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Documento BOE-A-2011-8275

Resolución de 28 de abril de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen determinados aspectos de la subasta para la adquisición de gas natural para la fijación de la tarifa de último recurso para el período comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2011, páginas 48126 a 48128 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-8275

TEXTO ORIGINAL

La Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, modificó el artículo 93 de la Ley 34/98, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, definiendo la tarifa de último recurso.

La disposición transitoria quinta de la propia Ley 12/2007, de 2 de julio, estableció los consumidores que quedan protegidos por el sistema de suministro de último recurso según el calendario de aplicación del suministro de último recurso.

Asimismo, el artículo 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, prevé la posibilidad de establecer un mecanismo de subasta que pueda utilizarse como referencia para fijar el coste de la materia prima en el cálculo de las tarifas de último recurso.

El artículo 25.1 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural prevé que el Ministro, mediante orden y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural, los precios de cesión de gas natural para los distribuidores, y de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso por terceros.

La Orden ITC/863/2009, de 2 de abril, por la que se regulan las subastas para la adquisición de gas natural que se utilizarán como referencia para la fijación de la tarifa de último recurso, determina en su artículo 3.3 que por resolución del Secretario de Estado de Energía se precisarán las características concretas de cada producto a subastar que incluirán, al menos, la flexibilidad diaria y el plazo de preaviso para la entrega.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.–Constituye el objeto de la presente resolución precisar las condiciones de los diferentes productos a subastar con destino al suministro de último recurso de gas natural, durante los doce meses que transcurren entre el 1 de julio del año en curso y el 30 de junio del año siguiente.

Segundo. Productos a subastar.–Los productos a subastar son los siguientes:

Gas de base, correspondiente al suministro de una cantidad preestablecida a entregar mensualmente y que se materializará en suministros diarios de acuerdo a las flexibilidades de entrega que se especifican en el apartado tercero, para el período de entrega indicado en el apartado primero.

Gas de invierno, definido como cantidades preestablecidas de gas a entregar en los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo del período indicado en el apartado primero y con la flexibilidad que se determina en el apartado cuarto.

Tercero. Definición del producto de Gas de Base.

1. El producto Gas de Base se suministrará mediante la entrega de una cantidad fija mensual de gas natural «M».

2. Cada comprador i adquirirá la cantidad diaria de gas, Dki, que comunicará a los vendedores y que cumplirá con las siguientes condiciones de flexibilidad:

a) La cantidad diaria deberá cumplir lo siguiente:

0.9 •

M

αiDki ≤ 1,1 •

M

αi

30

30

b) Además, la desviación acumulada estará acotada de la siguiente forma:

– 0,05 • Mαi ≤ Σ

k

(

M

  • αiDti

)

≤ 0,05 • M • αi

t=1

30

Donde:

Dki Es la cantidad de gas demandada por el comprador i en el día k, siendo k el número de días transcurridos desde el 1 de julio del año de celebración de la subasta, inclusive.

αi Es el porcentaje del producto que se determinará para el comprador i con carácter previo a la subasta.

3. En caso de que no se comunique por parte del comprador la cantidad diaria Dki de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo, o que ésta incumpla los límites de flexibilidad establecidos en el apartado anterior, se considerará que la cantidad a entregar es

M

  • αi .

30

4. Cada vendedor, suministrará a cada uno de los compradores la parte de las cantidades diarias, Dki, proporcional a la cantidad de producto de Gas de Base de la que hubiera sido adjudicatario en la subasta.

5. Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se determinará la cantidad mensual de Gas de Base «M» a entregar, con anterioridad a la celebración de la subasta.

Cuarto. Definición de Gas de Invierno.

1. El producto Gas de Invierno se suministrará mediante la entrega de cantidades nominales mensuales de gas natural Mj (GWh).

2. Cada comprador «i» adquirirá la cantidad diaria de gas, Dki, que comunicará a los vendedores y que cumplirá con las siguientes condiciones de flexibilidad:

c) La cantidad diaria deberá cumplir lo siguiente:

0,9 •

Mj

αiDki ≤ 1,1 •

Mj

αi

nj

nj

d) Además, la desviación acumulada estará acotada de la siguiente forma:

– 0,05 • DMαi ≤ Σ

k

(

Mj

αiDti

)

≤ 0,05 • DMαi

t=1

nj

Donde:

Dki Es la cantidad de gas demandada por el comprador i en el día k, siendo k el número de días transcurridos desde el 1 de julio del año de celebración de la subasta, inclusive.

DM Es la demanda media mensual de Gas de Invierno.

αi Es el porcentaje del producto que se determinará para el comprador i con carácter previo a la subasta.

nj Es el número de días del mes j, siendo j los meses de noviembre a marzo del periodo considerado en el apartado primero.

3. En caso de que no se comunique por parte del comprador la cantidad diaria Dki de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo, o que ésta incumpla los límites de flexibilidad establecidos en el apartado anterior, se considerará que la cantidad a entregar es

Mj

αi.

nj

4. Cada vendedor, suministrará a cada uno de los compradores la parte de las cantidades diarias, Dki, proporcional a la cantidad de producto de Gas de Invierno de la que hubiera sido adjudicatario en la subasta.

5. Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se determinará la cantidad mensual de Gas de Invierno «Mj» a entregar con anterioridad a la celebración de la subasta.

Quinto. Comunicación de las previsiones de demanda.–Antes del 13 de mayo del año en curso los comercializadores de último recurso enviarán la demanda mensual de los consumidores acogidos a las tarifas TUR.1 y TUR.2 durante el período comprendido entre el 1 de julio del año anterior y el último mes disponible del año en curso y las previsiones mensuales hasta el 30 de junio del año siguiente a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la entidad responsable de la organización de la subasta.

Estas estimaciones se tendrán en cuenta para la determinación de los porcentajes de producto, αi, que serán adquiridos por cada uno de los comercializadores de último recurso.

Sexto. Habilitación.–Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se podrán establecer los parámetros necesarios para la realización de las subastas a las que se refiere la presente resolución, en particular, la fórmula de revisión de precios, número, fecha y reglas de las subastas a realizar para cada producto en el período de entrega, y las cantidades a adquirir por cada uno de los comercializadores de último recurso.

Séptimo. Entrada en efectos.–La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Contra la presente resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 611997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 28 de abril de 2011.–El Secretario de Estado de Energía, Fabricio Hernández Pampaloni.

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