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Documento BOE-A-2011-8457

Orden JUS/1216/2011, de 4 de mayo, por la que se crea el Instituto de Medicina Legal de órganos con jurisdicción estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2011, páginas 49267 a 49276 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2011-8457
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/05/04/jus1216

TEXTO ORIGINAL

Los Institutos de Medicina Legal son órganos técnicos que tienen como misión auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil, centralizando las funciones que han venido desarrollando los institutos anatómico forenses y las clínicas médico-forenses, mediante el ejercicio de prácticas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, establece que los médicos forenses estarán destinados en un Instituto de Medicina Legal o el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y que existirá un Instituto de Medicina Legal en las capitales de provincia en las que tenga su sede un Tribunal Superior de Justicia o Salas del mismo Tribunal. Asimismo, el Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, podrá autorizar el establecimiento de Institutos de Medicina Legal en las restantes ciudades del ámbito del Tribunal Superior de Justicia de que se trate, con el ámbito de actuación que se determine.

En ese mismo sentido el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, que desarrolla la normativa de organización y funcionamiento de los Institutos y de actuación de los médicos forenses, establece en el artículo 2 que podrán existir Institutos de Medicinal Legal con el ámbito que reglamentariamente se establezca por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia.

Desde la aprobación de esta normativa se han ido creando, en sus respectivos ámbitos de actuación, los Institutos de Medicina Legal que configuran la nueva organización médico forense, por lo que también los médicos forenses adscritos a los órganos centrales deben incorporarse a esta configuración para adaptarse a los requerimientos de la moderna Medicina Forense.

Dadas las peculiaridades de los órganos que extienden su jurisdicción a todo el territorio nacional, y por lo tanto superan el ámbito de un Tribunal Superior de Justicia, es la persona titular del Ministerio de Justicia la que tiene atribuida la competencia para crear y dotar de normas de organización y funcionamiento al Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal, una vez delimitado su ámbito territorial y material por el Real Decreto 448/2010, de 16 de abril, por el que se determina el ámbito territorial y material del Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal, y que estaría al servicio del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Juzgados Centrales, Registro Civil Central y Fiscalías correspondientes a los mencionados órganos.

En virtud de lo dispuesto en el citado real decreto, en aras del principio de colaboración institucional y previa firma de un convenio al efecto, el Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal prestará servicio a los órganos de la jurisdicción militar cuyo ámbito territorial sea el estatal, cuando éstos actúen en el ejercicio de las competencias que les atribuye la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Esta orden ministerial ha sido informada favorablemente por el Ministerio de Economía y Hacienda, el Consejo General del Poder Judicial y negociada con las organizaciones sindicales más representativas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Por la presente orden se crea el Instituto de Medicina Legal de órganos con jurisdicción estatal con sede en la villa de Madrid, al servicio del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Juzgados Centrales, Registro Civil Central y Fiscalías correspondientes a los mencionados órganos, y se establece la relación de puestos de trabajo inicial del mismo, que se incorpora como anexo a esta orden.

2. El Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal desarrollará sus funciones en el ámbito determinado en el Real Decreto 448/2010, de 16 de abril, por el que se determina el ámbito territorial y material del Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal.

Artículo 2. Naturaleza.

1. El Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal es un órgano técnico al servicio de la Administración de Justicia cuya misión es auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil de su ámbito de actuación.

2. Su organización y supervisión corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia y los gastos de todo tipo requeridos para su funcionamiento figurarán en los presupuestos de dicha Dirección.

3. El Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal tendrá carácter independiente y emitirá sus informes de acuerdo con las reglas de investigación científica que estime adecuadas.

Artículo 3. Funciones.

1. Las funciones del Instituto de Medicina Legal de órganos con jurisdicción estatal son:

a) La práctica de pruebas periciales propias de la actividad médico forense, tanto tanatológicas, como clínicas y, en su caso, de laboratorio.

b) Elaborar informes y prestar asesoramiento médico legal.

c) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

2. Los médicos forenses destinados en el Instituto, en el curso de las actuaciones procesales en las que tomen parte como consecuencia de las funciones de asistencia técnica que les sean encomendadas, estarán a las órdenes de los jueces, magistrados, fiscales y encargados del Registro Civil, sin perjuicio de su dependencia del Director del Instituto de Medicina Legal.

3. Las prácticas tanatológicas se realizarán en los locales habilitados con carácter general en el territorio de actuación del mismo.

4. Los peritajes médico legales y el control periódico de los lesionados, la valoración de daños corporales, así como de la asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos, se realizarán, asimismo en los locales del Instituto de Medicina Legal o en los locales habilitados a tal efecto.

5. En la sede de la Dirección del Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal se podrá realizar la actividad Médico Forense en equipo y se podrán centralizar las funciones periciales que se acuerden con base en criterios exclusivamente científicos, técnicos o de organización.

6. En el Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal no se podrá desarrollar ninguna actividad tanatológica ni pericial privada.

Artículo 4. Estructura del Instituto de Medicina Legal.

El Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal se compone de:

1. Órganos directivos. Los órganos de dirección del Instituto de Medicina Legal son:

a) El Director.

b) El Consejo de Dirección.

2. Órganos de funcionamiento. Para su funcionamiento el Instituto de Medicina Legal contará con:

a) Servicio de Patología Forense.

b) Servicio de Clínica Médico Forense.

c) Secretaría General.

3. Órganos de asesoramiento. En materia de formación, docencia e investigación podrá contar con:

La Comisión de Docencia e Investigación.

4. El Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal contará con los servicios administrativos y de apoyo necesarios para su funcionamiento.

Artículo 5. El Director.

1. Al frente del Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal habrá un Director.

2. El puesto de Director del Instituto será provisto mediante el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, en el que se valorará especialmente la competencia técnica y la experiencia de los candidatos.

3. El Director del Instituto de Medicina Legal une a las funciones propias de su cargo la jefatura directa de los órganos de funcionamiento.

4. Como Director del Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal le corresponde las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Instituto.

b) Formular el plan de actuación del Instituto que será aprobado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

c) Distribuir y coordinar los trabajos a realizar.

d) Velar por el exacto cumplimiento de las funciones de los médicos forenses y prestarles la cooperación necesaria para el correcto ejercicio de sus funciones.

e) Aprobar a propuesta del Consejo de Dirección las guardias tanto de presencia como de disponibilidad, organizadas de conformidad con la normativa vigente en la materia.

f) Mantener la debida relación con los órganos competentes en materia de formación del Ministerio de Justicia.

g) Interesar la colaboración del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en aquellos supuestos que pudieran considerarse conveniente para los resultados de la investigación.

h) Mantener relaciones con otros Institutos de Medicina Legal.

i) Inspeccionar y adoptar las medidas oportunas en orden al cumplimiento del horario.

j) Velar por la debida atención a los interesados y al público en general.

k) Solicitar de las autoridades competentes la incoación de expedientes disciplinarios en relación con el personal destinado en el ámbito del Instituto, en los términos previstos en los Reglamentos Orgánicos respectivos.

l) Presentar ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la memoria anual de actividades.

m) Elaborar con la colaboración del Consejo de Dirección y presentar ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia el anteproyecto del presupuesto anual del Instituto.

n) Proponer a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la modificación de la relación de puestos de trabajo de acuerdo con el Consejo de Dirección.

ñ) Crear la Comisión de Docencia e Investigación del Instituto de Medicina Legal a propuesta del Consejo de Dirección.

o) Proponer al Ministerio de Justicia para su aprobación los proyectos de investigación y actividades docentes del Instituto, oída la Comisión de Docencia e Investigación.

p) Establecer la organización general de las actividades propias del Instituto en base a criterios científicos y técnicos, pudiendo autorizar la realización de determinadas prácticas necrópsicas en lugares distintos de los locales del Instituto, y de los habilitados con carácter general en el territorio de actuación del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 353 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882.

q) Ejercer todas las demás funciones que le atribuye la normativa vigente.

5. Como Director de los Servicios Técnicos del Instituto le corresponde velar, en el orden administrativo y laboral, por el buen funcionamiento de los mismos, dirigiendo su actuación, impartiendo las órdenes oportunas y asumiendo la jefatura de personal respecto del personal integrante de los mismos.

6. El puesto de Director del Instituto de Medicina Legal no implicará para su titular la dispensa de las funciones que le corresponde realizar en su condición de médico forense. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, el Director será sustituido por el Jefe de Servicio que previamente haya sido designado para esta circunstancia, o por el titular del servicio por el orden en que aparece regulado en esta orden.

7. En materia de gestión de personal y de medios materiales y económicos se atendrá a las directrices de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y del Consejo de Dirección.

Artículo 6. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección del Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal estará presidido por el Director e integrado por los Jefes de los diferentes Servicios, todos ellos como miembros natos, así como por dos médicos forenses elegidos por un período de dos años por y entre los Médicos Forenses que prestan sus servicios en el Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal. El Secretario será elegido por el Consejo entre los vocales del mismo.

2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Director, presidirá el Consejo de Dirección el Jefe de Servicio a quien corresponda sustituir al Director.

3. Para la válida constitución del Consejo de Dirección es precisa la asistencia del Director o persona que lo sustituya, del Secretario y de la mayoría de sus miembros.

4. El régimen jurídico del Consejo de Dirección se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad.

5. El Consejo de Dirección se reunirá cuantas veces se considere oportuno, debiendo hacerlo como mínimo dos veces al año. La convocatoria corresponderá al Presidente, pudiendo realizarse a instancia de los miembros del mismo que representen al menos la mitad de sus integrantes.

6. Finaliza el mandato de los miembros del Consejo:

a) De los miembros natos, al cesar en el cargo que les confiere esta cualidad.

b) De los miembros electivos, por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados, por renuncia, por dejar de prestar servicios en el Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal o por asumir un cargo que le convierte en miembro nato.

7. Cuando el mandato finalice por el transcurso del plazo, los afectados mantendrán su condición de miembros hasta que se designen los nuevos miembros electivos.

Artículo 7. Funciones del Consejo.

Las funciones del Consejo de Dirección serán las siguientes:

a) Asesorar al Director en el ejercicio de sus funciones.

b) Realizar propuestas y colaborar con el Director en la coordinación de los trabajos desarrollados por el Instituto de Medicina Legal.

c) Proponer al Director el plan de actuación del Instituto y cooperar en el diseño final del mismo.

d) Colaborar con el Director en las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo del Instituto.

e) Coordinar con el Director la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.

f) Redactar anualmente la memoria de los servicios, trabajos y actuaciones del Instituto, que recogerá cuantas observaciones y comentarios se estimen pertinentes para la mejora de los servicios prestados a la Administración de Justicia.

g) Proponer los turnos de guardias al Director del Instituto.

h) Proponer las adquisiciones de material a través del Director del Instituto.

i) Proponer al Director la creación de la Comisión de Docencia e Investigación.

j) Elaborar y aprobar el reglamento de funcionamiento interno del Consejo que será sometido a informe previo de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Artículo 8. Órganos de funcionamiento.

1. Dependientes de la Dirección y como unidades de apoyo directo a la misma se establecen los Servicios de Patología Forense y Clínica Médico Forense.

Al frente de cada uno de los servicios habrá un Jefe de Servicio en los términos que se establezcan en la relación de puestos de trabajo.

2. La Dirección dispondrá de una Secretaría General con los servicios administrativos y de apoyo necesarios. Para su organización y funcionamiento contará además con la asistencia y colaboración de la Gerencia Territorial de Órganos Centrales.

3. En los servicios del Instituto de Medicina Legal podrán crearse secciones, así como variarse su número y denominación, cuando razones derivadas del volumen de trabajo, de su complejidad o de su especialidad así lo aconsejen, produciéndose las correspondientes modificaciones en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 9. Servicio de Patología Forense.

1. Le corresponde la investigación médico-legal en los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad que hayan ocurrido en la demarcación del Instituto y sean ordenadas por la autoridad judicial, así como la identificación de cadáveres y restos humanos.

2. Establecerá las pautas de actuación de los médicos forenses en las actividades descritas en el párrafo precedente en el ámbito del Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal, centralizando aquellas que se decidan por el Director del Instituto en base a criterios científicos, técnicos o de organización.

3. Le corresponde a este Servicio la organización y supervisión del trabajo normalizado de almacenamiento, archivo y recuperación de aquellos datos, documentos, muestras, resultados o cualquier tipo de información inherente a las pruebas periciales generadas en los servicios del Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal, de acuerdo con las directrices establecidas en el Consejo de Dirección relativas a estos aspectos.

4. Por delegación del Director podrá interesar la colaboración del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en aquellos supuestos que pudieran considerarse conveniente para los resultados de la investigación.

5. Por delegación del Director podrá mantener relaciones con otros Institutos de Medicina Legal.

Artículo 10. Servicio de Clínica Médico Forense.

1. Corresponde al Servicio de Clínica Médico Forense los peritajes médico-legales de las personas vivas y en concreto, el examen de los lesionados, su control periódico, así como la valoración de daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales, también corresponde a este servicio la asistencia y vigilancia facultativa de los detenidos que se encuentren a disposición judicial, o en su caso del Ministerio Fiscal.

2. Establecerá los protocolos de actuación de los médicos forenses en las actividades periciales descritas en el apartado anterior y centralizará aquellas que se determinen por el Director del Instituto con base a criterios científicos, técnicos o de organización.

3. Por delegación del Director podrá interesar la colaboración del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en aquellos supuestos que pudieran considerarse conveniente para los resultados de la investigación.

4. Por delegación del Director podrá mantener relaciones con otros Institutos de Medicina Legal.

Artículo 11. De los Jefes de Servicio.

Los puestos de Jefe de Servicio, que vendrán determinados en la relación de puestos de trabajo, serán cubiertos mediante el procedimiento de concurso específico, previa convocatoria pública del Ministerio de Justicia y serán provistos entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses.

El desempeño de una Jefatura de Servicio no implicará para sus titulares la dispensa del trabajo que les corresponde realizar en su condición de médicos forenses.

Artículo 12. Personal del Instituto de Medicina Legal.

1. En el Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal prestarán servicios funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses.

2. Podrán prestar servicios de carácter administrativo los funcionarios de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en los puestos y con los requisitos que se establezcan en la relación de puestos de trabajo.

3. Como personal colaborador podrán prestar servicios en el Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal, Diplomados en Enfermería o ATS.

Artículo 13. Servicios Administrativos.

En el Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal existirá una secretaría general dependiente del Director del Instituto desempeñada por un funcionario de la Administración de Justicia o de la Administración General del Estado, a quien corresponderá la gestión administrativa del centro y la coordinación de los distintos servicios administrativos del Instituto de Medicina Legal.

Artículo 14. Relación de puestos de trabajo.

1. La relación de puestos de trabajo inicial del Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal, que se contiene en el Anexo de esta orden, comprende los puestos de trabajo del personal funcionario.

2. En dicha relación se indican la denominación, la ubicación, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico que les corresponda. Las cuantías de los complementos son anuales y referidas a 12 mensualidades.

Artículo 15. La Comisión de Docencia e Investigación.

1. El Director del Instituto, a propuesta del Consejo de Dirección y previo informe favorable de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, podrá crear en éste la Comisión de Docencia e Investigación.

2. La Comisión de Docencia e Investigación planificará e impulsará la formación, la docencia y la investigación de los médicos forenses integrantes del Instituto y propondrá al Director los proyectos de investigación de éste.

3. La Comisión de Docencia e Investigación estará integrada por un catedrático de Medicina Legal o, en su defecto, por el profesor universitario que lo sustituya, que la presidirá, por el Director, y por los Jefes de Servicio del Instituto, así como por un profesor universitario, designado a propuesta de los restantes miembros de la Comisión.

En las situaciones en que el catedrático de medicina legal no pueda presidir la Comisión de Docencia e Investigación podrá delegar la presidencia en el profesor universitario miembro de ésta.

A propuesta de la Comisión podrán participar otros expertos cuando la especialidad de la materia así lo aconseje.

4. A los fines establecidos en el apartado 2 de este artículo, los trabajos de la Comisión se coordinarán con el Centro de Estudios Jurídicos.

5. La Comisión de Docencia e Investigación establecerá sus normas de funcionamiento interno.

Artículo 16. Colaboración del Instituto de Medicina Legal con las universidades y con otras instituciones.

1. El Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal podrá colaborar con las universidades y con otras instituciones, actuando como centro de formación permanente de los médicos forenses, en la forma que se establezca, a través de los convenios de colaboración y de otros instrumentos de cooperación que se acuerden por el Ministerio de Justicia.

2. El Ministerio de Justicia podrá establecer conciertos con entidades sanitarias públicas y privadas, así como con otras instituciones, dirigidos a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos de interés médico legal para el normal funcionamiento del Instituto de Medicina Legal.

3. El Ministerio de Justicia podrá realizar acuerdos de colaboración con el Ministerio de Defensa para regular la forma en la que el Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal preste servicio a los órganos jurisdiccionales militares.

Disposición adicional primera. Entrada en funcionamiento.

El Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal entrará en funcionamiento mediante resolución del Secretario de Estado de Justicia y en la fecha que en la misma se establezca.

Disposición adicional segunda. Supresión de las Agrupaciones de Forensías.

La creación del Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal supone la modificación de la estructura organizativa y funcional de la Medicina Forense en el ámbito de los órganos centrales, lo que conlleva la supresión de las agrupaciones de forensías del ámbito de actuación de éste.

Disposición adicional tercera. Relaciones de puestos de trabajo.

Se establecen y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de órganos con jurisdicción estatal, que se incluyen como anexo a esta orden.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de destinos.

Hasta la fecha de entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal los médicos forenses permanecerán prestando servicios en sus actuales destinos y ocupando, en su caso, los cargos para los que fueron nombrados.

Disposición transitoria segunda. Procesos de acoplamiento.

A partir de la aprobación y entrada en vigor de esta orden, se realizarán los procesos de acoplamiento previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Disposición transitoria tercera. Régimen de adjudicación de puestos reservados a médicos forenses.

1. Tras la entrada en vigor de la presente orden, el Ministerio de Justicia hará pública la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal dotados presupuestariamente, que de conformidad con la relación de puestos de trabajo hayan de proveerse por el sistema de libre designación o por el de concurso específico, en los que podrán participar, por una sola vez, todos los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses destinados en los órganos a los que se refiere el artículo 1 de esta orden.

Los funcionarios que hayan obtenido dichos puestos tomarán posesión de los mismos en el plazo reglamentario a partir de la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal.

2. Con efectos de la entrada en funcionamiento, los médicos forenses que prestan sus servicios en los órganos a los que se refiere el artículo 1 de esta orden y no hayan obtenido un puesto de trabajo por los procedimientos a que se refiere el párrafo 1 de esta disposición, quedarán adscritos con carácter definitivo a los puestos de trabajo del Instituto.

3. Los médicos forenses, que en el momento de la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal presten sus servicios en régimen de interinidad, y dentro del máximo legal de plazas contempladas en la RPT aprobada, pasarán a prestar sus servicios en el Instituto de Medicina Legal, a cuyo efecto se procederá a las oportunas modificaciones en su nombramiento. Mantendrán su régimen de interinidad hasta que los puestos se cubran por funcionarios titulares en la forma reglamentaria.

Disposición final primera. Régimen de Incompatibilidades.

1. En la fecha de entrada en funcionamiento quedarán sin efecto las autorizaciones concedidas a los médicos forenses en régimen de dedicación normal para el desempeño de otro puesto en el sector público, debiendo efectuar la opción por uno de ellos en el momento de la toma de posesión del puesto obtenido en concurso o al que haya resultado adscrito.

A falta de opción serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública.

2. Los médicos forenses del Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal que deseen ejercer cualquier actividad, profesión o cargo, que requiera declaración de compatibilidad de conformidad con la normativa vigente en dicha materia, deberán solicitar autorización al Ministerio de Justicia, con informe del Director del Instituto en el plazo de 30 días a partir de la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal, sin perjuicio de las restantes autorizaciones que prevea la Ley de Incompatibilidades.

Disposición final segunda. Régimen de dedicación.

A partir de la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal la dedicación de los médicos forenses destinados en su ámbito de actuación será general o exclusiva especial cuando así se determine.

La dedicación general comporta la realización de la jornada establecida para el personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobada por el órgano competente del Ministerio de Justicia.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de mayo de 2011.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

ANEXO
Relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de órganos con jurisdicción estatal

Centro Gestor: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia

Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal

Denominación del puesto: Director del Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal.

Dotación: 1.

C. General del Puesto: 18.808,32 euros.

C. Específico: 17.014,32 euros.

Tipo de puesto: Singularizado.

Cuerpo: Médicos Forenses.

Forma de provisión: Libre designación.

Administración de procedencia: Administración de Justicia.

Funciones: Dirección y representación del Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal. Formular el plan de ordenación del Instituto y turnos de guardia. Elaborar con la colaboración del Consejo de Dirección el Presupuesto Anual.

Requisitos: Formación y experiencia en áreas de actividad propia de la Medicina Forense. Conocimientos y experiencia en organización administrativa y recursos materiales. Conocimientos y experiencia en organización y gestión de recursos humanos. 5 años de experiencia en el Cuerpo de Médicos Forenses.

Localización: Madrid.

Observaciones: Dedicación especial.

Denominación del puesto: Jefe de Servicio de Patología Forense.

Dotación: 1.

C. General del Puesto: 18.808,32 euros.

C. Específico: 11.917,92 euros.

Tipo de puesto: Singularizado.

Cuerpo: Médicos Forenses.

Forma de provisión: Concurso específico.

Administración de procedencia: Administración de Justicia.

Funciones: Organización del funcionamiento del Servicio. Investigación médico legal en casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad. Identificación de cadáveres y restos humanos, así como el desempeño de las funciones asignadas a los médicos forenses en las leyes.

Organización y supervisión del trabajo normalizado de almacenamiento, archivo y recuperación de aquellos datos, documentos, muestras, resultados o cualquier tipo de información inherente a las pruebas periciales generadas en los Servicios del Instituto de Medicina Legal de órganos con jurisdicción estatal.

Requisitos: Formación y experiencia en Patología Forense. Conocimiento y experiencia en organización y gestión de recursos humanos. Formación y experiencia en el ámbito de archivos convencionales, bases de datos, muestras biológicas y control de calidad y conocimientos de informática. 3 años de experiencia en el Cuerpo de Médicos Forenses.

Localización: Madrid.

Observaciones: Dedicación especial.

Denominación del puesto: Jefe de Servicio de Clínica Médico Forense.

Dotación: 1.

C. General del Puesto: 18.808,32 euros.

C. Específico: 11.917,92 euros.

Tipo de puesto: Singularizado.

Cuerpo: Médicos Forenses.

Forma de provisión: Concurso específico.

Administración de procedencia: Administración de Justicia.

Funciones: Organización del funcionamiento del Servicio. Realización de peritajes médico legales, control periódico de lesionados y valoración de los daños corporales, valoraciones psiquiátricas, asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos, así como el desempeño de las funciones asignadas a los médicos forenses en las leyes.

Requisitos: Formación y experiencia en especialidades clínicas. Conocimientos y experiencia en organización y gestión de recursos humanos. 3 años de experiencia en el Cuerpo de Médicos Forenses.

Localización: Madrid.

Observaciones: Dedicación especial.

Denominación del puesto: Médico Forense.

Dotación: 2.

C. General del Puesto: 18.808,32 euros.

C. Específico: 8.908,68 euros.

Tipo de puesto: Genérico.

Cuerpo: Médicos Forenses.

Forma de provisión: Concurso de traslados.

Administración de procedencia: Administración de Justicia.

Funciones: Desempeño de las funciones asignadas a los médicos forenses en las leyes.

Localización: Madrid.

Denominación del puesto: Secretaría General.

Dotación: 1.

C. de destino nivel 18: 4.737,48 euros.

C. Específico: 6.805,92 euros.

Tipo de puesto: Singularizado.

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y Subgrupo C1 de la Administración del Estado.

Forma de provisión: Concurso específico.

Administración de procedencia: Administración de Justicia y Administración General del Estado.

Funciones: Tareas de gestión administrativa, contable y las que son propias de la Secretaria del IML.

Méritos a valorar: Conocimientos en gestión administrativa, contabilidad e informática.

Localización: Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/05/2011
  • Fecha de publicación: 16/05/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 17/05/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD la disposición adicional 1, sobre la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de órganos con jurisdicción estatal: Resolución de 1 de junio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-8770).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 448/2010, de 16 de abril (Ref. BOE-A-2010-7181).
    • art. 2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-5557).
  • CITA Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Cuerpo Nacional de Médicos Forenses
  • Institutos de Medicina Legal
  • Organización de la Administración del Estado

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