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Documento BOE-A-2011-8277

Resolución de 15 de abril de 2011, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, dentro del área de acciones estratégicas, acción estratégica de salud, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011).

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2011, páginas 48159 a 48175 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-8277

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011), contempla el desarrollo de actuaciones para financiar proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica relacionados con la dependencia y la accesibilidad universal y la mejora del bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos, proyectos que se enmarcarían dentro de la acción estratégica de salud, especialmente en su línea de actuación tercera.

La acción estratégica de salud tiene como objetivo generar conocimiento para preservar la salud y el bienestar de la ciudadanía, así como el desarrollo de aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad. Esta acción se estructura en cinco líneas de actuación, concretamente, la línea 3 se focaliza en el fomento de la investigación en salud pública, salud ambiental y salud laboral y dependencia y servicios de salud, para mejora calidad de vida funcional de la población española.

La normalización social y la promoción de la autonomía personal, de la calidad de vida, de la salud y de la participación social de las personas mayores es un objetivo del ámbito de actuación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales que tiene asignada, entre sus funciones, la elaboración y ejecución de los programas de estudios y de investigación, desarrollo e innovación en materia de personas mayores, envejecimiento y personas en situación de dependencia.

La investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica contribuyen directamente en el bienestar, en la participación social y en la calidad de vida de los ciudadanos, y muy especialmente de las personas mayores y personas con discapacidad. Asimismo es una de las prioridades de la Administración General del Estado contribuir del modo más eficaz posible en el desarrollo de nuevas tecnologías y de programas y proyectos de investigación e innovación tecnológica.

Los proyectos a financiar por el Imserso estarán relacionados con las siguientes líneas básicas de investigación: envejecimiento activo, personas con daño cerebral, personas con grave discapacidad, personas con enfermedades raras, personas con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, personas con trastorno mental grave y autonomía personal.

Con la finalidad de fijar los objetivos y principios de gestión básicos de dicha línea de actuación, se aprobó la Orden TAS/789/2008, de 19 de marzo, por la que en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008/2011), se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, dentro del Área de Acciones Estratégicas, en el ámbito del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, («Boletín Oficial del Estado» número 73, de 25 de marzo de 2008), modificada por la Orden SAS/2387/2009, de 27 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 219, de 10 de septiembre de 2009).

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica sobre las líneas básicas de investigación establecidas en el artículo 2 de la Orden TAS/789/2008, de 19 de marzo, por la que en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008/2011), se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, dentro del área de acciones estratégicas, en el ámbito del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Orden de bases reguladoras), modificada por la Orden SAS/2387/2009, de 27 de agosto.

2. Los proyectos deberán ajustarse a las áreas temáticas establecidas en el anexo II de esta Resolución.

3. Los proyectos, conforme establece el artículo 2.2 de la Orden de bases reguladoras, podrán ejecutarse en cualesquiera centros en los que se puedan realizar proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en las áreas temáticas establecidas en el anexo II de esta Resolución y además en los siguientes centros del Imserso:

Centro de Atención al Daño Cerebral (CEADAC), de Madrid, calle Río Bullaque, 1, 28034 Madrid.

Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, calle Limonar de Cuba, c/v a calle Antonio Pereira, 24010 San Andrés de Rabanedo (León).

Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedades Raras y sus Familias, calle Bernardino Obregón, 24, 09001 Burgos.

Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias, calle Cordel de Merinas de Chamberí, 117, c/v a calle Río Mondego, s/n, 37008 Salamanca.

Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (Ceapat), calle Los Extremeños, 1, 28018 Madrid.

4. Se considerará que los proyectos se realizan en dichos centros cuando los usuarios de los mismos, previas las autorizaciones exigidas en toda investigación, formen parte de una muestra de estudio y/o cuando se utilicen las instalaciones de los mismos para alguna o algunas fases del proyecto.

5. Los directores de los Centros de Referencia Estatal certificarán, a la finalización de los proyectos, que los mismos se han realizado en sus respectivos centros y que han cumplido lo estipulado en el apartado 4 del presente artículo.

Artículo 2. Plazo de ejecución.

Los proyectos subvencionados se podrán ejecutar hasta el 31 de diciembre de 2012, con la salvedad de lo estipulado en el artículo 9.3 de la Orden de bases reguladoras.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Orden de bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Entidades que tengan finalidad investigadora, científica o tecnológica, legal o estatutaria, con personalidad jurídica propia.

b) Sociedades que pretendan realizar un proyecto de investigación, que tengan personalidad jurídica propia.

c) Las organizaciones de personas con discapacidad o personas mayores, siempre que participen en consorcio o grupo con una de las anteriores entidades o sociedades.

d) Asimismo, deberán haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones económicas recibidas con anterioridad del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

e) No estar incursos en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los miembros asociados de la persona jurídica que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

3. Los solicitantes podrán presentarse como beneficiarios individuales salvo en el supuesto contemplado en el apartado 1. c) o en régimen de consorcio o grupo en el que participan varios beneficiarios.

En este último supuesto deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

4. La investigación deberá estar coordinada por un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas. En caso de consorcio o grupo deberá aportarse, entre la documentación a presentar junto con la solicitud, un preacuerdo suscrito por los participantes en el mismo, en el que se recojan las condiciones por las que se ha de regir el consorcio o grupo de investigación y especialmente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

Artículo 4. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo al presupuesto de gastos y dotaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales dentro del programa 35.91 aplicación 487.7.9.

2. La cantidad destinada a la financiación de proyectos con cargo a la convocatoria del ejercicio 2011 será de 500.000 euros.

3. La cuantía máxima con la que se subvencionará cada proyecto es de 50.000 euros.

Artículo 5. Solicitudes de subvenciones.

1. Las solicitudes de subvenciones y la documentación que la acompaña se formalizarán, por duplicado ejemplar, en los modelos normalizados que figuran como anexos I, III y IV de la presente convocatoria. Estos dos últimos y los curriculum de cada investigador, además, en formato electrónico (CD o DVD). Dichos modelos podrán descargarse de la página web del Imserso http://www.seg-social.es/imserso.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se podrán presentar en la sede de la Dirección General del Imserso, Avda. de la Ilustración, s/n, con vuelta a Ginzo de Limia, n.º 58, 28029 Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 6. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.

1. A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación por duplicado:

a) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante. En el caso de consorcio o grupo, fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de cada una de las personas jurídicas que lo integran.

b) Si se actúa por representación, poder bastante en derecho otorgado por la persona jurídica representada.

c) Fotocopia compulsada de los estatutos del solicitante.

d) Declaración del solicitante que acredite haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones económicas recibidas con anterioridad del Imserso. En el caso de consorcio o grupo, la declaración deberá ser realizada por cada persona jurídica integrante del mismo.

e) Memoria de la capacidad y experiencia investigadora del solicitante y de la entidad o entidades que, en su caso, formen parte del consorcio o grupo de investigación, que será valorada de acuerdo con los criterios y ponderaciones fijados en el artículo 7 de la Orden de bases reguladoras. Dicha Memoria se formalizara en el modelo normalizado que se adjunta como anexo III a esta resolución. Se presentará además en soporte informático.

f) Memoria técnica explicativa del proyecto para el que se solicita la subvención, que será valorada de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 8 de esta resolución y con las ponderaciones que en él se fijan. La Memoria técnica se formalizará en el modelo normalizado que se adjunta como anexo IV a esta resolución y se presentará debidamente firmada por el responsable del mismo y por cada una de las entidades que, en su caso, formen o vayan a formar parte del consorcio o grupo. Se presentará además en soporte informático.

g) Preacuerdo en el que se recojan las condiciones por las que se vaya a regir el consorcio o grupo que se forme, en su caso, para la ejecución del proyecto.

h) Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

A este respecto, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 último párrafo de la Orden de bases reguladoras, se entenderá que la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Declaración responsable del beneficiario de que se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según establece el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

j) En los supuestos no previstos en las letras h) e i), declaración responsable del beneficiario, otorgada ante el órgano concedente de la subvención, de que no se encuentra incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Certificación, en su caso, de estar al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas o exento de su abono.

3. Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquéllos.

Artículo 7. Subsanación de errores.

1. Si la solicitud estuviera incompleta por no acompañar la documentación a que se refiere el artículo anterior u omitiera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como del solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

2. En ningún caso tendrán la consideración de documentación subsanable las Memorias a que se refieren los apartados e) y f) del artículo anterior, al ser una convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 8. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Referidos a la actividad de los solicitantes, hasta un 40 por ciento de la puntuación. Dichos criterios serán los establecidos en el artículo 7.1 de la Orden de bases reguladoras, con la ponderación fijada en dicho artículo.

2. Referidos al proyecto, hasta un 60 por ciento de la puntuación:

a) Calidad científico-técnica y viabilidad del proyecto (máximo 12 puntos).

b) Adecuada y suficiente descripción del problema que se pretende resolver con indicación de la población afectada por el proyecto (máximo 8 puntos).

c) Adecuada descripción de los antecedentes relacionados con la materia del proyecto y con el objeto del mismo (máximo 2 puntos).

d) Definición técnica de los objetivos, resultados esperados, actividades y tareas relacionadas con la propuesta (máximo 4 puntos).

e) Carácter novedoso de la propuesta, al menos desde la perspectiva nacional (máximo 12 puntos).

f) Forma en que se van a tener en cuenta las necesidades y expectativas de los colectivos afectados en las distintas fases del desarrollo del proyecto (máximo 8 puntos).

g) Adecuación de los medios técnicos y del cronograma propuestos para la ejecución del proyecto (máximo 6 puntos).

h) Eficacia y eficiencia de la propuesta. Adecuación del presupuesto previsto a los resultados esperados (máximo 8 puntos).

Artículo 9. Resolución.

1. La Unidad administrativa, como órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, como órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que en el plazo de diez días naturales comuniquen su aceptación.

3. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el/la Director/a General del Imserso resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, conforme a lo regulado en el artículo 63.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. La resolución deberá ser motivada, quedando acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte y la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, haciéndose constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

5. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada. La resolución definitiva será notificada individualmente a cada solicitante mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.

6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante el/la Director/a General del Imserso en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

7. En todo caso, las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 30.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 10. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, podrá reformularse la solicitud. En todo caso, deberá presentar el presupuesto ajustado al importe de la subvención concedida.

2. Los cambios propuestos en la reformulación de la solicitud deberán respetar el objeto, condiciones, criterios de valoración y finalidad de la subvención, así como la naturaleza del producto final. En caso de detectarse desviaciones de carácter no admisible en la ejecución, las mismas serán comunicadas al beneficiario, debiendo reajustarse el proyecto a las condiciones iniciales de aprobación.

Artículo 11. Pago de las subvenciones.

El pago de la subvención se efectuará en un único plazo, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por el beneficiario y de la que éste sea titular.

Este pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención concedida se ajustará a lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Orden de bases reguladoras.

Artículo 13. Devolución voluntaria de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios de la subvención, podrán realizar voluntariamente la devolución, mediante su ingreso en la siguiente cuenta: Cuenta Especial de Ingresos de la Tesorería General de la Seguridad Social-Imserso en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, número: 0206897263, entidad: 0182, sucursal: 9051, DC: 62, dirección: Avda. Monforte de Lemos, s/n, 28029 Madrid.

Madrid, 15 de abril de 2011.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Purificación Causapíe Lopesino.

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