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Documento BOE-A-2011-8204

Orden SPI/1166/2011, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría General de Política Social y Consumo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2011, páginas 47811 a 47846 (36 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-8204
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/04/28/spi1166

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.1ª de la Constitución Española, el Estado tiene competencia sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

La finalidad perseguida por la Administración General del Estado con las subvenciones reguladas en esta orden de bases es la consecución de la igualdad de los ciudadanos en las políticas sociales, promoviendo las condiciones y removiendo los obstáculos, tal y como indican los artículos 1.1 y 9.2 de la Constitución Española, para que dicha igualdad sea efectiva. Y es que, teniendo en cuenta las limitaciones en cuanto a los recursos disponibles que impone el respeto a las exigencias de la estabilidad presupuestaria, la actuación de la Administración General del Estado es prácticamente insuprimible si se tiene en cuenta que la igualdad efectiva en el ejercicio de los derechos sociales requiere el empleo de criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público (artículo 31.2 de la Constitución), que aconsejan encomendar a la Administración que se encuentra en mejor disposición, por las competencias que tiene constitucionalmente atribuidas como garante de la igualdad, su consecución en el ámbito de las políticas sociales.

Es imprescindible, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional 146/1986, de 25 de noviembre, que recoge la doctrina de la sentencia 95/1986, realizar la gestión centralizada con objeto de garantizar la igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.

De la misma manera, el mismo Tribunal Constitucional en su sentencia 56/1986, de 13 de mayo, afirma que el Estado no puede verse privado del ejercicio de sus competencias exclusivas por la existencia de una competencia, aunque también sea exclusiva, de una Comunidad Autónoma, según declaró ya su sentencia 1/1982, de 28 de enero.

Efectivamente, la consecución del interés general de la Nación, y de los de carácter supracomunitario, queda confiada a los Órganos Generales del Estado, según la sentencia, también del Tribunal Constitucional, 42/1981, de 22 de diciembre, que hace referencia a las competencias reservadas al Estado en el artículo 149 de la Constitución.

Precisamente, sobre este artículo 149, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 239/2002, de 11 de diciembre, con mención de la 61/1987, de 20 de marzo, señala que mediante su contenido se permite al Estado una regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad.

Y, ya más recientemente, la sentencia del Tribunal Constitucional 46/2007, de 1 de marzo, dice, sobre la concurrencia de competencias, que el interés general será el título prevalente que determinará la preferente aplicación de una competencia del Estado en detrimento de la correspondiente a una Comunidad Autónoma.

Las actuaciones a realizar con cargo a estas subvenciones deben tener carácter supraterritorial de tal naturaleza que no admiten ser territorializados, por lo que su regulación y gestión centralizada resultan imprescindibles.

Este departamento, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, tiene atribuidas, entre sus funciones, la política social; la articulación de la participación de la Administración General del Estado en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; la promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado; la protección y promoción de las familias y la infancia y la prevención de las situaciones de necesidad en que estos colectivos pudieran incurrir, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado; la atención y apoyo a las personas con discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado; el ejercicio de la tutela del Estado sobre las entidades asistenciales ajenas a la Administración, sin perjuicio de las funciones de la Subsecretaría sobre el protectorado de las fundaciones; la promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias, así como en materia de drogodependencias y política de consumo.

Asimismo, la Secretaría General de Política Social y Consumo tiene atribuidas funciones sobre los programas correspondientes al Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social en el Reino de España, así como a la Estrategia Estatal del Voluntariado, al Plan de Acción para las Personas con Discapacidad, al Plan Nacional de Accesibilidad y al Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia.

Las prioridades que se tendrán en cuenta en las distintas convocatorias a efectos de la concesión de las subvenciones se enmarcan en las diferentes líneas de actuación que se recogen en el Acuerdo-Marco suscrito el 18 de octubre de 2006 por el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Tercer Sector de Acción Social para el desarrollo de programas de interés social.

Para poder atender estos fines, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos.

Por otra parte, la Unión Europea, mediante Decisión del Consejo 2010/37/CE, de 27 de noviembre de 2009, ha designado el año 2011 como Año Europeo de las Actividades de Voluntariado que fomenten una Ciudadanía Activa.

Esta Decisión establece para el Año Europeo los siguientes objetivos y principios rectores:

Trabajar para lograr un entorno que favorezca el voluntariado en la UE para afianzar el voluntariado como parte integrante de la promoción de la participación ciudadana y de las actividades interpersonales en el contexto de la UE y abordar los obstáculos existentes a las actividades de voluntariado, cuando sea apropiado y necesario.

Ofrecer medios de actuación a los organizadores de actividades de voluntariado para mejorar la calidad de dichas actividades con vistas a facilitar las actividades de voluntariado y ayudar a sus organizadores a poner en práctica nuevos tipos de actividades de voluntariado, y fomentar el establecimiento de redes, la movilidad, la cooperación y las sinergias en la sociedad civil y entre ésta y otros sectores en el contexto de la UE.

Reconocer las actividades de voluntariado con el objetivo de fomentar incentivos apropiados para particulares, empresas y organizaciones implicados en el desarrollo de las actividades de voluntariado y conseguir un reconocimiento del mismo en la UE y en los Estados miembros por parte de los responsables políticos, las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones públicas, el sector de la educación formal y no formal y los empleadores para las aptitudes y competencias desarrolladas a través de las actividades de voluntariado.

Sensibilizar sobre el valor y la importancia del voluntariado con el objetivo de aumentar la concienciación general respecto a la importancia del voluntariado como expresión de una participación ciudadana que contribuye a asuntos de interés común para todos los Estados miembros, como el desarrollo social armonioso y la cohesión social.

Para la consecución de estos objetivos es necesario realizar una serie de actividades que serán ejecutadas por distintos actores, teniendo las organizaciones no gubernamentales un papel determinante.

Estas organizaciones sociales coadyuvan a la finalidad perseguida por la Administración General del Estado de promover las actividades de voluntariado, concienciar y sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de las actividades de voluntariado, fomentar el intercambio de experiencias, participando en la elaboración de políticas y programas de voluntariado, y estructurar y representar a las asociaciones de voluntariado.

La Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, ha sido designada Organismo Nacional de Coordinación (ONC) para el Año Europeo de las Actividades de Voluntariado que fomenten una Ciudadanía Activa.

Dicha Dirección General asumirá las funciones establecidas por la Comisión en relación a la gestión financiera, y las relacionadas con la implementación y coordinación de las actividades del Año, que serán cofinanciadas por la Comisión Europea, de acuerdo a sus reglamentos financieros (Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, y Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002).

Esta orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones se adapta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 4/1999, de modificación de la anterior; así como a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En la tramitación de esta disposición han emitido informe previo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto.

Esta orden establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría General de Política Social y Consumo.

El objeto de estas subvenciones será la realización de actuaciones estatales dirigidas a apoyar el movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal de las personas y los colectivos que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social, las personas con discapacidad, familias, infancia, pueblo gitano y voluntariado, y de aquéllas otras que, en definitiva, se dirijan al fortalecimiento del Tercer Sector de Acción Social.

Asimismo, son objeto de estas subvenciones aquellas actividades que se dirijan al cumplimiento de los objetivos y los principios rectores del Año Europeo de las Actividades de Voluntariado que fomenten una Ciudadanía Activa.

Artículo 2. Convocatorias.

Las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por Resoluciones de la Secretaría General de Política Social y Consumo. Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y contendrán las actuaciones a subvencionar, sus prescripciones, requisitos y prioridades, pudiendo determinar los topes máximos de las subvenciones a conceder, en función de la naturaleza, características y grado de implantación social de las entidades y organizaciones solicitantes.

Las resoluciones en las que se efectúen las convocatorias deberán contener la descripción del logotipo del órgano convocante y, en su caso, la del logotipo del Año Europeo de las Actividades de Voluntariado que fomenten una Ciudadanía Activa, y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse nuevas convocatorias.

Artículo 3. Entidades y organizaciones solicitantes.

Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de entidades de ámbito estatal a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

c) Aquéllos que se determinen específicamente en las resoluciones de convocatoria, en relación con los fines de las subvenciones convocadas, los propios de las entidades y organizaciones solicitantes establecidos en sus Estatutos. En todo caso, las organizaciones o entidades solicitantes deberán tener como fines institucionales primordiales la realización de las actividades a que se refieran las respectivas Resoluciones de convocatoria, salvo en el caso de personas con discapacidad, que deberán dedicarse, en concordancia con sus normas estatutarias, con carácter exclusivo y habitual a la realización de actividades en favor de las personas con discapacidad.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad de los entonces Ministerio de Sanidad y Política Social, Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales –antes Ministerio de Asuntos Sociales.

f) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las personas jurídicas de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la ordenación y la instrucción del procedimiento son la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia y la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, y para la resolución la Secretaría General de Política Social y Consumo, por delegación de la Ministra, de conformidad con la correspondiente orden de delegación de competencias.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde a las citadas Direcciones Generales realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver y aquéllos que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8.

b) Evaluar las solicitudes conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 7.

c) Formular la propuesta de resolución a que se refiere el artículo 9, apartado 1, de la presente orden.

4. El órgano colegiado a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, son las Comisiones de Evaluación constituidas en la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, y en la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.

La persona titular de cada una de las Direcciones Generales presidirá la correspondiente Comisión de Evaluación, y formarán parte de cada una de ellas tres vocales designados por el/la Presidente/a y un vocal designado por la Secretaría General de Política Social y Consumo. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a de la Dirección General respectiva, designado por el/la Presidente/a de la Comisión de Evaluación. Dicho órgano emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Cuando el/la Presidente/a lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as de los Centros o Unidades del Departamento con competencia en las áreas a que afecte la evaluación.

En lo no previsto en esta orden, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 5. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud.

1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como Anexo I a la presente orden, debiendo relacionarse en el mismo todas las actuaciones para las que la entidad solicita la subvención.

Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede central del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Paseo del Prado números 18-20, 28071 Madrid, así como en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.

Asimismo, existe una aplicación informática para la cumplimentación de la solicitud de subvención, a la que se podrá acceder en la página web cuya dirección es www.mspsi.es.

Las solicitudes dirigidas a la Secretaría General de Política Social y Consumo podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el párrafo segundo de este apartado, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

También podrá realizarse la solicitud por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las correspondientes convocatorias.

2. Memorias.

2.1 Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria para cada una de las actuaciones para las que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como Anexos II y III a la presente orden y que podrán ser recogidos en los lugares establecidos en el apartado 1.1 del presente artículo.

2.2 Los requisitos específicos de las actuaciones establecidas en los Anexos I de las respectivas Resoluciones de convocatoria que no queden acreditados a través de la documentación a que se refiere la letra f) del apartado 3 del presente artículo, así como los datos no cumplimentados en los modelos citados en el apartado anterior, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias: La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de los documentos que a continuación se detallan, que han de ser originales o fotocopias compulsadas de los mismos.

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

No será necesario presentar el documento acreditativo de la identidad cuando el interesado manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por el Órgano Directivo instructor, según modelo facilitado por el mismo.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Estatutos debidamente legalizados.

d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo de entidades de ámbito estatal.

e) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el Registro administrativo correspondiente.

f) Aquélla que, en su caso, se determine expresamente en las convocatorias previstas en el artículo 2 de la presente orden, en relación con los fines y actuaciones de las entidades, lugares en que la entidad disponga de sedes, realice o haya realizado actuaciones, y naturaleza de las actuaciones a subvencionar.

g) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24, punto 7, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

h) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

i) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la Entidad solicitante de que la misma no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las entidades y organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquellos.

No será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos 3, a) al 3, e) cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

4. Subsanación de errores: Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42, de la misma ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse a la entidad u organización solicitante para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el art. 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 6. Financiación de las actuaciones presentadas.

Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto, que figura en la Memoria relativa a cada una de las actuaciones presentadas, especificando las previsiones de gastos que estimen necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido de la correspondiente actuación, diferenciando entre gastos corrientes y gastos de inversión.

A tal efecto, tendrán en cuenta que los gastos corrientes imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:

1. Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías recogidas en la tabla que a continuación se detalla para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social:

Grupo I: 31.306 euros.

Grupo II: 25.045 euros.

Grupo III: 21.914 euros.

Grupo IV: 18.783 euros.

Grupo V: 15.653 euros.

Grupo VI y VII: 12.522 euros.

Grupo VIII: 10.435 euros.

Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas.

Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.

A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.

2. Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el apartado anterior, pudiéndose establecer excepciones a dichas limitaciones, por razón de la naturaleza de la actividad, en las Instrucciones de Justificación que a tal efecto se dicten por el Órgano Directivo competente.

3. No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, salvo en las actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de las mismas y de apoyo al movimiento asociativo.

4. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, tal como se contempla en el Manual de Instrucciones de Justificación.

Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Atendiendo a la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo su subcontratación, mediando siempre autorización y sin exceder del 50 por 100 del importe de la actuación subvencionada. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Las actuaciones que se soliciten con motivo del Año Europeo, no podrán estar cofinanciadas por fondos de origen comunitario.

6. Las subvenciones del Año Europeo, no podrán financiar la totalidad de los costes de la acción subvencionada. Será necesaria cofinanciación pública o privada o corresponsabilización de la propia entidad.

Artículo 7. Criterios objetivos de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupuestarios que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios objetivos de valoración que se tendrán en cuenta serán los siguientes:

1. Criterios objetivos de valoración, y ponderación de los mismos, de las Entidades solicitantes:

a) Implantación: Se valorará la implantación de las actuaciones realizadas por la entidad, así como el número de socios y afiliados.

Tendrán una valoración prioritaria las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten actuaciones integradas. (máximo 20 puntos).

b) Antigüedad: Que la entidad esté constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años. (máximo 3 puntos).

c) Especialización: Que quede acreditada la especialización de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen las actuaciones, o bien, que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa. (máximo 10 puntos).

d) Estructura y capacidad de gestión: Que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en las actuaciones presentadas, disponiendo de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos. (máximo 20 puntos).

e) Auditoría externa: Se valorará muy especialmente que la entidad someta su gestión a controles periódicos. (máximo 5 puntos).

f) Presupuesto y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos. (máximo 20 puntos).

g) Participación social y voluntariado: Que la entidad promueva la participación y movilización social. Que cuente con un número relevante de voluntarios/as para el desarrollo de sus actuaciones, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los/las voluntarios/as y de incorporación de éstos/as a las actividades de la entidad. (máximo 15 puntos).

h) Adecuación de recursos humanos (Máximo de 15 puntos): Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta:

1. La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

2. El empleo de personas con discapacidad de manera análoga a la regulación de esta materia por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

3. El empleo de personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, a que se refiere el punto 1 del artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Asimismo, se valorará el empleo de dichas personas por aquellas empresas de inserción en las que la entidad solicitante de subvención tenga la consideración de entidad promotora.

4. El empleo de mujeres, jóvenes y desempleados de larga duración.

i) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Ministerio: Se valorará la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales –antes Ministerio de Asuntos Sociales-, Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y Ministerio de Sanidad y Política Social, respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias.

Cuando el cumplimiento no sea total, atendiendo al tipo de incumplimiento que se haya producido, podrá detraerse hasta un máximo de 7 puntos de la puntuación total obtenida por la entidad.

2. Criterios objetivos de valoración de las actuaciones: Las respectivas convocatorias establecerán los criterios objetivos de valoración de las actuaciones en razón de su finalidad, naturaleza y características, así como su ponderación.

En el caso de las actuaciones para el Año Europeo, se tendrán en cuenta, específicamente, los siguientes criterios objetivos de valoración:

a) Objetivos de la actuación (máximo 4 puntos): Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar así como la coherencia con los del Año Europeo de las Actividades de Voluntariado que fomenten una Ciudadanía Activa y el Programa Nacional establecido, la población a la que van dirigidos y el número de beneficiarios.

b) Contenido y evaluación de la actuación (máximo 15 puntos): Se valorará que el contenido de la actuación sea adecuado a los objetivos propuestos, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar y los medios técnicos y materiales con que se cuenta. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de las actuaciones, se habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado. Se valorará especialmente la implantación de un sistema de control y evaluación de las actividades, mediante el establecimiento de indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos.

c) Presupuesto de la actuación (máximo 5 puntos): Se valorará la adecuación del presupuesto presentado por la entidad a las actividades previstas en la actuación.

d) Cofinanciación de la actuación (máximo 2 puntos): Se tendrá en cuenta que la actuación haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada.

e) Corresponsabilización en la financiación de la actuación (máximo 2 puntos): Se valorará especialmente las actuaciones que se presenten cofinanciadas por la propia entidad.

f) Voluntariado (máximo 2 puntos): Se valorará especialmente la participación de personal voluntario en el desarrollo de la actuación, en el mayor grado posible, así como que la formación del mismo esté en consonancia con el tipo de actividades en las que participa.

g) Experiencia en la gestión de actuaciones sociales (máximo 5 puntos): Se valorará la especialización en la gestión de actuaciones de similar naturaleza a la solicitada.

h) Colaboración con otras Administraciones Públicas (máximo 1 punto): Se tendrá en cuenta que las actuaciones complementen las previstas por los diferentes Organismos públicos con competencias en materia de voluntariado de las distintas Administraciones, valorándose la acreditación de acuerdos de colaboración con las mismas, así como los términos de dichos acuerdos.

i) Colaboración con Entidades privadas (máximo 1 punto): Se valorará la colaboración y participación en las actuaciones de Entidades privadas con o sin ánimo de lucro que cuenten con larga experiencia de trabajo en programas de voluntariado.

j) Integración de la perspectiva de género (máximo 2 puntos) Las actuaciones deberán tener en consideración tanto las diferencias como las desigualdades entre las mujeres y los hombres en la planificación, la implementación y la evaluación de programas con el objeto de ser más eficaces y conseguir una mayor equidad/igualdad social.

k) Accesibilidad de las acciones. (máximo 2 puntos): Se tendrá en cuenta las mejoras en la accesibilidad a las instalaciones donde se celebren actos públicos de forma que favorezcan el acceso a las personas con movilidad reducida. De la misma forma, se valorará la existencia de traducción a la lengua de signos, para ofrecer este servicio a personas con discapacidad auditiva.

l) Complementariedad de las acciones con otras de otros fondos comunitarios (máximo 1 punto): Se valorará la complementariedad con otras actuaciones realizadas con fondos comunitarios, especialmente con Servicio Voluntario Europeo, Progress y Fondo Social Europeo.

Artículo 8. Informes.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la correspondiente Dirección General podrá requerir de las entidades y organizaciones solicitantes la ampliación de la información contenida en las memorias, así como solicitar los informes técnicos que estimen necesarios a los Órganos Directivos y Organismos que resulten competentes por razón de la materia.

El plazo para la emisión de los informes será de diez días hábiles, salvo que la correspondiente Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3, a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, soliciten su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Artículo 9. Resolución.

1. Cada Dirección General, a la vista de todo lo actuado y de los informes de los respectivos órganos colegiados, formularán la oportuna propuesta de resolución. de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes y de las actuaciones presentadas que sean relevantes a efectos de que la subvención cumpla adecuadamente su finalidad.

2. La Secretaría General de Política Social y Consumo, por delegación de la Ministra, y previa fiscalización de los expedientes, cuando sea preceptivo, resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de las respectivas convocatorias, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la citada ley. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

Si en el plazo de cinco días, contado desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en orden a la puntuación de las actuaciones, siempre que el crédito liberado resulte suficiente.

Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición ante Secretaría General de Política Social y Consumo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La concesión de una subvención al amparo de la presente orden no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para actuaciones similares.

Artículo 10. Abono de la subvención.

Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 5, apartado 3, letras g) y h) de la presente orden.

Si por razón de la naturaleza de las actividades que integran la actuación subvencionada se hubiera autorizado su subcontratación, se aportará documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como de que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Además, deberá acreditarse, mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a contratar la realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en el artículo 29.7, apartados b), c), d) y e) de dicho texto legal.

Asimismo, cuando en la ejecución de las actuaciones haya intervenido o se prevea la intervención de personal voluntario, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal. También deberán haber justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad de los entonces Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales –antes Ministerio de Asuntos Sociales-, Educación, Política Social y Deporte y Ministerio de Sanidad y Política Social.

El pago de la subvención se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Este pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el caso de las actuaciones para el Año Europeo del Voluntariado, el pago de la subvención se realizará en dos plazos. El primero de ellos, de un 70% de la subvención, en el momento de la concesión, y el segundo de un 30%, una vez justificada la realización total de la actividad.

Artículo 11. Modificaciones de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las entidades u organizaciones subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la actuación subvencionada, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actuación subvencionada.

Las entidades u organizaciones solicitantes serán informadas de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el Registro del respectivo Órgano, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante comunicación que se les dirigirá por los referidos Órganos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por la Secretaría General de Política Social y Consumo, por delegación de la Ministra, y se notificarán, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquéllas en el citado Registro. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellas recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por superar aislada o conjuntamente con otras subvenciones el coste de la actividad subvencionada, la Secretaría General de Política Social y Consumo, por delegación de la Ministra, dictará resolución y se procederá al reintegro del exceso, junto con los intereses de demora.

Artículo 12. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria de la subvención.

Las entidades u organizaciones no gubernamentales beneficiarias de las subvenciones, además de las previstas en los artículos 13, 14 y 15 de la presente orden, y las que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ingresar el importe total de la subvención en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a la subvención recibida.

A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable o que hayan optado por utilizar el sistema de registros contables, elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado en colaboración con la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, no les será de aplicación la obligatoriedad señalada en el párrafo anterior.

b) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada actuación y, en su defecto, antes del 31 de diciembre del año 2012, sin perjuicio de la posibilidad de autorización de moratoria.

En el caso de las actuaciones del Año Europeo de las Actividades de Voluntariado que fomenten una Ciudadanía Activa, la actividad financiada ha de realizarse, en todo caso, dentro del periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y el 20 de noviembre de 2011.

c) Justificar ante la Secretaría General de Política Social y Consumo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o el disfrute de la subvención.

d) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de las actuaciones para las que solicitan subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza, y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas, sin exceder del 50 por ciento del importe de la actuación subvencionada. La subcontratación se ajustará a cuanto dispone el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado.

f) Comunicar a la Secretaría General de Política Social y Consumo tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

g) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de las actuaciones subvencionadas un logotipo que permita identificar el origen de la subvención, según el modelo que se establezca en la convocatoria.

En el caso de las actuaciones financiadas con motivo del Año, deberá además incorporarse el logotipo del Año Europeo de las Actividades de Voluntariado que fomenten una Ciudadanía Activa.

h) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participa en las actuaciones subvencionadas, conforme a lo exigido en los artículos 6, d) y 10 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

i) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente y, en su caso, de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas.

En el caso de las subvenciones concedidas al amparo del Año Europeo, las entidades deberán mantener los documentos originales que apoyan la financiación/gastos declarados, durante un periodo de 5 años desde la fecha de aprobación por parte de la Comisión del Informe Final enviado por el OCN.

j) Los posibles ingresos que generen las actuaciones subvencionadas u otros rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, se reinvertirán en cualquiera de las actuaciones subvencionadas. De no aplicarse al supuesto señalado, el Órgano competente para resolver las solicitudes de modificación, conforme a lo previsto en el artículo 11, a propuesta de la organización o entidad adjudicataria, podrá autorizar su aplicación a otros de los fines sociales previstos en la misma convocatoria, siendo procedente su devolución en cualquier otro caso.

k) En las actuaciones en que se proponga la construcción de edificios o la adaptación de locales durante el período de ejecución previsto en las convocatorias, la entidad solicitante deberá ostentar la titularidad suficiente sobre los correspondientes terrenos o locales y disponer de las respectivas licencias que permitan la realización de las obras para las que se solicita subvención.

l) Las entidades beneficiarias habrán de destinar los edificios construidos o bienes inmuebles por ellas adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante 20 años.

El incumplimiento de la obligación de destino de estos bienes, que se producirá en todo caso con su enajenación o gravamen, será causa de reintegro y en la cuantía que corresponda en función del valor del inmueble en el momento del cambio de destino, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor.

No se considerará incumplida la obligación de destino cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado previamente por este Departamento y el adquiriente asuma la obligación de destino, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, punto 5, b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Deberá hacerse constar en la inscripción en el Registro de la Propiedad y en la correspondiente escritura pública, a cuyo otorgamiento deberá asistir un/a representante de la Administración, el periodo de la obligación de destino, el importe de la subvención concedida y que para el cambio de destino, enajenación o gravamen es necesaria la previa autorización de este Ministerio.

En el supuesto de adquisición de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante tres años.

El incumplimiento de la obligación de destino de dichos bienes, que se producirá en todo caso con su enajenación o gravamen, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor.

No se considerará incumplida la obligación de destino cuando los bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por este Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, punto 5, a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la presente orden.

n) Comunicar a la Secretaría General de Política Social y Consumo cualquier variación producida, desde la fecha de su presentación, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva u órgano de gobierno, aportando su inscripción en el registro correspondiente.

Artículo 13. Control, seguimiento y evaluación.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Capítulo IV del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Secretaría General de Política Social y Consumo, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Las entidades u organizaciones subvencionadas deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento de las actuaciones, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por el órgano concedente.

Artículo 14. Justificación de los gastos.

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, de conformidad con las instrucciones dictadas por el órgano concedente.

Las entidades que resulten subvencionadas para la realización de actuaciones relativas al Año Europeo, quedarán obligadas, además, a la justificación de las mismas conforme a lo que se establece en los Reglamentos financieros de las Comunidades Europeas (Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, y Reglamento (CE, Euratom) n.º 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002).

2. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos previstos en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según el modelo recogido en el manual de instrucciones de justificación.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá los documentos recogidos en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo los documentos acreditativos del gasto, cuya aportación deberá realizarse a requerimiento del órgano concedente cuando se inicie el procedimiento de revisión de la cuenta.

3. Las entidades y organizaciones beneficiarias de subvenciones podrán optar, a su elección, por realizar la justificación bien a través de la cuenta justificativa regulada en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o bien a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 del mismo texto legal. En este último caso, el beneficiario no está obligado a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:

El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios, atendiendo al manual de instrucciones de justificación.

La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.

La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Para las actuaciones del Año Europeo, la justificación se realizará a través de la cuenta justificativa regulada en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. En su caso, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada una de las actuaciones subvencionadas, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado, es decir, diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversión.

Cada una de dichas relaciones especificará las diferentes partidas gastadas clasificadas como sigue:

Gastos corrientes:

Personal.

Mantenimiento y actividades

Dietas y gastos de viaje.

Gastos de inversión:

Adquisición de inmuebles.

Obras.

Equipamiento.

En las actuaciones del Año Europeo solo se financiarán las partidas relativas a gastos corrientes.

4.1 En ningún caso se admitirá la justificación de los gastos corrientes en la parte que excedan o en la medida en que no se ajusten a las limitaciones a que se refiere el artículo 6 de esta orden.

4.2 Tampoco se admitirán compensaciones entre gastos corrientes y de inversión, estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe asignado en la resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas, cuando la respectiva convocatoria lo permita, y de los índices de desviación asumibles que se establezcan en el Manual de Instrucciones de Justificación que elabore el órgano concedente.

4.3 En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Igualmente en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

4.4 En los casos de adquisición o construcción de bienes inmuebles deberá presentarse la escritura pública de compraventa o, en su caso, de obra nueva, en la que deberán constar las limitaciones que se especifican en el apartado l) del artículo 12 de la presente orden, así como acreditarse la incorporación de la adquisición o, en su caso, de la obra realizada al inventario de la entidad. En los casos de adquisición de inmuebles, junto con esta documentación, deberá aportarse además un certificado expedido por un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

4.5 Se aportarán facturas o recibos originales para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento de la actuación subvencionada. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

El manual de Instrucciones de Justificación del gasto contendrá las excepciones o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada en orden a la mayor racionalización de la justificación del gasto.

4.6 Los ingresos, así como los rendimientos financieros a los que se refiere el artículo 12, apartado j), de la presente orden, deberán justificarse con indicación de las actuaciones subvencionadas a los que se hayan imputado, conforme establece el manual de Instrucciones de Justificación.

4.7 Serán subvencionables, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que resulten estrictamente necesarios y que se efectúen durante el año 2012 y se abonen efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el apartado 5 del presente artículo. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

En el caso de actuaciones del Año Europeo de las Actividades de Voluntariado que fomenten una Ciudadanía Activa, serán subvencionables los gastos que se abonen desde la presentación de la solicitud de subvención hasta el 20 de noviembre de 2011.

4.8 En ningún caso serán subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables.

4.9 En los supuestos de ejecución de obra o de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.10 Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en las actuaciones subvencionadas por la convocatoria. En el caso de que las actuaciones subvencionadas sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real de la actuación subvencionada en la convocatoria anterior.

En el caso de las actuaciones del Año Europeo de las Actividades de Voluntariado que fomenten una Ciudadanía Activa no son financiables los gastos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

4.11 Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con las subvenciones concedidas con cargo a las convocatorias que se efectúen de acuerdo con la presente orden, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. La justificación deberá presentarse, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de finalización del plazo de realización de la actividad contemplado en el artículo 12, apartado b).

En el caso de las actuaciones del Año Europeo de las Actividades de Voluntariado que fomenten una Ciudadanía Activa, la justificación deberá presentarse antes del 30 de noviembre de 2011.

5.1 Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. Devolución voluntaria: La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio social de la entidad subvencionada, debiendo remitir al órgano concedente la correspondiente carta de pago acreditativa del ingreso realizado.

En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Instrucciones de Justificación.

Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 16. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por las actuaciones e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Respecto de los siguientes casos deberá tenerse en cuenta:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la mencionada Ley y en el artículo 14 de la presente orden. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en la actuación sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuera su causa.

b) No dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación, en los términos establecidos en el artículo 12, apartado g), de la presente orden. Asimismo, no cumplir las medidas alternativas establecidas por el órgano concedente en el supuesto previsto en el artículo 31, punto 3, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) No cumplir las condiciones impuestas a los beneficiarios y los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los que fueron establecidos, sin autorización del Órgano concedente.

Asimismo, el incumplimiento de la obligación de destino recogida en el artículo 12, letra l) de esta orden, será causa de reintegro.

d) En el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 11 de la presente orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación desarrollada, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En cuanto a la naturaleza de los créditos a reintegrar se estará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Título III del Capítulo II de su Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como por lo previsto en la presente orden, siendo competentes para su tramitación y resolución los Órganos siguientes:

a) Para su iniciación, ordenación e instrucción: Los/as Directores/as Generales de Política Social, de las Familias y de la Infancia y de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, según proceda.

b) Para su resolución: La Secretaría General de Política Social y Consumo, por delegación de la Ministra.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del Órgano competente, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado, resultando de aplicación lo establecido en los artículos 49 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 96 a 101 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 42, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

5. Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de Política Social y Consumo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del Órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

6. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden SAS/1801/2010, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría General de Política Social y Consumo.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente orden, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes constitucionales, conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/04/2011
  • Fecha de publicación: 10/05/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 11/05/2011
  • Fecha de derogación: 08/06/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden SSI/1209/2012, de 4 de junio (Ref. BOE-A-2012-7653).
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia social
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Formularios administrativos
  • Fundaciones
  • Igualdad de oportunidades
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Secretaría General de Política Social y Consumo
  • Subvenciones

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