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Documento BOE-A-2011-8269

Resolución de 14 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo relativo a la aplicación aplazada de la revisión salarial de 2010 y del incremento de 2011 del Convenio colectivo estatal de la madera.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2011, páginas 48043 a 48044 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-8269
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/04/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo relativo a la aplicación aplazada de la revisión salarial correspondiente a 2010 y del incremento de 2011 del Convenio Colectivo Estatal de la Madera, (código de Convenio número 99010175011996) publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de diciembre de 2007, que fue suscrito con fecha 7 de marzo de 2011, de una parte por la Confederación Española de Empresarios de la Madera (CONFEMADERA), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos FECOMA-CC.OO y MCA-UGT, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de abril de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO ESTATAL DE LA MADERA

7 de marzo de 2011

Asistentes:

CONFEMADERA.

Don Francesc de Paula Pons Alfonso.

Doña Miriam Pinto Lomeña.

FECOMA-CC.OO.

Don José Luis López Pérez.

Don José Manuel Pérez Martínez.

MCA-UGT.

Doña Laura Alonso Torres.

Don Pedro Echániz Biota.

Don José Javier Gallego Cardo.

CIG.

Don Tomás Martínez Rodríguez.

En Madrid, a 7 de marzo de 2011, habiendo sido convocados en tiempo y forma con los asistentes al margen reseñados, con la representación que cada uno ostenta, así como el sindicato ELA, mediante burofax de fecha 23 de febrero de 2011, y reconociéndose plena legitimación y capacidad suficiente para el otorgamiento de la presente, comienza la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio del Sector Estatal de la Madera, siendo las 12:00 horas.

En atención a las disposiciones contenidas en el Acta de la Comisión Paritaria celebrada el 21 de febrero de 2011, las partes consideran conveniente reiterar el acuerdo alcanzado en la misma, relativos a a la aplicación aplazada de la revisión salarial correspondiente a 2010 y del incremento de 2011. En este sentido, la Comisión Negociadora, con la oposición de CIG, acuerda:

La aplicación aplazada de la revisión salarial correspondiente a 2010 y del incremento de 2011.

Las partes convienen que la actualización o atrasos correspondientes al año 2010 (1,8%) y el incremento salarial pactado para el año 2011 (1,3%) se podrá realizar de manera aplazada con el límite máximo del 31 de diciembre de 2011.

El sistema de aplazamiento (importes, plazos, etc.) se pactará en cada ámbito inferior, respetando en todo caso el límite temporal del 31 de diciembre de 2011 anteriormente indicado.

Como de costumbre, para la aplicación de esta medida, será requisito indispensable que, en cada ámbito inferior, se haya procedido a la previa actualización de las tablas salariales (en el porcentaje del 1,3% pactado y con la actualización correspondiente al año 2010), conforme a lo dispuesto el Convenio Estatal.

Las partes instan a las organizaciones de los ámbitos inferiores al objeto de que procedan a la mayor premura a suscribir lo acordado en el Convenio Estatal.

Finalmente, se acuerda delegar en don Francesc de Paula Pons Alfonso para que realice los trámites oportunos a efectos del registro y publicación de la presente Acta ante los órganos competentes.

Se delega la firma de la presente acta por cada una de las partes en don Francesc de Paula Pons Alfonso por CONFEMADERA, doña Laura Alonso por MCA-UGT y don José Luis López por FECOMA-CC.OO.

Y, sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 13:00 horas.–CONFEMADERA.–FECOMA-CC.OO.–MCA-UGT.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/04/2011
  • Fecha de publicación: 11/05/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • arts. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de noviembre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-21069).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Madera
  • Negociación colectiva
  • Retribuciones

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