los propietarios primitivos de los terrenos expropiados, o a sus causahabientes, para que pudieran ejercer los derechos de reversión. Se vieron inicialmente afectadas por dicho desistimiento parcial un total de 480 fincas, con una superficie total aproximada de 186 hectáreas.

El proceso se mantuvo abierto durante los años siguientes mediante el levantamiento de actas de reversión y remisión de expedientes al Jurado.

Al objeto de dar un impulso definitivo al proceso de reversión abierto desde el año 1986, en los meses de julio y noviembre de 2008 se llevaron a cabo publicaciones y notificaciones de desistimiento individuales a todos los titulares de derechos e interesados que constaban en los expedientes hasta entonces considerados inconclusos.

Con base en los resultados del proceso anterior, el Consejo de Administración de SEPES, con fecha 16 de noviembre de 2009 adoptó un acuerdo por el que se declaraba la concurrencia de los requisitos necesarios para el ejercicio del derecho de reversión de las fincas o la improcedencia del mismo, en su caso; se fijaba el importe unitario del suelo a efectos de su reversión y se remitía dicho acuerdo a la Delegación del Gobierno en Asturias.

Al recaer las competencias para la resolución de los procedimientos reversionales de la actuación Silvota (Ampliación) en el Ministerio, entonces de Vivienda y ahora de Fomento, como sucesor del órgano expropiante, y ser SEPES la sucesora de la beneficiaría de la expropiación, su Consejo de Administración de 24 de junio de 2010 acordó solicitar del Ministerio de Vivienda la delegación de la competencia para resolver sobre la reversión de los terrenos de la actuación de referencia y para ejercitar cuantas competencias resulten precisas para concluir los expedientes de reversión.

En virtud de lo establecido en la disposición adicional decimotercera, párrafo cuarto de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.–Delegar en SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), las competencias para tramitar y resolver los expedientes de reversión de las fincas incluidas en el polígono Silvota-Ampliación, 2.a Fase, de Llanera y Siero (Asturias), levantar las Actas de Reversión que fueran pertinentes para materializar la reversión y realizar cualesquiera otros actos necesarios para la materialización de la reversión en los términos establecidos en la Ley.

Segundo.–De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.–Las delegaciones contenidas en la presente orden entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de abril de 2011.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/04/2011
  • Fecha de publicación: 19/05/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo

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