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Documento BOE-A-2011-8454

Resolución de 5 de mayo de 2011, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan los premios IMSERSO "Infanta Cristina" 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2011, páginas 49238 a 49249 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-8454

TEXTO ORIGINAL

El artículo 3 de la Orden TAS/1842/2006, de 9 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 140, del 13) por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Imserso «Infanta Cristina» (en adelante Orden de bases reguladoras), regula que estos premios se convocarán anualmente mediante resolución de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, que regulará las bases comunes y específicas de cada premio, así como su número y su cuantía.

A tenor de lo expuesto y de conformidad con el procedimiento regulado en el Título I, Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede efectuar la correspondiente convocatoria de Premios Imserso «Infanta Cristina» 2011 y determinar las cuantías, requisitos y crédito presupuestario al que deben imputarse estos premios, que se regirán de acuerdo con lo estipulado en las bases que, como anexo I, se acompaña a la presente resolución.

Los Premios Imserso «Infanta Cristina» tienen como objeto galardonar a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan distinguido por la prestación de servicios a las personas mayores o a las personas en situación de dependencia y sus familias cuidadoras; o por las aportaciones realizadas en materia de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la gerontología, de la promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia; o por la captación fotográfica de instantáneas en estos ámbitos de la realidad social; o por la realización de programas y servicios basados en la calidad de vida que constituyan buenas prácticas; o por la sensibilización e información social a través de los medios de comunicación social.

En la tramitación de esta resolución han sido consultadas las Comunidades Autónomas.

Estos Premios se convocan en régimen de concurrencia competitiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Orden de bases reguladoras. En el año 2011 esta convocatoria establece premios en las siguientes especialidades:

a) Premios al Mérito Social.

b) Premio de Calidad y Buenas Prácticas.

c) Premios a la Investigación, al Desarrollo y a la Innovación.

d) Premios de Fotografía.

e) Premios de Comunicación: Prensa, Radio, Televisión, Página Web y Publicidad.

Los premios concedidos se financian con cargo al presupuesto de gastos y dotaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, dentro del programa 35.91 aplicación 487.79, con un importe de 88.000 euros.

Disposición final única. Título competencial.

Esta resolución se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al artículo 149.1. 1.ª de la Constitución.

Madrid, 5 de mayo de 2011.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Purificación Causapié Lopesino.

ANEXO I

Primera. Bases Comunes a todas las especialidades convocadas.–1. Podrán concurrir a estos Premios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que reúnan, además de los requisitos establecidos en la Orden de bases reguladoras, los regulados, con carácter específico, en esta convocatoria. También podrán presentar candidaturas personas jurídicas, públicas o privadas, a favor de terceros.

2. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y/o el Jurado podrán proponer, para su incorporación al concurso, a favor de terceros, las candidaturas que por su relevancia y mérito consideren convenientes.

3. Las personas solicitantes que concurran a las correspondientes especialidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad española o de los países iberoamericanos de habla hispana.

b) No estar incursos en ninguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

5. La solicitud de participación en la convocatoria de los Premios Imserso «Infanta Cristina» deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura como anexo II a esta resolución.

a) Las solicitudes de personas físicas serán suscritas por la persona solicitante o personas solicitantes.

b) Las solicitudes de personas jurídicas deberán ser suscritas por sus representantes autorizados.

6. La solicitud debe venir acompañada de la siguiente documentación:

a) Para las personas físicas:

Los candidatos de países iberoamericanos deberán presentar documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante, bien sea cédula de identidad o pasaporte o, en su caso, copia de los mismos, debidamente autentificada.

Respecto de las personas solicitantes de nacionalidad española, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al Imserso para recabar los datos de identidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre. Si la persona interesada no prestara su consentimiento deberá aportar fotocopia del documento de identidad correspondiente, siendo la no aportación causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Para las personas jurídicas:

1) Documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante (sólo candidatos de países iberoamericanos).

2) Poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

3) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

4) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados.

7. Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35, letra c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las personas y entidades solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos le sean inmediatamente devueltos por las oficinas del registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, las personas solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquéllos.

8. Las solicitudes podrán enviarse por correo certificado al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, avenida de la Ilustración, s/n, con vuelta a Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid, o entregarse personalmente en el registro general de este Instituto, planta 0, indicando en el sobre, Premios Imserso «Infanta Cristina» así como la especialidad para la que se presenten. También podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, se podrá presentar la solicitud y consultar el estado de tramitación del expediente a través del registro electrónico del Imserso.

9. Si la solicitud o la documentación presentada no reuniera alguno de los requisitos establecidos en la Orden de bases reguladoras, en esta convocatoria o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la citada Ley. Si así no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su petición, previa notificación de la resolución de la Dirección General del Imserso, que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

10. Los trabajos podrán estar realizados en castellano o en cualquiera de las lenguas oficiales reconocidas por la Constitución española, debiendo enviar, en su caso, traducción del texto o subtitulación en castellano.

11. La configuración y soporte de las memorias solicitadas en las distintas especialidades y modalidades de premios recogidas en la presente convocatoria se ajustará a lo siguiente:

a) Las páginas de la memoria, mecanografiadas por una sola cara y numeradas, se configurarán en formado A4 (210 × 297 mm), con interlineado sencillo y un tamaño mínimo de letra de 12 puntos, si bien podrán utilizarse tamaños inferiores (10 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color, siempre que resulten inteligibles.

b) La memoria se confeccionará en soporte papel y soporte informático. El soporte informático podrá ser un CD Rom o memoria USB, en los que se contenga la memoria en archivo «.doc» (Microsoft Word) o archivo «pdf» (Acrobat).

c) A fin de evitar problemas de distorsión, todos los gráficos que se incluyan en la memoria deberán estar insertados en las páginas del archivo de Microsoft Word.

12. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la persona titular de la Adjuntía a la Dirección General del Imserso, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe efectuarse propuesta de resolución.

13. El jurado de estos premios deberá emitir el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada antes de transcurridos 50 días hábiles, a partir de la fecha de finalización de la presentación de candidaturas.

14. El órgano competente para la concesión de los premios será la persona titular de la Dirección General del Imserso, quien dictará resolución motivada, en la que queden acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

Esta resolución se dictará y notificará a las personas solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a las personas y entidades solicitantes.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante la persona titular d la Dirección General del Imserso, o bien podrán ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

15. Los Premios otorgados se harán públicos en el «Boletín Oficial del Estado».

16. Para la adjudicación de los Premios se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales de valoración relacionados con la mejora de las condiciones de vida de las personas mayores y/o de las personas en situación de dependencia y de sus familias cuidadoras:

a) Ejemplaridad y proyección social.

b) Aplicabilidad y generalización.

c) Innovación y calidad.

d) Compromiso social y solidaridad.

Además de estos criterios generales de valoración se tendrán en cuenta aquellos otros que, con carácter particular, se establezcan en las bases específicas de cada especialidad de premio.

17. Los Premios consistirán en un trofeo y, en su caso, en la dotación económica establecida en las bases específicas de cada especialidad. De resultar varios galardonados en una especialidad y, en su caso, modalidad, la dotación económica se compartirá ex-aequo. El régimen de compatibilidades será el establecido en el artículo 1 párrafo tercero de la Orden de bases reguladoras.

18. Los Premios podrán declararse desiertos, si se considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonados.

19. Hasta tanto no se cumplan las previsiones contenidas en la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a la regulación del régimen especial aplicable a los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza, los galardonados con los Premios Imserso «Infanta Cristina» quedarán sometidos a las obligaciones que con carácter general impone a los beneficiarios el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en tanto sea compatible con el régimen aplicable a los premios y, en especial, someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que determine la Intervención General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, todo ello sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las leyes atribuyan al Tribunal de Cuentas.

20. No podrá concurrir a esta convocatoria el personal que preste servicios retribuidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

21. Las personas que intervengan en el proceso de concesión de los Premios (tanto a nivel de organización, como de evaluación, propuesta y concesión) guardarán la debida confidencialidad sobre las deliberaciones y resultados de las evaluaciones que se efectúen a las distintas candidaturas.

22. La presentación de candidaturas supone la plena aceptación por parte de la persona candidata y, en su caso, de la persona proponente de todas las bases que regulan la convocatoria. No serán admitidos los trabajos que no reúnan los requisitos establecidos en las mismas.

23. Las obras presentadas que no resulten premiadas, podrán ser retiradas dentro del plazo de seis meses, salvo que hayan sido objeto de recurso, desde la publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado», siendo destruidas las que no sean retiradas en dicho plazo.

Segunda. Bases específicas para los Premios al Mérito Social.–1. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales podrá conceder, con carácter exclusivamente honorífico, Premios al Mérito Social para reconocer públicamente la labor realizada por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan destacado de forma sobresaliente por su trayectoria en la mejora de las condiciones de vida de las personas mayores y/o de personas en situación de dependencia y sus familias cuidadoras.

Se pretende premiar acciones solidarias, individuales o colectivas, de interés general, desarrolladas durante un amplio periodo de tiempo, dirigidas a los colectivos del ámbito competencial del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Los Premios al Mérito Social se concederán a propuesta de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin que sea posible que las personas concursantes lo soliciten por sí mismos.

Estos premios no conllevan dotación económica.

2. La propuesta deberá ir acompañada de una memoria explicativa (por duplicado), que no excederá de 30 folios, exponiendo la labor desarrollada por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas propuestas.

3. En la memoria explicativa, sin perjuicio de que las personas proponentes expongan otras informaciones que consideren de interés, deberán constar los siguientes datos:

a) Justificación de la propuesta.

b) Descripción y objetivo de la labor solidaria desarrollada.

c) Tiempo de desarrollo.

d) Sector de población al que va dirigido.

e) Número de personas beneficiarias, en su caso.

4. La valoración, además de lo establecido en la base común 16 de esta convocatoria, se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La trascendencia tanto cuantitativa como cualitativa, de la obra de las personas candidatas en la mejora de la calidad de vida de las personas mayores y/o de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familias cuidadoras.

b) La dilatada ejecutoria en el tiempo de la labor desarrollada.

c) El carácter altruista o solidario.

d) En el caso de que la propuesta se refiera a personas jurídicas, se tendrá en cuenta además en la valoración:

1.º La transparencia en la gestión, la participación de las personas usuarias y la evaluación contínua de resultados.

2.º La accesibilidad a los recursos, la humanización de los servicios y la satisfacción de las personas usuarias.

3.º La innovación y calidad, eficacia y eficiencia de la gestión de los servicios.

e) Si la propuesta se refiere a personas físicas se tendrá además en cuenta en la valoración:

1.º La especial entrega y el carácter abnegado de la labor.

2.º El grado de compromiso de la persona.

3.º La cercanía y calidad en el trato.

Tercera. Bases específicas para el Premio de Calidad y Buenas Prácticas.–1. Podrán presentarse a este premio las personas jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen servicios, programas e intervenciones sociales que puedan ser considerados como buenas prácticas en la mejora de la calidad de la atención y la intervención social en el ámbito de la gerontología o de la promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.

2. Se entenderá por buena práctica en el ámbito de la atención a las personas mayores o de las personas en situación de dependencia todos aquellos planes funcionales, programas, proyectos o experiencias que respondan de una forma innovadora y satisfactoria a mejorar su atención y calidad de vida.

3. Se valorará especialmente la existencia de programas o intervenciones sociales diseñados desde nuevos modelos de atención a las personas mayores y/o personas en situación de dependencia, cuya referencia principal sea el paradigma de calidad de vida, no sólo basado en la cobertura de las necesidades de la persona sino en la garantía de sus derechos y la satisfacción de sus preferencias y deseos.

4. Algunas de las dimensiones que se valorarán, en su caso, referentes al modelo de calidad de vida en los proyectos presentado son: mejoras en el bienestar bio-psico-físico y emocional de las personas destinatarias, existencia de canales que garanticen el ejercicio efectivo de sus derechos, fomento de las relaciones interpersonales y de la participación social y promoción de la autonomía personal con posibilidad real de hacer elecciones.

5. Además de los criterios del apartado anterior, si procede, y de los establecidos en la base común 16 de esta convocatoria, también se tendrán en cuenta en la valoración de la buena práctica los siguientes:

a) Su carácter modélico.

b) Su capacidad de mejora y de innovación.

c) Su sostenibilidad y su transferibilidad.

d) Su impacto positivo desde la perspectiva de género y del ciclo de vida.

e) Su enfoque interdisciplinar (con la participación de las personas destinatarias del programa, familias, profesionales, instituciones…).

6. Las personas jurídicas, públicas o privadas, solicitantes deberán presentar una memoria explicativa con un máximo de 50 folios en la que se hará constar:

a) Justificación de la propuesta.

b) Descripción y objeto del programa o proyecto.

c) Sector de población al que va dirigido.

d) Tiempo de desarrollo.

e) Datos de evaluación.

f) Aportaciones nuevas al sector.

7. Los trabajos presentados deberán estar relacionados con los siguientes campos:

a) Envejecimiento activo.

b) Promoción de la autonomía personal.

c) Atención a las personas en situación de dependencia.

d) Encaje y adecuación de las disposiciones de la Ley de promoción de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (LAPAD) en los servicios sociales autonómicos o locales.

8. La dotación económica de este premio será de 20.000 euros.

9. Los programas premiados podrán ser publicados y difundidos por el Imserso, indicando siempre los datos de la persona jurídica responsable de la buena práctica.

Cuarta. Bases específicas para los Premios a la Investigación, al Desarrollo y a la Innovación.–1. Se establecen dos modalidades de estos premios:

a) Premio a la investigación, definida como un proceso de trabajo científico sistemático, organizado y objetivo, que tiene como fin el incremento del conocimiento en los ámbitos de la gerontología social, o de la promoción de la autonomía personal, o la atención a las personas en situación de dependencia, o de los servicios sociales dirigidos a dichas personas y/o sus familias cuidadoras.

b) Premio al desarrollo e innovación, ligado a proyectos de I+D+i que tengan la investigación como base de su metodología pero que concluyan en la aportación de nuevas propuestas de desarrollo e innovación que se concreten en avances científico-técnicos, bien en el campo de la intervención social, bien en el de la producción de tecnologías o productos de apoyo para la autonomía personal.

2. Podrán presentarse a este premio, en cualquiera de sus dos modalidades, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan realizado investigaciones que contribuyan de forma relevante al incremento del conocimiento, al desarrollo o a la innovación y que coadyuven a la mejora de la calidad de vida de personas mayores o a la mejora de los servicios sociales y programas dirigidos a la atención de las personas mayores y/o de las personas en situación de dependencia.

3. Los trabajos de investigación deberán ser inéditos y haberse realizado en los dos últimos años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los trabajos, que deberán presentarse listos para su publicación con una extensión no inferior a 100 folios, podrán venir acompañados de los gráficos, descripciones o cualquier elemento que ayude al Jurado a la toma de sus decisiones.

4. La valoración de los trabajos, además de lo establecido en la base común 16 de esta convocatoria, se efectuará teniendo en cuenta las nuevas aportaciones que incrementen el conocimiento sobre las personas mayores y/o las personas en situación de dependencia y sus familias cuidadoras, así como sobre las políticas, recursos, programas y servicios dirigidos a estos grupos de población. Además, se tendrán en cuenta en la valoración de los trabajos de investigación presentados los criterios siguientes:

a) La claridad expositiva.

b) El rigor y la calidad científicos.

c) La estructuración, presentación y acabado de la memoria.

d) El contenido innovador del objeto de investigación.

e) Las propuestas explícitas de mejora que se deriven de los resultados de la investigación.

5. Los trabajos que opten al premio de desarrollo e innovación versarán sobre proyectos de I+D+i que aporten desarrollos en productos de apoyo, servicios o nuevas tecnologías y que avancen en diseños de productos de carácter universal o de accesibilidad de entornos. También podrán optar a esta modalidad aquellos trabajos que desarrollen avances e innovaciones en las intervenciones psicosociales gerontológicas o de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia, a partir de una metodología de investigación.

6. Para optar al premio al desarrollo y la innovación se presentará, por duplicado, una memoria explicativa del proyecto, con una extensión no superior a 200 folios, que podrá venir acompañada de los gráficos, descripciones o cualquier elemento que ayude al jurado a la toma de sus decisiones. En la memoria se detallará la naturaleza innovadora del proyecto o el avance o progreso que supone respecto a la tecnología o estado del conocimiento vigente, así como una explicación de su repercusión en la calidad de vida de las personas mayores o de las personas en situación de dependencia.

7. Los trabajos presentados deberán estar relacionados con uno o más de los siguientes campos:

a) Ayudas técnicas (productos de apoyo).

b) Telecomunicaciones y sociedad de la información.

c) Informática.

d) Robótica.

e) Biotecnología.

f) Transporte.

g) Señalización.

h) Prevención, protección y cuidados personales.

i) Intervenciones psicosociales dirigidas a la promoción del envejecimiento activo.

j) Intervenciones psicosociales en valoración, atención o evaluación.

k) Programas o servicios de promoción de la autonomía personal y/o de atención a las personas en situación de dependencia.

l) Tareas domésticas.

m)   Vivienda y domótica.

n) Espacios públicos urbanizados, infraestructura y edificación.

o) Bienes, productos y servicios a disposición del público.

p) Relaciones con las Administraciones Públicas.

8. La valoración de los trabajos, además de lo establecido en la base común 16 de esta convocatoria, se efectuará teniendo en cuenta su carácter innovador, el progreso o avance que represente el desarrollo del proyecto en materia de intervención psicosocial, de accesibilidad o de una nueva tecnología o producto de apoyo, su viabilidad técnica y económica y su impacto en la mejora de la calidad de vida y de la promoción de la autonomía personal de las personas mayores o de quienes se encuentran en situación de dependencia y de sus familias cuidadoras.

9. Los trabajos premiados, en cualquiera de las dos modalidades, podrán ser publicados y difundidos por el Imserso, indicando siempre los datos relativos a su autoría.

10. La dotación económica de este premio será de 20.000 euros para cada una de las modalidades.

Quinta. Bases específicas para los Premios de Fotografía.–1. Se establecen dos modalidades temáticas para las fotografías:

a) Envejecimiento activo y satisfactorio.

b) Promoción de la autonomía personal y/o atención a personas en situación de dependencia.

Podrán presentarse a la modalidad a) de este premio los autores de fotografías relacionadas con el envejecimiento activo y satisfactorio, que reflejen instantáneas de hábitos saludables en personas mayores (ejercicio físico, participación social, relaciones intergeneracionales, voluntariado, etc). Para la modalidad b) podrán presentarse los autores de fotografías relacionadas con la promoción de la autonomía personal y/o la atención de las personas en situación de dependencia.

2. Cuando se presenten fotografías sobre los temas anteriormente citados que hayan sido publicadas en revistas o diarios españoles o iberoamericanos de habla hispana, el período de publicación de las mismas deberá estar comprendido entre el 31 de julio de 2010 y el día anterior al de la finalización del plazo de presentación de candidaturas.

3. Cada persona concursante podrá presentar hasta un máximo de seis fotografías. No se admitirán fotomontajes.

4. Se podrá premiar tanto una fotografía como el conjunto de fotografías presentadas.

5. Cada una de las fotografías, en blanco y negro o color, y con título, se enviarán con un tamaño mínimo de 18 × 24 cm montadas en cartón, acompañadas de su correspondiente soporte informático.

6. Las personas concursantes presentarán declaración firmada de que no existen problemas de reproducción de la imagen de las personas que aparecen en las fotografías presentadas, responsabilizándose de las posibles reclamaciones que por este motivo pudieran originarse.

7. Las personas concursantes que presenten fotografías publicadas en algún medio de comunicación deberán presentar también certificado del director de la empresa editora en la que fue publicada, indicando medio y fecha de publicación.

8. Autorización para la reproducción y difusión de las fotografías premiadas.

9. Las fotografías premiadas podrán ser reproducidas y difundidas a través de las revistas y publicaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, así como en aquellos actos institucionales y jornadas informativas en los que intervenga el Instituto y considere que su difusión pueda resultar de interés para los objetivos que el mismo tiene encomendados.

10. La valoración, además de lo establecido en la base común 16 de esta convocatoria, se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La originalidad en el enfoque del tema.

b) El alto nivel de divulgación alcanzado (en el caso de fotografías publicadas).

c) El carácter innovador de los trabajos presentados.

d) La calidad técnica y artística.

e) Su mensaje positivo e integrador y de sensibilización social.

11. La dotación económica de este premio será de 8.000 euros, distribuidos, a partes iguales, entre sus dos modalidades.

Si una modalidad de este premio quedase desierta, su cuantía podría adjudicarse a un segundo premio dentro de la otra modalidad.

Sexta. Bases específicas para los Premios de Comunicación: Prensa, Radio, Televisión, Página Web, y Publicidad.–1. Podrán ser presentados a estos premios los artículos o reportajes, programas de radio, programas de televisión, páginas web y publicidad que hayan contribuido de forma relevante a la sensibilización e información de la sociedad y a la participación e integración social de las personas mayores y/o de las personas en situación de dependencia y de sus familias cuidadoras.

En el caso de los medios audiovisuales (radio y televisión) se acreditará que el programa que se presenta a concurso se haya emitido en un espacio que forme parte de la parrilla habitual de programación del medio en cuestión.

Los artículos, reportajes de prensa, programas de radio o televisión y publicidad tienen que haber sido publicados o emitidos durante el periodo comprendido entre el 31 de julio de 2010 y el día anterior al de la finalización del plazo de presentación de candidaturas.

2. Para optar a estos premios se deberá presentar el siguiente material:

a) Modalidad Prensa:

1.º Un artículo o varios, hasta un máximo de seis. Los artículos podrán haber sido publicados con nombre, seudónimo o sin firma. En estos dos últimos casos, la persona titular de la Dirección de la publicación deberá certificar el nombre del autor o autora.

2.º Dos ejemplares o fotocopias de cada artículo publicado, especificando los datos completos de la persona concursante, título, fecha de publicación y medio en que se ha publicado.

3.º Autorización para la reproducción y difusión de los artículos premiados.

a) Modalidad Radio:

1.º Selección de guiones, no superior a seis, de la serie de programas emitidos. Los guiones se remitirán por duplicado.

2.º Una sola copia, en CD o memoria USB, de los programas presentados, tal como fueron emitidos.

3.º Certificado de la persona titular de la Dirección de la emisora en el que se acredite el titulo, fecha y hora de emisión y composición del equipo realizador. Asimismo se acreditará que el programa que concursa no ha sido emitido esporádicamente por la misma sino que forma parte de la programación habitual de la cadena de radio.

4.º Autorización para la utilización de los programas premiados para los fines del Imserso.

b) Modalidad Televisión:

1.º Una copia en vídeo, en formato VHS (sistema español) DVD o memoria USB, de los trabajos presentados, hasta un máximo de seis.

2.º Certificado de la persona titular de la Dirección de la emisora en el que se acredite el titulo, fecha y hora de emisión y composición del equipo realizador. Asimismo se acreditará que el programa que concursa no ha sido emitido esporádicamente por la misma sino que forma parte de la programación habitual de la cadena de televisión.

3.º Declaración de que no existen problemas de reproducción de la imagen de las personas que aparezcan en los trabajos presentados, responsabilizándose de las posibles reclamaciones que por este motivo pudieran originarse.

4.º Autorización para la utilización de los programas premiados para los fines del Imserso.

c) Modalidad Página Web:

1.º Dirección y mapa de la web.

2.º Función, finalidad, contenidos y fecha de creación de la página web.

3.º Accesibilidad a las personas con discapacidad.

4.º Estadística de visitas.

5.º Otros datos que la persona concursante considere de interés.

d) Modalidad Publicidad:

1.º Una copia en vídeo, en formato VHS (sistema español) o DVD, CD o memoria USB de la publicidad, tal como fue emitida en televisión, radio o web, o fotocopia de los periódicos o revistas en la que fue publicada.

2.º Certificado de la persona titular de la Dirección de la emisora, en la que se acredite, fecha, hora de emisión y periodicidad. Asimismo, para los casos de publicidad en prensa deberá especificarse período de la publicación indicando si es diaria, semanal o mensual.

3.º Declaración de que no existen problemas de reproducción de la imagen de las personas que aparezcan en los trabajos presentados, responsabilizándose de las posibles reclamaciones que por este motivo pudieran originarse.

4.º Autorización para la utilización de los programas premiados para los fines del Imserso.

3. Si el premio recae en un artículo de prensa, éste podrá ser reproducido y difundido a través de las revistas y publicaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, indicándose siempre los datos relativos a su autor o autora.

4. Si recae en un programa de radio, de televisión o publicidad, el trabajo ganador podrá ser emitido o difundido en todos aquellos actos institucionales, jornadas informativas, etc., en los que intervenga el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y que considere que su difusión pueda resultar de interés para los objetivos que tiene encomendados el Instituto.

5. La valoración, además de lo establecido en la base común 16 de esta convocatoria, se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La originalidad en el enfoque del tema.

b) El alto nivel de divulgación alcanzado.

c) El carácter innovador de los trabajos presentados.

d) El espacio y el tiempo dedicado al tema.

e) La calidad técnica y su rigor expositivo.

f) Su mensaje positivo e integrador y su capacidad de sensibilización social.

6. La dotación económica de este premio será de 20.000 euros, pudiendo recaer en un único premio entre las distintas modalidades de esta especialidad, o repartirse entre varias.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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