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Documento BOE-A-2011-8326

Resolución de 26 de abril de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA la ampliación de la subestación denominada "La Espluga" en el término municipal de L'Espluga de Francolí, en la provincia de Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2011, páginas 48369 a 48371 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-8326

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalidad de Cataluña, a instancia de Red Eléctrica de España, SA, con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto de Ejecución de la ampliación de la instalación que se cita.

Resultando que la subestación fue autorizada por Resolución de la Dirección General Política Energética y Minas de fecha 13 de septiembre de 2004, aprobándose su proyecto de ejecución por Resolución de fecha 15 de noviembre de 2004 y una posterior ampliación por Resolución de fecha 3 de septiembre de 2007.

Resultando que a los efectos previstos en los artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España, SA, no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario.

Resultando que se remite un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de L’Espluga de Francolí y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto.

Resultando que se remite un ejemplar del proyecto a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalidad de Cataluña y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe informe favorable en el que se establece un condicionado, del que se da traslado a la peticionaria que responde que toma razón de la conformidad del citado organismo y acepta expresamente los condicionados establecidos.

Resultando que se remite un ejemplar del proyecto a Gerr Grupo Energético XXI, S.A. y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado, del que se da traslado a la peticionaria que responde que toma razón de la conformidad del citado organismo y acepta expresamente los condicionados establecidos.

Resultando que se remite un ejemplar del proyecto a la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña del Ministerio de Fomento y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado, del que se da traslado a la peticionaria que responde que toma razón de la conformidad del citado organismo y acepta expresamente los condicionados establecidos.

Resultando que se remite un ejemplar del proyecto a la Dirección General de Urbanismo de la Generalidad de Cataluña y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado, del que se da traslado a la peticionaria que acepta los condicionados establecidos.

Resultando que se remite un ejemplar del proyecto al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado, del que se da traslado a la peticionaria que responde que toma razón de la conformidad del citado organismo y acepta expresamente los condicionados establecidos.

Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalidad de Cataluña.

Visto el informe favorable de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 24 de marzo de 2011.

Resultando que la citada instalación se encuentra incluida en el documento denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros con fecha 30 de mayo de 2008.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Red Eléctrica de España, SA la ampliación de la subestación de 400 kV denominada «La Espluga» en el término municipal de L’Espluga de Francolí, en la provincia de Tarragona, que consiste básicamente en:

Equipar una nueva posición de interruptor en la tercera calle, para permitir la instalación de un nuevo transformador de potencia 400/220 kV de 600 MVA que interconecte con el futuro parque de 220 kV proyectado en la subestación.

Cuyas características principales son:

Tensión nominal: 400 kV.

Instalación: Intemperie.

La posición contará con interruptores de mando unipolar con cámaras de corte en SF6, seccionador de tipo pantógrafo, seccionadores de línea de tipo rotativo de 3 columnas y transformadores de tensión e intensidad, bobinas de bloqueo y pararrayos.

Quedando la disposición de calles y posiciones del parque de 400 kV de la subestación de la siguiente forma:

Calle 1: GIF 1/GIF 2.

Calle 2: Línea Ascó/Línea Les Comes.

Calle 3: Línea Begues/ATP3.

Calle 4: Reserva/Reserva.

La finalidad del proyecto es la reforzar la red de transporte y mejorar la seguridad en la red de 220 kV en la zona. Ello implica una mejora general de la eficiencia en la transporte así como en el apoyo de suministro de la demanda, lo que se traduce en una reducción de las pérdidas de red en el conjunto del sistema peninsular.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de abril de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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