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Documento BOE-A-2011-8539

Orden CUL/1237/2011, de 28 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Copcisa.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2011, páginas 49472 a 49473 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-8539

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Copcisa en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la compañía mercantil COPCISA CORP, S.L.U., en Terrassa, el 3 de febrero de 2011, según consta en la escritura pública número 252 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña don Juan Manuel Álvarez-Cienfuegos Suárez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Navas de Tolosa, número 161, C.P. 08224 del municipio de Terrassa (Barcelona), y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado Español.

Tercero. Dotación.–En la escritura de constitución se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros, que ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria. Dicha dotación cumple el principio de subrogación real del patrimonio, que requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley, en caso de enajenación o gravamen.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Contribuir principalmente a la difusión de la cultura en sus muy variadas expresiones y hacer de ella un motor para el progreso de la sociedad. 2.º Ofrecer apoyo a instituciones y proyectos culturales, además de ayudar a nuevos valores emergentes. 3.º Consolidar y apoyar foros de pensamiento para el progreso de la sociedad. 4.º Facilitar el acceso a la educación. 5.º Ayudar a la investigación y a la innovación. 6.º Potenciar el respeto al medio natural. 7.º Promover el deporte. 8.º Trabajar para una creciente integración social de colectivos desfavorecidos.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Benet Carbonell Marcet con el cargo de Presidente; don Ramón Carbonell Santacana como Vocal; don Eloi Carbonell Santacana como Vocal; y don Daniel Majó Fernández con el cargo de Secretario no patrono.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos por parte de las personas señaladas.

Sexto. Otorgamiento de poderes.–Por acuerdo del Patronato en reunión de 3 de febrero de 2011, protocolizado en escritura número 255, de 3 de febrero de 2011, otorgada ante el Notario de Terrassa don Juan Manuel Álvarez-Cienfuegos Suárez, se otorgan poderes a favor de don Benet Carbonell Marcet, don Ramón Carbonell Santacana, don Eloi Carbonell Santacana, don Christian Mestres Mesa y don Ramón García Valls.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Copcisa en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Copcisa, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Navas de Tolosa, número 161, C.P. 08224 del municipio de Terrassa (Barcelona); el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho; así como el otorgamiento de poderes del antecedente sexto.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de abril de 2011.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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