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Documento BOE-A-2011-8385

Resolución de 27 de abril de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de abril de 2011, por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2011, del crédito para el desarrollo del Plan para la reducción del abandono temprano de la educación y la formación, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2011, páginas 48973 a 48975 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-8385

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de abril de 2011, ha adoptado el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2011, del crédito para el desarrollo del Plan para la reducción del abandono temprano de la educación y la formación, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.

Para general conocimiento, esta Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de abril de 2011.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE FORMALIZAN LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN, ASÍ COMO LA DISTRIBUCIÓN RESULTANTE, PARA EL AÑO 2011, DEL CRÉDITO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN PARA LA REDUCCIÓN DEL ABANDONO TEMPRANO DE LA EDUCACIÓN Y LA FORMACIÓN, APROBADOS POR LA CONFERENCIA SECTORIAL DE EDUCACIÓN

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el anexo, los compromisos financieros resultantes del acuerdo adoptado en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, en la reunión celebrada el día 8 de marzo de 2011, en relación con los criterios de distribución territorial, así como a las distribuciones resultantes, del crédito de 44.800.000 euros destinado al desarrollo del Plan para la reducción del abandono temprano de la educación y la formación, correspondiente a la aplicación presupuestaria 18.04.322B.458.

ANEXO

Desde la aprobación de la LOE, uno de los objetivos centrales a alcanzar en nuestro país es elevar los niveles de éxito escolar en la enseñanza obligatoria y ampliar la permanencia en el sistema educativo de nuestros jóvenes hasta que logren una formación que les permita continuar estudios superiores o enfrentarse a la vida laboral con una cualificación profesional adecuada.

La tasa de abandono temprano de la educación y la formación se refiere al porcentaje de jóvenes de 18 a 24 años cuya titulación máxima alcanzada es el graduado en educación secundaria obligatoria y no continúan estudiando o formándose para alcanzar lo que para el siglo XXI se ha definido como deseable: la educación secundaria postobligatoria (bachillerato o formación profesional de grado medio). La situación desfavorable de esta tasa en nuestro país y la necesidad de cumplir con el objetivo europeo referente a su reducción hace necesario potenciar y financiar actuaciones de las administraciones educativas con este fin.

El Plan para la disminución del Abandono Escolar Temprano, aprobado en la Conferencia Sectorial de educación en noviembre del año 2008, está dirigido precisamente a concertar acciones conjuntas con este objetivo, que han de centrarse tanto en la disminución del impacto de los factores que inciden en el abandono del sistema educativo sin la titulación correspondiente como en el retorno al sistema educativo de aquellos jóvenes, con actividad laboral o sin ella, que han abandonado sus estudios.

Destino del crédito que se distribuye

Los créditos a los que se refiere este acuerdo se destinarán a la aplicación de programas asociados al Plan para la reducción del abandono temprano de la educación y la formación que se describen a continuación. A estos efectos, las comunidades autónomas propondrán las actuaciones específicas que vayan a ser financiadas, que pasarán, en su caso, a detallarse en los convenios que suscriban con el Ministerio de Educación.

Ha de entenderse que aun cuando la mayor parte de las actuaciones de las administraciones educativas van dirigidas a la mejora en los resultados educativos y, por consiguiente, tienen incidencia directa o indirecta en la reducción del abandono temprano de la educación y la formación, necesariamente ha de centrarse la cooperación en este ámbito en aquellas actuaciones que no se limitan a la oferta educativa ordinaria de enseñanzas obligatorias o postobligatorias y que, por el contrario constituyen líneas de actuación específicas y diferenciadas dirigidas a aquellos jóvenes que o bien están en riesgo de abandono o bien han dejado ya su formación.

En particular, los programas y actuaciones objeto de financiación se referirán a alguno de los siguientes ámbitos:

a) Medidas de análisis, sensibilización y difusión.–Elaboración de estudios para identificar zonas en las que se dan tasas elevadas de abandono, conocer y analizar sus causas y los perfiles de los alumnos que abandonan, con el fin de valorar y diseñar vías específicas de intervención.

Campañas de sensibilización, generales y específicas, según colectivos, para dar valor a la formación y dirigidas tanto al alumnado como a sus familias.

b) Medidas preventivas dirigidas a reducir el número de alumnos y alumnas con riesgo de exclusión en un contexto inclusivo en la ESO.–Establecimiento de estrategias concretas en los centros educativos para la identificación del alumnado en riesgo de abandono escolar y aplicación de medidas orientadas expresamente a logar el éxito escolar de dichos alumnos/as, reforzando las actuaciones de los Departamentos de Orientación y los programas de apoyo y seguimiento académico.

Programas específicos en aquellas zonas y colectivos en los que se dan las mayores bolsas de abandono escolar (inmigrantes, minorías étnicas, zonas especialmente deprimidas) favoreciendo la cooperación y coordinación con diferentes entidades y administraciones locales y regionales.

c) Medidas para la orientación y seguimiento dirigidas a recuperar al alumnado que ha abandonado el sistema educativo.–Unidades de orientación para seguimiento y apoyo de jóvenes no escolarizados, entre 16 y 24 años, a través de los centros de educación de adultos y corporaciones locales para favorecer su reincorporación al sistema.

Convenios de colaboración con entidades y otras instituciones para la realización de proyectos específicos (aulas de actividades lúdico-deportivas y de ocio saludable, talleres pre-laborales, etc.) en zonas de mayor riesgo de exclusión social y abandono escolar, que favorezcan la captación de estos jóvenes y su reinserción en el sistema educativo.

d) Ofertas educativas para jóvenes que han abandonado el sistema educativo, dirigidas a la obtención de una formación y titulación reglada de educación secundaria postobligatoria.–Programas de escolarización compartida mediante acuerdos con el sector empresarial, que faciliten la formación y cualificación profesional de jóvenes trabajadores con baja cualificación o sin ella.

Programas presenciales de formación reglada que contemplen la flexibilización y adecuación de la organización escolar para favorecer la permanencia y/o continuidad en los estudios de jóvenes con empleos temporales o discontinuos. Se financiará el sobrecoste que pueda suponer con respecto a los programas ordinarios.

Programas de formación no reglada dirigidos a favorecer la reincorporación de los jóvenes al sistema educativo.

En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a estos programas se deberá hacer constar esta circunstancia. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «programa financiado por el Ministerio de Educación».

Criterios de distribución del crédito

Del crédito total de 44.800.000 euros se hace una reserva de 300.000 euros para la aplicación del programa en las ciudades de Ceuta y Melilla. De acuerdo con ello, se distribuye entre las Comunidades Autónomas la cantidad total de 44.500.000 euros.

El criterio de distribución entre Comunidades Autónomas será la población que ha abandonado la educación y la formación que supera el objetivo marcado. Esta población se obtendrá por medio del producto de dos variables: la población entre 18 y 24 años y la diferencia entre la tasa de abandono temprano de la educación y la formación en la Comunidad Autónoma y el 10% marcado como objetivo en la Estrategia Europa 2020. Para calcular la tasa de abandono se toma la media de los últimos cinco años.

Distribución resultante

La aplicación de los criterios citados da como resultado la distribución que se refleja en la siguiente tabla:

Andalucía

12.074.237

Aragón

910.783

Asturias (Principado de)

425.841

Balears (Illes)

1.646.840

Canarias

2.563.599

Cantabria

334.481

Castilla y León

1.598.253

Castilla-La Mancha

2.720.162

Cataluña

6.929.550

Comunidad Valenciana

5.106.004

Extremadura

1.446.915

Galicia

1.647.887

Madrid (Comunidad de)

4.624.484

Murcia (Región de)

2.182.311

Rioja (La)

288.653

 

44.500.000

La distribución resultante está condicionada al acuerdo con cada una de las Administraciones en relación con las actuaciones financiadas. En el caso de que las cantidades asumidas por algunas de ellas no alcanzaran las que resultan de la distribución, el Ministerio de Educación asignará, con los criterios inicialmente utilizados, las cantidades remanentes a otras Comunidades Autónomas que manifiesten su intención de incrementar la cantidad que les hubiera correspondido.

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