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Documento BOE-A-2011-8192

Orden EDU/1164/2011, de 3 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2011, páginas 47744 a 47745 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-8192
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/05/03/edu1164

TEXTO ORIGINAL

Para adecuar el ejercicio de la delegación de competencias a la estructura de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, se hace preciso modificar la Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación.

El Consejo Escolar del Estado es un órgano colegiado de asesoramiento y participación del Ministerio de Educación, que se relaciona con el Departamento a través de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, pero que no depende orgánicamente de ese órgano superior. Sin embargo, al no disponer de un servicio presupuestario propio en la estructura de los Presupuestos Generales del Estado, los créditos necesarios para su funcionamiento aparecen en el servicio presupuestario de la citada Secretaría de Estado, por lo que las delegaciones para la ejecución de esos créditos ha de efectuarla el titular de ese órgano superior.

La presente Orden se aprueba de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación.–Se modifica la Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, que quedará redactada como sigue:

Uno. Número 4 del apartado tercero:

«4. Se delegan en los Directores Generales de la Secretaría General de Universidades, en el Subdirector General de Modernización e Internacionalización Universitaria y en el Jefe de Gabinete Técnico de la Secretaría General o indistintamente en la Subdirectora General de Coordinación Económica, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, las competencias de aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos en relación con los créditos del presupuesto del Ministerio asignados a los respectivos órganos, hasta el límite de 600.000 euros.»

Dos. Número 2 del apartado cuarto:

«2. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, en la Presidenta del Consejo Escolar del Estado, en los Directores Generales dependientes de la Secretaría de Estado, en la Subdirectora General de Cooperación Internacional, así como en su Director de Gabinete, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, en relación con las materias de su competencia, de la aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos en relación con los créditos del presupuesto del Ministerio asignados a los respectivos órganos, hasta el límite de 600.000 euros.»

Tres. Número 2 del apartado quinto:

«2. Se delegan en los Directores Generales de la Secretaría General de Universidades y en el Subdirector General de Modernización e Internacionalización Universitaria, las facultades de contratación administrativa atribuidas al Ministro, en relación con las materias de su competencia, hasta el límite de 600.000 euros.»

Cuatro. Número 1 del apartado sexto:

«1. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, en la Presidenta del Consejo Escolar del Estado, en los Directores Generales dependientes de la Secretaría de Estado y en la Subdirectora General de Cooperación Internacional, de las facultades de contratación administrativa atribuidas al Secretario de Estado, en relación con las materias de su competencia, hasta el límite de 600.000 euros.»

Cinco. Número 5 del apartado decimotercero:

«5. Se aprueba la delegación por la Subsecretaria de las competencias de aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados, con excepción de la autorización de cambio de clase en el medio de transporte, a favor de:

a) La Presidenta del Consejo Escolar del Estado, en el ámbito de sus competencias.

b) Los Directores Generales de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, así como de su Director de Gabinete, en el ámbito de sus competencias.

c) Los Directores Generales de la Secretaría General de Universidades, así como de su Jefe de Gabinete e indistintamente de la Subdirectora General de Coordinación Económica, en el ámbito de sus competencias.

d) El Secretario General Técnico en el ámbito de sus competencias.

e) La Subdirectora General de Cooperación Internacional en el ámbito de sus competencias y también respecto del personal destinado en el exterior.

f) El Subdirector General de Modernización e Internacionalización Universitaria en el ámbito de sus competencias.

g) La Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaria y los Subdirectores Generales directamente dependientes de la Subsecretaría, respecto al ámbito de sus competencias.»

Segundo. Entrada en vigor.–Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de mayo de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/05/2011
  • Fecha de publicación: 10/05/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 10/05/2011
  • Fecha de derogación: 09/03/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 3 a 6 y 13 de la Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-2011-4924).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Consejo Escolar del Estado
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Educación
  • Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional
  • Secretaría General de Universidades
  • Subsecretaría del Ministerio de Educación

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