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Documento BOE-A-2011-8330

Orden CUL/1188/2011, de 25 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Agatha Ruiz de la Prada.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2011, páginas 48379 a 48380 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-8330

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Agatha Ruiz de la Prada en el Registro de fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Agatha Ruiz de la Prada Sentmenat, en Madrid, el 25 de marzo de 2011, según consta en la escritura pública número 1056 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Miguel García Lombardía.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle José Ortega y Gasset, número 5, del municipio de Madrid, y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado Español.

Tercero. Dotación.–En la escritura de constitución se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros, que ha sido desembolsada íntegramente, tal y como consta en certificación bancaria. Dicha dotación cumple el principio de subrogación real del patrimonio, que requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley, en caso de enajenación o gravamen.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La conservación, inventario y catalogación, así como estudio, investigación, fomento, difusión y protección de la obra artística, cultural e intelectual de Agatha Ruiz de la Prada.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Doña Agatha Ruiz de la Prada Sentmenat; don Kosme María de Barañano Letamendía; don Pablo Ubaldo Melendo Beltrán; doña María Asunción Pujol Planella; don Fernando María Aguirre Roldán; doña Cristina Palomares Quesada; don Tristán Jerónimo Ramírez Ruiz de la Prada, y doña Cósima Olivia Ramírez Ruiz de la Prada.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos por parte de las personas señaladas.

Por acuerdo del Patronato en reunión de 25 de marzo de 2011, protocolizado en escritura número 1060 de 25 de marzo de 2011 otorgada ante el notario de Madrid don José Miguel García Lombardía, se nombraron los siguientes cargos dentro del Patronato: Doña Agatha Ruiz de la Prada Sentmenat con el cargo de Presidenta; y doña Macarena Azcárate Manchado con el cargo de Secretaria no patrono.

Sexto. Comité de Honor.–De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Fundación, se nombra un Comité de Honor, con la siguiente composición, que consta en la escritura de constitución: Doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma con el cargo de Presidenta honorífica; don Isidoro Álvarez Álvarez; don Jean Charles Decaux; don Juan Bautista Hermoso Aramada; doña Bisila África Bokoko Toichoa; doña Covadonga O’Shea Artiñano; y doña Noemí Sanín Posada.

En escritura de aceptación de cargos número 660 de 25 de marzo de 2011 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Álvaro Fernández Piera, consta la aceptación de las personas señaladas.

Séptimo. Poderes.–Por acuerdo del Patronato en reunión de 25 de marzo de 2011, protocolizado en escritura número 1060 de 25 de marzo de 2011 otorgada ante el notario de Madrid don José Miguel García Lombardía, se otorgan poderes a favor de doña Agatha Ruiz de la Prada Sentmenat.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Agatha Ruiz de la Prada en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Agatha Ruiz de la Prada, de ámbito estatal, con domicilio en la Calle José Ortega y Gasset, número 5, del municipio de Madrid; el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho; el Comité de Honor del antecedente sexto; así como el otorgamiento de poderes del antecedente séptimo.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de abril de 2011.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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