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Documento BOE-A-2011-8024

Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2011, páginas 46002 a 46159 (158 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2011-8024
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/2011/03/29/4

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el artículo 148.1.3 de la Constitución Española y con el artículo 70.1.6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, ostenta competencias exclusivas en materia de Ordenación del Territorio. En ejercicio de estas competencias atribuidas, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León, que en su artículo 2 establece como objetivos que ha de perseguir la ordenación del territorio la promoción del desarrollo equilibrado y sostenible de la Comunidad, el aumento de la cohesión económica y social y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, así como la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural.

Considerando estas premisas, la citada Ley regula el sistema de instrumentos de ordenación del territorio vigente en Castilla y León, en el que se integran las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional, figura destinada a la consideración integrada de los recursos naturales, infraestructuras y equipamientos de los ámbitos que precisen un modelo de utilización racional del territorio, así como mecanismos de coordinación entre los planes y programas con incidencia territorial.

II

Conforme al mandato contenido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, la Consejería de Medio Ambiente, competente en materia de ordenación del territorio, ha abordado la redacción de las Directrices de Ordenación de ámbito subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León (en adelante Directrices), cuyo ámbito se conforma considerando la existencia de una serie de rasgos caracterizadores comunes, que aconsejan dotar a este territorio de una propuesta global de ordenación territorial homogénea.

El ámbito de estas Directrices engloba un total de 50 municipios y 405 núcleos de población de las provincias de León y Palencia, que ocupan una superficie de 4.825 Km2, con una baja densidad demográfica, ya que en el ámbito se concentran tan solo 53.481 habitantes, resultando una densidad de población de 11,08 habitantes por Km2. Se trata, en consecuencia, de un ámbito con coherencia tanto por su identificación espacial como por sus características, pues se extiende por un territorio eminentemente rural, básicamente de montaña pues casi el 87% de su superficie supera los 1.000 m de altitud, comprendiendo el macizo oriental leonés, la vertiente sur del macizo central y la montaña palentina. Es un área con una posición periférica en la Comunidad de Castilla y León y de accesibilidad desigual, en la que destacan sus altos valores naturales, culturales y patrimoniales.

III

Estas Directrices tienen por objeto establecer un marco de referencia que, basado en las capacidades de la Montaña, sirva para potenciar la dinamización social y económica del ámbito, respetuosa con la protección de sus valiosos elementos naturales y culturales, buscando un modelo territorial equilibrado espacial y socialmente, desde estrategias de desarrollo sostenible y de utilización racional de los recursos, orientando el planeamiento local y sectorial.

Partiendo de estos objetivos básicos, las Directrices pretenden consolidar un modelo territorial con incidencia directa sobre la mejora de las condiciones de la calidad de vida de los ciudadanos del ámbito de la Montaña Cantábrica Central. Por ello, se considera primordial fijar e incrementar la población y dotarla de un adecuado acceso a los servicios, manteniendo los rasgos y características del modo de vida de los espacios rurales, e incrementar simultáneamente los servicios y mejorar las infraestructuras.

Para la consecución de estos objetivos, las Directrices plantean la realización de un programa de actuaciones que determinará las decisiones de inversión asociadas a cada una de las líneas de actuación.

IV

Las Directrices se componen de: Memoria, Normativa y Documentación Gráfica.

La Memoria se organiza en 7 bloques o apartados diferenciados, que son desarrollados por la Normativa, que a su vez se compone de ocho Títulos, con el contenido que sintéticamente se describe a continuación:

El Título I. «Disposiciones Generales», establece las determinaciones de carácter general, tales como el objeto, ámbito y grado de aplicación. Además define los bloques sobre los que se estructura la estrategia territorial.

El Título II. «Equilibrio territorial y desarrollo de Infraestructuras», dividido en tres capítulos, está dedicado al equilibrio del modelo territorial con objeto de fijar y aumentar población y dotarla de los servicios necesarios. Para ello se plantea como necesaria la mejora de la red de infraestructuras y la mejor coordinación de los servicios.

El Título III. «Directrices para la conservación y mejora de los valores naturales», está dedicado a potenciar la protección y el desarrollo de los valores medioambientales del ámbito.

El Título IV. «Directrices para la integración y recuperación de suelos degradados», recoge propuestas de recuperación de los paisajes mineros y su patrimonio asociado, las posibles actuaciones de recuperación de las áreas degradadas y contaminadas.

El Título V. «Directrices sobre gestión paisajística», contiene determinaciones para proteger, ordenar y gestionar los paisajes y ordenar los principales usos y actividades en cada uno de ellos. Sobre la base de las características fisiográficas y paisajísticas del terreno, se divide el territorio en las siguientes 5 Unidades de Gestión Paisajística: Alta Montaña, Montaña de León, Montaña de Palencia, Piedemonte y Las Loras.

El Título VI. «Directrices para un desarrollo integral», se divide en cinco capítulos, donde se recogen directrices fundamentales para conseguir el desarrollo integral del ámbito, estableciendo las bases de las actividades que deben soportar el peso del crecimiento socioeconómico de la Montaña Cantábrica Central, con los objetivos de mejorar la competitividad del sector agropecuario, forestal y la industria agroalimentaria, mejorar el medio ambiente y el entorno rural, y mejorar la calidad de vida, fomentando la actividad económica y su diversificación en las zonas rurales.

El Título VII. «Directrices sobre prevención de riesgos», se estructura en tres capítulos: el primero dedicado a las áreas naturales sometidas a procesos naturales activos, el segundo dedicado a los riesgos naturales y el tercero a los riesgos tecnológicos.

El Título VIII: «Directrices para la gestión del territorio», también se estructura como el anterior, en tres capítulos: el primero dedicado a la gestión territorial eficiente, el segundo establece orientaciones a la planificación sectorial y el tercero se dedica a la programación.

Se ha de apuntar que las determinaciones de las Directrices de la Montaña Cantábrica Central incorporan y desarrollan con coherencia los principios y objetivos de las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio, que fueron aprobadas por Ley 3/2008, de 17 de junio. Se encuentran, asimismo, en consonancia con los principios y objetivos contemplados en las Estrategias Regionales de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, así como en la Agenda para la Población de Castilla y León.

V

La Consejería de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, ha concluido el procedimiento para la aprobación de las Directrices de Ordenación de ámbito subregional de la Montaña Cantábrica Central.

Finalizado el período de información pública, audiencia a las administraciones públicas y consultas ambientales, y tras la resolución del trámite ambiental correspondiente, las alegaciones e informes se sometieron a estudio y análisis por parte de los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente, así como del equipo redactor, con la finalidad de incorporar al documento aquellas sugerencias que contribuyesen a enriquecer el instrumento.

Una vez informado favorablemente por el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio, conforme al artículo 18.5 de la Ley de Ordenación del Territorio, y realizadas las últimas adaptaciones, que han dado lugar al instrumento final, se sometió al conocimiento de la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural.

VI

Cumplimentados todos y cada uno de los trámites exigidos por la normativa de pertinente aplicación, las Directrices de Ordenación de ámbito subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León están dispuestas para su aprobación.

La aprobación de estas Directrices, conforme al artículo 18.5 de la Ley de Ordenación del Territorio, corresponde a la Junta de Castilla y León con carácter general, si bien cuando se trate de Directrices de Ordenación de ámbito subregional de excepcional relevancia para el desarrollo social o económico de Castilla y León, podrán aprobarse por Ley de las Cortes de Castilla y León.

En este caso concreto, la excepcional relevancia del presente instrumento de ordenación del territorio justifica su aprobación por Ley. Así resulta del propio documento de las Directrices de Ordenación de ámbito subregional de la Montaña Cantábrica Central, concebido como un instrumento imprescindible para el establecimiento de un marco de actuación adecuado a un ámbito territorial que abarca 4.825 Km2 identificados como zona rural de montaña y que tanto en sus aspectos geográficos como económicos, poblacionales y sociales presenta notables peculiaridades con respecto al resto del territorio de Castilla y León.

En concreto, tal y como señalan las Directrices, el ámbito posee una estructura física fragmentada en valles con dos características comunes: por un lado, la pérdida de su actividad económica principal, la minería, que durante décadas ha sido el auténtico motor de desarrollo de esta zona y, por otro lado, sus destacados valores ambientales.

Es una responsabilidad de los poderes públicos de esta Comunidad Autónoma, asumida en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía, en ejercicio no solo de sus competencias en materia de ordenación del territorio sino también de fomento de la actividad económica, «… garantizar el crecimiento económico sostenible, orientado a la cohesión social, territorial y a la potenciación y aprovechamiento pleno de los recursos para mejorar la calidad de vida de la población y la creación de empleo y estabilidad…». En este sentido, existen ya importantes iniciativas privadas para esta zona que tanto la Junta de Castilla y León como las Cortes Regionales han apoyado decididamente. La implantación de nuevos proyectos con todo lo que ello conlleva (potenciación de infraestructuras viarias, de transporte, de energía y ambientales, entre otras) no ha de concebirse como un obstáculo al desarrollo sostenible de la Montaña Cantábrica, sino precisamente como un motor capaz de asegurar dicho desarrollo.

No podemos tampoco olvidar que constituye un clamor social de sus habitantes, de los agentes sociales y de las Administraciones Locales la adopción de medidas por parte de los poderes públicos de Castilla y León, que garantizando la preservación de su rico patrimonio natural, permitan de nuevo el despegue económico de una zona que actualmente agoniza. No resulta esta ninguna expresión exagerada: la densidad de población viene a confirmar tal afirmación, ya que es muy reducida y en algún caso incluso alarmante. Así lo reflejan las Directrices de Ordenación que recogen los siguientes datos: la mayor densidad la encontramos en la subárea del Bernesga, superior al 24% y aun así un 3% inferior a la de la Comunidad Autónoma. La menor densidad se encuentra en el Esla-Riaño con un reducido 3%. En toda la zona se aprecian altas tasas de envejecimiento, muy significativas en los núcleos rurales menores, que en todos los casos superan el 17,1% nacional.

A garantizar este desarrollo equilibrado y sostenible nos obliga no solo la sociedad sino también las leyes. En concreto, la Ley 10/98, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio, señala cinco objetivos inexcusables para todos los instrumentos de planificación que conviene recordar: el desarrollo equilibrado, sostenible, el aumento de la cohesión económica y social, la mejora de la calidad de vida, la gestión responsable de los recursos y la protección del medio ambiente y el patrimonio natural. Asimismo, nuestro ya citado Estatuto de Autonomía consagra el deber de los poderes públicos de impulsar la compatibilidad entre la actividad económica y la calidad ambiental con el fin de contribuir a un desarrollo sostenible. En el mismo sentido, la propia normativa europea tiene como fin contribuir a garantizar la biodiversidad, teniendo en cuenta las exigencias científicas, económicas, sociales, culturales y regionales y cumpliendo con el objetivo general del desarrollo sostenible (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres).

Todo este contexto social al que nos hemos referido de pérdida y envejecimiento de la población y de desaparición de la principal actividad económica de la zona justifican, como veíamos, la excepcional relevancia para el desarrollo social y económico que tienen las Directrices de la Montaña Cantábrica Central y, en consecuencia, queda asimismo plenamente justificada su aprobación mediante Ley.

En definitiva, la situación de grave crisis económica que afecta a todo el territorio nacional y, de modo especial dentro de nuestra Comunidad, al ámbito sobre el que se desarrollan estas Directrices, hace necesario que se den respuestas inmediatas que fomenten y canalicen la inversión pública y privada, reactivando la actividad económica y la creación de empleo en la Montaña Cantábrica Central.

A la crisis económica se une la reciente Decisión de la Unión Europea en relación a las ayudas de las explotaciones del carbón hasta el año 2018.

Por todo ello, es imprescindible utilizar los instrumentos legales necesarios para que se puedan llevar a cabo proyectos que permitan a la Montaña Cantábrica Central salir del ya acuciante deterioro social y económico al que de otro modo se verá condenada de modo inexorable.

Tal diagnóstico no se basa en apreciaciones subjetivas sino en datos concretos que se reflejan en el riguroso estudio contenido en las Directrices y reflejado también en la Ley 5/2010, de 28 de mayo, cuya exposición de motivos establece que:

«La evolución socioeconómica de los municipios incluidos en este espacio natural protegido mantiene un continuo retroceso, con merma de población, en especial de los tramos más jóvenes, y deterioro de las rentas de sus habitantes. Las medidas hasta ahora puestas en marcha, incluidas las vinculadas a la creación del Parque Natural, no son por sí solas suficientes, habiendo alcanzado en la actualidad la situación un muy peligroso nivel.»

Asimismo, se ha tenido en cuenta, para promover la aprobación de este instrumento mediante una Ley, la existencia de una fuerte demanda social, así como las diferentes proposiciones presentadas en las Cortes instando a la Junta de Castilla y León, con el consenso de todos los grupos políticos, a redactar un plan de desarrollo integral sostenible de este ámbito.

En definitiva, la justificación de la presente Ley deriva de la acuciante necesidad de dotar a la Montaña Cantábrica de un instrumento normativo que permita, con pleno respeto a la riqueza natural de esta zona, el desarrollo de actividades económicas alternativas.

Artículo único. Aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central.

Se aprueban las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central, integradas por la Normativa, la Memoria, los Planos de Ordenación y los Mapas Temáticos y de Síntesis del Modelo Territorial, recogidas en el Anexo de esta Ley.

Tanto los Mapas de Síntesis como los Temáticos tienen un grado de aplicación orientativo, mientras que los Planos de Ordenación son de aplicación básica.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 29 de marzo de 2011.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 73/2011, de 14 de abril de 2011)

ANEXO

DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DE ÁMBITO SUBREGIONAL DE LA MONTAÑA CANTÁBRICA CENTRAL

DOTMCC

Normativa

Índice

Título I. Disposiciones generales.

Capítulo 1. Determinaciones generales.

Artículo 1. Objeto (P).

Artículo 2. Ámbito de aplicación (P).

Artículo 3. Grado de aplicación (P).

Artículo 4. Objetivo global: la calidad de vida (P).

Título II. Equilibrio territorial y desarrollo de infraestructuras.

Capítulo 1. Equilibrio territorial.

Artículo 5. Hacia un modelo territorial más articulado. Mejora de la accesibilidad (P).

Artículo 6. Subáreas estructurales (P).

Artículo 7. Clasificación de los núcleos en base a su nivel prestador de servicios (P).

Capítulo 2. Equipamientos y servicios.

Sección I. Un territorio desequilibrado en servicios.

Artículo 8. Servicio de transporte público (B).

Artículo 9. Acceso a las tecnologías de la comunicación (P).

Artículo 10. Otros servicios sociales y de interés general (B).

Sección II. Objetivos en materia de equipamientos.

Artículo 11. Consideraciones generales (P).

Artículo 12. Directrices para la mejora de los equipamientos sanitarios (B).

Artículo 13. Directrices para la mejora de equipamientos educativos (B).

Artículo 14. Directrices para la corrección del déficit de servicios sociales (B).

Artículo 15. Equipamientos culturales y deportivos (B).

Artículo 16. Equipamientos comerciales (B).

Artículo 17. Marco de referencia para la planificación sectorial (O).

Artículo 18. Equipamientos Industriales y logística (B).

Capítulo 3. Desarrollo de infraestructuras.

Sección I. Infraestructuras de transporte.

Artículo 19. Infraestructuras de transporte viario. Los corredores de transporte (P).

Artículo 20. El corredor subcantábrico como eje estructurador integrador (P).

Artículo 21. Previsión de mejoras en el sistema viario (B).

Artículo 22. Infraestructuras ferroviarias. Integración del ferrocarril en el sistema de transporte (B).

Artículo 23. Control del impacto de los desarrollos urbanos sobre la red viaria interurbana (B).

Artículo 24. Adecuación de los sistemas de transporte (O).

Artículo 25. Desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones (B).

Sección II. Infraestructuras de servicios urbanos.

Artículo 26. Abastecimiento de agua (P).

Artículo 27. Depuración de aguas residuales (B).

Artículo 28. Gestión y tratamiento de residuos (B).

Sección III. Buenas prácticas para las intervenciones en las infraestructuras.

Artículo 29. Recuperación e integración paisajística de las infraestructuras (B)

Artículo 30. Infraestructuras viarias en los Espacios Naturales (B)

Artículo 31. Infraestructuras de telecomunicaciones (B)

Artículo 32. Integración de redes de energía (B)

Artículo 33. Fomento de energías renovables (B)

Título III. Directrices para la conservación y mejora de los valores naturales.

Artículo 34. Espacios Protegidos (P).

Artículo 35. Directrices sobre la conectividad espacial de las zonas sensibles y la mejora del sistema ecológico (P).

Artículo 36. Protección de los corredores ecológicos (P).

Artículo 37. Protección de ríos y arroyos (B).

Artículo 38. Directrices para la gestión de la biodiversidad (B).

Artículo 39. Directrices sobre la protección del oso pardo (B).

Artículo 40. Directrices específicas sobre la protección de la avifauna (B).

Artículo 41. Directrices para la recuperación y conservación de los humedales (B).

Artículo 42. Instrumentos de planificación forestal (B).

Artículo 43. Directrices para la gestión forestal (B).

Artículo 44. La conservación de los montes y la protección de las áreas de arbolado, monte bajo y matorral (O).

Artículo 45. Protección de los suelos y aguas subterráneas frente a la contaminación (B).

Título IV. Directrices para la integración y recuperación de suelos degradados.

Artículo 46. Integración de las actividades extractivas (B).

Artículo 47. Recuperación de zonas ambientalmente degradadas (B).

Título V. Directrices sobre gestión paisajística.

Capítulo 1. Unidades de gestión paisajística.

Artículo 48. Definición de las unidades (B).

Artículo 49. UGP Alta Montaña (O).

Artículo 50. UGP Montaña de León (O).

Artículo 51. UGP Montaña de Palencia (O).

Artículo 52. UGP Piedemonte (O).

Artículo 53. UGP Las Loras (O).

Artículo 54. Protección de la estructura tradicional de los paisajes agrarios asociados a los núcleos de población (O).

Título VI. Directrices para un desarrollo integral.

Capítulo 1. Bases para el desarrollo económico.

Artículo 55. Bases para el desarrollo económico del ámbito (P).

Artículo 56. Ejes estratégicos de dinamización (B).

Capítulo 2. Desarrollo de la actividad agroganadera.

Artículo 57. Directrices generales para la actividad primaria (B).

Artículo 58. Conservación y explotación de los sistemas ganaderos extensivos (O).

Artículo 59. Gestión de los residuos en instalaciones ganaderas y características de las explotaciones ganaderas (O).

Artículo 60. La ordenación del sistema agrario en la Montaña Cantábrica Central (O).

Artículo 61. Agricultura ecológica, producción integrada y calidad agroalimentaria (O).

Artículo 62. Marcas de calidad y comercialización de productos (O).

Capítulo 3. El turismo como recurso estratégico.

Sección I. El turismo integrado en el territorio.

Artículo 63. Objetivos generales. Dinamización y desestacionalización de la oferta turística (O).

Artículo 64. Un modelo de turismo sostenible (B).

Artículo 65. Los Espacios Naturales de la Montaña Cantábrica Central como recurso turístico (B).

Artículo 66. Buenas prácticas empresariales en Espacios Naturales (B).

Artículo 67. Ejes estratégicos de dinamización turística (P).

Sección II. El patrimonio cultural como factor turístico.

Artículo 68. Turismo ligado al Patrimonio Cultural (B).

Artículo 69. Un importante patrimonio cultural ligado al territorio (B).

Artículo 70. Ferrocarriles en desuso (O).

Sección III. Iniciativas de turismo activo y actividades cinegéticas.

Artículo 71. Directrices generales (P).

Artículo 72. Actividades de montaña (B).

Artículo 73. Actividades de deportes de invierno (B).

Artículo 74. Actividades acuáticas (B).

Artículo 75. Actividades deportivas de ciclismo (B).

Artículo 76. Actividades ecuestres (B).

Artículo 77. Actividades cinegéticas y piscícolas y de observación de la fauna (B).

Artículo 78. Actividades de ocio y multiaventura (B).

Capítulo 4. Indicaciones para el desarrollo de actividades.

Artículo 79. Ejes estratégicos de dinamización empresarial (P).

Artículo 80. El alcance de las nuevas tecnologías de la información para la dinamización empresarial (O).

Artículo 81. Iniciativas en marcha. Grupos de Acción y Desarrollo Local (O).

Artículo 82. Infraestructuras para actividades productivas y empresariales (O).

Artículo 83. Centros de Transporte (B).

Capítulo 5. Recuperación y puesta en valor de elementos significativos.

Sección I. Sobre la recuperación y adecuación de las construcciones en suelo rústico.

Artículo 84. Recuperación de construcciones tradicionales (P).

Sección II. Puesta en valor de otros elementos territoriales de interés.

Artículo 85. La red de senderos (B).

Artículo 86. Protección de las vías pecuarias (B).

Artículo 87. Red de corredores verdes (B).

Artículo 88. Protección de los puntos de interés geológico (B).

Artículo 89. La señalización como medida de difusión de los valores naturales y culturales (O).

Título VII. Directrices sobre prevención de riesgos.

Capítulo 1. Áreas naturales sometidas a procesos naturales activos.

Artículo 90. Directrices en materia de prevención de riesgos de inundación (P).

Artículo 91. Protección de los cauces y de las vegas fluviales (P).

Artículo 92. Peligro de movimientos de ladera y deslizamientos (B).

Artículo 93. Masas forestales sometidas a peligro de incendio (B).

Artículo 94. Prevención de riesgos en materia de aguas subterráneas (B).

Capítulo 2. Riesgos naturales (ambientales, geológicos, meteorológicos).

Artículo 95. Prevención de riesgos geológicos, meteorológicos y aludes (B).

Capítulo 3. Riesgos tecnológicos.

Artículo 96. Prevención de accidentes industriales graves (B).

Artículo 97. Prevención frente a accidentes de presas (B).

Artículo 98. Rutas de transporte de sustancias peligrosas (B).

Título VIII. Directrices para la gestión del territorio.

Capítulo 1. Orientaciones para una gestión territorial eficiente.

Artículo 99. Gestión de las actuaciones de las Administraciones Públicas (P).

Capítulo 2. Orientaciones a la planificación sectorial.

Artículo 100. Complementariedad con la normativa sectorial y homogeneización de determinaciones (B).

Capítulo 3. Programación, revisión y actualización.

Artículo 101. Aplicación, seguimiento y revisión del documento de Directrices (B).

Artículo 102. Programación (P).

TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO 1
Determinaciones generales
Artículo 1. Objeto (P).

Las Directrices de Ordenación Territorial de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León tienen por objeto el establecimiento de las condiciones de desarrollo, así como la toma en consideración conjunta de los problemas y oportunidades del área de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León en el marco de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Ámbito de aplicación (P).

1. Las presentes Directrices se aplicarán a la totalidad de los términos municipales de los siguientes municipios de las provincias de León y Palencia: Villamanín, La Pola de Gordón, La Robla, Cármenes, Vegacervera, Matallana, Valdelugueros, Valdepiélago, La Vecilla, Puebla de Lillo, Boñar, Vegaquemada, Maraña, Acebedo, Reyero, Crémenes, Sabero, La Ercina, Oseja de Sajambre, Burón, Riaño, Posada de Valdeón, Boca de Huérgano, Cistierna, Prioro, Cubillas de Rueda, Cebanico, Valderrueda, Prado de la Guzpeña, Fresno del Río, Guardo, Mantinos, Triollo, Velilla del Río Carrión, Villalba de Guardo, La Pernía, Muda, Polentinos, Dehesa de Montejo, Castrejón de la Peña, Cervera de Pisuerga, Aguilar de Campoo, Barruelo de Santullán, Brañosera, Pomar de Valdivia, Salinas de Pisuerga, San Cebrián de Mudá, Santibáñez de Ecla, Respenda de la Peña, Santibáñez de la Peña.

2. Estas Directrices nacen al amparo de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León, y por tanto se ajustan a sus disposiciones. Su vigencia no altera, modifica, sustituye ni suprime los límites y competencias administrativos vigentes, ya sean autonómicos, provinciales o municipales, todo ello de acuerdo con las Leyes. Las relaciones de jerarquía y dependencia entre las presentes Directrices de Ordenación del Territorio y los PORN se regirán conforme a las disposiciones de la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Artículo 3. Grado de aplicación (P).

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio, y con objeto de adaptar las indicaciones al diverso grado de conocimiento, certeza y escala de precisión y contenido, los artículos, disposiciones y anexos de las Directrices de Ordenación de la Montaña Cantábrica Central tienen el siguiente grado de aplicación, indicado en cada uno de los artículos:

a. Los señalados como de aplicación Plena (P) son vinculantes para las administraciones públicas y los particulares, y modifican las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico y sectorial a las que resulten contrarias.

b. Los señalados como de aplicación Básica (B) son vinculantes solo en cuanto a sus fines, y corresponde a las administraciones competentes en cada caso establecer y aplicar las medidas concretas para su consecución.

c. Los señalados como de aplicación Orientativa (O) tienen el carácter de recomendaciones dirigidas a las administraciones públicas, que pueden apartarse de ellas desde la justificación de la compatibilidad de su decisión con los principios y objetivos establecidos en la Ley 10/1998, de Ordenación del Territorio de Castilla y León: la promoción de desarrollo equilibrado y sostenible, el aumento de la cohesión económica y social y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes.

2. Las normas y condiciones establecidas en estas Directrices tienen carácter de régimen mínimo de protección, por lo que deben respetarse también cuantas normas y condiciones se impongan en los demás instrumentos de ordenación del territorio, en los instrumentos de planeamiento urbanístico y en la normativa sectorial.

Artículo 4. Objetivo global: la calidad de vida (P).

1. El objetivo final de las Directrices es la consolidación de un modelo territorial con incidencia directa sobre la mejora de las condiciones de la calidad de vida de los ciudadanos del ámbito de la Montaña Cantábrica Central. Para ello se establece una estrategia territorial caracterizada por los siguientes principios:

La preservación del patrimonio natural y cultural, valores esenciales de la Comunidad, compatibles con un modelo de desarrollo sostenible.

La protección del territorio y de los valores culturales, urbanísticos y arquitectónicos de los asentamientos de población.

La articulación y desarrollo de actividades acordes con la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.

La potenciación de las principales infraestructuras viarias, de comunicaciones, del transporte, de la energía y ambientales, y la integración de las demás, para favorecer la interconexión interna y externa del ámbito.

El acceso a los servicios del ciudadano en condiciones de calidad, proximidad y accesibilidad, dentro de un contexto de zona de montaña.

La dinamización de la actividad económica de manera que sirva de sustento y mejora de la población y actúe como atrayente, con diversificación de la base socioeconómica del ámbito.

La recuperación de las actividades agropecuarias y de gestión forestal y cinegética como modos de desarrollo especialmente adaptados a una gestión territorial integrada.

2. Para desarrollar esta estrategia territorial, estas Directrices se articulan en los siguientes bloques:

Equilibrio territorial y desarrollo de infraestructuras.

Conservación y mejora de los valores naturales.

Integración y recuperación de suelos degradados.

Gestión paisajística.

Desarrollo integral.

Prevención de riesgos.

Gestión del territorio.

TÍTULO II
Equilibrio territorial y desarrollo de infraestructuras
CAPÍTULO 1
Equilibrio territorial
Artículo 5. Hacia un modelo territorial más articulado. Mejora de la accesibilidad (P).

1. Los objetivos que se plantean estas Directrices son fijar e incrementar la población y dotarla de un adecuado acceso a los servicios. Se considera igualmente necesario mantener rasgos y características del modo de vida de los espacios rurales y, simultáneamente, incrementar los servicios. Para ello es imprescindible la disponibilidad de una adecuada red de infraestructuras, servicios y dotaciones como parte esencial para el desarrollo económico, social y cultural; estos elementos son garantes de la calidad de vida de los ciudadanos.

2. Una buena red de infraestructuras, servicios y dotaciones en la Montaña Cantábrica es igualmente decisiva para el desarrollo socioeconómico, por ser el soporte que posibilita muchas actividades económicas. Por este motivo se deben realizar esfuerzos de mejora que aborden también la coordinación de los servicios, como el transporte, la logística y la transmisión de información. La organización del sistema de transporte es esencial para la eficiencia de un modelo territorial que debe garantizar una adecuada accesibilidad. Para ello, el sistema de carreteras y el ferroviario, junto con el resto de los elementos del sistema de transporte (estaciones de autobuses, ferroviarias, centros de mercancías…) asumen el papel de elementos que estructuran el territorio.

Artículo 6. Subáreas estructurales (P).

Con base en las características físicas de la Montaña Central Cantábrica y sin olvidar cuestiones básicas de accesibilidad y configuración histórica del territorio, estas Directrices consideran como modo de comprensión y de articular la población y sus servicios una lectura del ámbito en zonas que han sido denominadas «subáreas estructurales». Se trata de ámbitos que poseen un carácter articulador de este territorio a partir de la relación con los cursos fluviales y los valles que los conforman.

Estas subáreas estructurales se denominan: Bernesga, Torío, Curueño, Porma, Cares-Sella, Esla-Riaño, Esla-Cistierna, Cea, Carrión, Pisuerga-Cervera y Pisuerga-Aguilar.

Artículo 7. Clasificación de los núcleos a partir de su nivel prestador de servicios (P).

En función de las especialidades del ámbito ordenado, con atención a razones históricas, poblacionales y de servicios prestados a la población, y de acuerdo con las Directrices Esenciales de Castilla y León, se establece la siguiente clasificación de los núcleos de la Montaña Cantábrica Central:

a. Centros urbanos de referencia: La Robla-La Pola de Gordón, Cistierna-Sabero, Riaño, Boñar, Guardo, Cervera de Pisuerga y Aguilar de Campoo.

b. Centros prestadores de servicios generales: Velilla del Río Carrión y Barruelo de Santullán.

c. Centros prestadores de servicios secundarios: Villamanín de la Tercia, Matallana de Torío, Puebla de Lillo, La Vecilla, Oseja de Sajambre, Prioro, Ciñera, Puente Almuhey, Olleros de Sabero, Villalba de Guardo, Posada de Valdeón, Santibáñez de la Peña y Llanos de Alba, Vegaquemada y Boca de Huérgano.

d. Centros prestadores de servicios compartidos: Barrio de la Estación, Santa Lucía, Robles de la Valcueva, La Vid, Rodiezmo de la Tercia, Vegacervera, Cármenes, Pardavé, Naredo de Fenar, Valdepiélago, Cofiñal, Taranilla, Soto de Valdeón, La Ercina, Acebedo, Burón, Crémenes, Sahechores de Rueda, Maraña, Morgovejo, San Salvador de Cantamuda, Castrejón de la Peña, Brañosera, Villanueva de Arriba, Salinas de Pisuerga, Palazuelo de Boñar, Lugueros, Valdeteja.

e. Núcleos dependientes: todos los restantes.

CAPÍTULO 2
Equipamientos y servicios
Sección I. Un territorio desequilibrado en servicios
Artículo 8. Servicio de transporte público (B).

1. La potenciación del servicio de transporte público en la Montaña Cantábrica Central se articula, fundamentalmente, con base en dos sistemas:

a. Transporte ferroviario, del que es necesario ampliar la oferta horaria, mantener las paradas y reforzar las conexiones.

b. Transporte a la demanda.

2. Se hará un esfuerzo de coordinación en una gestión compartida e integrada entre el transporte público de viajeros con el transporte escolar o el sanitario asistencial, con el objeto de lograr una mayor cobertura y mejor eficacia.

Artículo 9. Acceso a las tecnologías de la comunicación (P).

1. El desarrollo tecnológico actual y las nuevas exigencias sociales hacen que sea necesaria la comunicación a través de los nuevos sistemas que se consideran elementos necesarios para el desarrollo de unos mejores servicios al ciudadano.

2. Es necesario que se fomenten infraestructuras de telecomunicaciones, especialmente en las zonas más sensibles al aislamiento o la marginalidad, con objeto de que se mejore y facilite la prestación de servicios públicos como educación y sanidad, relaciones con la administración, detección y extinción de incendios forestales, etc., además del acceso de la ciudadanía, las empresas, las organizaciones sociales y las instituciones a los servicios y contenidos de la sociedad del conocimiento. Se prestará especial atención en los espacios con potencial de desarrollo y localización de actividades económicas, de manera que estos espacios se puedan ir incorporando de forma progresiva a la sociedad de la información. Estos procesos deben ser planteados con especial garantía de los criterios de distribución y eficiencia.

3. Se debe fomentar la disponibilidad de estas tecnologías por todo el territorio con garantía de acceso a telefonía fija, móvil e internet, así como televisión y radio digital, que facilita la atracción de empresas y residentes.

Artículo 10. Otros servicios sociales y de interés general (B).

1. Se considera necesario que todos los municipios de la Montaña Cantábrica Central mantengan servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia, para lo cual resulta de gran importancia la potenciación y mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones.

2. Se potenciará la implantación, o en su caso el mantenimiento, del servicio de biblioteca móvil en aquellos municipios con carencia de dotaciones bibliotecarias inmuebles.

Sección II. Objetivos en materia de equipamientos
Artículo 11. Consideraciones generales (P).

El sistema de equipamientos en la Montaña Cantábrica Central, a efectos de estructurar su contenido, se divide en equipamientos básicos y equipamientos complementarios:

a. Estas Directrices consideran equipamientos básicos los equipamientos sanitarios, los equipamientos educativos y los equipamientos asistenciales.

b. Son equipamientos complementarios aquellos con una incidencia secundaria en lo que a las necesidades de la sociedad se refiere y no incluidos en los anteriores.

Subsección I. Equipamientos básicos
Artículo 12. Directrices para la mejora de los equipamientos sanitarios (B).

1. La mejora de los servicios sanitarios se orientará a garantizar una asistencia en condiciones de calidad. La calidad y accesibilidad de la asistencia sanitaria es un factor decisivo para la promoción de actividades económicas en el ámbito, particularmente en materia de turismo, ocio y deporte, que basan su viabilidad en la atracción de personas y en la realización de actividades de cierto riesgo.

La asistencia sanitaria se estructura en los siguientes equipamientos: atención hospitalaria, centros de salud, consultorios médicos y transporte sanitario.

2. La atención hospitalaria, sin perjuicio de acuerdos o mejores soluciones para los ciudadanos del ámbito, se realizará en el Complejo Asistencial de León para las subáreas leonesas y en el Complejo Asistencial de Palencia para las subáreas palentinas.

3. De acuerdo con criterios territoriales y poblacionales, se procurará que cada una de las subáreas estructurales de la MCC esté servida por, al menos, un Centro de Salud, así como sus respectivos consultorios locales dependientes.

4. Los consultorios locales deben mantenerse en buen estado y con suficiente capacidad. La Junta de Castilla y León, en consonancia con las disponibilidades presupuestarias, subvencionará las obras de reforma y construcción de consultorios locales, cuya competencia corresponde a las corporaciones locales.

5. Se procurará establecer los sistemas de transporte sanitario adecuados para paliar el aislamiento y lejanía de los centros hospitalarios de referencia que sufren algunas zonas del ámbito (subáreas Esla-Riaño y Cares-Sella respecto de León y las subáreas palentinas respecto de Palencia). Debe analizarse la capacidad de respuesta del servicio de transporte aéreo en la evacuación de las emergencias sanitarias de las zonas más aisladas.

En el marco del estudio global de necesidades se considera prioritario dotar a la Zona Básica de Salud de Guardo de una UVI MOVIL (Unidad Medicalizada de Emergencias), para disminuir los tiempos de acceso de los ciudadanos a la asistencia sanitaria urgente especializada.

6. La Comunidad de Castilla y León organiza los servicios de salud con preponderancia de su accesibilidad y la realidad funcional sobre la dependencia orgánica, desarrollando actuaciones comunes con las Comunidades Autónomas limítrofes en materia sanitaria que mejoren la atención a los ciudadanos, para facilitarles el acceso a los distintos servicios del sistema sanitario público, tales como atención sanitaria en urgencias, emergencias y transporte sanitario, atención primaria de salud, atención especializada (ambulatoria y hospitalaria), atención en salud mental y asistencia psiquiátrica, tarjeta sanitaria, etc.

Artículo 13. Directrices para la mejora de equipamientos educativos (B).

1. En materia de equipamientos educativos, las Directrices abogan por la mejora de instalaciones y adecuación de los servicios. El sistema educativo no universitario se estructura en las siguientes fases: Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas no regladas; idiomas y artísticas.

2. La distribución espacial de los Centros de Educación Infantil y Primaria se considera adecuada y deberán mantenerse en condiciones adecuadas y suficientes y adaptarse a la demanda.

Cuando se considere conveniente para prestar mejor servicio, se fomentará la ampliación de la red de Colegios Rurales Agrupados (CRA), así como su dotación de los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones. Asimismo, se incentivarán los Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIE) existentes, como instrumento complementario para el refuerzo de actividades de innovación e investigación.

3. Las administraciones públicas colaborarán para mejorar y ampliar la red de centros de primer ciclo de educación infantil en aquellos municipios donde la demanda así lo aconseje. En concreto, se valorará especialmente su instalación cuando atienda a las demandas de las subáreas Curueño, Porma, Esla, Cea y Cares-Sella. Dispondrán de Instituto de Enseñanza Secundaria o IESO al menos los Centros Urbanos de Referencia y Centros Prestadores de Servicios Generales, aunque se pueden justificar otras soluciones en función de criterios de población, territorio, desplazamientos, dependencia y las necesidades del servicio.

Artículo 14. Directrices para la corrección del déficit de servicios sociales (B).

Los equipamientos asistenciales son aquellos destinados a la prestación de servicios sociales, entre los que se incluyen: residencias de ancianos, centros de día, centros de infancia y juventud, centros para personas con discapacidad, etc. La dotación existente de estos equipamientos en el ámbito de la Montaña Cantábrica Central resulta mejorable, por lo que se deberán tomar las medidas oportunas encaminadas a ello. Entre otras:

a. Para equilibrar la dotación de servicios sociales se apoyará la ampliación del número de residencias para personas mayores, particularmente las promovidas por entidades sin ánimo de lucro, sin excluir la iniciativa privada, en las cuales se introducirán criterios de eficiencia energética y utilización de fuentes energéticas renovables autóctonas. Se incorporarán a la planificación que se lleve a cabo sobre la distribución territorial de los Centros de Día las necesidades existentes en las Áreas de Servicios Sociales Específicos y Zonas de Acción Social correspondientes a la Montaña Cantábrica Central, con especial incidencia en los Centros Urbanos de Referencia del ámbito.

b. La atención a las personas con discapacidad se focaliza, en ambas provincias, en las capitales provinciales. Su correcta atención exige el establecimiento de mecanismos de coordinación de los distintos sistemas de transporte público con objeto de facilitar su acceso a los centros especializados y, cuando sea preciso, acuerdos con las Comunidades Autónomas vecinas. Igualmente, se potenciará la dotación de equipamientos y servicios para la atención de las personas con discapacidad tanto física como intelectual en las respectivas subáreas.

Subsección II. Equipamientos complementarios
Artículo 15. Equipamientos culturales y deportivos (B).

1. En materia de equipamientos culturales, las Directrices proponen los siguientes umbrales mínimos de dotación:

a. Disponibilidad de bibliotecas públicas adecuadas y acordes a la población en todos los Centros Urbanos de Referencia y Centros Prestadores de Servicios Generales.

b. En el resto de municipios, se recomienda la implantación y gestión de estas instalaciones a través de mancomunidades de municipios.

2. Se potenciará la incorporación de las bibliotecas municipales a la Red de Bibliotecas de Castilla y León.

3. Se deberán desarrollar las actuaciones pertinentes con objeto de continuar y mejorar la implantación de telecentros, de acuerdo con el Programa Telecentros desarrollado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Su ubicación será, preferentemente, compartida con bibliotecas o equipamientos culturales.

4. Deberá dotarse de pabellones polideportivos o salas multifuncionales a todos los municipios considerados como Centro Urbano de Referencia y Centros Prestadores de Servicios Generales y Secundarios.

5. Las administraciones provinciales y autonómicas colaborarán con las autoridades locales en el fomento, implantación y mantenimiento de estos equipamientos.

Artículo 16. Equipamientos comerciales (B).

El comercio es una dotación básica para la población que garantiza cierto nivel de calidad de vida, por lo que se deberá priorizar la implantación y mantenimiento de equipamientos comerciales a partir de las siguientes líneas de actuación:

a. Adaptabilidad y flexibilidad, de forma que se atiendan las necesidades de cada zona concreta.

b. Fortalecimiento del sistema tradicional.

c. Apoyo a la estrategia del micro-comercio básico.

d. Fomento y mejora de los sistemas de reparto por núcleos.

e. Refuerzo del sistema, a través de imágenes de marca común y a la difusión de productos locales.

Artículo 17. Marco de referencia para la planificación sectorial (O).

La Junta de Castilla y León coordinará las diferentes demarcaciones territoriales utilizadas en la planificación y sus actuaciones sectoriales en el ámbito de aplicación de estas Directrices.

Las Diputaciones Provinciales coordinarán la planificación territorial de sus actuaciones en el ámbito de aplicación de las Directrices correspondiente a cada una de las provincias.

Artículo 18. Equipamientos industriales y logística (B).

La promoción de suelo industrial y logístico que fomente el desarrollo económico de la Montaña Cantábrica Central seguirá los siguientes criterios básicos:

a. Se ubicarán preferentemente en el eje subcantábrico CL-626 o en proximidad de los ejes estructuradores conectores.

b. Se tomarán las medidas ambientales oportunas en su emplazamiento, con el máximo cuidado con el desarrollo industrial en el entorno de los ejes definidos a lo largo de las carreteras N-625, entre la localidad de Riaño y el puerto del Pontón, y de la carretera N-621, entre Riaño y el puerto de San Glorio, debido a que discurren por lugares con altos valores naturales.

c. Desde el punto de vista industrial y logístico, se consideran ámbitos atractivos para la implantación de suelo industrial los Centros Urbanos de Referencia así como los centros prestadores de servicios generales.

d. Como apoyo a lo dispuesto en la letra anterior, deberá crearse un Centro de Distribución en la zona central del ámbito, apoyado sobre el eje estructurador de la Montaña Cantábrica Central.

e. Se tomarán las medidas oportunas para dotar a estos emplazamientos de las necesarias infraestructuras viarias, de telecomunicaciones, energéticas, etc.

f. La Junta de Castilla y León desarrollará políticas activas para promover la localización industrial, logística y de otras actividades económicas en el ámbito de aplicación de estas Directrices.

CAPÍTULO 3
Desarrollo de infraestructuras
Sección I. Infraestructuras de transporte
Artículo 19. Infraestructuras de transporte viario. Los corredores de transporte (P).

Se consideran los siguientes corredores estratégicos de transporte:

a. Se consideran como ejes estructuradores principales los siguientes tramos de la Red General del Estado y de la Red Autonómica:

i. Interregionales: la Autovía A-67 Cantabria-Meseta, que articula la parte oriental de Palencia, y el corredor de la Ruta de la Plata N-630 León-Asturias.

ii. El eje subcantábrico de la CL-626, como corredor subcantábrico que articula todo el ámbito de las DOTMCC.

b. Se consideran como ejes estructuradores conectores los siguientes tramos:

i. Interregionales consolidados: La N-625 y N-621, que enlazan Cistierna con los corredores León-Burgos y León-Valladolid hacia el sur y con la parte oriental de Asturias por Riaño y el Puerto del Pontón, y Riaño con la parte occidental de Cantabria por el Puerto San Glorio.

ii. Complementarios: La CL-615, que se configura como el acceso directo al área central del ámbito desde Palencia hasta Guardo, y el eje Guardo-Boca de Huérgano, formado por la P-215 y la Le-215 por el Alto las Portillas, perteneciente a la Red Complementaria Preferente de la Comunidad, que conforma el acceso al área de Riaño desde Guardo.

c. Se consideran como ejes de las subáreas aquellos tramos de la red de carreteras no incluidos en las categorías anteriores que articulan las conexiones Norte-Sur en cada uno de los valles:

i. La carretera LE-315, que articula la Subárea del Torío y se prolonga hasta su conexión con León capital.

ii. La carretera LE-321, que articula la Subárea del Curueño desde La Vecilla hasta el Puerto de la Vegarada.

iii. La carretera LE-331, que articula la Subárea del Porma desde Boñar hacia el sur y todo el valle del Porma hasta el Puerto de San Isidro. La carretera CL-624 de Puente Villarente a Boñar (tramo Devesa-Boñar).

iv. La carretera CL-635, que articula la zona alta del valle del Esla desde Burón hasta el Puerto de Tarna y es complementaria a la N-621.

v. La carretera LE-234, la carretera LE-233 y la LE-230 de Intersección LE-233 a Intersección LE-215, que articulan la Subárea del Cea desde Puente de Almuhey hasta Boca de Huérgano.

vi. La carreteras P-215 y P-210, que articulan la Subárea del Carrión desde Guardo hasta Triollo.

vii. La carretera P-210 desde Triollo hasta Cervera y la carretera CL-627 desde Cervera hasta el Puerto de Piedrasluengas; ambas articulan la subárea del Pisuerga de forma complementaria al eje subcantábrico CL-626.

viii. La carretera P-220 desde Aguilar hasta Brañosera, que articula la Subárea de Aguilar de forma complementaria a la A-67 y al eje subcantábrico CL-626.

Artículo 20. El corredor subcantábrico como eje estructurador integrador (P).

La carretera autonómica CL-626, que recorre el piedemonte del ámbito de las Directrices y conecta los principales municipios (La Robla, Boñar, Cistierna, Guardo, Cervera y Aguilar de Campoo), tiene gran importancia estratégica al articularse como eje estructurador integrador de la Montaña Cantábrica Central. Su mejora está planificada en el Plan Regional de Carreteras 2008-2020.

Artículo 21. Previsión de mejoras en el sistema viario (B).

1. Las Directrices asumen la planificación sectorial regional en vigor y consideran de interés prioritario las acciones pertinentes para la mejora del sistema de comunicaciones principales en el ámbito de la Montaña Cantábrica Central y, en particular, las siguientes carreteras:

Actuaciones de mejora y acondicionamiento en las carreteras N-621 y N-625, y al menos su desdoblamiento en el tramo Mansilla de las Mulas-Cistierna.

Mejora de las comunicaciones entre Prioro y Valderrueda con Riaño.

El desdoblamiento de la carretera N-630 en el tramo La Robla-León (A-66).

El desdoblamiento de la carretera N-627, Aguilar de Campoo-Burgos (A-73).

El desdoblamiento de la CL-626 al menos en su tramo de La Magdalena-La Robla.

El acondicionamiento de la CL-626 y CL-627 y la ejecución de las variantes de población en los núcleos de Llanos de Alba, La Robla, La Vecilla, Guardo, Eras de la Peña, Cervera y Aguilar de Campoo.

Las actuaciones de mejora en las carreteras LE-321 (La Vecilla-Pto. Vegarada), LE-333 (Puebla de Lillo-Pto. de Tarna), LE-233 (Besande), P-217 (Cardaño de Arriba-P-210), P-216 (Vidrieros-P-210), P-212 (Rebanal de las Llantas-P-210), P-211 (Resoba-P-210, P-213), Valle de Valdetuéjar, Vegaquemada-La Ercina-Cistierna y Sotillos de Sabero-Gradefes.

Las actuaciones de refuerzo de las carreteras LE-473, LE-315, LE-331, CL-635, LE-234, LE-215, LE-311, LE-321, CL-624, P-215, P-210, P-220, CL-615, P-214, CL-224 y P-227.

2. En todas las actuaciones se tendrá en cuenta la permeabilidad de las infraestructuras para evitar el efecto barrera que pudieran ocasionar, dado el alto valor de la biodiversidad existente en el ámbito de las Directrices.

Artículo 22. Infraestructuras ferroviarias. Integración del ferrocarril en el sistema de transporte (B).

1. La principal infraestructura ferroviaria de la Montaña Cantábrica Central es la línea de vía estrecha León-La Robla-Bilbao, que transcurre en gran parte de su recorrido paralela a la CL-626.

2. Debido a sus condiciones de adaptabilidad y capacidad se deberá potenciar y reforzar esta infraestructura, así como sus servicios, tanto en su función de transporte de mercancías como su relanzamiento como transporte de viajeros.

3. Resulta innegable el gran valor y potencial turístico que posee el ferrocarril. Las Directrices asumen los proyectos e iniciativas existentes de este tipo (Tren Transcantábrico y otras) y señalan la necesidad de potenciar estas actividades como uso alternativo de esta infraestructura.

Artículo 23. Control del impacto de los desarrollos urbanos sobre la red viaria interurbana (B).

1. Los crecimientos que planteen los municipios deberán resolver sus propias infraestructuras. El planeamiento urbanístico y la planificación sectorial garantizarán que las inversiones públicas no sean internalizadas abusivamente por desarrollos privados, y vigilarán la equidad de las políticas de transporte, servicios básicos y dotaciones urbanas.

2. Deberá vigilarse el efecto acumulativo de los desarrollos urbanos sobre las infraestructuras de transporte, con garantía en cualquier caso de que sus conexiones no perjudican su óptimo uso.

Artículo 24. Adecuación de los sistemas de transporte (O).

1. Se deben considerar nuevos trayectos que refuercen el sistema a medio plazo, con recorridos adaptados a las circunstancias especiales. Se hace necesario también potenciar la conectividad de los Centros de Prestación de Servicios.

2. Se deberán completar las rutas de transporte a la demanda, con especial atención a los núcleos de población más aislados y con mayores dificultades de comunicación.

3. Se debe considerar la posibilidad de fomento y apoyo a la utilización del Taxi de Montaña.

Artículo 25. Desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones (B).

El fomento de las infraestructuras y los servicios de telecomunicaciones resulta clave para el desarrollo de la Montaña Cantábrica Central. Las administraciones públicas dirigirán sus esfuerzos a la consecución de los siguientes objetivos:

a. Fomento y creación de infraestructuras de acceso local, de tránsito y comunicaciones móviles.

b. Desarrollo eficaz de los distritos de telecomunicaciones previstos.

c. Desarrollo de sistemas inalámbricos de conexión a internet.

d. Formación en el ámbito empresarial, institucional, así como de todos los sectores de población en las tecnologías de la sociedad de la información, para eliminar la brecha digital por razón de edad, de género y de lugar de residencia.

Sección II. Infraestructuras de servicios urbanos
Artículo 26. Abastecimiento de agua (P).

1. Con objeto de mejorar el abastecimiento de agua potable y su gestión en los municipios, se procurará la adopción de las siguientes medidas:

a. Se fomentará el acuerdo entre municipios para la gestión del sistema de abastecimiento de agua potable de forma mancomunada, el mantenimiento coordinado de las instalaciones y la programación conjunta de inversiones que contribuya a reducir costes y eliminar discriminaciones en las captaciones.

b. En la planificación de crecimientos urbanísticos que supongan incrementos de población se debe garantizar el servicio con las garantías de caudal y calidad del agua derivadas de la legislación vigente. El crecimiento urbano no debe plantear sobrecargas funcionales o incrementos de los problemas existentes en los sistemas de abastecimiento.

c. Se deben resolver las exigencias de potabilidad y calidad del agua con las instalaciones de tratamiento de agua potable necesarias, ya sean locales o mancomunadas.

d. Con objeto de promover un uso racional del agua se instalarán equipos de medición y control del consumo y se establecerán las tasas correspondientes en todos los núcleos.

e. Garantizar la continuidad en el suministro y la sostenibilidad de los sistemas de depuración, a cuyo efecto se debería incluir la necesidad de establecer tasas para la depuración de aguas.

2. Las Directrices reconocen la competencia municipal en la prestación del servicio básico de abastecimiento de agua, bien directamente o a través de Mancomunidades; sin embargo, se debe fomentar y apoyar el papel de las Diputaciones Provinciales y otras administraciones como prestadoras de apoyo a los municipios para ofrecer ese servicio básico.

3. La Junta de Castilla y León colaborará con las entidades locales en la adopción de las medidas citadas en el ejercicio de las competencias de ayuda técnica y económica a las Corporaciones Locales para la realización de inversiones en infraestructuras de abastecimiento de aguas, asumidas por el RD de transferencias 1022/1984 de 11 de abril.

Artículo 27. Depuración de aguas residuales (B).

1. Las actuaciones dirigidas a la mejora del sistema de depuración de aguas residuales deberán respetar los siguientes criterios:

a. La corrección de los déficits existentes en los municipios que presentan carencias actualmente y que no tienen previstos proyectos de mejora.

b. El correcto desarrollo de los proyectos en aquellos municipios que disponen de propuestas programadas.

c. Las intervenciones de nuevo proyecto para aquellos municipios en los que los desarrollos urbanísticos planificados puedan plantear desajustes.

d. Optimización funcional allí donde la eficacia de las instalaciones sea mejorable, en particular con la incidencia en las acciones que sean necesarias para el funcionamiento efectivo de las instalaciones existentes. Se establecerán, en su caso, las tasas necesarias para ello.

e. Optimización energética de las nuevas instalaciones proyectadas y mejora de la eficiencia energética de las que ya están en funcionamiento.

2. En este sentido se establecen las siguientes directrices generales:

a. La planificación sectorial responsable de las infraestructuras relacionadas con el ciclo del agua desarrollará estudios hidrogeológicos detallados que permitan conocer con mayor precisión el estado de los acuíferos y las condiciones de las aguas subterráneas.

b. Los instrumentos de planeamiento deberán introducir protecciones específicas para los cauces y sus riberas, las zonas húmedas y los acuíferos, así como los canales y otros elementos hidráulicos, con propuestas programadas de recuperación de esos espacios, siempre dentro del respeto explícito de la normativa sectorial, a la que deberá exigirse referencia en todo lo relacionado con el control de vertidos.

c. Cuando los municipios propongan desde sus planeamientos urbanísticos crecimientos urbanos, en función del incremento de su población o consumo equivalente, deberán garantizar la capacidad de depuración de los vertidos previsibles.

3. La Junta de Castilla y León priorizará la aplicación, en el ámbito de estas Directrices, de sus competencias en materia de ayuda técnica y económica a las corporaciones locales para la realización de inversiones en infraestructuras de abastecimiento de aguas y de depuración de aguas residuales.

Artículo 28. Gestión y tratamiento de residuos (B).

1. Con objeto de mejorar la gestión y tratamiento de los residuos urbanos, se impulsarán las siguientes medidas correctoras:

a. Las entidades competentes serán las encargadas de realizar un inventario exhaustivo de los puntos de vertido incontrolado de residuos urbanos y de las escombreras, con el objeto de impedir su aparición y garantizar que el responsable de los residuos se haga cargo del coste y correcta gestión de ellos; dicho inventario será un instrumento para planificar y controlar su sellado y rehabilitación.

b. En las zonas con concentración de explotaciones ganaderas, además del cumplimiento de la normativa sobre vertidos y tratamiento de residuos y del control de la calidad de agua en los arroyos y acuíferos, es conveniente mejorar la gestión en los sistemas de recogida y tratamiento. Así, se valorará la posibilidad de realizar tratamientos de aprovechamiento energético mediante la producción de biogás en digestores anaeróbicos y su utilización en plantas de cogeneración. En los núcleos de población situados en estas zonas se promoverá, con un programa específico de cooperación económica local, la instalación de sistemas de depuración integrada que resuelvan simultáneamente las necesidades urbanas y ganaderas, siempre que se exija a las instalaciones unos estándares de calidad para que sus vertidos puedan ser asimilables a los urbanos.

2. La gestión de residuos se llevará a cabo de conformidad con el sistema recogido en el Plan Regional de Residuos Urbanos y Envases de Castilla y León y los planes provinciales aprobados al efecto, a través de la articulación del territorio en áreas de gestión y un sistema de infraestructuras basado en centros de transferencia y centros de tratamiento de residuos sólidos urbanos. Así:

a. Se fomentará la colaboración en el mantenimiento y gestión del sistema, con optimización de los costes globales del tratamiento. Con objeto de optimizar el servicio y reducir los costes, y dadas las condiciones orográficas y poblacionales del ámbito, se considera idónea la prestación de este servicio a través de mancomunidades de municipios u otros modelos de gestión conjunta.

b. Deberá fomentarse el sistema de gestión de residuos vinculado a su reutilización, reciclado y aprovechamiento energético, con apoyo en la disposición positiva de los ciudadanos.

c. Además de la dotación con centros de transferencia y puntos limpios, se deberá valorar para la recogida de residuos el establecimiento de puntos limpios móviles e itinerantes que puedan dar cobertura a la población residente, en general de edad elevada y movilidad reducida.

d. Los centros de transferencia amparados por el Plan Regional en el ámbito de la MCC son: La Robla, Cistierna, Guardo y Aguilar de Campoo.

3. La gestión y control de los residuos de la construcción y demolición, ya sea con inversión pública o privada, se efectuará de acuerdo con las previsiones del Plan Regional de Residuos de Construcción y Demolición de Castilla y León. Según sus previsiones y con carácter orientativo, se localizan las siguientes ubicaciones para las instalaciones de gestión de los residuos:

Plantas de tratamiento: Pola de Gordón, Boñar, entorno de Riaño, Guardo y Aguilar de Campoo.

Vertederos de Cola: La Pernía.

No obstante, y dada la difícil accesibilidad de alguna de las zonas de la Montaña Cantábrica Central, podrán establecerse Zonas de Concentración para el almacenamiento temporal de residuos de la Construcción y Demolición en los términos del Decreto 54/2008, de 17 de julio, con un condicionado mínimo para su establecimiento y su gestión junto con periodos máximos de almacenamiento.

Sección III. Buenas prácticas para las intervenciones en las infraestructuras
Artículo 29. Recuperación e integración paisajística de las infraestructuras (B).

De acuerdo con el Plan Regional de Carreteras de Castilla y León, se han de considerar los siguientes aspectos medioambientales:

a. Aquellos tramos de vías que queden abandonados o sustituidos acogerán actuaciones de reforestación.

b. Se fomentarán medidas que reduzcan la utilización de recursos naturales, mediante el empleo en las unidades de obra de áridos y otros productos procedentes de valorización de residuos de construcción y demolición.

c. Se fomentará la reutilización de los materiales de la propia carretera mediante el empleo de técnicas de reciclado de firmes y se procurará el uso de betún mejorado con polvo de neumáticos fuera de uso.

d. En todos los casos, y especialmente cuando exista riesgo de erosión o desprendimiento, se revegetarán los taludes y terraplenes de todas aquellas vías de comunicación de nueva construcción y se consolidarán los existentes en vías de viejo trazado.

e. Por el alto valor geológico de la Montaña Cantábrica y la existencia de yacimientos paleontológicos, y ante la eventualidad de la existencia de alguno de ellos en tramos de carretera, se procederá a la identificación de los más significativos y a su señalización como punto de interés visitable, con la adecuación en su caso de zona de aparcamiento seguro.

Artículo 30. Infraestructuras viarias en los Espacios Naturales (B).

1. Cuando se construyan nuevos caminos o se mejore la red existente mediante el ensanche y asfaltado de ellos, se tendrán en cuenta las siguientes cautelas y determinaciones:

Salvo en los casos en los que los caminos existentes estén diseñados con elevadas pendientes para un uso muy diferente del actual, se aprovechará, siempre que sea posible, su trazado, para mejorarlos según las necesidades de cada zona.

Se mantendrá el arbolado de los caminos existentes y, en cualquier caso, se respetarán, al menos en uno de sus lados, las alineaciones de árboles y setos de matorral que los flanquean, y se evitará la eliminación o fragmentación innecesaria de vegetación o la tala de ejemplares aislados.

Se estudiará la posibilidad de trazar caminos entre las áreas de usos agrarios y las forestales o de conservación, allí donde fuera necesario para mejorar la accesibilidad a las masas forestales en caso de incendio.

Se realizarán las necesarias obras de estabilización y protección de taludes, que se mejorarán con plantaciones de especies tapizantes, matorrales y alineamientos arbóreos, en especial en las zonas de mayor riesgo de erosión, pendientes más acusadas y con alta incidencia visual.

En aquellas zonas donde sea previsible un menor grado de utilización o donde la fragilidad, calidad o singularidad del medio aconsejen minimizar este tipo de infraestructuras, podrá reducirse la anchura útil de los caminos allí proyectados, si bien dispondrán de apartaderos para permitir los cruces.

Los caminos de nuevo trazado se realizarán por las zonas de menor impacto visual. Se evitarán las pendientes excesivas.

Los nuevos caminos deberán disponer de las necesarias infraestructuras de saneamiento, con obligación de asegurar el drenaje adecuado de su plataforma.

En la red de corredores ecológicos se fomentará la protección y se trazarán caminos que sean compatibles con sus fines, con respeto de toda su anchura y procurando no modificar su trazado y permitir la convivencia de los distintos modos y usos.

2. En materia de infraestructuras de transporte viario, se deberá atender a los siguientes criterios:

a. La relación de las infraestructuras viarias y el medio natural deberá fundamentarse sobre la base de la integración de estas respecto al espacio por el que transcurren, con los menores impactos posibles, a partir de los medios técnicos, humanos y económicos de los que se dispone en cada momento.

b. Las infraestructuras viarias constituyen el principal medio de acceso a los espacios naturales, por lo que se deberá cuidar no solo la integración de la vía al medio, sino también preservar las vistas de interés desde la propia infraestructura.

Artículo 31. Infraestructuras de telecomunicaciones (B).

Las Directrices apoyan y fomentan el desarrollo de la sociedad de la información y la instalación de las infraestructuras que para ello sean necesarias. No obstante, la implantación de estas instalaciones debe acogerse a determinados criterios:

a. Antes de la implantación de una nueva construcción o instalación, se estudiará la posibilidad de colocarlas en infraestructuras existentes y se procurará que comparta ubicación con otras con las que sea compatible.

b. En caso de nuevas instalaciones se procurará, en la medida de lo posible, la conjugación del binomio integración-adecuación, de forma que las nuevas infraestructuras de telecomunicaciones se integren en el entorno en el que se va a ubicar y al mismo tiempo presten un servicio adecuado y eficaz a los ciudadanos. En todo caso, deberá primar la calidad del servicio y las posibilidades de las soluciones técnicas existentes en cada momento.

c. Para la ubicación de las edificaciones e instalaciones necesarias para albergar estas infraestructuras se atenderá a los criterios de idoneidad, funcionalidad, heterogeneidad, tamaño y adaptación al entorno.

No obstante, antes de implantar nuevas infraestructuras de telecomunicaciones debe estudiarse la posibilidad de readaptar las ya existentes a las nuevas necesidades.

Artículo 32. Integración de redes de energía (B).

La instalación de redes de energía y telecomunicaciones debe realizarse con el menor impacto posible sobre el territorio, sin travesías por espacios protegidos. Si se justifica la necesidad de hacerlo por carencia de alternativas viables se procurará instalarlas de forma paralela a las infraestructuras de transporte o a las redes existentes, con minimización de su impacto y afecciones, y la creación de «corredores de redes», lo que además garantiza su necesaria accesibilidad para su reparación y mantenimiento.

Artículo 33. Fomento de energías renovables (B).

El fomento de las energías renovables, especialmente en las instalaciones productivas y en viviendas, es un objetivo imprescindible de las administraciones públicas. Por ello, se deben establecer en la planificación local y sectorial los siguientes principios:

a. Contaminación y energía: en las áreas industriales, la reducción de emisiones y las mejoras en las tecnologías disponibles.

b. Edificación y energía: el objetivo de la eficiencia energética mediante un diseño adecuado al emplazamiento del edificio, al entorno y a los pequeños sistemas asociados a procesos naturales que pueden disminuir los costes energéticos.

c. Energía solar: fomento de los sistemas de energía solar, que deben ser estudiados también desde el punto de vista arquitectónico, para conseguir su integración en el paisaje urbano o rural.

d. Energía eólica: considerar su aprovechamiento, tanto mediante grandes aerogeneradores o parques eólicos, para cuya ubicación se habrá de valorar el impacto en el paisaje y el patrimonio cultural y natural, como a través de pequeñas instalaciones siempre que las ubicaciones sean adecuadas y estén de acuerdo con los trámites administrativos exigibles.

e. Se fomentará la implantación de otras fuentes de energía renovable como pueden ser las centrales de biomasa, así como las instalaciones domésticas de biomasa ligadas a los recursos locales.

TÍTULO III
Directrices para la conservación y mejora de los valores naturales
Artículo 34. Espacios Protegidos (P).

1. Se considerarán como Espacios Protegidos:

Todos aquellos espacios que cuentan con algún régimen de usos especial derivado de la normativa medioambiental o forestal: Red Natura 2000 (ZEC, LIC y ZEPA), Red de Espacios Naturales (Espacios Naturales Protegidos y Zonas Naturales de Interés Especial), y Montes de Utilidad Pública.

Los expresamente protegidos por el presente instrumento de ordenación bajo la categoría de Corredores Ecológicos.

Espacios con valores ambientales, paisajísticos o naturales reconocidos por legislaciones sectoriales de aplicación.

2. Son Espacios Naturales declarados al amparo de la legislación sectorial los siguientes:

Parque Nacional «Picos de Europa».

Parque Regional «Picos de Europa».

Parque Natural «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina».

Espacio Natural «Covalagua».

Espacio Natural «Las Tuerces».

Espacio Natural «Hoces de Vegacervera».

3. Forman parte de la Red Natura 2000:

LIC-ZEPA «Picos de Europa» ES0000003.

LIC-ZEPA «Picos de Europa en Castilla y León» ES4130003.

LIC-ZEPA «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina» ES4140011.

LIC «Hoces de Vegacervera» ES4130037.

LIC «Covalagua» ES4140027.

LIC «Montaña Central de León» ES4130050.

LIC «Rebollares del Cea» ES4130137.

LIC «Riberas del Río Carrión y afluentes» ES4140077.

LIC «Las Tuerces» ES4140026.

LIC «Riberas del Río Esla y afluentes» ES4130079.

LIC «Riberas del Río Cea» ES4180069.

LIC «Riberas del Río Pisuerga y afluentes» ES4140082.

Las relaciones de jerarquía y dependencia entre las presentes Directrices y los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que regulen los citados Espacios se regirán conforme a las disposiciones de la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla y León.

4. Las vías pecuarias incluidas en el ámbito de estas Directrices constituyen elementos patrimoniales de real o potencial interés natural y cultural, por lo que debe garantizarse su conservación y mejora dentro del marco regulador existente. Las vías pecuarias de largo recorrido, especialmente las cañadas reales y otras vías de cierta entidad, son consideradas por estas Directrices como elementos con interés ecológico y como elementos de la red de corredores verdes.

Artículo 35. Directrices sobre la conectividad espacial de las zonas sensibles y la mejora del sistema ecológico (P).

1. La conectividad de los espacios con valores naturales y paisajísticos deberá garantizarse mediante una red de espacios o estructuras ecológicas lineales aptas para la comunicación y el intercambio desde una perspectiva ecológica.

2. Los elementos que deben garantizar esta conectividad territorial han de formar una red mixta con dos tipos de conectores bien diferenciados: corredores ecológicos y corredores verdes. El sistema de corredores ecológicos deberá complementarse con la red de corredores verdes, aunque coincidan solo parcial o aisladamente.

3. La definición de estos espacios de protección se concibe en forma de red. La transformación de su estructura por adición o segregación de espacios deberá tratar de mantener la continuidad de la red.

4. La restauración de espacios naturales y, en general, las intervenciones de tipo ambiental sobre los espacios contenidos en esta red deben incluir entre sus objetivos prioritarios el desarrollo de este modelo hasta su perfecta funcionalidad: recuperar la continuidad de los corredores, adaptar estos a especies concretas de interés, permeabilizar las barreras existentes, potenciar los espacios más valiosos y planificar los usos y actividades que se desarrollen sobre ellos.

Artículo 36. Protección de los corredores ecológicos (P).

1. El sistema de corredores ecológicos deberá garantizar la conectividad y el intercambio ecológico entre las diferentes áreas e incorporará en los diferentes espacios vegetales un carácter lineal. Los corredores ecológicos serán susceptibles de ser utilizados como vía de dispersión por parte de las diferentes especies de flora y fauna que habitan en el ámbito de ordenación.

2. El sistema de corredores ecológicos en la Montaña Cantábrica Central está formado fundamentalmente por:

a. Las riberas de los cursos de agua permanentes o temporales, naturales o artificiales.

b. Las vías pecuarias.

c. Las bandas continuas de vegetación que comunican los bosques isla.

3. Los corredores ecológicos deben mantener la continuidad de su cubierta vegetal y su potencial como elementos conectores entre áreas de interés ecológico. Su clasificación y potenciales usos se ajustará a la garantía de esta continuidad.

4. Los proyectos de infraestructuras que intersecten corredores ecológicos u otros elementos de la red deberán incorporar en sus estudios de impacto ambiental medidas preventivas, correctoras y compensatorias que permeabilicen dicha infraestructura y garanticen la funcionalidad de los corredores.

Artículo 37. Protección de ríos y arroyos (B).

1. Se asegurará el mantenimiento de la vegetación riparia, para así conservar o recuperar la continuidad espacial de la ribera como franja territorial con su vegetación asociada, la conectividad entre cauce y ribera y la heterogeneidad.

2. La planificación del uso de las riberas se orientará a la eliminación y prohibición de agresiones ambientales, pero será respetuosa con los usos tradicionales.

3. Los usos tradicionales que no alteren el ecosistema serán permitidos siempre que no sean incompatibles con la conservación de los valores del espacio y tengan infraestructuras adecuadas.

4. Encender fuego en las áreas de descanso o utilizar fuego para hogueras y fogatas está expresamente prohibido en la época de peligro alto de incendios forestales que se fije en las Órdenes anuales En las mismas se establecen también medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales.

5. Las siguientes actividades serán evitadas o sometidas a vigilancia estricta con el fin de evitar agresiones ambientales:

Las repoblaciones de choperas con clones de crecimiento rápido en la banda adyacente al cauce, que supongan la sustitución de ecosistemas riparios autóctonos.

Las actuaciones hidráulicas del tipo rectificación o encauzamiento, con eliminación parcial del bosque de galería.

Las actividades recreativas y deportivas que puedan perjudicar a la masa vegetal y a la calidad ambiental.

Toda actividad que implique movimientos de tierras dentro del ámbito fluvial que produzca arrastre de materiales al cauce por escorrentía.

Artículo 38. Directrices para la gestión de la biodiversidad (B).

1. El régimen establecido en los artículos anteriores tiene como uno de sus objetivos la conservación de la vegetación y la fauna. Para ello, protege e incentiva el mantenimiento de los espacios arbolados.

2. En el caso de los espacios arbolados que no se encuentran bajo ninguna figura de protección, incluso cuando estén clasificados como suelo urbanizable, el planeamiento urbanístico estudiará la conservación de ellos y fomentará la plantación de nuevo arbolado a lo largo de caminos, ríos, arroyos y en carreteras a partir de un estudio que evalúe su efecto sobre la seguridad vial.

3. Los proyectos que implanten nueva vegetación deben fomentar la biodiversidad, de manera que aquellos que impliquen la creación de espacios vegetales en suelo rústico deberán cumplir las directrices recogidas en este artículo y diseñar las plantaciones con el modelo de los ecosistemas valiosos del entorno o los paisajes agrícolas protegidos tanto para el aspecto general como para la elección de especies: primará el uso de especies autóctonas.

Artículo 39. Directrices sobre la protección del oso pardo (B).

1. Los ámbitos de refugio y alimentación del oso pardo son áreas de especial importancia de cara a la conservación de los valores faunísticos. El oso pardo es considerado una especie «paraguas», ya que su existencia en estas áreas supone una garantía del alto grado de conservación y del valor de ellas. La conservación de las características de su hábitat es vital para el mantenimiento de esta especie en un estado de conservación favorable.

2. Estas Directrices recogen las medidas emanadas de la Estrategia para la Conservación del Oso Pardo Cantábrico y el Plan de Recuperación del Oso Pardo en Castilla y León.

Artículo 40. Directrices específicas sobre la protección de la avifauna (B).

1. En los espacios declarados Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) pertenecientes al ámbito de la Montaña Cantábrica Central, se velará por el cumplimento de las recomendaciones realizadas desde el Ministerio y la Consejería de la Junta de Castilla y León con competencias en materia de medio ambiente, así como de la normativa vigente al respecto. En concreto se tomarán, al menos, las siguientes medidas de protección:

a. Se promocionará el arbolado en lugares como carreteras, caminos y arroyos.

b. Serán de especial interés las actuaciones sobre los elementos de las infraestructuras de la zona que sean peligrosos para las aves:

i. En los trazados de líneas eléctricas se evitarán los cruces con las principales rutas o pasillos empleados en las rutas migratorias o que discurran por zonas donde esté constatada una densidad alta de aves. Se utilizarán cadenas de aisladores de suspensión en lugar de aisladores rígidos.

ii. Se evitarán seccionadores e interruptores con corte al aire colocados en posición horizontal en la cabecera de los apoyos.

iii. El diseño de los apoyos con puentes, seccionadores, fusibles, transformadores y los de derivación se realizará de forma que no se sobrepase la cabecera de apoyo con elementos de tensión. De forma general, todos los elementos y enlaces de tensión deberán estar convenientemente aislados y se promoverá la sustitución de las torres de ángulo por las de pórtico.

iv. Se instalarán señalizaciones visuales o balizas en aquellas zonas clasificadas como ZEPA, así como aquellos tramos de tendidos eléctricos que atraviesen rutas migratorias.

v. La posibilidad del enterrado de las líneas eléctricas se valorará en aquellas zonas donde haya constancia de un mayor número de colisiones, existan colonias nidificantes de especies de especial interés o cuya conservación esté en riesgo o que afecten a rutas migratorias.

c. En la zona sur de la Montaña Cantábrica Central, donde se da la mayor actividad agraria, se potenciará la implantación de sistemas para la protección de la flora y la fauna.

2. Aparte de las actuaciones expuestas anteriormente, se plantean las siguientes medidas a partir de las especies concretas presentes en el ámbito:

Urogallo cantábrico (Tetrao urogallus subps. Cantabricus). Las presentes Directrices velarán por la aplicación del Plan de Recuperación y Protección del Urogallo Cantábrico en Castilla y León (Decreto 4/2009, de 15 de enero).

Perdiz pardilla (Perdix perdix). Se deberá determinar la demografía de la especie, así como poner en marcha una campaña para dar a conocer a la población la perdiz pardilla y su problemática.

Águila real (Aquila chrysaetos). Las presentes Directrices consideran un objetivo prioritario el que los habitantes de la zona conozcan y valoren esta especie y la consideren parte importante de su valioso patrimonio natural, para entender así la necesidad de su conservación, ya que se trata de una especie que ha producido incidencias en las actividades agrícolas y ganaderas.

Artículo 41. Directrices para la recuperación y conservación de los humedales (B).

1. Las Directrices de Ordenación Territorial de la Montaña Cantábrica Central tienen en cuenta las zonas húmedas presentes en el Catálogo de Zonas Húmedas Protegidas.

2. El régimen de protección de estos humedales se ajustará a los siguientes parámetros:

La fluctuación del nivel de agua de los humedales es un fenómeno natural. La restauración estará orientada a restituir los aportes naturales, no a suplirlos.

Se debe conservar su vegetación propia, a partir de las características fisicoquímicas del agua y la topografía, y proporcionar pastizales seminaturales y formaciones vegetales propias de estos ecosistemas.

Las excavaciones, roturaciones, remociones o drenajes, entre otros, se considerarán como usos del suelo contrarios a la protección de los humedales.

Serán fomentados los proyectos de restauración de humedales dirigidos a recuperar antiguas zonas húmedas desecadas o roturadas, así como aquellos dirigidos a la restauración de los valores ecológicos del entorno de estas áreas y los creados con funciones de biodepuración.

Con la finalidad de proporcionar un ámbito de descanso y refugio para la fauna, la protección de los humedales se extenderá a una franja perimetral continua que circunda la laguna a una distancia de 50 metros a partir del límite de las aguas en su máximo nivel.

Se prohibirán los vertidos de aguas residuales de cualquier tipo, así como cualquier aporte artificial de sustancias eutrofizantes.

Habrá que tener especial atención en las actuaciones o proyectos en los lugares propuestos como ejes estratégicos de dinamización turística y en las proximidades de los ejes estructuradores y que coincidan con algunas de las zonas húmedas catalogadas.

Artículo 42. Instrumentos de planificación forestal (B).

1. De acuerdo a lo establecido en la Ley de Montes de Castilla y León, los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (PORF) son el instrumento de ordenación que desarrolla las previsiones del Plan Forestal en el marco territorial que establecen las Directrices.

2. Los PORF regularán las actuaciones y actividades en terreno forestal en aplicación de las facultades administrativas que confiere la Ley de Montes al órgano forestal.

3. La regulación del uso forestal queda establecida por el correspondiente régimen de autorizaciones al amparo de la Ley 3/2009, su desarrollo reglamentario y la adaptación de estas normas por parte de los PORF a la realidad del territorio objeto de ordenación.

4. La estrategia que se establece en los PORF para los terrenos forestales constituye el marco para las actuaciones y actividades forestales y, en consecuencia, los demás instrumentos de ordenación y planificación deben coordinarse con aquellos en materia forestal.

5. Las condiciones técnicas para las actuaciones forestales quedarán establecidas en el referente técnico del PORF, con la vinculación que establezca su normativa específica.

6. La ordenación de las actuaciones forestales a escala de la unidad de gestión corresponde a los instrumentos de ordenación forestal establecidos por la Ley de Montes de Castilla y León y su desarrollo reglamentario.

7. Las actuaciones no forestales que tienen lugar en los montes y afectan a los recursos forestales están sometidas, de acuerdo con la Ley de Montes de Castilla y León, a autorización o informe del órgano forestal, que se coordinarán con el resto de autorizaciones que les correspondan.

8. Las actividades en terreno forestal que son objeto de licencia urbanística, previamente a la concesión de esta, deben recabar los informes y autorizaciones que establece la normativa en materia de montes y el PORF.

9. Corresponde a los PORF establecer y adaptar al territorio los criterios de conservación de los recursos forestales y los demás instrumentos de ordenación del territorio deben tenerlos en consideración en la clasificación del suelo.

10. El cambio del uso forestal y consiguiente pérdida de la condición de monte, tal y como se define en la normativa forestal, quedará ordenado para el ámbito territorial objeto de planificación en los términos que establezca el PORF.

11. En aquellos montes declarados como Lugar de Importancia Comunitaria al amparo de la Directiva Hábitat, por constituir uno o varios de los hábitats forestales protegidos por ella, como parte de ese LIC, le serán de aplicación las determinaciones incluidas en los Planes de Gestión que se redacten al efecto.

12. Los PORF de zonas Natura 2000 deberán integrar las directrices de gestión correspondientes a la función de conservación que emanen del plan de gestión del correspondiente LIC o ZEPA.

13. En los ámbitos del Plan de Recuperación del Oso Pardo Cantábrico y del Urogallo Cantábrico o los correspondientes planes de cualquier otra especie que pudieran elaborarse en un futuro, los PORF deberán integrar las directrices de gestión que emanen de dichos planes.

Artículo 43. Directrices para la gestión forestal (B).

1. La gestión forestal sostenible es el instrumento esencial para la conservación de cualquier tipo de hábitat forestal.

2. Los principios orientadores de la gestión forestal sostenible son:

a. Multifuncionalidad: compatibilidad para el cumplimiento de las diferentes funciones que la sociedad demanda de los bosques.

b. Planificación: la integración de las funciones requiere su jerarquización temporal y espacial a lo largo del territorio forestal en diferentes escalas de percepción.

c. Integración de los componentes ambientales, sociales, económicos y energéticos.

3. El cumplimiento de los principios social y económico de la gestión forestal sostenible es tan importante como el cumplimiento de los principios ambientales. Los tres principios son imprescindibles para el desarrollo sostenible como forma más efectiva para la conservación de la Montaña Cantábrica Central.

4. Buena parte de los bosques de la Montaña Cantábrica Central están considerados hábitats de interés comunitario y cuentan con protección al amparo de la Directiva de Protección de los Hábitat Naturales o la Directiva de Protección de las Aves. Forma parte de la Red Natura 2000.

5. Las directrices de gestión forestal en los Bosques Red Natura 2000 habrán de tener en cuenta lo dispuesto en el correspondiente Plan de Gestión de cada LIC o ZEPA o tipo de hábitat según se determine, y garantizar el estatus de dichos hábitats mediante los métodos de gestión forestal que resulten más adecuados, sin perjuicio de su compatibilización con las funciones social y económica.

6. Los objetivos de aplicación de la Gestión Forestal Sostenible a la Montaña Cantábrica requieren tanto del mantenimiento de unas superficies de pasto acordes con la carga ganadera de cada zona en cada momento temporal como del manejo selvícola de las masas arboladas de cara a propiciar su madurez y disminuir su susceptibilidad a diversos riesgos.

7. El manejo tradicional de los pastos mediante fuego está casi superado mediante la utilización del desbroce mecánico como herramienta alternativa, que se debe seguir manteniendo. Sin embargo, el manejo y distribución de las cargas debe mejorar para efectuar un mejor aprovechamiento y control del rebrote del matorral en el pastizal. Para ello se requiere profundizar en la organización técnico-administrativa de la ganadería extensiva, junto con la mejora de las infraestructuras de manejo del ganado extensivo: cierres, abrevaderos, mangas, accesos.

8. La consecuencia del descenso de los incendios ha permitido un rápido aumento en extensión y densidad de los bosques. Sin embargo, muchas zonas presentan estructuras de elevado riesgo por acumulación de elementos finos especialmente combustibles, por lo que se requiere un manejo de cara a propiciar su evolución hacia estructuras más maduras y menos combustibles. El manejo para propiciar la necesaria puesta en valor de los bosques no solo es compatible sino complementario, y es un aspecto fundamental del aprovechamiento energético de los residuos forestales.

9. La defensa de los bosques requiere una complementariedad entre la red de áreas cortafuegos y la red viaria. La red viaria, de forma aislada, no puede suplir en el control y extinción de incendios a la red de cortafuegos. Las áreas cortafuegos son infraestructuras que logran romper la continuidad del combustible, y aúnan una máxima eficacia en la prevención de incendios forestales y un mínimo impacto negativo para el medio natural. Las áreas cortafuegos permitirán romper la continuidad en las áreas de máxima combustibilidad de forma respetuosa con el medio natural, y la red viaria, con apoyo en las áreas cortafuegos y en otras barreras naturales al fuego, permitiría articular y compartimentar el territorio.

10. La planificación de la gestión mediante proyectos de ordenación o planes dasocráticos es la manera más efectiva de garantizar la multifuncionalidad a escalas de detalle, por lo que se debe propiciar.

11. La puesta en valor, que es la base del cumplimiento de los aspectos sociales y económicos del desarrollo sostenible, tiene limitaciones de importancia y de varios tipos en la Cordillera Cantábrica: ambientales, topográficas, de inexistencia de mercados, de tipos de estructura forestal, accesos… Se requiere un programa de fomento a través de estímulos económicos para que los bosques puedan generar rentas económicas y empleo a la población local. Ya existen instrumentos económicos para los Montes de Utilidad Pública, pero se requiere un aumento para los privados. En la Comunidad Autónoma actualmente está en tramitación el Plan Regional de Ámbito Sectorial de la Bioenergía). Dicho Plan integra un conjunto de medidas encaminadas a desarrollar el aprovechamiento energético de la biomasa en Castilla y León, lo que favorece el desarrollo sostenible, rural y económico de la Comunidad Autónoma, bajo unos principios rectores de carácter básico y fundamental.

12. La puesta en valor de los recursos económicos, que son los que finalmente soportan la producción de los servicios ambientales, requiere un programa de fomento del consumo de productos procedentes de los aprovechamientos del monte, en especial de los madereros. Dentro de estos, el fomento de la utilización energética de la biomasa forestal es fundamental para que la utilización tradicional de estos montes pueda ser recuperada.

13. La propiedad privada está muy disgregada, actualmente ya no es posible su utilización sostenible forestal ni ganadera y constituye una de las bases estructurales del mantenimiento de riesgos como el de incendios o el de enfermedades animales. Se requiere a medio plazo un programa de concentración parcelaria desde un enfoque de ordenación del territorio en cada entidad local, coordinada con los montes públicos en un marco de análisis sistémico del paisaje.

Artículo 44. La conservación de los montes y la protección de las áreas de arbolado, monte bajo y matorral (O).

1. Se entiende por monte, según la Ley de Montes de Castilla y León, todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, siempre que no esté dedicado al cultivo agrícola). Para su consideración se estará a lo regulado en la citada ley.

2. El régimen de protección de los montes y zonas arboladas seguirá las siguientes directrices generales:

Será prioritario ampliar los espacios arbolados, integrar en su dinámica ecológica terrenos agrícolas próximos y conservar todas las áreas de monte con arbolado o matorral.

Se mantendrán, siempre que sea posible, zonas de matorral que formen mosaico con sectores arbolados en los que pudiera estratificarse y madurar el ecosistema, y en zonas de transición con los espacios arbolados de alrededor; en especial en aquellas áreas de contacto con las riberas donde las especiales características de la vegetación, su aislamiento y en ocasiones su conservación confieren al enclave especial interés.

Se garantizará el mantenimiento del buen estado de conservación de las series de matorral protegidos por la Directiva Hábitat e incluidos en la Red Natura 2000 como LIC o como ZEPA.

Fomento de la diversidad y madurez del ecosistema.

3. Las masas arboladas en general son espacios de valor ambiental en los que debe potenciarse el proceso de recuperación. Las especies del género Juniperus (enebro, sabina…) son hábitat de la Directiva, algunas con carácter prioritario, por lo que gozan de un elevado grado de protección de acuerdo con las disposiciones del artículo 45 de la Ley 42/2007, gracias a lo cual el planeamiento urbanístico clasificará las áreas en las que medra este tipo de especies de forma coherente con su valor.

Artículo 45. Protección de los suelos y aguas subterráneas frente a la contaminación (B).

1. Para su autorización en cualquier clase de suelo, las actividades clasificadas como potencialmente contaminantes del suelo con arreglo a la normativa de residuos deberán incorporar en la documentación que acompaña la solicitud de autorización o licencia ambiental un estudio hidrogeológico específico que prevea su afección sobre los flujos de aguas subterráneas y sus consecuencias. Se considerarán las situaciones accidentales y las medidas preventivas a ejecutar para prevenir una posible contaminación.

2. Dentro de las previsiones de servicios urbanos, el planeamiento inventariará las conducciones y depósitos subterráneos de combustible radicados en el municipio y su estado de conservación, con la finalidad de determinar su posible afección sobre los flujos de aguas subterráneas con vulnerabilidad a la contaminación media y alta, para prevenir esta contaminación o proceder a la limpieza de los terrenos afectados conforme a lo establecido en estas Directrices sobre áreas degradadas por el depósito de residuos.

TÍTULO IV
Directrices para la integración y recuperación de suelos degradados
Artículo 46. Integración de las actividades extractivas (B).

1. Los poderes públicos promoverán activamente la integración de los paisajes mineros abandonados en los nuevos modelos de actividades culturales a través de la figuras de acuerdo y colaboración. En este sentido, se considera asimismo necesario emprender los estudios necesarios para la restauración de los restos valiosos de las explotaciones mineras recientes frente a su abandono generalizado, particularmente en el entorno de Sabero y Barruelo de Santullán.

2. Para la recuperación de las depresiones creadas por la explotación intensa de los materiales detríticos, tales como arenas y gravas, albergados en los depósitos de valle y terrazas de los ríos, se rellenarán los espacios vacíos con materiales y estériles inertes, para convertir estas zonas en parajes naturales con fines ecológicos y recreativos, o bien en instalaciones deportivas y de ocio.

3. Los factores locales para la ubicación y diseño de las escombreras y otros tipos de materiales de desecho de las actividades extractivas serán expuestos dentro de los estudios y evaluación de impacto ambiental pertinentes para la explotación. En el caso de escombreras abandonadas se llevará a cabo la implantación de medidas correctoras que garanticen su estabilización, así como su protección posterior e integración en el medio a través de medidas de revegetación y restauración paisajística.

4. La recuperación y remodelación de los impactos visuales y de las modificaciones del paisaje originadas por las actividades extractivas no metálicas a través de canteras dependerá de las características del lugar y de los objetivos medioambientales y usos que se prevean en él. Cuando fuese paisajística y ambientalmente conveniente y económicamente viable según se disponga de materiales, se rellenarán los huecos con escombros procedentes de residuos inertes no contaminantes y preferentemente con los derivados de las plantas de tratamientos de residuos. Posteriormente se llevará a cabo un tratamiento de restauración e integración paisajística.

5. Cuando en las explotaciones escombreras o espacios vacíos creados se localicen yacimientos paleontológicos de interés, el proceso de recuperación irá orientado a su puesta en valor con fines científicos, educativos y de investigación, según el caso. De esta manera se revitalizará un patrimonio descubierto gracias a la actividad minera.

Artículo 47. Recuperación de zonas ambientalmente degradadas (B).

1. El planeamiento deberá inventariar los vertederos, escombreras, muladares y suelos potencialmente contaminados existentes, así como las explotaciones mineras activas y abandonadas y sus estructuras asociadas (balsas y escombreras).

2. Las áreas degradadas y en restauración clasificadas por el planeamiento como suelo rústico con algún régimen de protección podrán dedicarse a usos educativos, recreativos o de conservación de la naturaleza, para potenciar y restaurar sus valores ambientales. La restauración de estos espacios adecuará los elementos abandonados o degradados a la nueva función del espacio, para buscar la máxima expresión del potencial ecológico, educativo y cultural del espacio. Se recuperarán y potenciarán los valores naturales de charcas y humedales artificiales, taludes, extracciones, construcciones y otros elementos de interés, que se integrarán dentro del proyecto de restauración del área.

3. Los elementos cuya presencia resulte incompatible con los objetivos de conservación y restauración del espacio serán retirados y dirigidos hacia opciones de tratamiento adecuadas desde el punto de vista medioambiental. Los proyectos de infraestructuras que afecten a este tipo de áreas inventariarán sus diferentes elementos con incidencia ambiental y propondrán acciones y tratamientos para su gestión debidamente programados y presupuestados.

4. El tratamiento vegetal de este tipo de áreas, una vez definido el destino de sus elementos específicos, se diseñará según las normas para la biodiversidad y el fortalecimiento de los corredores ecológicos previstos en estas Directrices.

TÍTULO V
Directrices sobre gestión paisajística
CAPÍTULO 1
Unidades de gestión paisajística
Artículo 48. Definición de las unidades (B).

1. Con objeto de proteger, ordenar y gestionar los paisajes y ordenar los principales usos y actividades en cada uno de ellos, las Directrices dividen el territorio en cinco Unidades de Gestión Paisajística sobre la base de las características fisiográficas y paisajísticas del terreno.

2. En el ámbito de la Montaña Cantábrica Central se definen las siguientes unidades:

a. UGP Alta Montaña.

b. UGP Montaña de León.

c. UGP Montaña de Palencia.

d. UGP Piedemonte.

e. UGP Las Loras.

Artículo 49. UGP Alta Montaña (O).

1. Esta unidad incluye en su ámbito los municipios de Oseja de Sajambre y Posada de Valdeón.

2. Las directrices para la conservación de los valores paisajísticos de esta UGP son las siguientes:

a. Se promoverán y potenciarán la actividades de investigación, estudio e inventariado de los ecosistemas, elementos naturales y otros factores ambientales que se consideren oportunos.

b. La transformación del suelo hacia usos urbanos residenciales debe localizarse en el entorno inmediato de los cascos urbanos o de otros espacios ya urbanizados.

c. En las cumbres y laderas se aplicarán además los siguientes criterios:

i. Preservar las condiciones naturales de la unidad evitando modificar su cubierta vegetal.

ii. Proteger los recursos hídricos controlando las actividades que alteran su calidad, en especial las que provoquen la erosión del suelo y por tanto el aporte de sedimentos a los ríos.

iii. Mantener el carácter paisajístico de la unidad.

iv. Compatibilizar la explotación forestal con la conservación de hábitats y ecosistemas.

v. Proporcionar oportunidades de recreo relacionadas con el medio natural, como respuesta a la demanda existente, que se harán compatibles con la protección de los recursos naturales.

vi. Mejorar y mantener la calidad visual y el carácter natural de toda la unidad mediante la utilización de métodos y prácticas adecuados en la gestión forestal.

vii. Mantener las laderas libres de usos urbanos.

Artículo 50. UGP Montaña de León (O).

1. Esta unidad incluye en su ámbito los siguientes municipios: Villamanín, La Pola de Gordón, norte del término municipal de La Robla, Cármenes, Vegacervera, norte del término municipal de Matallana de Torío, Valdelugueros, Valdepiélago, Puebla de Lillo, Boñar, Maraña, Acebedo, Reyero, Crémenes, Sabero, Burón, Riaño, Prioro, Valderrueda, norte de Cistierna, Prado de la Guzpeña y Boca de Huérgano.

2. En esta unidad, como norma general, habrá que impedir las transformaciones que no supongan su mejora ambiental, conforme a los siguientes criterios:

Dar prioridad a la calidad de los recursos hídricos.

Proteger los aprovechamientos tradicionales (huertas, dehesas, pastizales y matas).

Mantener o mejorar los valores paisajísticos actuales de la unidad y el carácter de sus elementos singulares.

Reforzar la estructura compacta de los desarrollos urbanos.

3. Las directrices para la conservación de los valores paisajísticos de esta UGP son las siguientes:

a. Se debe realizar, ampliar, completar o actualizar un inventario de explotaciones, escombreras y cualquier otra actuación relacionada con las explotaciones mineras. Se promoverá un programa de actuaciones cuyo principal fin sea la restauración y puesta en valor de los espacios mineros en desuso.

b. De acuerdo con el punto anterior, se fomentará la recuperación de estos espacios para su reincorporación al patrimonio natural de la zona. Asimismo, se considerará la conservación y restauración de aquellas explotaciones e instalaciones que por su interés histórico o didáctico así lo merezcan.

c. Dada la creciente proliferación de infraestructuras de telecomunicaciones y su impacto visual potencial, se procurará evitar su instalación en las cumbres y crestas. No obstante, antes de implantar nuevas infraestructuras de telecomunicaciones debe estudiarse la posibilidad de readaptar las existentes a las nuevas necesidades.

d. Con objeto de minimizar los impactos paisajísticos, independientemente del mayor o menor riesgo de erosión, en las vías de nueva construcción, al menos las que se encuentren dentro de espacios naturales protegidos, se deben revegetar taludes y terraplenes.

e. La vegetación riparia de márgenes y riberas de ríos, arroyos y zonas húmedas será preservada dado su valor intrínseco, su importancia como hábitat de diferentes comunidades faunísticas y como importante elemento protector ante las avenidas. La construcción de escolleras es práctica habitual en las márgenes de los tramos de cauce que transcurren por zonas urbanas. Para disminuir el impacto visual de tales actuaciones y conseguir un efecto sinérgico en cuanto a la atenuación de las avenidas, en estas actuaciones se dará cabida a la plantación y regeneración natural de vegetación riparia autóctona.

f. Debe diseñarse una red de infraestructuras turísticas blandas, con criterios de conservación ambiental, basada en el itinerario de gran recorrido GR 1 y en toda una serie de itinerarios de pequeño recorrido de los Espacios Naturales Protegidos y otros itinerarios y sendas promovidos por diferentes Grupos de Acción Local, carriles bici y miradores.

Artículo 51. UGP Montaña de Palencia (O).

1. La UGP Montaña Palentina incluye los siguientes municipios: Velilla del Río Carrión, Triollo, La Pernía, Polentinos, Cervera de Pisuerga, San Cebrián de Mudá, Brañosera, Barruelo de Santullán y la zona norte de los términos municipales de Guardo, Santibáñez de la Peña, Castrejón de la Peña, Dehesa de Montejo y Mudá.

2. Los objetivos de las medidas para esta unidad serán:

a. La protección y desarrollo de las masas forestales naturales, así como la aplicación de un uso racional de sus recursos.

b. La protección de aquellas zonas donde existan endemismos botánicos.

c. La protección y mejora del hábitat del oso pardo cantábrico y otras especies en peligro de extinción.

d. La restauración de espacios degradados, fundamentalmente las explotaciones mineras abandonadas.

e. El uso racional de los recursos turísticos montanos.

f. El control del desarrollo urbanístico en zonas de especial fragilidad para la flora, fauna y paisaje.

g. La conservación del mosaico paisajístico, sus elementos rurales y la estructura tradicional de la propiedad en las zonas de influencia de los núcleos urbanos.

3. Las directrices para la conservación de los valores paisajísticos de esta UGP son las siguientes:

a. Se promoverán y potenciarán la actividades de investigación, estudio e inventariado de los ecosistemas, elementos naturales y otros factores ambientales que se consideren oportunos.

b. La transformación del suelo hacia usos urbanos residenciales debe localizarse en el entorno inmediato de los cascos urbanos o de otros espacios ya urbanizados.

c. Se fomentarán las actividades de mantenimiento de las zonas rurales y actividades agropecuarias en aquellas zonas que tradicionalmente han estado dedicadas a prados de siega o pastos y que están siendo colonizadas por la vegetación natural.

d. La presencia de setos, linderos arbolados, muros de piedra y otros elementos tradicionales utilizados como límites del parcelario será conservada y potenciada.

e. Se debe evitar el sobrepastoreo, para lo que se promoverán iniciativas de cara a la rotación espacial de la cabaña.

f. Hay que realizar, ampliar, completar o actualizar un inventario de explotaciones, escombreras y cualquier otra actuación relacionada con las explotaciones mineras. Se promoverá un programa de actuaciones cuyo principal fin sea la restauración y puesta en valor de los espacios mineros en desuso.

g. De acuerdo con el punto anterior, se fomentará la recuperación de estas zonas para su reincorporación al patrimonio natural. Asimismo, se considerará la conservación y restauración de aquellas explotaciones e instalaciones que por su interés histórico o didáctico así lo merezcan.

h. Dada la creciente proliferación de infraestructuras de telecomunicaciones y su alto impacto visual potencial, se procurará evitar su instalación en todas aquellas cumbres y crestas que supongan este claro impacto visual.

i. Cuando exista grave riesgo de erosión o desprendimientos, se revegetarán los taludes y terraplenes de todas aquellas vías de comunicación de nueva construcción.

j. La vegetación riparia de márgenes y riberas de ríos, arroyos y zonas húmedas será preservada dado su valor intrínseco, su importancia como hábitat de diferentes comunidades faunísticas y como importante elemento protector ante las avenidas. La construcción de escolleras es práctica habitual en las márgenes de los tramos de cauce que transcurren por zonas urbanas. Para disminuir el impacto visual de tales actuaciones y conseguir un efecto sinérgico en cuanto a la atenuación de las avenidas, en estas actuaciones se dará cabida a la plantación y regeneración natural de vegetación riparia autóctona.

k. Debe diseñarse una red de infraestructuras turísticas blandas, con criterios de conservación ambiental, basada en el itinerario de gran recorrido GR1 y en toda una serie de itinerarios de pequeño recorrido de los Espacios Naturales Protegidos, y otros itinerarios y sendas promovidas por diferentes Grupos de Acción Local, carriles-bici y miradores.

Artículo 52. UGP Piedemonte (O).

1. La UGP Piedemonte se localiza en la zona sur del ámbito, como transición entre la montaña y las llanuras. Incluye los términos municipales de: La Vecilla, Vegaquemada, La Ercina, Cubillas de Rueda, Cebanico, Mantinos, Villalba de Guardo, Fresno del Río, Respenda de la Peña, Salinas de Pisuerga, Santibáñez de Ecla y la zona sur de los términos municipales de La Robla, Matallana de Torío, Cistierna, Prado de la Guzpeña, Valderrueda, Guardo, Santibáñez de la Peña, Castrejón de la Peña y Dehesa de Montejo.

2. Para la protección de esta unidad se considerarán prioritarias las acciones cuyo objetivo sea:

a. La protección y apoyo al desarrollo de las masas forestales naturales.

b. Aumentar la conectividad y reducir la fragmentación de las manchas forestales.

c. La restauración de espacios degradados, fundamentalmente las explotaciones mineras abandonadas.

d. Conservar los prados y pastizales.

e. El uso racional de los recursos turísticos.

f. El control del desarrollo urbanístico en zonas de especial fragilidad para la flora, fauna y paisaje.

g. La conservación del mosaico paisajístico, sus elementos rurales y la estructura tradicional de la propiedad en las zonas de influencia de los núcleos urbanos.

3. Las directrices para la conservación de los valores paisajísticos de esta UGP son las siguientes:

a. Desarrollo y mejora del conocimiento de la zona.

b. La transformación del suelo hacia usos urbanos residenciales debe localizarse en el entorno inmediato de los cascos urbanos o de otros espacios ya urbanizados.

c. Se fomentarán las actividades de mantenimiento de las zonas rurales y actividades agropecuarias en aquellas zonas que tradicionalmente han estado dedicadas a prados de siega o pastos y que están siendo colonizadas por la vegetación.

d. La presencia de setos, linderos arbolados, muros de piedra y otros elementos tradicionales utilizados como límites del parcelario será conservada y potenciada, dada su importante contribución en la diversidad local y como refugio de especies animales.

e. Hay que evitar el sobrepastoreo que pueda conducir a situaciones de erosión.

f. Dada la creciente proliferación de infraestructuras de telecomunicaciones y su alto impacto visual potencial, se evitará su instalación en las cumbres y crestas. No obstante, antes de implantar nuevas infraestructuras de telecomunicaciones debe estudiarse la posibilidad de readaptar las ya existentes a las nuevas necesidades.

g. La vegetación de márgenes y riberas de ríos, arroyos y zonas húmedas será preservada dado su valor intrínseco, su importancia como hábitat de diferentes comunidades faunísticas y como importante elemento protector ante las avenidas.

h. Debe diseñarse una red de infraestructuras turísticas blandas.

Artículo 53. UGP Las Loras (O).

1. La Unidad Paisajística Las Loras se localiza en el sureste del ámbito, e incluye los municipios de Aguilar de Campoo y Pomar de Valdivia.

2. La vegetación natural se encuentra en malas condiciones topográficas y de suelo, con el rebollo como formación dominante, mezclado con matorral de brezo, aulagas y retamas. Muchas de estas superficies donde hay vegetación arbustiva han sido repobladas con diversas especies de pinos. Los cultivos de secano se dan fundamentalmente en la zona nororiental, y los cultivos herbáceos de regadío en las márgenes del Pisuerga.

3. Es prioritaria la protección de los recursos hídricos subterráneos, por lo que debe evitarse la creación de focos contaminantes en las áreas de recarga de los acuíferos kársticos, con la realización de estudios geotécnicos e hidrológicos previos a cualquier tipo de actuación.

4. Además, se aplicarán en esta unidad los siguientes criterios:

a. Conservar la vegetación arbórea y arbustiva existente y restaurarla en zonas deforestadas. Cualquier pérdida de vegetación arbórea debe ser compensada con su plantación en zonas adyacentes.

b. Mantener la calidad visual del entorno montañoso, sin que las actuaciones tengan un impacto visual significativo sobre el espacio.

Artículo 54. Protección de la estructura tradicional de los paisajes agrarios asociados a los núcleos de población (O).

El planeamiento deberá contemplar la protección del paisaje de origen agrario y ligado a entornos seminaturales o naturales, mediante su adecuada interpretación de acuerdo con la normativa en vigor y con lo expresado en estas Directrices. Para ello, deberá tratar individualizadamente los siguientes espacios y elementos:

a. Vías pecuarias, descansaderos, abrevaderos y otros elementos vinculados dentro de la estructura territorial de los municipios.

b. Infraestructuras hidráulicas (pozos, norias, molinos, aceñas, canales, acequias, almorrones, caños, fuentes, etc.), que constituyen a menudo un valioso patrimonio territorial en muchos ámbitos.

c. Construcciones rurales aisladas con valor cultural –histórico o etnológico–, como ermitas, molinos, refugios, fuentes, cruceros, puentes romanos y medievales (como los del alto Curueño), etc.

d. Granjas y ventas históricas y pequeñas casas agrícolas tradicionales.

e. Espacios rurales tradicionales como sotos, dehesas, eras y áreas con cierres reticulares y arbolado.

TÍTULO VI
Directrices para un desarrollo integral
CAPÍTULO 1
Bases para el desarrollo económico
Artículo 55. Bases para el desarrollo económico del ámbito (P).

1. Los objetivos y actuaciones de estas Directrices coinciden con la estrategia del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León (2007-2013) elaborado conforme a la normativa comunitaria. Ese programa, que concentra la financiación europea para el sector agrario y las actividades medioambientales y de diversificación en las áreas rurales, se articula en torno a tres grandes objetivos:

Mejora de la competitividad del sector agrario, forestal y la industria agroalimentaria.

Mejora del medio ambiente y del entorno rural.

Mejora de la calidad de vida y fomento de la actividad económica y su diversificación en las zonas rurales.

2. Para el cumplimiento y desarrollo de estos tres grandes objetivos, estas Directrices consideran prioritarios los siguientes aspectos:

a. El desarrollo de un turismo integrado en el territorio.

b. La consideración del patrimonio natural y cultural como recurso turístico, como función añadida a sus valores intrínsecos.

c. La necesidad de incorporar iniciativas que promocionen y generen un turismo de ocio y deporte.

d. La recuperación y reutilización de las construcciones existentes en suelo rústico.

e. Las actuaciones que tengan por objetivo el apoyo al desarrollo de actividades económicas y empresariales, incluidas las agroganaderas.

3. Con objeto de ubicar en el espacio esas iniciativas, estas Directrices establecen una serie de ejes estratégicos de dinamización como espacios o lugares donde se consideran preferentes esas intervenciones. Las actuaciones acordes con esos objetivos en los ejes de dinamización se considerarán de interés público.

4. De forma coherente con ese proceso de dinamización se establecerán las políticas necesarias en materia de vivienda, de forma que se produzca una oferta complementaria de vivienda de nueva construcción y de ayudas a la rehabilitación ligadas a las edificaciones tradicionales. Estas actuaciones en materia de vivienda serán complementarias y deben ir dirigidas a consolidar la población residente.

Artículo 56. Ejes estratégicos de dinamización (B).

1. Con objeto de reforzar el modelo territorial propuesto en estas Directrices, se establecen unos ámbitos donde se considera que las actuaciones adquieren un valor estratégico, denominados ejes estratégicos de dinamización.

2. En el ámbito de las Directrices existen espacios donde la población se concentra y crea áreas de actividad, en su mayoría actividades de carácter industrial y comercial. Esto, unido a su posición, favorece la existencia de un buen sistema de transporte y comunicaciones. El carácter de estos espacios hace que su dinamización se realice principalmente mediante la creación de actividades de índole empresarial.

Asimismo existe en la Montaña Cantábrica Central un conjunto de espacios que posee unos valores naturales y culturales propios de alto interés que les otorga un especial potencial. Los valores de estos espacios han de ser aprovechados para la dinamización de tipo turístico. Estas actividades deben ser impulsadas de modo que contribuyan a la dinamización económica de todo el ámbito.

3. En función de lo descrito en los puntos anteriores, esto es, de las características del medio y de sus recursos, se diferencian dos grupos de áreas o ejes estratégicos que actúan de forma complementaria, uno orientado a la dinamización de actividades empresariales y otro donde debe primar la dinamización de carácter turístico, en un sentido amplio de ocio y deporte.

CAPÍTULO 2
Desarrollo de la actividad agroganadera
Artículo 57. Directrices generales para la actividad primaria (B).

1. Se consideran estratégicas la agricultura y la ganadería extensiva de montaña para el mantenimiento de los ecosistemas naturales y del equilibrio del sistema de poblamiento, por lo que sus actividades serán objeto de consideración y protección expresa en los instrumentos de protección y gestión medioambiental, así como en los de gestión forestal. Con el fin de optimizar el aprovechamiento y fomentar la recuperación del sector agropecuario, las Directrices promueven las siguientes medidas:

a. Fomento de la producción, transformación y comercialización de productos ya existentes, sin desestimar la posibilidad de emprender la búsqueda de producciones alternativas cuya competitividad se centre en los aspectos cualitativos o en las demandas del mercado.

b. La formación y especialización de los jóvenes.

c. Reactivación de productos deficitarios.

2. Es necesario llevar a cabo medidas agroambientales de desarrollo rural, orientadas hacia un modelo de agricultura sostenible y con múltiples funciones, así como a la protección del patrimonio ecológico.

Artículo 58. Conservación y explotación de los sistemas ganaderos extensivos (O).

1. Se deberán adoptar medidas destinadas a la conservación y mantenimiento de la explotación de los sistemas ganaderos.

2. En todo el ámbito, especialmente en las zonas de montaña, dado su carácter natural, se deben evitar tanto situaciones de sobreexplotación como de infrautilización, para realizar un aprovechamiento racional de los recursos de pasto.

Artículo 59. Gestión de los residuos en instalaciones ganaderas y características de las explotaciones ganaderas (O).

Los sistemas ganaderos basados en explotaciones con instalaciones han de mantener un buen estado y atenerse a unas lógicas de mantenimiento. Para la gestión de los residuos generados en las instalaciones ganaderas se adoptarán las siguientes medidas:

a. Impedir la evacuación directa incontrolada en el entorno.

b. Evaluar el volumen de residuos ganaderos que se han de almacenar, así como fomentar la implantación de sistemas de recogida y almacenaje.

c. Acreditar la disponibilidad de superficie agrícola suficiente, propia o concertada, para la utilización de los estiércoles como fertilizantes.

d. Respetar los parámetros del Código de Buenas Prácticas Agrarias en cuanto al número máximo de Unidades de Ganado Mayor permisibles por hectárea.

e. Promover el tratamiento y aprovechamiento energético de los efluentes ganaderos, especialmente mediante plantas de producción de biogás.

Artículo 60. La ordenación del sistema agrario en la Montaña Cantábrica Central (O).

1. Para la ordenación del sistema agrario se adoptarán las siguientes medidas:

a. Garantizar el mantenimiento de elementos de valor patrimonial en riesgo de desaparición.

b. Garantizar el valor productivo y la eficacia derivada de las concentraciones parcelarias. Se llevarán a cabo aquellas que se estimen convenientes para tales fines por la Consejería competente en materia de agricultura.

c. Promover medidas de conservación de los elementos valiosos o de interés del entorno agrario, como elementos culturales ligados a antiguos usos, así como los cultivos y aprovechamientos singulares.

d. Fomentar la integración ambiental, como garantía de diversidad dentro del territorio.

e. Los suelos reservados a actividades agrarias serán los de mayor capacidad agrológica.

f. Realizar un desarrollo ordenado de las áreas colindantes al suelo urbano.

g. Se evitará el abandono en los espacios públicos de aperos agrícolas, maquinarias y motores sin servicio.

2. Para el buen funcionamiento de estas posibles medidas, es necesaria una campaña de sensibilización y concienciación de la población en materia ambiental, basada en el reconocimiento de las capacidades y competencias de los agricultores y ganaderos, herederos de prácticas ancestrales de cultivo, aprovechamiento y manejo del ganado que nos han permitido heredar los valores naturales que atesora la Montaña Central Cantábrica.

Artículo 61. Agricultura ecológica, producción integrada y calidad agroalimentaria (O).

1. Se potenciará la agricultura ecológica en términos de eficiencia y la producción integrada en los términos del Decreto 208/2000, de 5 de octubre de 2000, por el que se regulaba la producción integrada de productos agrícolas de Castilla y León.

2. Los productos procedentes de la agricultura ecológica deberán cumplir unas condiciones ambientales mínimas a partir de las exigencias de este tipo de agricultura y bajo la supervisión del correspondiente consejo regulador de agricultura ecológica.

3. Respecto a los productos procedentes de la ganadería ecológica, se ha de buscar un sistema de producción basado en la relación entre ganadería y suelo con una carga máxima de 2 UGM por hectárea. El carácter extensivo de la ganadería del ámbito hace necesario que se establezca una correcta planificación de pastos y forrajes: se cuidará la procedencia ecológica de la alimentación y la realización de métodos preventivos sanitarios.

Artículo 62. Marcas de calidad y comercialización de productos (O).

1. Las Directrices apoyan la promoción y desarrollo de las Marcas y Sellos de Garantía, Indicaciones Geográficas Protegidas y demás Denominaciones de Calidad presentes en el ámbito de la Montaña Cantábrica Central (Carne de Cervera y Montaña Palentina, Cecina de Chivo de Vegacervera, Queso de Valdeón), además de reforzar la Marca Natural de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León y las marcas de carácter regional.

2. Asimismo, se potenciarán otros productos singulares con fuerte arraigo local, como los Gallos del Curueño, el Yogurt de Coladilla, las Patatas de La Ojeda y La Valdivia, los Quesos de Valdeteja y otros.

3. La Administración autonómica promoverá, en cooperación con las organizaciones profesionales agrarias, e incentivará las formas asociativas de producción, transformación y comercialización de los productos de la agricultura y la ganadería, así como de creación y promoción de productos y marcas de calidad asociados a las características del territorio, de las producciones agropecuarias o de las formas de cultivo y manejo del ganado.

CAPÍTULO 3
El turismo como recurso estratégico

Sección I. El turismo integrado en el territorio

Artículo 63. Objetivos generales. Dinamización y desestacionalización de la oferta turística (O)

1. Las actividades turísticas en la Montaña Cantábrica deben estar orientadas a la consecución de unos objetivos:

a. Puesta en valor de los recursos naturales y culturales.

b. Desestacionalización de la oferta turística.

c. Consolidación de la Montaña Cantábrica Central como referencia de sostenibilidad y calidad turística.

d. Diversificación de la oferta turística.

2. La dinamización del turismo en la Montaña Cantábrica Central debe orientarse tanto a los lugares que ya cuentan con una oferta consolidada y madura como a los destinos con potencialidad de desarrollo turístico, cuyos recursos sería necesario reconocer con el fin de ponerlos al servicio de los turistas. En este sentido conviene establecer incentivos o estímulos mediante instrumentos de mercado que aproximen los resultados positivos del esfuerzo requerido.

3. La desestacionalización de la oferta turística, y por lo tanto de la actividad, es un objetivo ligado al desarrollo integral del territorio. Una oferta variada y suficiente a lo largo de todo el año, siempre orientada a largo plazo, permite atraer y mantener turistas, pues permite aumentar las ventajas competitivas. La actividad turística debe prestar atención a las diferentes orientaciones: a la producción, a la venta y al cliente, sin olvidar a la sociedad local, con el fin de que su funcionamiento sea efectivo y se cubran las distintas demandas y necesidades.

4. Habrá que tener en cuenta un uso racional de los recursos que propicie la planificación integrada del conjunto de actividades de cada destino y la complementariedad con los distintos destinos de la zona. Esto requiere la creación de un producto turístico, lo cual implica la movilización de los recursos turísticos del territorio para crear una oferta turística.

5. Las actuaciones deben ir encaminadas a:

a. Mejorar la oferta de servicios turísticos en general, tanto de alojamiento y restauración como de actividades complementarias, para aumentar la capacidad de atracción hacia el territorio.

b. Incrementar el número y calidad de los visitantes durante todo el año. En el periodo frío, las características climáticas y la oferta turística hacen que el número de visitantes sea muy reducido; sin embargo, el impulso a los deportes de invierno puede generar gran número de visitantes. El objetivo debe ser conseguir que el número de visitantes a lo largo de todo el año sea el máximo, todo ello con la finalidad de aprovechar en lo posible los recursos, para que los turistas se distribuyan de una manera más equilibrada.

c. A la oferta hotelera han de sumarse también las ofertas que se desarrollen en función de los recursos específicos disponibles (actividades cinegéticas, ecuestres, actividades acuáticas y deportivas, culturales y otras).

d. La gestión de las actividades turísticas debe desarrollarse desde la necesidad de combinar el alojamiento con otras actividades que sustenten la economía local, como las actividades artesanales, la producción agroalimentaria y el mantenimiento de la cultura local.

e. Los alojamientos y resto de servicios turísticos en general deberán trabajar el concepto de «destino excelente y sostenible», para lo que deberán integrar las consideraciones ambientales y el uso de energías renovables locales tanto desde la fase de inicio de los proyectos y la construcción de instalaciones como en la gestión de los servicios.

Artículo 64. Un modelo de turismo sostenible (B).

1. La articulación de un modelo de excelencia y sostenibilidad turística para la Montaña Cantábrica Central debe ser uno de los objetivos principales de la vertebración territorial de la zona del ámbito de actuación, para diferenciar y posicionar su imagen e influenciar todos los elementos de la actividad turística y a sus gestores (destinos, alojamientos, restauración, actividades, etc.).

Para ello debe potenciarse el uso de herramientas de gestión que impulsen la sostenibilidad y el compromiso de los agentes turísticos que operan en la Montaña Cantábrica Central, tales como:

Implantación de un sistema de gestión ambiental (ISO 14.000 o EMAS), así como Q de Calidad Turística y otros sistemas de Calidad Turística.

Implantación de la Carta Europea de Turismo Sostenible en Espacios Naturales.

Implantación de la Agenda Local 21 y otras iniciativas similares (Red de municipios por el clima, Red de gobiernos locales+Biodiversidad 2010, etc.) en municipios o mancomunidades.

Implantación de manuales de buenas prácticas ambientales en el sector turístico.

2. La formación y sensibilización de empresarios y trabajadores del sector con respecto a los principios y herramientas de gestión propios de la sostenibilidad y la excelencia son uno de los factores clave para el logro de estos objetivos.

Para ello debe fomentarse la incorporación, por parte de los agentes del sector turístico (oferta y destino), de los siguientes criterios:

Reducir el consumo de energía.

Fomentar el uso de energías renovables locales.

Fomentar los medios de transporte no contaminantes.

Fomentar el uso de materias primas renovables y materias primas locales.

Reducir la generación de residuos y favorecer su reciclaje y reutilización.

Optimizar el uso del agua y evitar su contaminación.

Comprometerse en la mejora y conservación de la biodiversidad.

Mantener la tipología arquitectónica tradicional.

Compatibilizar los nuevos desarrollos tanto de infraestructuras como de actividades, con el mantenimiento de la cultura local y de los usos tradicionales, para conseguir el objetivo de acercar y hacer partícipes de ellas a los visitantes.

Artículo 65. Los Espacios Naturales de la Montaña Cantábrica Central como recurso turístico (B).

1. Debido a que en la Montaña Cantábrica Central existen seis Espacios Naturales, es necesario tratar la actividad turística en estas zonas de forma independiente, ya que se trata, al mismo tiempo, de las zonas con un mayor atractivo para los visitantes y también las más vulnerables a la actividad humana.

2. En la promoción de las actividades ofrecidas dentro de los espacios protegidos será primordial conseguir más afluencia de visitantes y así favorecer el desarrollo económico, y se tratará de realizar una promoción destinada a fidelizar los clientes. En este sentido, es fundamental continuar y reforzar la labor de las Casas del Parque.

3. Se promoverá que las empresas que desarrollen su actividad en los Espacios Naturales lo hagan en marco común de sostenibilidad y compromiso ambiental a través de su participación en programas tales como La Carta Europea de Turismo Sostenible en Espacios Naturales o en la Marca Natural de Castilla y León, sin perjuicio de la implantación en ellas de otros sistemas de calidad y excelencia turística y ambiental.

4. La optimización del aprovechamiento sostenible de los equipamientos y aptitudes de cada espacio natural en función de sus características y grado de desarrollo turístico se realizará conforme a lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y sus instrumentos de desarrollo, en particular un Plan de Uso Público, así como de otros instrumentos contemplados en el marco del Programa Parques. Para ello será necesario:

Conocer bien la oferta de equipamientos y servicios y sus condiciones de uso (horarios, medios expositivos…), para incluirlos en sus visitas organizadas, como puntos de comienzo o presentación de las actividades o rutas guiadas por el espacio protegido, o simplemente para informar bien sobre ellos a sus clientes.

Diseñar su oferta de actividades de forma idónea, con ajuste a las características y normativa del espacio protegido.

Artículo 66. Buenas prácticas empresariales en Espacios Naturales (B)

1. Deberá promoverse que las iniciativas empresariales ligadas al turismo en los Espacios Naturales, además de respetar las regulaciones específicas de su localización, incorporen progresivamente Buenas Prácticas ambientales en su gestión, con independencia de la incorporación o participación en sistemas de certificación de la excelencia y compromiso ambiental.

2. Los empresarios locales deben ser incentivados en la creación de productos turísticos en los Espacios Naturales y así aprovechar este flujo de visitantes para convertirlos en turistas más especializados, sensibilizados y conocedores del entorno que visitan, tanto desde el punto de vista de sus valores naturales o culturales, incluidos los usos tradicionales del territorio, como del de las personas que viven y desarrollan su actividad en ellos, siempre con la certeza de que las actividades turísticas realizadas son respetuosas con el medio rural.

3. Se deberá potenciar e incentivar a los pequeños empresarios, profesionales autónomos y emprendedores como factores necesarios para el impulso de un modelo de desarrollo sostenible y creación de empleo en los Espacios Naturales.

4. Debe buscarse una permanente sinergia entre los empresarios turísticos que desarrollan su actividad en los Espacios Naturales y las actuaciones que desarrolla la Junta de Castilla y León en el marco del Programa Parques.

Artículo 67. Ejes estratégicos de dinamización turística (P).

1. De acuerdo con los objetivos definidos para estas Directrices, se considera como decisión estratégica la potenciación de actividades de ocio y deporte ligadas a la naturaleza y el turismo en general, como un instrumento básico y necesario para el desarrollo económico del ámbito territorial.

2. De acuerdo con el modelo territorial establecido, se considera el eje subcantábrico como un espacio con un papel predominante en la dinamización de todo el ámbito, debido a la relevancia de las poblaciones y territorios que lo conforman, y por ser elemento conector de las actuaciones estratégicas. Asimismo se consideran como estratégicos los siguientes ejes:

a. La Robla - La Pola de Gordón - Geras - Puerto de Pajares.

b. Matallana - Vegacervera - Cármenes.

c. La Vecilla - Riopinos (San Isidro).

d. Boñar - Reyero - Puebla de Lillo - San Isidro.

e. Riaño - Acebedo - Oseja de Sajambre - Posada de Valdeón - Cares.

f. Sabero - Riaño - Boca de Huérgano - San Glorio.

g. Guardo - Velilla - Embalses del Carrión - Cardaño.

h. Guardo - Boca de Huérgano.

i. Cervera de Pisuerga - La Pernía.

j. Aguilar de Campoo - Barruelo de Santullán - Brañosera.

3. En estas áreas, se posibilitarán y considerarán de interés público las construcciones e instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades de ocio y deporte ligadas a la naturaleza y al turismo que se desarrollan en los artículos sucesivos, siempre con el respeto a los siguientes aspectos: adaptación al relieve, a la construcción tradicional y a las características físicas y ambientales del lugar.

4. Para ello se establece la priorización de la recuperación de las construcciones existentes.

5. Para incentivar una visión integral y facilitar la difusión conjunta de recursos de diferente naturaleza, las administraciones, asociaciones y otras entidades podrán difundirlos de forma agrupada, para que constituyan una oferta completa y diversa. Se tendrán en cuenta para este fin entidades locales ya creadas en estas zonas, tales como asociaciones, grupos de acción local, etc.

6. Se potenciará el papel que desarrollan las Casas del Parque de los Espacios Naturales como elementos de dinamización de los ejes estratégicos mencionados.

7. A partir de los excepcionales valores y la singularidad del patrimonio geológico de la Montaña Cantábrica, que le confieren un rasgo distintivo de reconocimiento mundial, se potenciará la identificación de lugares de interés geológico y yacimientos paleontológicos, especialmente los vinculados a la vegetación del Carbonífero, para su puesta en valor como recurso turístico, educativo y de investigación. Asimismo, se potenciará la creación y mejora de museos locales en las diferentes cuencas carboníferas para la divulgación y puesta en valor de este patrimonio natural singular y único de la Montaña Cantábrica Central.

8. En todo caso, el desarrollo y concreción de actividades en estas zonas está supeditado al mantenimiento de sus características esenciales, con garantía de la conectividad ecológica y respeto a las normas y directrices definidas en los PORN.

Sección II. El patrimonio cultural como factor turístico

Artículo 68. Turismo ligado al patrimonio cultural (B).

1. El rico y diverso patrimonio de la Montaña Cantábrica Central supone un importante reflejo de la cultura arraigada en el territorio, y se constituye como recurso local, histórico, económico y turístico que deberá conservarse y aprovecharse. En las intervenciones sobre el patrimonio primará la finalidad de proteger y promover sus valores culturales y su entorno.

2. De acuerdo con ello, se deberá continuar y completar la labor de conservación e integración en alguna categoría de protección del patrimonio cultural de los elementos valiosos de arquitectura religiosa, civil y militar –puentes, casas-torre, ermitas, conventos, etc.–, las casas con arquitectura tradicional de valor singular y otras arquitecturas tradicionales –bodegas, granjas históricas, hórreos, molinos, chozos, silos, etc.–. En los espacios que cuenten con algún tipo de protección, según la legislación del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se desarrollarán los instrumentos de protección establecidos.

3. Es imprescindible identificar e incluir en estrategias de conservación y puesta en valor todas las construcciones y los sitios o lugares del patrimonio cultural en el medio rural, incluidos los espacios no construidos, como las vías históricas y las áreas de romería, de fiesta, etc. Las administraciones públicas continuarán e impulsarán de manera especial los programas para la rehabilitación, regeneración y puesta en valor de los espacios, paisajes y lugares de interés.

4. Consideración especial merece el Camino de Santiago del Salvador, que coincide con la Ruta de La Plata en el ámbito. Las actuaciones vendrán definidas por lo establecido en la Estrategia de los Caminos de Santiago por Castilla y León, serán coordinadas por la Comisión de los Caminos a Santiago en Castilla y León y resultarán coherentes con la planificación territorial estratégica.

5. Estas Directrices asumen las determinaciones del Plan del Patrimonio Histórico de Castilla y León relativas a la protección, restauración y puesta en valor de los Bienes de Patrimonio Cultural, y complementan las relativas a los sistemas territoriales culturales.

6. La puesta en valor de recursos culturales que formen parte del Patrimonio Cultural de la Comunidad debe realizarse en el marco del Plan PAHIS, del Patrimonio Histórico de Castilla y León, que en su Plan Básico de Difusión señala las líneas estratégicas en esta materia, las cuales son desarrolladas por el órgano competente para ello, que actualmente es la Consejería de Cultura y Turismo.

Artículo 69. Un importante patrimonio cultural ligado al territorio (B).

1. Los elementos más destacados del Patrimonio Cultural de la Montaña Cantábrica Central se concretan en la existencia de 69 Bienes declarados de Interés Cultural, con 5 Conjuntos Históricos (Torreón Militar del siglo XIV de La Vecilla de Curueño, Lois, Canduela, Cervera de Pisuerga y Aguilar de Campoo), además de un importante conjunto de 48 núcleos con una destacable arquitectura tradicional.

2. El Patrimonio Cultural se puede leer como un recurso ligado al territorio capaz de generar e incentivar el reconocimiento de la cultura local, un atractor y generador de empleo. Son válidos ejemplos como la puesta en valor del románico palentino, el museo de la Siderurgia en Sabero o la iniciativa de dinamización de los valles de Mudá y Vergaño. Estas Directrices acogen, apoyan y abogan por la continuidad y la extensión del modelo. La administración competente promoverá actuaciones de protección, restauración y puesta en valor de los bienes, así como la incorporación a estas actuaciones desde un punto de vista patrimonial de acuerdo con la finalidad de proteger sus valores culturales y su entorno.

3. Se deberán recoger y apoyar iniciativas históricas referentes a la recuperación y utilización del patrimonio cultural. De esta forma, propuestas como la ubicación de un Parador de Turismo, la recuperación del Palacio de los Allende o de los antiguos balnearios y termas de la montaña leonesa o la valorización de la Calzada Romana de Valdelugueros y sus elementos asociados, entre otros, fomentan la recuperación y reutilización de elementos destacados del patrimonio cultural existente en el ámbito.

4. Asimismo, se fomentará la conservación de manifestaciones de la cultura tradicional o asociada a usos tradicionales del territorio con arraigo en la Montaña Cantábrica Central, como los juegos y deportes tradicionales (bolos, lucha leonesa, etc.) y la trashumancia.

5. Corresponde a la Consejería de Cultura y Turismo, dentro de las directrices señaladas en el Plan PAHIS:

Establecer los regímenes especiales de protección que considera necesarios para los bienes del Patrimonio Cultural ubicados en su territorio, conforme a los principios establecidos en el Plan Básico de Protección del Plan PAHIS. En ningún caso la finalidad de declarar un bien como de interés cultural o inventariado es la de potenciar su explotación turística, sino la de proteger valores culturales que se estiman notables o excepcionales.

La protección, restauración y puesta en valor de los bienes del Patrimonio Cultural.

Desarrollar e implementar los Sistemas Territoriales de Patrimonio, consecuencia del Plan Estratégico para la gestión integrada del Patrimonio Histórico del Plan PAHIS.

Artículo 70. Ferrocarriles en desuso (O).

1. Los ferrocarriles en desuso son un elemento de valor cultural, de valor patrimonial y con un fuerte componente de elemento cultural cohesionador del territorio, de fuerte carácter territorial y sistémico. Por todo ello, las políticas sectoriales y el planeamiento deberán considerar estas infraestructuras como elementos del patrimonio industrial, y se podrá actuar desde su potencial recreativo y cultural en general, de manera que se ha de tender a su protección y puesta en valor.

2. Su reutilización, bien como infraestructura de transporte, bien como «vía verde», es una exigencia mínima acorde con la estrategia de puesta en valor de los recursos disponibles e implementación de la oferta turística de ocio y deporte integrada en el medio. Se podría añadir a la oferta turística la recuperación y reutilización del ferrocarril en el tramo Cistierna-Sabero, que uniría dos pueblos que tienen el mismo pasado minero y ferroviario.

3. Los antiguos ferrocarriles hacia instalaciones mineras, en muchos casos abandonadas, son un elemento más que introduce nuevas posibilidades para la recuperación y reutilización del ferrocarril como un recurso turístico más (trenes turísticos), pues da un uso alternativo a estas infraestructuras, que en muchos casos discurren por parajes de elevado interés paisajístico o ecológico.

Sección III. Iniciativas de turismo activo y actividades cinegéticas
Artículo 71. Directrices generales (P).

1. El fomento de las actividades deportivas y de turismo activo en el ámbito de la Montaña Cantábrica Central debe realizarse de manera que estas se encuentren adaptadas a su entorno y acordes con la dinámica natural.

2. La oferta existente debe ser reforzada mediante el establecimiento de nuevas actividades complementarias.

3. Con objeto de clarificar los requisitos y mecanismos de implantación de actividades y de simplificar la gestión en espacios colindantes con características similares, se impulsará el estudio para la posible homogeneización de las determinaciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de ambas provincias, de acuerdo con los procedimientos y determinaciones de la normativa aplicable.

Artículo 72. Actividades de montaña (B).

1. Se potenciarán las actividades de montaña como el alpinismo, senderismo…, para lo que se reforzará la red de refugios de montaña vigilados. Puede ser esta una buena solución para el alojamiento tanto de turistas interesados en conocer el patrimonio natural como de visitantes interesados en los deportes de montaña (esquí de travesía, escalada…). Tales refugios deberían servir de centros de promoción de actividades turísticas respetuosas con el entorno natural, con lo cual generarían puestos de trabajo.

2. Cuando un sendero homologado transcurra por el interior de un Espacio Natural Protegido, la señalización deberá integrar la identidad corporativa del espacio y la normativa internacional de senderismo. Además, se podrá incorporar otro tipo de información de carácter interpretativo y educativo. De esta forma, la señalización contribuirá a las finalidades de conservación de la naturaleza, seguridad y conocimiento.

3. Se han de tener en cuenta las medidas básicas de protección y conservación para evitar la degradación de aquellas zonas donde se realicen estas actividades, con respeto a los estacionamientos de vehículos, caminos y sendas.

4. Se fomentará la colaboración y comunicación entre administraciones públicas y las federaciones deportivas de montañismo, senderismo y escalada para mejor desarrollo de estas actividades.

5. Se potenciará el desarrollo del sendero de gran recorrido GR-1 como eje vertebrador de la Montaña Cantábrica en Castilla y León. Se promoverá en su caso una variante que permita continuar el recorrido en el tramo leonés desde el sector oriental del Parque Regional Picos de Europa.

6. Asimismo, se potenciará la consolidación del ámbito de intervención como área de alta montaña, con el desarrollo de actividades que contribuyan a la consolidación de dicha imagen, tales como la celebración del Día internacional de las Montañas, la organización de eventos y jornadas relacionadas con ella, la organización de festivales audiovisuales de montaña y naturaleza, la celebración de raids y carreras de montaña, etc.

Artículo 73. Actividades de deportes de invierno (B).

1. Los deportes de invierno constituyen una oferta turística singular y con gran capacidad de generar actividad económica y empleo, por lo que debe planificarse un aprovechamiento integral del recurso «nieve». Su implantación y desarrollo requiere grandes inversiones en infraestructuras y está condicionada por una modificación del uso del suelo y por la creación de una significativa oferta de alojamiento.

2. Esta planificación debe considerar también actividades especialmente aptas para las pequeñas y medianas empresas, tales como rutas en raquetas de nieve, circuitos de esquí de fondo, rutas de travesía, etc. Se favorece así la creación de «puntos activos» vinculados a la nieve.

3. Por su capacidad de invertir el proceso de pérdida de pulso socioeconómico, se considera de interés público –y estas Directrices asumen como una posibilidad estratégica para el ámbito de la Montaña Cantábrica Central– el desarrollo de instalaciones, construcciones e infraestructuras asociadas a la creación y desarrollo de mayor oferta asociada a este tipo de deportes.

4. Es necesario que las características de estas instalaciones, construcciones e infraestructuras, existentes o de nueva creación, sean especialmente sensibles con los potenciales impactos negativos, y para ello, sin perjuicio de lo que se derive de la tramitación ambiental, en todo caso se deberá:

a. Minimizarlas en las zonas de mayor altitud.

b. Localizar las edificaciones de alojamiento junto a los núcleos de población existentes o en localizaciones contiguas a ellos.

c. Evitar al máximo la construcción de segunda residencia fuera de los núcleos consolidados.

d. Primar la oferta de alojamiento de régimen hotelero en cualquiera de sus formas, con objeto de que se incremente el índice de rotación y por tanto su rentabilidad social.

e. Maximizar la oferta no estacional.

f. Utilizar técnicas de construcción sostenible y particularmente velar por la integración en los núcleos rurales y su tipología arquitectónica.

g. Utilizar energías renovables con prioridad para el uso de la biomasa y la energía solar.

5. Se deben potenciar y mejorar las instalaciones ya existentes, como la estación de esquí de San Isidro, y mejorar sus accesos e instalaciones en el término municipal de Valdelugueros. También debe potenciarse el desarrollo de infraestructuras asociadas a la estación de esquí de Pajares, en el eje La Pola de Gordón-Villamanín, pues es el principal acceso desde Castilla y León a esta estación.

Artículo 74. Actividades acuáticas (B).

1. Dentro de las actividades deportivas acuáticas, se debe considerar la utilización recreativa de los ríos, además de los embalses, que igualmente sirvan de complemento y ayuden a desestacionalizar el turismo en la zona, con aprovechamiento de su potencial para una actividad como el piragüismo.

2. La existencia de embalses favorece su utilización desde el punto de vista recreativo, orientados a la realización de deportes náuticos, lo que sirve para aportar nuevos valores a los destinos turísticos.

3. La realización de estas actividades ha de hacerse fuera de la zona de protección del embalse, limitándose a la zona de navegación. Se permitirán los usos compatibles con embarcaciones ligeras y con prioridad para la navegación sin motor, salvo embarcaciones de salvamento y vigilancia o usos educativos o de interpretación de la naturaleza.

4. Deberán integrarse los proyectos existentes como Aguas Bravas, y considerar su ampliación a otros cauces del ámbito adecuados para su desarrollo.

5. Las actividades acuáticas deben evaluarse en cada caso ambientalmente y de acuerdo con la normativa específica de cada espacio con carácter previo a su puesta en marcha, dado que es un uso autorizable sujeto a autorización de la Confederación Hidrográfica correspondiente, con el informe vinculante y preceptivo en el caso de espacios naturales de la administración autonómica, y al menos del Servicio de Pesca.

Artículo 75. Actividades deportivas de ciclismo (B).

Con el fin de fomentar y difundir las actividades deportivas en bicicleta es necesario proyectar y ejecutar la adecuación y señalización de itinerarios ciclistas en espacios de media montaña y parajes rurales de paisaje atractivo, con aprovechamiento de caminos rurales preexistentes, a semejanza de las «rutas turísticas de bicicleta de montaña» planteadas en el marco del Plan de Desarrollo Turístico de las Cuencas Mineras.

Artículo 76. Actividades ecuestres (B).

Dada la gran variedad de oportunidades que ofrece, su escaso impacto ambiental y su consideración para ofrecer un turismo de calidad, se procurará dotar al ámbito de infraestructuras e instalaciones ecuestres.

Artículo 77. Actividades cinegéticas y piscícolas y de observación de la fauna (B).

1. En materia cinegética y piscícola se proponen las siguientes medidas:

Sensibilización de los colectivos implicados en las potencialidades de la caza y la pesca como recurso natural y económico.

Apoyo a la cooperación entre los colectivos implicados para lograr una mejora de la gestión de los cotos y la conservación de las especies.

Potenciar en los territorios rurales la formación y educación en conservación medioambiental.

Dinamizar a los colectivos sobre las posibilidades de creación de empleo de este tipo de actividades.

Mejora de los hábitats cinegéticos y piscícolas con el fin de asegurar la conservación de las especies y conseguir una eficaz gestión de los cotos.

Impulsar y acelerar el proceso de diversificación de rentas procedentes de la actividad cinegética, de la pesca, del turismo y otras actividades relacionadas.

Configuración de una oferta regional de turismo cinegético y piscícola.

2. Se debe aprovechar el gran potencial cinegético y piscícola (Reservas de Caza y Cotos como base de la gestión cinegética y piscícola) de la Montaña Cantábrica Central para aumentar y diversificar el perfil de los turistas del ámbito. La promoción de estas actividades debe aprovecharse para la difusión y el conocimiento de espacios asociados, como el Museo de la Fauna Salvaje, y para fortalecer y ampliar las ferias sectoriales como la de Boca de Huérgano.

3. Debe favorecerse la integración de la pesca en la actividad turística mediante la potenciación, entre otras acciones, de escuelas de pesca, áreas de pesca accesibles para personas con discapacidad y sistemas de tramitación de licencias de pesca que permitan generar paquetes turísticos integrales.

4. En materia piscícola, las directrices abogan por la promoción y uso sostenible de la pesca como recurso turístico y deportivo para el desarrollo rural basado en la sostenibilidad y el respeto al medio natural. Se deberá procurar una utilización sostenible de la fauna piscícola, y en concreto la adopción de las siguientes medidas:

Sensibilización de los colectivos implicados sobre las potencialidades de la pesca como recurso.

Cooperación para mejorar la gestión de los recursos fluviales y conservación de especies.

Dinamizar las posibilidades de creación de empleo.

Mejorar los hábitats piscícolas.

Configurar una oferta regional de turismo vinculada a la actividad de la pesca.

5. Igualmente, por la gran biodiversidad y riqueza faunística de la Montaña Cantábrica Central, se vertebrará una oferta de actividades para la observación de la fauna que compatibilice su observación con la conservación de las especies, especialmente lo que se refiere al turismo ornitológico o con la actividad cinegética relativa a la berrea del ciervo, como actividades más demandadas y con mayor atractivo para los visitantes.

Artículo 78. Actividades de ocio y multiaventura (B).

1. Las actividades de ocio ligadas a deportes de motor tienen un interés complementario en la oferta turística global. En el ámbito existe una pista dedicada a las actividades de kart, instalaciones que acogen pruebas y campeonatos. Sería una medida favorable realizar mejoras en las instalaciones de Vidanes. De la misma manera se apoya la intención existente en Cervera de Pisuerga de acondicionar unas instalaciones municipales cubiertas en desuso, como el pequeño circuito de kart indoor, para reutilizarlas.

2. Alto grado de interés tienen las actividades de ocio y multiaventura, como las vías de Escalada (en municipios de Prado de la Guzpeña, Valderrueda, Cistierna y otros) y actividades de espeleobarranquismo (como las del término de Robledo de la Guzpeña, con tres importantes cuevas catalogadas internacionalmente).

3. Las posibilidades del vuelo deportivo como actividad atractiva e innovadora pueden ser incentivadas. Para ello se requiere un campo de vuelo dedicado a actividades como globo aerostático, vuelo sin motor, aeromodelismo y similares, en espacios en los cuales no se produzcan agresiones al medio natural. Esta actividad se puede completar con un centro concertado que permita la obtención del título de piloto de vuelo sin motor. En todo caso hay que tener presente que el sobrevuelo de aeronaves con fines turísticos o deportivos a alturas inferiores a 1.000 metros es un uso prohibido en el Parque Regional de Picos de Europa.

4. Asimismo, resulta de importancia trasladar a la Montaña Cantábrica Central la experiencia de los «puntos activos» desarrollados en numerosas zonas rurales de Castilla y León, donde existen diferentes iniciativas de turismo activo, y explorar nuevos productos turísticos de aventura con gran aceptación y desarrollo en otras zonas de montaña de otros países de la Unión Europea, con mínimas infraestructuras y perfectamente integradas en el entorno, tales como parques de aventura en árboles o pistas de trineo de verano. No obstante, resulta imprescindible la evaluación ambiental de cada proyecto concreto de turismo activo, dada la fragilidad del territorio donde se promueve, por muy escasas que puedan ser las infraestructuras asociadas o lo integradas.

CAPÍTULO 4
Indicaciones para el desarrollo de actividades
Artículo 79. Ejes estratégicos de dinamización empresarial (P).

1. De acuerdo con el modelo territorial propuesto, se considera especialmente adecuada para la implantación de iniciativas empresariales y productivas una serie de emplazamientos que se denominan «ejes estratégicos de dinamización empresarial».

2. Los ejes o áreas estratégicas para la dinamización empresarial son ubicaciones donde se considera prioritaria la localización de actividades productivas y empresariales, en un escenario no comprometido desde el punto de vista ambiental, y en un contexto de accesibilidad y disponibilidad de servicios. En esos ejes las administraciones deben facilitar la creación de las infraestructuras necesarias e incentivar las iniciativas que dinamicen económicamente el territorio, todo ello con el respeto y las condiciones exigibles.

3. Estas áreas se localizan ligadas a los centros urbanos de referencia, al ser estos núcleos poblaciones con capital humano y accesibilidad adecuada para ello. El objetivo es generar sinergias con la población y las actividades existentes.

4. Con base en todo ello, se consideran los siguientes ejes de dinamización empresarial:

a. El eje La Pola de Gordón-La Robla.

b. Boñar y su entorno.

c. Riaño-Boca de Huérgano.

d. El eje Cistierna-Sabero.

e. El Eje Guardo-Velilla del Río Carrión.

f. Cervera de Pisuerga.

g. Aguilar de Campoo y su entorno.

h. Barruelo de Santullán.

5. Aquellas actividades que demuestren su capacidad de invertir el proceso de pérdida de pulso socioeconómico y demográfico se consideran de interés público.

Artículo 80. El alcance de las nuevas tecnologías de la información para la dinamización empresarial (O).

El impulso del crecimiento y la capacidad de innovación del tejido empresarial del ámbito, consagrado como uno de los objetivos básicos de estas Directrices, depende, en gran medida, del uso generalizado de las tecnologías de la información y comunicación y la incentivación del desarrollo del negocio electrónico. En este sentido, se fomentará la disponibilidad de conexiones a internet de alta capacidad, con prioridad a los ámbitos empresariales.

Artículo 81. Iniciativas en marcha. Grupos de Acción y Desarrollo Local (O).

1. Los Grupos de Acción Local o Grupos de Desarrollo Rural son agentes de especial interés en este entorno. Desempeñan unas funciones que habitualmente son desarrolladas por la Administración Pública en otros programas de tipo tradicional y que abarcan desde la gestión de las ayudas, concesión y pago a los beneficiarios hasta el control de ejecución de los proyectos y la obtención del reintegro de las ayudas en caso de irregularidad, además de otros cometidos fundamentales como son la información, animación, asesoramiento y formación de la población.

2. Los grupos son conocedores en primer plano de la realidad y los recursos de un ámbito e impulsores del desarrollo socioeconómico. Constituyen unos agentes de especial interés en la gestión de los sistemas de apoyo de desarrollo local que han evolucionado hacia programas cada vez más participativos de la población y sus organizaciones (filosofía de los programas LEADER).

3. Los Grupos de Acción Local existentes son:

a. Grupo de Acción Local Montaña de Riaño.

b. Grupo de Acción Local Cuatro Valles.

c. Grupo de Acción Local Asociación País Románico.

d. Asociación para Desarrollo Rural Integral de la Montaña Palentina.

Estas Directrices abogan por el mantenimiento y potenciación de la importante labor de los Grupos de Acción Local como impulsores del desarrollo socioeconómico del ámbito.

4. En relación con las Agendas de Desarrollo Local se dotará a las subáreas provinciales de las correspondientes agencias de desarrollo local para la promoción de la actividad económica y el empleo en ejercicio de las competencias autonómicas en la materia y como concreción del tratamiento especial de las zonas de montaña. En su gestión cooperarán las entidades locales, los agentes sociales y económicos, así como los Grupos de Acción Local con presencia en el territorio.

5. El ámbito territorial de estas Directrices se incluye en zonas prioritarias de las clasificadas por la Ley 45/2007 para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural. Los Grupos de Acción Local tendrán un papel protagonista en los procesos de participación pública de los planes de desarrollo de dichas zonas, con objeto de aprovechar su experiencia y garantizar la representación de las entidades locales del territorio.

Artículo 82. Infraestructuras para actividades productivas y empresariales (O).

1. Las intervenciones de iniciativa pública de suelo productivo se ubicarán preferentemente en los ejes estratégicos de dinamización empresarial. De acuerdo con el modelo territorial se propone la siguiente distribución de los centros de dinamización: en los Centros Urbanos de Referencia y Centros Prestadores de Servicios Generales podrán instalarse cualquiera de las tres infraestructuras previstas en el número siguiente, en los Centros Prestadores de Servicios Secundarios se instalarán preferentemente Micropolígonos y Centros Empresariales y en los Centros Prestadores de Servicios Compartidos únicamente Centros Empresariales; sin perjuicio de otros criterios, como idoneidad de ubicación, disponibilidad de terrenos o necesidades de suelo.

2. Se considera especialmente adecuada la propuesta de «centros de dinamización» como medio de incentivar la creación de actividades empresariales de pequeño y mediano tamaño. Será una oferta complementaria sobre los ejes de dinamización y un instrumento pleno sobre núcleos menores. Los «centros de dinamización» son espacios que deben poseer condiciones de accesibilidad y servicios tecnológicos suficientes, que permitan y faciliten la creación de empresas de valor añadido. En función de sus características se incluyen tres tipos de instalaciones: las Áreas Empresariales, los Micropolígonos y los Centros de Actividades:

a. Las Áreas Empresariales son espacios productivos más tradicionales, que se corresponden con los polígonos industriales; lugares donde conviven parcelas y edificaciones de uso variado (almacén, talleres, pequeña producción de transformación..), junto con espacios de comercialización y venta de productos.

b. Los Micropolígonos son espacios de menos de 3 ha donde se pueden ubicar instalaciones medianas de talleres, almacenes o productivas, que pueden convivir con actividades avanzadas.

c. Los Centros Empresariales son edificios o conjuntos de edificios que sirven de soporte a actividades empresariales. Son construcciones que ofrecen soluciones completas de oficina a autónomos y pequeñas empresas con condiciones de alquileres flexibles. Pueden ofrecer un espacio de oficina totalmente equipado y con acceso a una serie de servicios compartidos; posibilitan el minimizar los costes de inicio de actividad y tienen gastos generales fijos que pueden estar presupuestados con gran certeza. Preferentemente se ubicarán en suelo urbano o en los bordes de núcleos de población existentes. La posibilidad de que se ubiquen en alguna edificación existente con interés (instalaciones industriales, mineras o agropecuarias en desuso) será especialmente positiva al servir como referente en los procesos de recuperación. El objetivo de estos centros es facilitar la creación de un tejido de microempresas de servicios que se puedan apoyar en el uso de tecnologías de la información o análogas y servir como germen de actividades de valor añadido que hoy en día pueden localizarse con cada vez mayor autonomía.

Artículo 83. Centros de transporte (B).

1. Con base en sus características y posición sobre las redes de transporte actuales y propuestas, se consideran especialmente adecuadas para la construcción de Centros de Transporte las siguientes ubicaciones.

a. Aguilar de Campoo. Es un nodo en el corredor de acceso a Cantabria desde la meseta, con la reciente construcción de la autovía y la próxima ejecución de la autovía Burgos-Aguilar, así como la convergencia del sistema ferroviario existente (línea actual Palencia-Santander) y la previsión de un nuevo trazado de Línea de Alta Velocidad. Estas infraestructuras garantizan un potencial desarrollo de un centro de transportes con características intermodales y de rotura de carga. Ese centro puede asumir una doble escala: subregional (acceso de mercancías al ámbito de la montaña palentina) y regional como punto intermedio de servicio a los flujos de mercancías. La proximidad de suelo industrial y de la actual estación de ferrocarril de Aguilar de Campoo hacen que esta actuación sea de alto interés.

b. La Robla-La Pola de Gordón. Se configura como punto significativo en la articulación de los flujos entre la meseta y Asturias sobre el corredor de la N-630. Asimismo el nodo con el corredor subcantábrico hace que La Robla sea el punto de acceso occidental al ámbito de la Montaña Cantábrica Central. Su tradición industrial y minera le aportan conocimiento en la gestión de mercancías voluminosas. También se destaca la importancia de este eje como vía de acceso y salida de mercancías a través del vecino puerto marítimo de Gijón.

2. De forma complementaria a esos centros de transporte, se propone el desarrollo de dos centros de distribución local, concebidos como localizaciones de posición intermedia para servir de centros de distribución de mercancías en toda el área de la montaña. Cistierna-Sabero y Guardo-Velilla del Río Carrión son las dos áreas con posición central en el ámbito sobre el eje estructurador de la CL-626, con conexiones complementarias directas hacia León (vía Mansilla de las Mulas) y Palencia (vía Carrión de los Condes) respectivamente.

CAPÍTULO 5
Recuperación y puesta en valor de elementos significativos
Sección I. Sobre la recuperación y adecuación de las construcciones en suelo rústico
Artículo 84. Recuperación de construcciones tradicionales (P).

1. Las construcciones tradicionales existentes son lugares especialmente adecuados e insertados en el paisaje que ofrecen una oportunidad para su reutilización. Como ejemplo se puede citar el conjunto de casas del siglo XVIII de Sorbía del Esla.

2. Con base en ello, las regulaciones urbanísticas y otras regulaciones sobre los usos posibles deberán considerarlas especialmente y procurar su recuperación y reutilización. En los ámbitos de los Espacios Naturales, y sin perjuicio de las limitaciones de usos que pudieran establecer los PORN o instrumentos similares, podrán considerarse como localización adecuada para usos de interés y servicios públicos, destinados bien a instalaciones de turismo o complementarias, bien a instalaciones ganaderas.

3. Del mismo modo, las aldeas, granjas u otros complejos edificados que estén despoblados o sin uso se podrán recuperar y destinar a otros usos. En las áreas con restricciones de uso en el interior de Espacios Naturales su recuperación no admitirá el uso de segunda residencia. Sin embargo, se considera especialmente adecuada su reutilización y recuperación con fines turísticos.

Sección II. Puesta en valor de otros elementos territoriales de interés
Artículo 85. La red de senderos (B).

1. En la zona de estudio existen varios senderos y rutas que deben ser mantenidas y mejoradas:

a. El itinerario senderista de gran recorrido denominado GR1 Ampurias-Finisterre debe ser definido, proyectado, acondicionado y balizado convenientemente en su tramo palentino como ya lo está en el leonés, y debe analizarse la viabilidad de una variante de dicho sendero que permita continuar recorriendo la vertiente leonesa desde el sector oriental del Parque Regional de Picos de Europa para conectarlo con las Hoces de Vegacervera y el límite oeste del ámbito de actuación de estas directrices.

b. Otras rutas, como la Vanidiense, Vía Saliámica (Potes-Cistierna), en las que se deberán realizar labores de mantenimiento, señalización y puesta en valor.

c. Los itinerarios de pequeño recorrido deben ser homologados por la Federación de Montaña y supervisados por la Consejería de Medio Ambiente, bien entendido que los itinerarios de pequeño recorrido pueden ser un excelente instrumento para la puesta en valor del paisaje y de la naturaleza en el medio rural.

2. La recuperación y restauración de senderos es una actuación de puesta en valor de un importante patrimonio cultural, pero ha de realizarse mediante técnicas tradicionales que permiten su perfecta integración en el medio.

Artículo 86. Protección de las vías pecuarias (B).

1. Se ha de tener en cuenta el cumplimiento de la legislación de vías pecuarias, de manera que todas cuenten con la obligación de asegurar su conservación como espacios rurales ligados al tránsito de ganado, tanto en tramos lineales como en descansaderos y refugios, para lo que se deberían realizar labores de deslinde, amojonamiento y vigilancia.

2. Las vías pecuarias integradas en el proyecto de red de Corredores Verdes deben contar con medidas de conservación activa que, además de asegurar su conservación espacial, permitan la integración respetuosa de una serie de actividades ligadas al ocio y de diversas acciones capaces de organizar y homogeneizar la red de recorridos en el sistema.

3. En aquellos lugares en los que la transformación de las vías pecuarias en vías urbanas resulte inevitable, se dispondrán acciones que permitan su identificación en coexistencia con el viario actual.

Artículo 87. Red de corredores verdes (B).

1. Estas Directrices plantean la conveniencia de poner en valor el patrimonio natural, cultural y paisajístico mediante el proyecto de un sistema subregional en red de corredores verdes y espacios asociados para el ocio en la naturaleza, con el fin revalorizar y potenciar los recursos de excepcional valor en el ámbito. Estos sistemas deberán ser capaces de conjugar los intereses culturales, ecológicos, recreativos y económicos que la naturaleza y los espacios rurales ofrecen en el territorio.

2. Se definirá una red de corredores verdes, que reinterpreta el conjunto de las vías pecuarias y espacios vinculados, con algunos caminos rurales y sendas, conectado con los núcleos de población y articulado con el sistema subregional de áreas recreativas y espacios culturales valiosos, lo que forma una amplia estructura de ocio fundada en el disfrute de la naturaleza y capaz de fomentar la cohesión territorial y el sentido de pertenencia.

3. Los corredores verdes son rutas eco-turísticas, recorridos en relación con la naturaleza y el campo, destinados al deporte, al paseo o a la contemplación del entorno, al disfrute del paisaje y de la riqueza natural y cultural, sobre espacios y lugares interconectados, que se apoyan en:

a. La recuperación del complejo sistema de vías pecuarias, con aprovechamiento de caminos rurales y recorridos en desuso, canales y acequias.

b. La articulación del sistema de lugares con potencial para generar demanda o interés histórico y paisajístico, como son los asentamientos tradicionales, las áreas arboladas y los enclaves singulares. El sistema de asentamientos tradicionales, lugares de origen y destino, ofrece la infraestructura de servicios básica.

c. La creación de una alternativa al transporte motorizado; una red abierta que permita recorridos de gran diversidad, peatonal o senderista, en bicicleta y a caballo.

d. La definición, sobre enclaves singulares infrautilizados, de una red potencial de equipamientos al servicio de la educación ambiental, de las grandes rutas pecuarias regionales, y para jinetes, cazadores, pescadores, ciclistas, senderistas, etc.

e. La elaboración de un manual de diseño previo a la implantación de los corredores verdes según los criterios regionales.

Artículo 88. Protección de los puntos de interés geológico (B).

El ámbito posee un amplio conjunto de puntos de interés geológico. Se trata de espacios de naturaleza variada, que presentan interés y son un recurso; por ello el planeamiento urbanístico deberá precisar el emplazamiento de los puntos de interés geológico, delimitar el área de protección y establecer un régimen que asegure su conservación. Por su naturaleza puntual o reducido tamaño en algunos casos, se podrán autorizar acciones transformadoras y de puesta en valor, siempre que no modifiquen las características que los hacen singulares.

Artículo 89. La señalización como medida de difusión de los valores naturales y culturales (O).

1. Se tratará de realizar un sistema de señalización amplio y diverso integrado con el Manual de Normativa Gráfica y Constructiva del Programa Parques de la Junta de Castilla y León, tanto en el tipo de elementos a señalizar como en el tipo de información a proporcionar a sus destinatarios y formatos, en los que tiene cabida no solo la señalización física, sino también la señalización virtual a través de las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones.

2. La señalización estará compuesta por un conjunto de señales, banderas, paneles, identificadores de ruta, etc., integrados en el entorno, que permitan recorrer los puntos de interés natural, cultural o geológico en su conjunto o el acceso a elementos concretos mediante el uso sistemático de la imagen corporativa diseñada. La iconografía permitirá distinguir claramente cuándo se está dentro de un espacio natural protegido y cuándo no.

3. Antes de proceder a la propuesta de señalización, será preciso desarrollar una evaluación de la situación actual de la señalización en el ámbito, con la identificación de los elementos potencialmente señalizables, sus contenidos y alcance, y la comparación de la realidad actual con la propuesta. De esta manera habrá que inventariar las zonas de déficit o superávit de señalización, presencia de señalizaciones confusas o contradictorias, orientación de las señales… También habrá que tener en cuenta las iniciativas puestas en marcha o proyectos previos en los distintos municipios para la señalización de elementos, con estudio en cada caso de las propuestas, tipo de señalización, grado de implantación, compatibilidad entre señalizaciones existentes y la compatibilidad con la señalización a proponer.

TÍTULO VII
Directrices sobre prevención de riesgos
CAPÍTULO 1
Áreas naturales sometidas a procesos naturales activos
Artículo 90. Directrices en materia de prevención de riesgos de inundación (P).

1. Los cursos de agua afectados por problemas de torrencialidad y régimen hidráulico no permanente se deberán proteger en cabecera mediante la reforestación con especies autóctonas o aceptadas por el medio, que favorezcan la infiltración y laminación de la escorrentía superficial y reduzcan los potenciales ratios de erosión y de aporte de sólidos a la corriente. En los tramos medios y bajos de estos arroyos se deberán adoptar medidas de implantación de bosques de galería que aumenten el rozamiento de la vega, reduzcan la velocidad del flujo y favorezcan la infiltración. La reforestación de cabecera se extenderá al conjunto del área de captación delimitada por las cuestas de mayores pendientes y las zonas de ribera no forestadas, y se emplearán especies autóctonas y acordes a los hábitats de interés comunitario presentes. La extensión de los bosques de galería comprenderá al menos la zona de servidumbre. Hay que matizar que los cursos de agua en las zonas montañosas, de cabecera, son intrínsecamente torrenciales y de caudal variable, por lo que las actuaciones no deberían ir más allá de la corrección de situaciones problemáticas bien definidas.

2. Los cursos sobre los que debe actuarse son, al menos, los siguientes:

Río Anciles, Bernesga, Boedo, Camesa, Camplongo, Cares, Carrión, Casares, Castillería, Cea, Chico, Codijal, Comesa, Corcos, Curueño, Canseco, Caicedo, Isoba, Aguera, Duerna, Losilla, Lechada, Molinos, Pineda, Riosol, San Pedro, Valdellorma, Celorno, Zalambral, Dobra, Dueñas, Esla, Ferreras, Flañisquera, Geras, Grande, Huseco, Labias, Lucio o de Hoz, Mediavilla, Monegro, Orza, Pisuerga, Pontun, Porma, Riosequino, Rivera, Rodiezmo, Rubagón, Salceda, Sella, Torio, Torre, Valcarque, Valdivia, Valponguero, Valverdín, Viadangos, Yuso.

La administración regional o local podrá proponer justificadamente la inclusión de otros cursos de agua de interés y sus respectivas protecciones acordes a las propuestas de las presentes Directrices.

3. En los términos municipales atravesados por ríos permanentes se precisará incorporar en el proceso de elaboración del planeamiento los datos y estudios disponibles sobre avenidas y zonas inundables en la Confederación Hidrográfica correspondiente. En el caso de no poderse delimitar de esta forma las zonas inundables, será preceptiva la elaboración de un análisis hidrológico e hidráulico en el que se determinen las avenidas.

Artículo 91. Protección de los cauces y de las vegas fluviales (P).

1. La zona de servidumbre de los cauces naturales, delimitada de acuerdo a las prescripciones de la legislación de aguas, se sujetará al régimen de usos establecido por legislación urbanística.

2. Se recomienda incorporar en el proceso de elaboración del planeamiento el apeo y deslinde de los cauces de dominio público.

Artículo 92. Peligro de movimientos de ladera y deslizamientos (B).

En el ámbito de la Montaña Cantábrica Central existen núcleos cuya localización geográfica se encuentra cerca de lugares con una topografía compleja, como bordes de sierras o zonas montañosas en general. Con objeto de garantizar su seguridad deberán preverse las siguientes medidas:

a. Fomentar desde el planeamiento medidas blandas para una recuperación de los cultivos aterrazados, una adaptación de los usos del suelo a los riesgos y una mayor preocupación por la estabilización y protección del suelo a través de los usos.

b. El planeamiento deberá optar por la aplicación de medidas estructurales de minimización de la peligrosidad o por la disminución de la vulnerabilidad por reforzamiento de la edificación o infraestructura afectada.

c. Priorizar las políticas de preservación de las áreas de interés natural y/o geológico y la adecuación de las especies a los ecosistemas. Para ello deben fomentarse acciones que contribuyan a minimizar los riesgos derivados de la dinámica de vertientes.

d. Prever actuaciones de reforestación, densificación de la masa vegetal, aterrazamiento y otras medidas que se consideren adecuadas para evitar la pérdida de suelos y caída de materiales.

e. Protección y mantenimiento de los suelos situados en zonas agrícolas con elevado índice de erosión mediante la implantación de medidas de control, tales como aterrazamientos, canalización de las aguas de escorrentía y creación de depósitos o tanques de tormentas que minimicen el impacto de las avenidas, lluvias o inundaciones.

f. Análisis de la vulnerabilidad de las áreas sujetas a riesgo con valoración de las pérdidas de suelo y de los elementos afectados, así como de los usos existentes y posibles, con adecuación a las prácticas y actividades más acordes.

Artículo 93. Masas forestales sometidas a peligro de incendio (B).

1. El planeamiento deberá alejar las actividades o usos potencialmente inductores de un fuego de las áreas de máxima combustibilidad. Dichos espacios deberán conservarse limpios y en condiciones adecuadas para evitar la propagación del fuego.

2. En relación al medio ambiente y los incendios forestales se deberán desarrollar las siguientes medidas:

Protección y recuperación de ecosistemas que reduzcan la vulnerabilidad en zonas de ladera, cabeceras y tramos intermedios de cuencas, con la consideración del potencial de riesgo y alternancia de especies y densidades adecuadas.

El pastoreo controlado que contribuya a la gestión de los vacíos e intersticios forestales permitirá reducir la exposición de determinadas áreas y su vulnerabilidad.

Gestión forestal y silvícola que reduzca la combustibilidad mediante una adecuada gestión del monte bajo y la adecuación de los cortafuegos, que permitirá la puesta en valor de los residuos forestales generados por dichas actuaciones.

Fomentar la mejora de la accesibilidad a las zonas de riesgo para optimizar la gestión de la emergencia.

Disponer corredores de evacuación que deberán permitir distintos movimientos y ser redundantes u ofrecer alternativas suficientes y adecuadas al nivel de exposición y riesgo.

Favorecer a través de las medidas necesarias, e incluso a través de actuaciones específicas, el acceso de las brigadas forestales a los helipuertos existentes y a aquellos nuevos previstos en función de la zonificación del riesgo.

Posibilidad de trazar caminos allí donde fuera necesario para mejorar la accesibilidad a las masas forestales en caso de incendio, así como la posibilidad de trazar áreas cortafuegos o cortafuegos en las zonas donde se considere conveniente para romper la continuidad de combustible. También se puede llevar a cabo mediante desbroces mecánicos, desbroces manuales, pastoreo controlado, poda manual o, en su caso, con quemas prescritas como una alternativa a la mecanización en zonas concretas, involucrando al ganadero.

La necesidad de una infraestructura adecuada a la prevención y extinción, con hincapié en los puestos de vigilancia, en puntos de abastecimiento de agua, en zonas de espera y de custodia de camiones.

Fomentar una adecuada infraestructura de telecomunicaciones orientada a la detección y extinción de incendios en las zonas con mayor riesgo de incendios.

Señalizar, para informar sobre las medidas de prevención de incendios, las prohibiciones sobre el uso del fuego.

Artículo 94. Prevención de riesgos en materia de aguas subterráneas (B).

Para evitar la interferencia de los flujos de aguas subterráneas en cualquier clase de suelo se evitará como norma general la ejecución de construcciones e instalaciones que obstruyan su circulación natural. En particular, la implantación de muros-pantalla por debajo del nivel freático solo se autorizará excepcionalmente para garantizar la no afección a las edificaciones y usos circundantes.

CAPÍTULO 2
Riesgos naturales (ambientales, geológicos, meteorológicos)
Artículo 95. Prevención de riesgos geológicos, meteorológicos y aludes (B).

En los terrenos con riesgo de deslizamiento o desprendimiento regirán, además, las siguientes normas:

a. El planeamiento deberá integrar la documentación relativa a las construcciones y edificaciones existentes en estas áreas, así como las bodegas, cuevas, minas y otras estructuras subterráneas. Se especificarán sus condiciones de estabilidad y seguridad para definir su grado de exposición y vulnerabilidad.

b. Para reducir la velocidad del proceso de inestabilización de laderas y la peligrosidad de sus efectos, se procurará la adopción de actuaciones de reforestación allí donde se consideren convenientes y eficaces en la reducción del desarrollo de estos fenómenos, al actuar los sistemas radiculares de la vegetación como elementos de anclaje. Se emplearán especies autóctonas y acordes a los hábitats de interés comunitario presentes. Si se emplea material forestal de reproducción en la restauración vegetal, ha de proceder de las áreas establecidas por la Consejería competente en materia medioambiental y tiene que haber sido obtenido en un proveedor autorizado.

c. Las obras de infraestructura lineal que hayan de atravesar estas áreas deberán estabilizarse mediante la adopción de medidas de drenaje y consolidación al objeto de reducir la velocidad del proceso de inestabilización de laderas.

d. Allí donde se tenga constancia de que se han producido aludes de nieve en las últimas tres décadas serán precisas actuaciones de defensa, sobre todo en los ámbitos construidos y en las vías de comunicación de las sierras. El planeamiento urbanístico para los municipios incluidos en sierras o zonas de montaña deberá contemplar específicamente este tipo de riesgo junto con el resto de los riesgos naturales y tecnológicos.

CAPÍTULO 3
Riesgos tecnológicos
Artículo 96. Prevención de accidentes industriales graves (B).

1. Los instrumentos de planeamiento deberán tener especialmente en cuenta la existencia de instalaciones susceptibles de causar accidentes industriales graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

2. Como norma general, las construcciones e instalaciones existentes en el interior de las zonas de intervención serán declaradas expresamente como fuera de ordenación, y las construcciones de uso residencial existentes en el interior de las zonas de alerta y fuera de las zonas de intervención se considerarán usos disconformes con el planeamiento en tanto no se implanten medidas permanentes de protección adecuadas a los efectos de los accidentes previsibles, que garanticen su seguridad.

Artículo 97. Prevención frente a accidentes de presas (B).

De acuerdo con el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, y la Norma Básica de Protección Civil, se deben redactar y aprobar los correspondientes Planes de Emergencia de Presas. Estos planes establecerán las medidas de prevención y actuación sobre cada uno de los embalses y tendrán en cuenta las actuaciones necesarias para las áreas afectadas y la previsión de actuación en zonas anegadas en las primeras horas como consecuencia de eventuales accidentes graves en las presas de los embalses.

Artículo 98. Rutas de transporte de sustancias peligrosas (B).

Como norma general, en las «áreas de especial exposición» de las rutas de transporte de sustancias peligrosas por carretera y ferrocarril delimitadas de acuerdo a las prescripciones de la normativa sobre protección civil, no se autorizarán nuevas implantaciones residenciales, comerciales y de servicios urbanos, equipamientos y, en general, ninguna construcción o instalación que sea objeto de uso continuado por parte de la población, con excepción de las implantaciones de carácter industrial y servicios anejos al tránsito.

Se deberán clasificar y deslindar las rutas de escala nacional, regional, comarcal y local en función de los principales tránsitos de transporte. Cada una de las escalas deberá ser objeto de planes de ordenación y órdenes de utilización que garanticen el uso de las rutas de menor riesgo y sus puntos críticos incorporados al planeamiento, con las precauciones necesarias para disminuir la exposición y la vulnerabilidad, y con especial atención a las áreas de máxima afluencia de personas en general.

Se deberá tener en cuenta el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.

TÍTULO VIII
Directrices para la gestión del territorio
CAPÍTULO 1
Orientaciones para una gestión territorial eficiente
Artículo 99. Gestión de las actuaciones de las Administraciones Públicas (P).

1. Todas las administraciones cooperarán en la gestión eficiente de las políticas sectoriales para garantizar un horizonte de ordenación sostenible. Corresponde a las Diputaciones Provinciales la coordinación de todos los intereses locales y la asistencia a los municipios.

2. El valor del patrimonio natural y cultural de este territorio repercute de forma directa en todas las actuaciones públicas. Con el fin de garantizar no solo su protección, sino también, y de forma clara, el desarrollo de actuaciones de dinamización social y económica, este valor patrimonial debe interpretarse como un estímulo a las inversiones orientadas a la mejora real de la calidad de vida de los ciudadanos de cada municipio y a la trascendencia de los valores del territorio.

3. La participación de las empresas y la colaboración directa de los municipios en el desarrollo de actuaciones de dinamización territorial debe ser una alternativa viable para la mejora social y económica del ámbito.

CAPÍTULO 2
Orientaciones a la planificación sectorial
Artículo 100. Complementariedad con la normativa sectorial y homogeneización de determinaciones (B).

1. La pervivencia de las distintas actividades, tanto sociales como económicas, que se desarrollan en este ámbito exigen una revisión profunda de las actuaciones que todas las administraciones han desplegado a lo largo del tiempo, especialmente desde el lado de las distintas planificaciones sectoriales y el contenido de estos instrumentos.

2. Estas Directrices orientan a las Administraciones Públicas hacia la mejor integración de las normativas sectoriales con incidencia en el territorio, especialmente de cara a la necesaria homogeneización de las determinaciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en vigor desde hace más de 10 años sobre Espacios Naturales Protegidos, incluidos en el ámbito de este instrumento y que forman un territorio continuo entre las provincias de León y Palencia.

3. La tutela administrativa se orientará especialmente a las transformaciones que las actividades humanas realizan sobre el medio. Esta tutela no debe entenderse exclusivamente como una acción de defensa de los valores intrínsecos del ámbito, sino también en el sentido de dirección y amparo de las iniciativas que, con la utilización y mantenimiento de dichos valores, mejoren las condiciones socioeconómicas de los municipios y sus habitantes para propiciar el incremento de población.

CAPÍTULO 3
Programación, revisión y actualización
Artículo 101. Aplicación, seguimiento y revisión del documento de Directrices (B).

1. Estas Directrices son una herramienta de trabajo que debe actualizar sus determinaciones y verificar el alcance de sus decisiones. Las necesidades de revisión se derivarán de la evolución de las circunstancias económicas y sociales del ámbito o de la modificación de los objetivos o el área de actuación.

2. La Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio elaborará un informe sobre su aplicación y seguimiento para cada período de 5 años desde su entrada en vigor. Este informe se remitirá a los Ayuntamientos, las Diputaciones Provinciales y la Delegación del Gobierno con el objeto de que se pronuncien sobre su contenido, de modo que la Consejería pueda evaluar los aspectos relevantes sobre los que se puedan realizar las modificaciones orientadas al mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 102. Programación (P).

Las administraciones con competencias sobre el ámbito afectado por las Directrices elaborarán un Programa de Actuaciones para definir y orientar las inversiones prioritarias. La elaboración de este Programa se coordinará desde la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio, con el objetivo de acercar la iniciativa pública al Modelo Territorial deseado de desarrollo y sostenibilidad.

DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DE ÁMBITO SUBREGIONAL DE LA MONTAÑA CANTÁBRICA CENTRAL

DOTMCC

Memoria

Índice

1. Justificación y conveniencia de las DOTMCC.

1.1 Encuadre, objetivos, finalidades y alcance de las directrices.

1.2 Un ámbito complejo y diverso pero necesario.

1.2.1 ¿Por qué «Montaña Cantábrica Central»?.

1.2.2 Un ámbito coherente con las Directrices esenciales de Castilla y León.

1.2.3 Coherencia con los PORN existentes.

1.2.4 Coherencia con las directrices de ordenación territorial de ámbito provincial de Palencia.

2. Un modelo territorial a recuperar y reforzar.

2.1 Sistema poblacional.

2.2 Un ámbito estructurado en valles: Las subáreas estructurales.

2.2.1 Subárea del Bernesga.

2.2.2 Subárea del Torío.

2.2.3 Subárea del Curueño.

2.2.4 Subárea del Porma.

2.2.5 Subárea del Cares-Sella.

2.2.6 Subárea Esla-Cistierna.

2.2.7 Subárea Esla-Riaño.

2.2.8 Subárea del Cea.

2.2.9 Subárea del Carrión.

2.2.10 Subárea Pisuerga-Cervera.

2.2.11 Subárea Pisuerga-Aguilar.

2.3 Clasificación de núcleos de población.

3. Infraestructuras y equipamientos como garante de calidad de vida.

3.1 Infraestructuras.

3.1.1 Infraestructuras de transporte. Los corredores de transporte.

3.1.2 Infraestructuras de telecomunicaciones.

3.1.3 Infraestructuras energéticas.

3.2 Equipamientos.

3.2.1 Equipamientos básicos.

3.2.2 Equipamientos complementarios.

3.3 La importancia del transporte público en la MCC.

4. Desarrollo económico de la Montaña Cantábrica Central.

4.1 Actividad agroganadera en el espacio rural.

4.1.1 Actividad primaria en la MCC.

4.1.2 Sistema agrario.

4.1.3 Actividades ganaderas.

4.1.4 Marcas de calidad y comercialización de productos.

4.2 El turismo como sector estratégico.

4.2.1 Ejes estratégicos de dinamización turística.

4.2.2 Potenciación turística de Patrimonio Cultural.

4.2.3 Turismo activo y actividades cinegéticas.

4.2.4 Turismo en espacios naturales.

4.3 Actividades económicas.

4.3.1 Ejes estratégicos de dinamización empresarial.

4.3.2 Suelo industrial.

5. Protección y desarrollo de los valores naturales.

5.1 Los espacios protegidos en la MCC.

5.1.1 Espacios protegidos por la legislación sectorial.

5.1.2 Espacios protegidos derivados de las DOT.

5.1.3 Reservas de la biosfera.

5.2 Otros elementos naturales a proteger.

5.2.1 Ríos y arroyos.

5.2.2 Biodiversidad.

5.2.3 Especies amenazadas y flora protegida.

5.2.4 Zonas húmedas.

5.2.5 Conservación y uso sostenible de los montes.

5.2.6 Patrimonio geológico.

5.2.7 Vías pecuarias.

5.2.8 Reservas regionales de caza.

6. Ordenación y gestión del paisaje.

6.1 Unidades de gestión paisajística.

6.2 Integración y recuperación de los suelos degradados.

7. Cautelas relativas a los potenciales riesgos.

1. Justificación y conveniencia de las DOTMCC

1.1 Encuadre, objetivos, finalidades y alcance de las directrices.–La ordenación del territorio es una disciplina aún incipiente, no son todavía muy numerosos los documentos redactados en nuestra Comunidad Autónoma o incluso en España. Este déficit de documentos de ordenación territorial está provocado, en buena medida, por la complejidad que conlleva su realización.

La ordenación territorial, definida como «expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda la sociedad» según la Carta Europea de 1983, tiene por reto llevar a cabo una compleja lectura transversal del medio físico que implica un arduo esfuerzo interdisciplinar.

Los objetivos que deben presidir los documentos de ordenación territorial son:

Desarrollo socioeconómico equilibrado y sostenible.

Mejora de la calidad de vida de la población.

Gestión responsable de los recursos naturales.

Protección del medio ambiente.

Utilización racional y equilibrada del territorio.

Estos objetivos pueden estructurarse en dos grandes grupos, que deben coexistir para una correcta ordenación. Por un lado, existe un conjunto de objetivos de índole social y económico, destinados fundamentalmente a introducir mejoras en las actividades económicas e incidir en la calidad de vida de la población, y por otro, una serie de objetivos de naturaleza proteccionista con los recursos naturales y el medio ambiente.

En este marco, se dicta en Castilla y León la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio. En su artículo 5, se prevén 4 niveles de instrumentos de ordenación de territorio:

Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional.

Planes y Proyectos Regionales.

Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

Las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional se conciben en la legislación autonómica como el «instrumento ordinario» de planificación territorial. La figura está destinada a «la consideración integrada de los recursos naturales, infraestructuras o los equipamientos de los ámbitos geográficos que así lo precisen».

Una característica fundamental de la figura debe ser la flexibilidad de su delimitación, en función de las características o perspectivas geográficas o funcionales del ámbito, ya que los problemas territoriales difícilmente se ajustan a los límites administrativos.

El objetivo básico de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional lo señala el artículo 14 de la citada Ley 10/1998: «tendrán como objetivo la planificación de áreas de la Comunidad que precisen una consideración conjunta y coordinada de sus problemas territoriales, en especial en lo relativo a sus recursos, infraestructuras y equipamientos.».

Las presentes Directrices tienen por objeto establecer un marco de referencia para la dinamización social y económica, respetuosa con la protección natural, todo ello en el ámbito denominado como «Montaña Cantábrica Central».

1.2 Un ámbito complejo y diverso pero necesario.–El ámbito territorial de las Directrices de Ordenación de la Montaña Cantábrica en Castilla y León deriva de la existencia de una serie de rasgos caracterizadores comunes, que aconsejan dotar al territorio de una ordenación homogénea. Se trata de un área de montaña, un espacio poco poblado, con una posición periférica dentro de la Comunidad de Castilla y León, en la que destacan sus altos valores naturales, culturales y patrimoniales. Comprende el macizo oriental leonés, la vertiente sur del macizo central y la montaña palentina.

Es un ámbito administrativamente complejo puesto que sobrepasa los límites provinciales, ya que abarca municipios de las provincias de León y Palencia, opción esta prevista en la LOT; en cualquier caso y, en base a sus características, contenidos y alcance normativo, este instrumento no modifica en absoluto la estructura administrativa de responsabilidades y de competencias actual (municipales, provinciales y autonómicas), sino que establece unos principios y objetivos compartidos para un territorio que participa de importantes características comunes.

Para su concreción se han tenido en cuenta las propias particularidades territoriales de una zona con caracteres geográficos y funcionales comunes, que difícilmente se adaptan a los límites administrativos.

La definición del ámbito de las DOTMCC comprende de occidente a oriente, las cuencas y subcuencas (valles) del Bernesga, Torío, Curueño, Porma, Esla, Cea, Carrión y Pisuerga. Se apoya en los dos ejes de infraestructuras de referencia. Por el este la autovía A-67 (Cantabria-Meseta) y por el oeste la N-630. Los límites norte-sur vienen marcados por la orografía y los límites administrativos autonómicos en el Norte, mientras que en el sur se han tenido en cuenta la alineación de las cabezas de las subáreas en el corredor de la CL-626 conector y distribuidor de actividades y elemento estructurante principal en el ámbito de las Directrices. Se trata por lo tanto de un área con coherencia tanto en su identificación espacial (compleja y variada como todas las áreas de montaña) como en la conveniencia de una propuesta global.

El territorio encuadrado en estos límites ocupa una superficie de 4.825 km2, lo que equivale al 5,12% del territorio de Castilla y León. Engloba un total de 50 municipios y 405 núcleos de población, que concentran tan solo a 53.481 habitantes (año 2008), resultando una densidad de población de 11,08 habitantes por km2.

Se trata de un territorio rural, básicamente de montaña, donde casi el 87% de su superficie supera los 1.000 m de altitud, con una posición periférica en la Comunidad de Castilla y León y de accesibilidad desigual. Desde el punto de vista de los valores naturales, su importancia en la Montaña Cantábrica Central le permite contar con algunas figuras de protección. Así, el 48% del territorio se encuentra incluido en la Red de Espacios Naturales, cifra que se eleva al 51% considerando los lugares incluidos en la Red Natura 2000.

Socio económicamente, el ámbito se ha sustentado fundamentalmente en dos pilares básicos, por un lado la actividad agropecuaria, de origen antiguo y de carácter básico desde la ocupación humana del territorio, y por otro la actividad minera, que desde principios del siglo XIX ha sido elemento fundamental en el desarrollo del ámbito. Los cambios sufridos fueron afectando progresivamente a estas dos actividades, que fueron entrando en declive, siendo este más acusado a partir del último tercio del siglo XX.

1.2.1 ¿Por qué «Montaña Cantábrica Central»?.–El ámbito territorial antes reseñado alberga multitud de definiciones geográficas distintas (Montaña de Riaño, Montaña Palentina, Montaña Oriental Leonesa...). Se considera que la denominación Montaña Cantábrica Central (MCC) es un concepto complementario, no sustitutivo, de los anteriores, capaz de englobar el encadenamiento de accidentes geográficos que discurren en el territorio. Este concepto tiene que englobar, no sólo los macizos rocosos y el conjunto de valles que en dirección norte-sur conforman su relieve, sino también el área de piedemonte que está íntimamente ligado a ella y donde se ubica actualmente la mayor parte de la población y de las actividades económicas que sustentan el área.

1.2.2 Un ámbito coherente con las directrices esenciales de Castilla y León.–Las Directrices Esenciales de Castilla y León (Ley 3/2008) consideran como objetivo el establecer un modelo territorial al servicio del desarrollo sostenible y de la calidad de vida. Estas Directrices son coherentes con el mismo y desarrollan varios de los principios que rigen las Directrices Esenciales, entre otros los siguientes:

Poner en valor los recursos naturales y culturales como factor de atracción espacial y fundamentos de la calidad de vida.

Completar las redes de transporte.

Garantizar el acceso a las tecnologías de la comunicación.

Favorecer la igualdad de derechos, en el acceso a los servicios, oportunidades de trabajo y formación.

Modernizar las infraestructuras de transporte y los equipamientos.

Una visión estratégica de los recursos y oportunidades del territorio.

Conformación de una red equilibrada de ciudades y villas en interacción.

Establecer el fortalecimiento del sistema de prestaciones mediante la propuesta de un sistema territorial de núcleos.

1.2.3 Coherencia con los PORN existentes.–Las normas, objetivos y recomendaciones que, en materia de medio ambiente, deben establecer las Directrices de Ordenación Territorial de la Montaña Cantábrica Central pueden ser de muy distinto alcance, que es preciso delimitar no entrando, salvo en los contenidos mínimos legalmente exigidos, en campos propios de los siguientes Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de:

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa (Parque Nacional Picos de Europa) (Real Decreto 640/1994, de 8 de abril).

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa (Parque Regional Picos de Europa) (Decreto 9/1994, de 20 de enero).

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Decreto 140/1998, de 16 de julio).

Los PORN se configuran en la ley como el instrumento básico y fundamental de la planificación de los recursos naturales y de los espacios protegidos. Tienen como principal finalidad el establecimiento de un marco de referencia dentro del cual deben operar no sólo los instrumentos de planificación específica del espacio natural, sino también la ordenación urbanística y desarrollo de las actividades sectoriales.

1.2.4 Coherencia con las directrices de ordenación territorial de ámbito provincial de Palencia.–Por Decreto 6/2009, de 23 de enero, se aprobaron las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la provincia de Palencia. Las DOTMCC coinciden parcialmente en su ámbito espacial. Las DOTMCC complementan y no sustituyen el documento de ámbito Provincial y son coherentes con los aspectos parciales del modelo territorial que proponen aquellas. Asimismo coinciden en el concepto de que las Áreas de singular valor ecológico (ASVEs) sobre el territorio palentino son espacios que deben ser preservados y con un régimen similar, por lo que no se grafían evitando duplicidades. Por todo ello, se señala la integración y complementariedad de ambos documentos.

2. Un modelo territorial a recuperar y reforzar

El territorio de la Montaña Cantábrica Central posee unas notas caracterizadoras y unas señas de identidad que ineludiblemente deben condicionar el modelo territorial propuesto por estas Directrices. La orografía, las circunstancias y distribución de la población, el rango jerárquico de los distintos núcleos y las circunstancias socioeconómicas históricas han influido, y, sin duda, tienen que condicionar cualquier propuesta de ordenación.

2.1 Sistema poblacional.–En términos poblacionales, una característica resalta sobre las demás en el ámbito de las Directrices: la despoblación. Efectivamente, el ámbito de la Montaña Cantábrica Central se caracteriza por una baja densidad de población, que por otra parte, es propia de un área de montaña.

En cuanto a la distribución de la población por el ámbito, esta es claramente heterogénea, siendo el fenómeno más destacado la basculación hacia el piedemonte. Frente a la zona norte, la más montañosa, claramente infrapoblada e inmersa en procesos de pérdida de población, el área de piedemonte, donde se localizan los principales núcleos, alberga poblaciones de cierto calado. En esta área se sitúan los municipios más poblados de la MCC: dos superan los 5.000 habitantes (Aguilar de Campoo y Guardo) y otros 5 sobrepasan el umbral de los 2.000 (La Robla, La Pola de Gordón, Boñar, Cistierna y Cervera de Pisuerga).

En términos porcentuales los datos son mucho más clarificadores. Únicamente en estos 7 municipios se concentra el 60% de la población total del ámbito (32.083 hab.), mientras que el 40% restante (21.398 hab.) se distribuye a lo largo de los otros 43 municipios incluidos en el área de ordenación.

Debe ser destacado también el progresivo y alarmante envejecimiento de la población.

Por tanto, en la MCC se ha producido en las últimas décadas un claro proceso de despoblación, marcado por la emigración hacia los núcleos de piedemonte y de estos a las capitales de provincia, lo que indudablemente fomenta el envejecimiento paulatino de la misma. Sin duda estos datos deben condicionar la ordenación territorial propuesta por estas Directrices. Por todo ello, estas Directrices se proponen el complejo objetivo de fijar población en el ámbito de la Montaña Cantábrica Central y hacer de ella una población activa que sea capaz de aprovechar los múltiples recursos que alberga el ámbito.

2.2 Un ámbito estructurado en valles: Las subáreas estructurales.–La comprensión del territorio incluido en las Directrices debe llevarse a cabo a través de una doble perspectiva: por un lado la accesibilidad del medio físico y por otro la configuración histórica del poblamiento del territorio.

Históricamente, los núcleos de población se han asentado en los valles presentes en el ámbito, tomando el curso fluvial como elemento articulador y estableciendo relaciones internas de proximidad y necesidad de servicios que han derivado en el fortalecimiento de la identidad territorial. Estas Directrices recogen el guante lanzado por la historia y la orografía y fundamentan el modelo territorial propuesto en base a esas relaciones históricas basadas en los cauces fluviales.

Así, desde las DOTMCC se propone el fortalecimiento de las relaciones entre los municipios del valle, fomentando su identidad territorial, mediante el establecimiento de una división del ámbito en zonas denominadas subáreas estructurales, que se basan en los valles formados por los ríos y que son las siguientes: Bernesga, Torío, Curueño, Porma, Cares-Sella, Esla-Riaño, Esla-Cistierna, Cea, Carrión, Pisuerga-Cervera y Pisuerga-Aguilar.

En cada una de ellas existe un núcleo que ejerce funciones de referencia, haciendo las veces de centro de servicios, que en ocasiones puede estar apoyado en algún otro de carácter secundario.

En términos poblacionales, destacan las subáreas del Carrión, Pisuerga-Aguilar y Bernesga, que juntas concentran al 58% de la población del ámbito, mientras que en el polo opuesto, la subárea del Cares-Sella que alberga únicamente al 1,5% de la población.

Subárea estructural

Población

Superficie

km2

Densidad de población

hab./km2

Bernesga

9.965

419,10

23,78

Torío

2.199

262,79

8,37

Curueño

1.332

244,66

5,44

Porma

3.435

451,29

7,61

Cares-Sella

813

237,88

3,42

Esla-Cistierna

7.098

468,00

15,17

Esla-Riaño

1.913

630,00

3,04

Cea

1.795

322,41

5,57

Carrión

11.166

614,15

18,18

Pisuerga-Cervera

3.726

653,93

5,70

Pisuerga-Aguilar

10.229

530,08

19,30

Fte.: I.N.E. base 2008 y elaboración propia

Cada una de estas subáreas tiene unas características propias que las individualizan del resto, y que a modo de breve diagnóstico territorial se describen a continuación:

2.2.1 Subárea del Bernesga.–Comenzando por el oeste, la primera unidad es la del Bernesga. En ella se incluyen los municipios de La Robla, La Pola de Gordón y Villamanín. Pese a ser tan solo tres municipios, se engloban 47 núcleos de población, fiel reflejo de la extensión y dispersión presente en la zona.

En términos poblacionales, el municipio mayor es La Robla, con una población muy concentrada en el núcleo principal. Le sigue La Pola de Gordón (con la población dividida en dos núcleos: La Pola de Gordón y Ciñera) y finalmente, el municipio de menor población en este ámbito es Villamanín.

La presencia de población generalmente es sinónimo de prestación de servicios. Por ello, la prestación de servicios en el área del Bernesga se concentra en los Municipios de La Robla y La Pola de Gordón, si bien es cierto que debe ser destacada su proximidad y fácil conexión con León.

Desde el punto de vista de las potencialidades, la subárea del Bernesga se ve beneficiada por la facilidad de las conexiones, tanto por el sur hacia la capital provincial como por el norte hacia la vecina comunidad de Asturias –es el paso natural «puerto de Pajares»–, ya que se ve articulada por la carretera N-630-AP-66 (Ruta de la Plata).

Desde el punto de vista ambiental debe destacarse la riqueza y biodiversidad de la zona norte, reconocida por la declaración de la Reserva de la Biosfera del Alto Bernesga. Desde una perspectiva paisajística y cultural, mención especial merecen los paisajes de los valles del Casares y Fenar. En definitiva, sus valores culturales, naturales y patrimoniales son un recurso a proteger y difundir.

2.2.2 Subárea del Torío.–Siguiendo por el oeste, la siguiente subárea es la del Torío, que incluye los municipios de Matallana, Vegacervera y Cármenes, que concentran un total de 32 núcleos de población.

En términos generales, se trata de una subárea poco poblada, destacando el municipio de Matallana de Torío, que concentra su población en los núcleos de Robles de la Valcueva y el Barrio de la Estación.

Matallana es el municipio que por su posición y población asume cierto papel de referencia, aunque diluido por su proximidad con La Robla e incluso con León. Por su parte, Cármenes actúa como focalizador de los servicios en la parte norte.

El valle del Torío se articula en torno a la carretera LE-315, sobre la que se prevén actuaciones de refuerzo y mejora (Plan Regional de Carreteras), y que da acceso a los principales recursos turísticos del área. Desde este punto de vista merecen ser destacados el Espacio Natural de las Hoces de Vegacervera o las Cuevas de Valporquero.

Las Directrices destacan la presencia de estos valores ambientales y turísticos con el fin de potenciar su adecuación y conservación de forma que se configuren como atractor de riqueza y desarrollo para la subárea del Torío.

2.2.3 Subárea del Curueño.–La subárea del Curueño engloba a 25 núcleos de población pertenecientes a tres Ayuntamientos: Valdelugueros, Valdepiélago y La Vecilla de Curueño.

La población del área del Curueño se encuentra muy repartida en los 3 municipios que la integran, si bien se puede destacar como cabecera, por tamaño y posición el municipio de La Vecilla de Curueño. Es, además, el que alberga la mayoría de los servicios, beneficiándose de sus buenas comunicaciones con Boñar.

La articulación de la subárea se realiza a través de la carretera LE-321, sobre la que las Directrices, acogiendo las previsiones del Plan de Carreteras, prevén actuaciones de mejora.

Desde el punto de vista de los valores naturales, es destacable, dentro de la gran riqueza natural que preside el ámbito DOTMCC, la presencia del LIC Montaña de León en el norte de la subárea. En el ámbito turístico-patrimonial debe hacerse referencia a elementos como la Calzada Romana de la Vegarada o al acceso a la estación de esquí de San Isidro por Riopinos.

Las Directrices establecen medidas para fomentar y reforzar el papel de La Vecilla como municipio referencia de la subárea, la mejora de las comunicaciones con el núcleo de Lugueros de forma que se beneficie de ello toda la parte norte de la subárea, así como la preservación de sus valores naturales y culturales.

2.2.4 Subárea del Porma.–Boñar, Puebla de Lillo, Vegaquemada y Reyero son los municipios que forman la subárea del Porma, junto con los 38 núcleos que albergan.

La mayor población se concentra en el municipio de Boñar, que ocupa la posición de centro prestador de servicios situado en el piedemonte. Este papel se ve complementado por Puebla de Lillo que actúa como núcleo prestador de servicios de la zona norte de la subárea, reforzado por la presencia de la estación invernal de San Isidro.

La subárea del Porma se articula en torno a la carretera LE-331, para la que se estipulan actuaciones de refuerzo.

Las principales potencialidades turísticas de esta subárea, y que las Directrices ven como foco de desarrollo, son los propios recursos naturales. Se localiza en las estribaciones de la parte oeste del Parque Regional de los Picos de Europa, lo que faculta su posición de referencia para el turismo de montaña. Debe aprovechar los recursos que ofrecen el río y el pantano del Porma, tanto para las actividades deportivas acuáticas como por la belleza de sus paisajes, así como las actividades deportivas de invierno en la estación invernal de San Isidro.

2.2.5 Subárea del Cares-Sella.–El Cares-Sella es la subárea que menor población concentra en todo el ámbito de las DOTMCC. Está formada por los municipios de Oseja de Sajambre y Posada de Valdeón, y con sus 13 núcleos de población, alberga únicamente a 813 habitantes. Es Posada de Valdeón quien actúa como núcleo prestador de servicios básicos al ámbito, marcada no obstante, por una fuerte dependencia de Riaño.

Su característica fundamental es el aislamiento, puesto que se encuentra enclavada ya en la vertiente norte en pleno corazón de los Parques Regional y Nacional de los Picos de Europa y su conexión hacia el sur (estructurada con Riaño) se realiza a través de dos puertos de montaña, que por circunstancias climatológicas, en épocas invernales, suelen resultar de difícil acceso.

Sus recursos son innegables, la belleza de sus paisajes, unido a las construcciones tradicionales son, desde luego, objeto de protección y valorización en las Directrices. No obstante, las Directrices establecen medidas para paliar los efectos del aislamiento que sufre esta unidad.

2.2.6 Subárea Esla-Cistierna.–La subárea Esla-Cistierna está formada por los municipios de Crémenes, La Ercina, Sabero, Cistierna y Cubillas de Rueda y los 53 núcleos de población que en ellos se insertan.

El municipio con mayor población y que actúa como prestador de servicios es Cistierna, con Sabero con un papel complementario.

En materia de infraestructuras, en líneas generales se encuentra bien comunicada tanto hacia el exterior como al interior del ámbito por la carretera N-625-621. No obstante, las Directrices, en cumplimiento de su objetivo de mejorar la accesibilidad, proponen el desdoblamiento de esta en su tramo Mansilla de las Mulas-Cistierna.

Desde el punto de vista del medio físico, se caracteriza por sus valores naturales y su espectacularidad paisajística, ya que se trata de un área de media-alta montaña. Esta subárea presenta un potencial que radica en el desarrollo turístico y en el auge de la segunda residencia, y que obedece a activos naturales incomparables, infraestructura de uso turístico y la presencia de núcleos con gran valor arquitectónico y Conjuntos Históricos declarados. La combinación de estos elementos hace que se den las condiciones adecuadas para un desarrollo turístico de calidad.

2.2.7 Subárea Esla-Riaño.–Los municipios de Acebedo, Boca de Huérgano, Burón, Maraña y Riaño, y los 23 núcleos que los componen, conforman la subárea Esla-Riaño.

Por relevancia histórica, posición y población Riaño actúa como centro prestador de servicios de la subárea, actuando con carácter secundario Boca de Huérgano.

Las conexiones de la subárea se realizan a través de las carreteras N-621 que comunica León con Santander y N-625 que comunica León con el Oriente de Asturias, en concreto con Arriondas. Ambas permiten el acceso al macizo de los Picos de Europa.

Las potencialidades del área pasan por sus altos valores naturales, como el pantano de Riaño, sus paisajes o el área de San Glorio, aprovechables para la implantación de actividades acuáticas o de deportes de invierno en el puerto de montaña. Asimismo, sus recursos patrimoniales, arquitectónicos o culturales son destacados en las Directrices como elementos generadores de desarrollo económico, de forma que pueda ser saldada la deuda existente con este ámbito.

2.2.8 Subárea del Cea.–La subárea del Cea alberga los municipios de Cebanico, Prado de Guzpeña, Prioro y Valderrueda, con sus 34 núcleos de población.

Tradicionalmente poco poblada, el municipio de mayor población de la subárea es Valderrueda, donde el núcleo de Puente Almuhey actúa como prestador de servicios.

El futuro de esta subárea pasa por la diversificación de sus actividades productivas y por la reestructuración del sector agrario. Se debe considerar la importancia del ferrocarril para la rehabilitación económica del área del Cea.

2.2.9 Subárea del Carrión.–Formada por los municipios de Guardo, Fresno del Río, Mantinos, Triollo, Velilla del Río Carrión, Villalba de Guardo, Respenda de la Peña y Santibáñez de la Peña y sus núcleos de población, la subárea del Carrión es la primera de las unidades de MCC en la provincia de Palencia.

En términos poblacionales, en la subárea del Carrión se encuentra el municipio con mayor población de toda la Montaña Cantábrica Central: Guardo, con 7.528 habitantes. Indudablemente, Guardo es también el centro prestador de servicios del área.

En lo referente a comunicaciones, en términos generales se encuentra bien comunicada. Los accesos se realizan a través de la carretera CL-615, que la conecta con Palencia a través de Saldaña, y la subárea se articula en torno a la P-210. Para ambas infraestructuras, las Directrices, en consonancia con el Plan Regional de Carreteras, prevén actuaciones de refuerzo.

La subárea del Carrión debe aprovechar los innumerables recursos que le ofrece su localización. La situación en pleno Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, la cercanía a los embalses del Carrión, la posibilidad de conexión con el área de San Glorio o la presencia de elementos de la arquitectura tradicional son suficiente aliciente como para que el turismo se convierta en el motor de desarrollo económico de la subárea del Carrión.

2.2.10 Subárea Pisuerga-Cervera.–La subárea de Pisuerga-Cervera engloba los municipios de La Pernía, Polentinos, Dehesa de Montejo, Castrejón de la Peña, Cervera de Pisuerga, y los 70 núcleos de población que estos albergan.

La mayoría de la población de esta subárea se concentra en el municipio de Cervera de Pisuerga, que ocupa la posición principal de la subárea y actúa también de centro prestador de servicios.

La articulación de esta subárea se realiza en torno a la CL-627, sobre la que se prevén actuaciones de acondicionamiento.

Los recursos naturales, cuyos principales referentes son el Espacio Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, los embalses de Cervera-Ruesga y de la Requejada, así como un importante patrimonio cultural constituyen los principales alicientes turísticos de esta subárea.

2.2.11 Subárea Pisuerga-Aguilar.–La subárea de Pisuerga-Aguilar incluye los municipios de Mudá, Aguilar de Campoo, Barruelo de Santullán, Brañosera, Pomar de Valdivia, Salinas de Pisuerga, San Cebrián de Mudá y Santibáñez de Ecla, que albergan a 70 núcleos de población.

Aguilar de Campoo es el centro urbano de referencia más oriental del ámbito de las Directrices, aunque no hay que olvidar la importancia, a un nivel secundario para la subárea, de Barruelo de Santullán. Desde un punto de vista demográfico, el municipio de Aguilar mantiene un comportamiento dinámico, siendo uno de los pocos del ámbito de las Directrices que mantiene una tendencia alcista de población.

Sin duda, la subárea de Pisuerga-Aguilar es la mejor comunicada de la Montaña Cantábrica Central, ya que mantiene conexión fluida con el norte y centro peninsular a través de la autovía Cantabria-Meseta (A-67). La subárea se articula mediante la carretera P-220, para la que se estipulan labores de refuerzo.

Entre sus potencialidades, merece destacarse la fuerte industrialización que le ha convertido en el motor económico del área. No obstante, debe diversificar esa actividad, aprovechando los recursos naturales (Espacios Naturales de Las Tuerces, Covalagua y Montaña Palentina), paisajísticos, culturales (Románico Palentino) o deportivos.

2.3 Clasificación de núcleos de población.–Las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León estructuran el territorio de la Comunidad Autónoma a través de un sistema de centros urbanos constituido por las villas, ciudades y pueblos. La lógica de las Directrices Esenciales de Castilla y León establece una clasificación de núcleos en función de una serie de requisitos (funcionales y de tamaño), que evidentemente deben ser leídos con flexibilidad con objeto de adaptarlos a un territorio tan complejo y con unas características propias como es la Montaña. En función de estos parámetros, las DOTMCC establecen la siguiente clasificación:

1. Centros urbanos de referencia: Estos núcleos configuran los nodos del sistema de centros urbanos y se consideran centros de referencia para la dotación de equipamientos, la prestación de servicios públicos y la difusión de acciones de innovación en el territorio.

Las poblaciones que conforman el nivel superior del sistema de núcleos y funcionan como centros de referencia en cuanto a servicios y equipamientos así como acciones de innovación en el territorio, son los siguientes:

a) Riaño: Aunque en números poblacionales, Riaño no se encuentra a la altura de los demás centros urbanos de referencia, la integración de Riaño en este escalón se basa en el carácter histórico que ha heredado de su primitiva situación. Antes del embalse, Riaño era el centro comarcal de la montaña central de León y dotaba de servicios a los municipios próximos e incluso a otros como Oseja de Sajambre y Posada de Valdeón. Después del llenado del embalse y con la nueva ubicación del pueblo, el nuevo Riaño no ha sido capaz de mantener el peso de la población, sin embargo su dotación de servicios es amplia y reciente. Desde las Directrices se apuesta por dotar a Riaño de unas características parejas al resto de los núcleos urbanos de referencia como modo de articular el futuro de la montaña central.

b) Guardo: Este municipio de la comarca occidental de la Montaña de Palencia se caracteriza por ser la segunda población de la provincia de Palencia, tras la capital. A pesar de la crisis de la minería y de la industria química, se han reformado ciertas infraestructuras básicas, y el núcleo urbano actual busca un nuevo futuro.

c) Cervera de Pisuerga: Está situado en una zona montañosa entre 1.000 y 2.000 metros de altitud y su término municipal es el de mayor extensión de toda la provincia con 325 km2. Se encuentra dentro del Parque Natural de las Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina y es precisamente este parque el que le hace ser un lugar atractivo para los visitantes.

d) Aguilar de Campoo: Es el núcleo más importante de la parte oriental del ámbito de las Directrices y debido a la industria alimentaria Aguilar de Campoo, tiene un significativo elenco de servicios, de equipamientos y una accesibilidad que le otorgan ser el núcleo de referencia en cuanto a servicios de la comarca del noroeste palentino.

e) Boñar: Adquiere un papel fundamental al ser el único municipio de la subárea del Porma que alberga un nivel de dotaciones capaces de dar servicio a toda la parte norte del valle y dependiendo en menor medida de los centros urbanos de referencia del binomino La Robla-La Pola de Gordón.

Asimismo existen pares de núcleos que por su cercanía y relaciones establecen una simbiosis de equipamientos y servicios entre sí y que asumen el mismo papel de centros urbanos de referencia:

La Robla-La Pola de Gordón: La Robla es el núcleo más importante de la parte central de la Montaña de León. La Pola de Gordón hace funciones complementarias, por lo que entre ambos cubren la totalidad de los servicios a la parte occidental de la Montaña Cantábrica Central.

Cistierna-Sabero: De igual forma Sabero y Cistierna conforman un sistema con papel de centros urbanos de referencia. Sabero, hasta hace unos años, fue un núcleo con una actividad creciente de servicios debido a la industria del carbón pero tras el declive minero se produjo un éxodo, Cistierna apoya su economía en los servicios.

2. Centros prestadores de servicios generales: se consideran como tales aquellos núcleos que en régimen de complementariedad a los centros urbanos de referencia tienen como función garantizar una red de servicios eficiente. Son los siguientes:

a) Velilla del Río Carrión: Dada su cercanía a Guardo, Velilla bascula toda su red de servicios hacia este y juega un papel fundamental como complementario de determinados servicios de los que carece Guardo, prolongando además prestación de estos servicios hacia el norte del valle.

b) Barruelo de Santullán: Barruelo fue uno de los centros relevantes del norte palentino debido al peso de la minería. Ante su declive y la pérdida de población es hoy más dependiente de Aguilar de Campoo aunque debido al protagonismo adquirido en la época del auge minero todavía conserva cierta identidad de independencia en lo que a servicios y dotaciones se refiere. Barruelo tiene un incipiente desarrollo turístico que le hace valedor de poder prestar servicios generales a sus habitantes.

3. Centros prestadores de servicios secundarios: Son núcleos complementarios a la red de núcleos prestadores de servicios, con un carácter secundario y permiten a los núcleos más cercanos satisfacer sus demandas. Su carácter secundario viene marcado por la existencia de centros escolares, servicios orientados al turismo como alojamientos o restaurantes, establecimientos comerciales variados, consultorios sanitarios, bancos, etc.

En base a los criterios expresados, estas Directrices consideran como tales:

Villamanín de la Tercia, Matallana de Torío, La Vecilla de Curueño, Puente Almuhey, Villalba de Guardo, Puebla de Lillo, Oseja de Sajambre, Posada de Valdeón, Prioro, Santibáñez de la Peña, Olleros de Sabero, Ciñera, Llanos de Alba, Vegaquemada y Boca de Huérgano.

4. Centros prestadores de servicios compartidos: Se considera como tales aquellos pequeños núcleos que pueden ofrecer algún tipo de prestación de carácter primario, cercano a otro u otros pequeños núcleos en idéntica situación, articulando de este modo un pequeño espacio de proximidad en prestaciones esenciales para los núcleos dependientes más cercanos.

En base a los criterios expresados, estas Directrices consideran como tales:

Cofiñal, Barrio de la Estación, Santa Lucía, Robles de la Valcueva, La Vid, Rodiezmo de la Tercia, Vegacervera, Cármenes, Pardavé, Naredo de Fenar, Valdepiélago, Taranilla, Soto de Valdeón, Burón, La Ercina, Acebedo, Crémenes, Sahechores de Rueda, Maraña, Morgovejo, San Salvador de Cantamuda, Castrejón de la Peña, Villanueva de Arriba, Salinas de Pisuerga, Lugueros, Valdeteja, Palazuelo de Boñar y Brañosera.

5. Núcleos dependientes: Todos aquellos núcleos de población que no se pueden incluir en ninguna de las clasificaciones anteriores. Se caracterizan por sus escasas dotaciones y servicios, por una población muy reducida, en síntesis, por una importante dependencia del resto de núcleos en lo referido a la satisfacción de necesidades. Este grupo lo conforman la mayoría de los núcleos del ámbito de estudio lo que pone de manifiesto lo relevante del pequeño poblamiento disperso por el territorio que caracteriza el sistema de núcleos en la Montaña Cantábrica Central.

3. Infraestructuras y equipamientos como garante de calidad de vida

Las líneas básicas de estas Directrices como mecanismo para la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la Montaña Cantábrica Central son: La disponibilidad de una adecuada red de infraestructuras, la dotación de equipamientos adecuada a las necesidades de la población y una correcta prestación de los servicios públicos; todo ello en un territorio orográfica y poblacionalmente tan complejo como este.

3.1 Infraestructuras.–La implantación de una adecuada red de infraestructuras contribuye decisivamente al desarrollo y mantenimiento de actividades, fomenta el desarrollo económico, social y cultural y proporciona calidad de vida a los ciudadanos.

No obstante, no es suficiente con disponer de un buen soporte físico, sino que los esfuerzos de mejora deben dirigirse también a la coordinación de servicios de transporte, la logística, la transmisión de información, etc.

Por ello, en materia de infraestructuras las Directrices de Ordenación de la Montaña Cantábrica Central se plantean los siguientes objetivos:

Dotar de accesibilidad general al área desde el exterior de la misma.

Mejorar las conexiones entre los distintos poblamientos y la accesibilidad a distintos tipos de actividad.

Aportar una visión integral de todos los sistemas de transporte público.

Disponer de un sistema de transporte coherente con el modo de asentamiento de la población.

Las propuestas de ordenación de la documentación normativa de estas Directrices van encaminadas a la consecución de estos objetivos. De esta manera, se plantean diferentes actuaciones de mejora en las principales infraestructuras de transporte del ámbito, la mayor parte de ellas en consonancia con el Plan Regional de Carreteras 2008-2020, y otras que se consideran necesarias para el correcto desarrollo del ámbito y la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos. Se proponen actuaciones que introducen la conveniencia e interés de establecer acuerdos entre los distintos órganos de las administraciones públicas para aplicar criterios de coordinación y coherencia en la gestión de los distintos sistemas de transporte.

3.1.1 Infraestructuras de transporte. Los corredores de transporte.

3.1.1.1 Ejes estructurantes.–Son los principales ejes de transporte viario del ámbito, que por su situación o adecuación están estrechamente vinculados al desarrollo económico, ya no solo del ámbito de las Directrices, sino de toda la Comunidad. Se dividen en dos categorías:

1. Ejes estructurantes principales:

a) La autovía A-67 (Cantabria-Meseta) articula la parte oriental de la provincia de Palencia y ofrece tanto una magnífica salida al mar por el puerto de Santander como conexión con algunos de los principales centros industriales de la Comunidad (Palencia, Valladolid, Salamanca) o del resto de España.

b) El corredor de la N-630 (Ruta de la Plata), que comunica la parte occidental del ámbito con Asturias, León, y enlaza con una de las principales rutas de comunicación con el sur de España como es la Autovía de la Ruta de la Plata.

c) El eje subcantábrico CL-626 que articula y estructura todo el ámbito DOTMCC y cuya importancia se resalta en un apartado específico.

2. Ejes estructurantes conectores:

a) El eje formado por las carreteras N-625 y N-621 que enlazan Cistierna con los corredores León-Burgos y León-Valladolid por el sur y con la parte oriental de Asturias por Riaño y el Puerto del Pontón y Riaño con Cantabria por el puerto de San Glorio por el norte.

b) La CL-615, que se configura como el acceso directo al área central del ámbito desde Palencia hasta Guardo.

c) El eje Guardo-Boca de Huérgano, formado por la P-215 y la LE-215 por el Alto de las Portillas.

3.1.1.2 Ejes de las subáreas.–Son aquellos tramos de la red de carreteras no incluidos en otras categorías que articulan las conexiones norte-sur de cada uno de los valles:

LE-473, La Pola de Gordón hacia el embalse de Luna y su conexión hacia la AP-66.

LE-315, articula la subárea del Torío hasta su conexión con León capital.

LE-321, articula la subárea del Curueño desde La Vecilla hasta el puerto de Vegarada.

LE-331, articula la subárea del Porma desde Boñar hacia el sur y todo el valle del Porma hasta el puerto de San Isidro, así como la LE-333 que enlaza desde Puebla de Lillo hasta el puerto de Tarna.

CL-635, articula la zona alta del valle del Esla desde Burón hasta el puerto de Tarna, y es complementaria de la N-621.

LE-234, articula la subárea del Cea desde Puente Almuhey hasta Boca de Huérgano.

P-215 y P-210, articulan la subárea del Carrión desde Guardo hasta Triollo.

CL-627, articula la subárea Pisuerga-Cervera desde Cervera hasta el puerto de Piedras Luengas.

P-220, articula la subárea de Pisuerga-Aguilar desde Aguilar hasta Brañosera de forma complementaria a la A-67.

3.1.1.3 Carácter integrador del corredor subcantábrico.–La carretera autonómica CL-626 articula el ámbito de las Directrices en el eje este-oeste y conecta las actividades y servicios de todo el área, adquiriendo una importancia estratégica como eje articulador, no solo de la Montaña Cantábrica Central sino de todo el norte de la Comunidad. En lo que al ámbito se refiere, partiendo del eje estructurante principal de la Ruta de la Plata, discurre por el piedemonte conectando las principales poblaciones del ámbito hasta Aguilar de Campoo y la autovía A-67 (Cantabria-Meseta).

En este sentido, la CL-626 se convierte en un corredor estratégico desde el punto de vista de las comunicaciones y el transporte que debe ser foco de dinamismo económico que debe ser aprovechado y potenciado. Con este objetivo, desde las Directrices se propone su desdoblamiento en el medio-largo plazo, aunque algunos tramos, como La Magdalena-La Robla deberán ser acometidos con mayor celeridad.

3.1.1.4 Ferrocarril.–Las infraestructuras ferroviarias existentes en el ámbito tuvieron su origen en la necesidad de transporte de materiales de las explotaciones mineras hacia los puntos de consumo. Este aspecto y las complicaciones orográficas explican las características de la misma: ancho FEVE, trazado no muy próximo a las poblaciones, numerosos ramales hasta las explotaciones, o conexión con la zona de gran industria metalúrgica (Bilbao).

Hoy, el ferrocarril León-La Robla-Matallana-Bilbao sigue cumpliendo una importante misión en el transporte de mercancías, pero debe asumir un papel nada desdeñable en el transporte de viajeros, debido a su alcance social para segmentos de población con menor autonomía aproximando a la población a las capitales de provincia o a los centros comarcales.

Por todo ello, las Directrices realizan una clara apuesta por el refuerzo del papel del ferrocarril en el corredor de la MCC en base a su interés social y utilidad pública, apoyado en su eficiencia económica y ambiental, mediante la consolidación y refuerzo de la línea existente y unos horarios adecuados.

De forma paralela, se están desarrollando proyectos de líneas de alta velocidad que tienen un impacto más relativo sobre el ámbito. La conexión de la Meseta con Asturias se realiza a través de Palencia y León, lo que indudablemente mejorará la accesibilidad de la Montaña Cantábrica Central.

3.1.2 Infraestructuras de telecomunicaciones.–El principal objetivo en materia de telecomunicaciones de las Directrices es el de garantizar la máxima cobertura y la mayor accesibilidad para sus ciudadanos, teniendo en cuenta las dificultades orográficas. Se trata de dar solución, pues, a las necesidades de la población, mejorar su calidad de vida y contribuir al desarrollo del ámbito.

En esta línea, la Estrategia Regional para la Sociedad Digital del Conocimiento de Castilla y León establece entre sus iniciativas la de impulsar la presencia de la red en el medio rural y facilitar el acceso en igualdad de condiciones a todos los ciudadanos de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

La disponibilidad del acceso a estas tecnologías minimiza el aislamiento de las poblaciones debido a las distancias y dificultades de conexión con los centros administrativos, equipamientos culturales, sanitarios o educativos, mejorando sustancialmente la calidad de vida de los ciudadanos.

Las Directrices de Ordenación de la Montaña Cantábrica Central acogen estos fines y para ello fomentan la implantación de infraestructuras de telecomunicaciones, especialmente en las zonas más sensibles al aislamiento, con atención a los espacios con potencial desarrollo turístico pero siempre garantizando los criterios de distribución y eficiencia.

3.1.3 Infraestructuras energéticas.–La regulación y desarrollo de las infraestructuras energéticas en el ámbito debe ir orientada a la búsqueda de la máxima eficacia y racionalidad, fomentando la producción cerca de los lugares de demanda, aumentando la capacidad de evacuación de los centros de energías renovables y descartando sistemas poco eficientes.

No obstante, el ámbito de las Directrices de la Montaña Cantábrica Central destaca por la calidad de sus recursos naturales y la espectacularidad de sus paisajes. Por ello, las DOTMCC promueven la integración formal y paisajística de las infraestructuras energéticas o la implantación de otras fuentes de energía renovable, como pueden ser las centrales de biomasa.

3.2 Equipamientos.–La existencia de una correcta y adecuada dotación de equipamientos es un modo de garantizar la calidad de vida de la población, cubriendo las carencias y las necesidades de la misma.

El sistema de equipamientos propuesto por estas Directrices se estructura en dos grandes grupos: los equipamientos básicos y los equipamientos complementarios.

3.2.1 Equipamientos básicos.–Se consideran equipamientos básicos, con carácter general, todos aquellos que cubren las demandas de las necesidades primarias, considerando como tales todas aquellas que una sociedad precisa imprescindibles para el desarrollo normal de la vida de un ciudadano medio.

3.2.1.1 Equipamientos sanitarios.–En un contexto territorial como el de la MCC, con las dificultades orográficas y climatológicas que en ocasiones dificultan, si no impiden, los desplazamientos, y los problemas de movilidad de una población marcada por el envejecimiento, se hace necesario que las administraciones públicas garanticen un nivel de asistencia sanitaria mínima y adecuada a este contexto territorial. Estos condicionantes se hacen más presentes en las áreas más montañosas del ámbito (las subáreas Esla-Riaño y Cares-Sella en la zona leonesa y las subáreas palentinas).

Sistema Sanitario de la Montaña Cantábrica Central

Áreas de Salud

Zona Básica de Salud

Centro de Salud

Consultorios

León

Cuenca del Bernesga

La Pola de Gordón

Alcedo de Alba, Beberino, Brugos de Fenar, Buiza, Busdongo, Cabornera, Candanedo de Fenar, Casares de Arbás, Ciñera, Cubillas de Arbás, Folledo, Geras de Gordón, Huergas de Gordón, La Vid, Llanos de Alba, Llombera, Los Barrios de Gordón, Olleros de Alba, Predilla, Puente de Alba, Rabanal de Fenar, La Robla, Rodiezmo de la Tercia, Santa Lucía de Gordón, Solana de Fenar, Sorribos de Alba, Vega de Gordón, Villamanín de la Tercia, Villasimpliz.

Matallana de Torío

Matallana de Torío

Barrio de la Estación, Cármenes, Vegacervera.

Boñar

Boñar

Cofiñal, La Vecilla, Lugán, Lugueros, Puebla de Lillo, Valdepiélago, Valdeteja, Vegaquemada.

Cistierna

Cistierna

Cebanico, Crémenes, La Ercina, Morgovejo, Olleros de Sabero, Palacio de Valdellorma, Prado de Guzpeña, Prioro, Puente Almuhey, Sabero, Santibáñez de Rueda, Tejerina, Valderrueda, Yugueros.

Riaño

Riaño

Acebedo, Barniedo de la Reina, Besande, Boca de Huérgano, Burón, Caín de Valdeón, Carande, Cuénabres, Espejos de la Reina, Horcadas, La Uña, Lario, Liegos, Llánaves de la Reina, Maraña, Oseja de Sajambre, Pío de Sajambre, Polvoredo, Portilla de la Reina, Posada de Valdeón, Ribota de Sajambre, Santa Marina de Valdeón, Siero de la Reina, Soto de Sajambre, Varverde de la Sierra, Vegacerneja, Villafrea de la Reina.

Ribera del Esla

Gradefes

Cubillas de Rueda.

Palencia

Guardo

Guardo

Alba de los Cardaños, Aviñate de la Peña, Camporredondo de Alba, Cardaño de Abajo, Fontecha de la Peña, Fresno del Río, Mantinos, Otero de Guardo, Respenda de la Peña, Santana de la Peña, Santibáñez de la Peña, Tarilonte de la Peña, Velilla de Tarilonte, Velilla del Río Carrión, Villalba de Guardo, Villanueva de Arriba, Villaverde de la Peña.

Cervera

Cervera de Pisuerga

Castrejón de la Peña, Colmenares, Dehesa de Montejo, Estación-Vado-Cervera, Liguerzana, Loma de Castrejón, Mudá, Perazancas de Ojeda, Pisón de Castrejón, Polentinos, Resoba, Roscales de la Peña, Ruesga, Salinas de Pisuerga, San Cebrián de Mudá, San Salvador de Cantamuda, Santobáñez de Resoba, Triollo, Vado, Ventanilla, Vidrieros, Villanueva de la Peña.

Aguilar

Aguilar de Campoo

Barruelo de Santullán, Brañosera, Cillamayor, Lomilla, Mave, Pomar de Valdivia, Quintanilla de Torres, Salcedillo, Vallejo de Orbo, Vallespinoso de Aguilar.

Herrera de Pisuerga

Herrera de Pisuerga

Villaescusa de Ecla, Santibáñez de Ecla.

Fte.: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.

Las Directrices dirigen sus esfuerzos a paliar las posibles carencias, reforzando la red de consultorios y las especialidades posibles. Asimismo, introducen la posibilidad y adecuación del desarrollo de sistemas de telediagnosis y el refuerzo del servicio de transporte de emergencias, para el que habrán de estudiarse posibilidades alternativas al transporte por carretera.

3.2.1.2 Equipamientos educativos.–En materia de equipamientos educativos, la principal problemática del ámbito de la MCC viene marcada por la necesidad de realizar desplazamientos con las dificultades que ya se han señalado.

Centros educativos

Subárea

CEIP

CRA

IES

EEI

Bernesga.

Villamanín, Ciñera, Pola de Gordón y La Robla.

La Robla y Pola de Gordón.

Torío.

Robles de la Valcueva.

Curueño.

La Vecilla de Curueño.

Porma.

Boñar.

Puebla de Lillo.

Boñar.

Esla-Cistierna.

Cistierna.

Olleros de Sabero.

Cistierna.

Esla-Riaño.

Riaño.

Cares-Sella.

Posada de Valdeón.

Cea.

Puente Almuhey.

Carrión.

Velilla del Río Carrión, Guardo (3), Santibáñez de la Peña.

Guardo (2).

Fresno del Río.

Pisuerga-Cervera

Castrejón de la Peña, Cervera de Pisuerga y San Salvador de Cantamuda.

Cervera de Pisuerga.

Pisuerga-Aguilar.

Barruelo de Santullán y Aguilar de Campoo.

Aguilar de Campoo.

Aguilar de Campoo.

Fte.: Consejería de Educación. Junta de Castilla y León.

Por ello, la apuesta de las Directrices va encaminada a reducir la distancia de traslado y mejorar sus condiciones. La mejora de las condiciones se lleva a cabo mediante las actuaciones sobre la Red de Carreteras y las medidas encaminadas a la coordinación de los sistemas de transporte. Para reducir la distancia de los desplazamientos educativos se aboga por la existencia de centros educativos al menos en los centros urbanos de primer y segundo orden (atendiendo a criterios de población, necesidad y dependencia) y el fomento del establecimiento de colegios rurales agrupados.

3.2.1.3 Equipamientos de Servicios Sociales.–Los equipamientos de servicios sociales incluyen locales de reunión, centros de discapacitados, centros de infancia y juventud, centros de día, jardines de infancia, centros de acción social, residencias para la tercera edad.

Pese a ser considerados de utilidad pública e interés social, presentan ciertas carencias en el sistema territorial de la Montaña Cantábrica Central, que se hace mucho más notable en los pequeños municipios.

Las medidas de las Directrices se encaminan a paliar la carencia de estos equipamientos, mejorando la red de CEAS y proponiendo la reutilización y rehabilitación de construcciones existentes para ello.

3.2.2 Equipamientos complementarios.–Se consideran equipamientos complementarios aquellos con una incidencia secundaria en lo que a las necesidades de la sociedad se refiere.

Para estos, las Directrices establecen los mecanismos de corrección de los déficits detectados:

3.2.2.1 Equipamientos culturales.–En materia de equipamientos culturales, se deben diferenciar dos aspectos: por un lado, la oferta básica, destinada a paliar las necesidades de los habitantes del ámbito y por otro una oferta cultural preferentemente orientada al turismo. La segunda tiene su apartado específico en las Directrices, puesto que se considera al turismo como el motor económico del ámbito. En cuanto a la primera, las Directrices consagran medidas de mejora y ampliación de los ya existentes y la necesidad de su acometida en caso de que no existan. Además se debe continuar con los esfuerzos por un funcionamiento coordinado.

3.2.2.2 Equipamientos deportivos.–Principalmente debe atenderse a aquellos municipios que aún carezcan de instalaciones deportivas públicas básicas o a aquellos de suficiente entidad que carecen de polideportivo cubierto. La gestión debe ser flexible, teniendo en cuenta las necesidades de cada zona específica y los recursos disponibles para su puesta en marcha. Asimismo, debe impulsarse el establecimiento de estos servicios en las subáreas.

3.2.2.3 Equipamientos comerciales.–Las dotaciones comerciales son un reflejo de la actividad y de gran importancia en la estructuración económica, fundamentalmente en los grandes núcleos.

En materia comercial, las DOTMCC adoptan dos líneas de actuación:

a) Por un lado, el fomento de acciones de apoyo a las actividades comerciales de los grandes centros de servicios.

b) Por otro, una clara apuesta por las formas tradicionales de comercio y la mejora de los sistemas de reparto.

3.2.2.4 Equipamientos de promoción económica.–Las agencias de desarrollo local son servicios municipales que agrupan y coordinan los órganos dedicados a las áreas de promoción económica, empleo y formación. Favorecen el crecimiento socioeconómico e impulsan y consolidan el desarrollo integrado de los municipios.

De ahí la necesidad de dotar a las subáreas provinciales de sendas agencias de desarrollo local, en las que trabajarán en cooperación entidades locales, grupos de acción local y agentes sociales y económicos del territorio.

3.3 La importancia del transporte público en la MCC.–Los desplazamientos de la población en un ámbito como la Montaña Cantábrica Central se encuentran condicionados por varios factores:

Envejecimiento de la población y sus consecuentes problemas de movilidad.

Condiciones orográficas del terreno y numerosos puertos de montaña que dificultan las comunicaciones, tanto interiores como exteriores del ámbito.

Climatología, sobre todo en época invernal.

Estos y otros condicionantes ponen de manifiesto la vital importancia de un adecuado sistema de transporte público, asentado sobre dos medios fundamentales: El transporte a la demanda y el transporte ferroviario.

Los condicionantes anteriormente expuestos, indudablemente, tienen efectos directos en el coste de la prestación de los servicios públicos. Para tratar de mejorar el servicio al ciudadano, se está desarrollando e implantando un sistema de gestión del transporte basado en la demanda previa de los ciudadanos. El transporte a la demanda es un sistema en el que el servicio se planifica porque el usuario ha interactuado con la administración y el operador para hacerle llegar el servicio de transporte, de modo que no hay servicio si no hay una demanda previa del mismo.

Este sistema, basado en la demanda previa del ciudadano, ofrece ventajas para las tres partes actuantes que deben ser manifestadas:

a) Para el usuario:

Garantía de prestación del servicio, ya que una vez solicitado, el operador debe, necesariamente, llevarlo a cabo.

Rapidez en el servicio, puesto que se realizarán solo las paradas precisas.

b) Para el operador:

Reducción de los costes, ya que los recorridos se planifican previamente en función de la demanda.

Incremento del número de viajeros ante una mejora del servicio.

Mejora de la imagen.

c) Para la Administración:

Proporciona una herramienta de análisis de la calidad del servicio y respuesta de los usuarios.

Mejora el control sobre el operador de transporte.

Extrapolación de los resultados a otras rutas de transporte.

Zonas y rutas de transporte a la demanda en el ámbito de las Directrices:

Rutas de transporte a la demanda

Provincia

Zona de transporte a la demanda

Rutas

León

Boñar

Redipuertas-Boñar.

Sopeña de Curueño-Boñar.

Redilluera-Boñar.

Correcillas-Boñar.

Barrio de las Ollas-Boñar.

Primajas-Boñar.

San Isidro-Boñar.

Lugan-Boñar.

Veneros-Boñar.

Felechas-Boñar.

Cistierna

Lois-Crémenes.

Remolina-Crémenes.

Corniero-Crémenes.

La Velilla de Valdoré-Crémenes.

Aleje-Crémenes.

Corcos-Almanza.

Calaveras-Almanza.

San Pedro de la Foncollada-La Ercina.

Sotillos de Sabero-Olleros de Sabero.

Las Casetas de Oceja-La Ercina.

Saelices de Sabero-Olleros de Sabero.

Mondreganes-Puente Almuhey.

Saelices de Sabero-Sabero.

La Red de Valdetuejar-Puente Almuhey.

Alejico-Sabero.

Caminayo-Puente Almuhey.

Puente Almuhey-Cistierna.

Santibáñez de Rueda-Cistierna.

Valcuende-Cistierna.

Quintanilla de la Peña-Cistierna.

Villaverde de Arcayos-Cistierna.

Remolina-Cistierna.

Espinosa de Almanza-Cistierna.

Laiz de las Arrimadas-Cistierna.

Mondreganes-Cistierna.

Valporquero de Rueda-Cistierna.

Ocejo de la Peña-Cistierna.

Sotillos de Sabero-Cistierna.

Riaño

Caín-Riaño.

Llanaves de la Reina-Riaño.

Soto de Sajambre-Riaño.

Riaño-Horcadas.

La Uña-Riaño.

Guardo-Riaño.

Palencia

Guardo

Santana-Guardo.

Villafría de la Peña-Guardo.

Villanueva de Abajo-Guardo.

Cardaño de Arriba-Guardo.

San Pedro de Cansoles-Guardo.

Fresno del Río-Guardo.

Villanueva de Arriba-Santibáñez.

Cervera de Pisuerga

Vergaño-Cervera de Pisuerga.

Foldada-Cervera de Pisuerga.

Herreruela-Cervera de Pisuerga.

Verbios-Cervera de Pisuerga.

Piedrasluengas-Cervera de Pisuerga.

Perazancas de Ojeda-Cervera de Pisuerga.

Vidrieros-Cervera de Pisuerga.

Roscales de la Peña-Cervera de Pisuerga.

Pisuerga.

Aguilar de Campoo

Valberzoso-Barruelo de Santullán.

Puntetoma-Aguilar de Campoo.

Salcedillo-Barruelo de Santullán.

Matamorisca-Aguilar de Campoo.

Nava de Santullán-Barruelo de Santullán.

Pradanos del Tozo-Aguilar de Campoo.

Villabellaco-Barruelo de Santullán.

Talamillo del Tozo-Aguilar de Campoo.

Villanueva de Henares-Aguilar de Campoo.

Pozancos-Aguilar de Campoo.

Matabuena-Aguilar de Campoo.

Vallespinoso-Aguilar de Campoo.

Valverzoso-Aguilar de Campoo.

Gama-Aguilar de Campoo.

Salcedillo-Aguilar de Campoo.

Valdegama-Aguilar de Campoo.

Bascones de Ebro-Aguilar de Campoo.

Villaescusa de las Torres-Aguilar de Campoo.

Menaza-Aguilar de Campoo.

Fte.: Consejería de Fomento. Junta de Castilla y León.

Como se observa en la tabla anterior, actualmente existen 79 rutas de transporte a la demanda en el ámbito MCC, que sirven a más de 340 núcleos de población. No obstante, las características y ventajas que presenta este servicio hacen que las DOTMCC consideren necesario su paulatina ampliación, con objeto de servir en el medio-corto plazo a todos los núcleos del ámbito.

Además, el servicio de taxi puede ayudar en el servicio de transporte, solucionado carencias que ningún sistema de transporte colectivo puede remediar y aportando beneficios a la economía local. Por tanto se debe considerar una necesidad fundamental el servicio de taxis con fomento específico de esta fuente de empleo para pequeños empresarios.

El sistema de transporte público de la MCC debe asentarse, además de en el transporte a la demanda, en el transporte Ferroviario, debiendo aprovechar la infraestructura de vía que atraviesa el ámbito en el eje oeste-este y que históricamente ha sido la puerta de acceso exterior y el medio de transporte más eficaz para los habitantes de la MCC.

1

Fundamentalmente dos son las rutas que se llevan a cabo por la línea férrea de la montaña, León-Bilbao y León-Guardo. La conexión con Bilbao desde la capital leonesa se lleva a cabo mediante un servicio diario tanto de ida como de vuelta. Por su parte, la línea León-Guardo conecta con varios servicios diarios los principales núcleos de la MCC con León prestando un servicio de cercanías. En este sentido, debe plantearse la recuperación del tráfico ferroviario para el transporte de pasajeros del tramo Matallana-La Robla.

Hoy, con una menor relevancia debida a los avances en las comunicaciones, la importancia de este ferrocarril ha quedado relegada a un papel secundario para los habitantes de la MCC. Sin embargo, sus grandes posibilidades y potencialidades deben ser aprovechadas, poniendo en valor sus ventajas frente al transporte por carretera y fomentando la mejora y ampliación de los servicios y frecuencias, aun conociendo el elevado coste de su puesta en servicio.

4. Desarrollo económico de la Montaña Cantábrica Central

La actividad económica del ámbito de aplicación de las Directrices de Ordenación Territorial de la Montaña Cantábrica Central se ha sustentado históricamente en dos pilares fundamentales. Por un lado, la actividad agroganadera, de origen muy antiguo y de carácter básico desde la ocupación humana del territorio y por otro la actividad minera, que desde principios del s. XIX supuso el elemento fundamental del desarrollo económico del ámbito de estas Directrices. No obstante, estos dos pilares fueron progresivamente resquebrajándose, sobre todo en el ultimo tercio del s. XX, lo que ha producido un declive socioeconómico del que no ha logrado recuperarse.

Las Directrices, conscientes de esta problemática, dirigen su mirada al futuro del ámbito, orientándola a nuevos caminos, a nuevos retos, capaces de redireccionar la actual situación a través del eficiente aprovechamiento de los propios recursos del territorio.

4.1 Actividad agroganadera en el espacio rural.–Las actividades agroganaderas, especialmente la ganadería, han sido sustrato económico primigenio de la población y hoy conforman un sector con dificultades complejas que, sin embargo, se adapta especialmente a las características del territorio y posee la capacidad de poner en valor de forma directa los diferentes recursos territoriales, con implicaciones tanto desde la perspectiva económica como desde el punto de vista medioambiental.

Por ello se deben fomentar actividades encaminadas a optimizar el aprovechamiento agropecuario de forma que se apoye la producción, transformación y comercialización de productos ya existentes y emprender la búsqueda de producciones alternativas cuya competitividad se centre más en los aspectos cualitativos que cuantitativos.

En definitiva, se trata de apoyar el sector productivo histórico de la Montaña Cantábrica Central.

4.1.1 Actividad primaria en la MCC.–La población activa del sector agrario es aún representativa en el ámbito de la Montaña Cantábrica Central, destacando la ganadería por encima de la agricultura debido a las condiciones orográficas y al aprovechamiento de esta de los pastos naturales.

La cada vez más baja productividad de las actividades primarias tradicionales y la falta de alternativas son el origen de gran parte de los problemas de despoblación y envejecimiento en el ámbito de la Montaña Cantábrica Central.

4.1.2 Sistema agrario.–De las actividades primarias tradicionales, la agricultura es la que presenta mayores condicionamientos por la orografía del ámbito, que hace prácticamente imposible la presencia de grandes explotaciones. Por ello, la presencia de esta actividad se da, fundamentalmente, en los municipios situados al sur del ámbito. En consecuencia, se deben fomentar actividades encaminadas a optimizar el aprovechamiento agropecuario y mantener el valor productivo y la eficacia derivada de las concentraciones parcelarias.

La revitalización del sector agrario debe pasar por la reactivación del cultivo de productos hortícolas frescos de gran calidad o el desarrollo de alguna forma de aprovechamiento cinegético en las áreas boscosas y de monte, así como incentivar las producciones ganaderas que se basen en la crianza de animales de corral en semilibertad.

La mejora del sistema agrario debe pasar, sin duda, por la Agricultura Ecológica y la Producción Integrada.

El fomento de la Agricultura Ecológica como sistema de producción es una de las medidas adoptadas por el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Rural 2009-2013 elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (hoy Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino).

Los productos procedentes de la Agricultura Ecológica poseen un distintivo que garantiza el sometimiento de la finca o industria donde se ha producido a los controles correspondientes, y, entre otras, deberán adoptar las siguientes medidas: cumplir unas condiciones ambientales mínimas, realizar rotaciones adecuadas de cultivos, planificar el laboreo del suelo en base a las normas técnicas del CAECyL, etc.

Estos pueden ser:

Productos agrícolas vegetales no transformados, así como animales y productos animales no transformados.

Productos agrícolas vegetales transformados, destinados a la alimentación humana, preparados básicamente a partir de uno o más ingredientes de origen vegetal o animal.

Alimentos para animales, piensos compuestos o materias primas para la alimentación animal.

La producción integrada deberá potenciarse como paso hacia delante respecto a la agricultura tradicional. Se trata de un método de producción agrícola que obtiene productos de calidad diferenciada, garantizando la seguridad alimentaria para el consumidor y que protege el medio ambiente a través de la utilización racional de los medios de producción. Al igual que la agricultura ecológica, la producción integrada es una de las medidas adoptadas y fomentadas por el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Rural 2007-2013.

La producción integrada debe desarrollarse cumpliendo las prescripciones del Decreto 208/2000, de 5 de octubre, por el que se regula la producción integrada de Productos Agrícolas de Castilla y León.

4.1.3. Actividades ganaderas.–En los espacios más rurales de la Montaña Cantábrica Central la actividad económica principal es la explotación extensiva de los sistemas ganaderos vinculada a la explotación de pastos y prados. Se debe intentar que esta actividad se mantenga, evolucione y se consolide en esta área.

El mantenimiento de estas actividades ganaderas tradicionales, ya sean extensivas o semiextensivas, ayudará a mantener agro-ecosistemas de alta biodiversidad y una producción íntimamente ligada al medio.

4.1.4 Marcas de calidad y comercialización de productos.–En el ámbito de la Montaña Cantábrica Central existen varios productos distinguidos con figuras de calidad, concedidas a aquellos que, sin ser distintos en su concepción original y englobándose dentro de una misma tipología o clase, sí presentan, sin embargo, peculiaridades que les imprimen un mayor grado de calidad y, por tanto, un reconocimiento cualitativo más significativo. Asimismo, una figura de calidad lleva implícita la adquisición de un mayor compromiso de seguridad alimentaria, puesto que las especificidades que deben seguirse para la obtención de un producto amparado por estas distinciones se encuentran tipificadas en su reglamento respectivo.

Actualmente existen los siguientes productos con figuras de calidad:

Figuras de calidad agroalimentarias

Categoría

Producto

Año

I.G.P.

Cecina de León.

1994

M.G.

Cecina de Chivo de Vegacervera.

2005

I.G.P.

Queso de Valdeón.

2003

M.G.

Carne de Cervera y Montaña Palentina.

1998

Fte.: Consejería de Agricultura y Ganadería. Junta de Castilla y León.

Se trata por tanto de dos marcas de garantía y dos indicaciones geográficas protegidas. Las marcas de garantía certifican que dichos productos cumplen unos requisitos comunes en lo que concierne a su calidad, componentes, origen geográfico, condiciones técnicas o modo de elaboración del producto. La Indicación Geográfica Protegida se trata del nombre de la región que sirve para designar un producto agrícola o alimenticio que es originario de dicha región y que posee una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse a dicho origen geográfico y cuya producción, transformación y/o elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.

Estas marcas de garantía e indicaciones geográficas son reconocidas por su calidad y difusión. Por ello, las Directrices se proponen como objetivo apoyar y contribuir a su promoción y difusión y el reconocimiento de nuevos productos y servicios. Asimismo se incorpora y refuerza la Marca Natural de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León y las marcas de carácter regional.

Se promoverán por la Administración Autonómica, en cooperación con las organizaciones profesionales agrarias, las formas asociativas de producción, transformación y comercialización de los productos de la agricultura y la ganadería, así como de creación y promoción de productos y marcas de calidad asociados a las características del territorio, de las producciones agropecuarias o de las formas de cultivo y manejo del ganado.

4.2 El turismo como sector estratégico.–Indudablemente, el aprovechamiento de los recursos propios del territorio tiene un marcado carácter turístico. Resulta innegable el potencial turístico de la Montaña Cantábrica Central. Los espacios naturales, la amplia presencia de elementos del patrimonio cultural, la calidad gastronómica, la amplia posibilidad de realización de actividades deportivas o de turismo activo, la singularidad y belleza de sus paisajes, el carácter acogedor de sus gentes y una larga lista de virtudes conforman un potencial único que no debe ser desaprovechado.

En materia turística, las DOTMCC se plantean dos grandes objetivos, por un lado la dinamización turística y puesta en valor de los recursos y por otro la desestacionalización de la oferta.

Mediante la dinamización se trata de poner en valor los recursos turísticos del ámbito, no solo los que ya están consolidados, sino que se trata de abrir el abanico de posibilidades a los recursos y destinos con potencialidades turísticas que complementen a los existentes creando una oferta completa y atractiva.

La desestacionalización de la oferta turística es un objetivo global ligado estrechamente al desarrollo integral del territorio. Se trata de mantener la oferta turística en el tiempo, evitando caer en el turismo estacional.

El turismo debe ser un importante aspecto de la vida económica del ámbito, pero no debe olvidarse que el turismo consume recursos y provoca transformaciones. Por ello, las actividades que se desarrollen en el ámbito deben realizarse con el máximo respeto a los recursos y en base a criterios de sostenibilidad.

Por lo que las Directrices tratan de impulsar el aprovechamiento turístico del ámbito, estableciendo una serie de pautas destinadas a convertir a este sector en el motor del nuevo resurgimiento de la Montaña Cantábrica Central de forma coherente con los criterios establecidos por la Consejería competente en materia de Turismo.

4.2.1 Ejes estratégicos de dinamización turística.–La primera gran medida para ordenar y orientar la actividad turística es la proposición de unos ejes estratégicos de dinamización turística, 10 en total, que permitan focalizar la actividad turística en los ámbitos con mayores potencialidades.

Los ejes propuestos se configuran en el eje norte-sur de las subáreas estructurales, partiendo de localidades en su mayoría situadas en el eje subcantábrico, lo que facilita su accesibilidad y comunicación exterior y aprovechando las innumerables posibilidades que ofrecen los recursos del ámbito.

Las propuestas de dinamización turística grafiadas en los mapas deben ser entendidas como intenciones, como grandes ámbitos, como zonas propicias para el desarrollo de actividades e instalaciones que, evidentemente, a la hora de establecer sus ubicaciones concretas, deberán ajustarse a las disposiciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico, territorial, sectorial o de protección que establezcan limitaciones en los usos del suelo.

Los ejes propuestos como de dinamización turística por las DOTMCC son los siguientes:

1. En la subárea del Bernesga, partiendo de La Robla hacia La Pola de Gordón por la carretera N-630 (Ruta de la Plata), hasta el puerto y la estación invernal de Valgrande-Pajares. En este eje se debe incluir el valle del río Casares, desde su desembocadura en el Bernesga a la altura de La Pola de Gordón hasta el núcleo de Geras de Gordón.

2. En la subárea del Torío, partiendo de los núcleos de Naredo de Fenar y Robles de la Valcueva hacia el norte por la carretera LE-315 hasta el límite autonómico, incluyendo y aprovechando importantes recursos como las Hoces de Vegacervera, las Cuevas de Valporquero y la belleza y singularidad de núcleos como Vegacervera, Valporquero de Torío o Cármenes entre otros.

3. En la subárea del Curueño, La Vecilla sirve de punto de partida para un eje que se articula en torno a la carretera LE-321 por todo el valle hasta el acceso a la estación invernal de San Isidro por la zona de Riopinos.

4. El eje turístico de la subárea del Porma se desarrolla, partiendo del municipio de Boñar, en torno a la carretera LE-331, hasta la estación invernal de San Isidro, con esta y el pantano del Porma como principales protagonistas.

5. El siguiente eje de dinamización turística parte de la localidad de Riaño, cabecera histórica de la Montaña Leonesa, por la ribera del pantano hacia las localidades de Burón y Acebedo, siguiendo hacia el norte por la carretera N-625 para conectar con los municipios de Oseja de Sajambre y Posada de Valdeón, en pleno corazón de los Picos de Europa y la conexión con el Principado de Asturias por la «Ruta del Cares».

6. Desde la localidad de Sabero parte, siguiendo la carretera N-621, un eje de dinamización que, antes de pasar por Riaño, llega hasta el municipio de Lois (Conjunto Histórico), continua por Boca de Huérgano y el Valle de la Reina, hasta el puerto de San Glorio.

7. En la subárea del Cea, el eje de dinamización turística parte del municipio de Puente Almuhey, situado en el eje subcantábrico, hacia el norte por la carretera LE-234, incluyendo núcleos con arquitectura tradicional como Morgovejo o Prioro.

8. Partiendo del municipio de Guardo, por la P-215 parte un eje que se une en Boca de Huérgano al que parte de Sabero hasta el puerto de San Glorio. Por el noreste de la localidad, hacia los embalses del Carrión y pretendiendo aprovechar sus potencialidades, se desarrolla otro eje turístico que los conecta con el área del puerto de San Glorio.

9. En la subárea del Pisuerga-Cervera, el eje de dinamización turística parte de la localidad de Cervera de Pisuerga por la CL-627 hacia el norte hasta la conexión con Cantabria.

10. En la subárea del Pisuerga-Aguilar, el eje de dinamización turística parte de la localidad de Aguilar de Campoo, siguiendo la carretera P-220, incluyendo municipios con presencia significativa del Románico Palentino (Matalbaniega, Cillamayor...), hasta Brañosera, siendo articulado, en buena parte, por el antiguo ramal del ferrocarril.

11. La subárea Esla-Cistierna, en líneas generales, se encuentra bien comunicada tanto hacia el exterior como al interior del ámbito por la carretera N-625-621. Cistierna se propone como eje de dinamización turística.

4.2.2 Potenciación turística de patrimonio cultural.–El patrimonio cultural posee, sin duda, un valor intrínseco, como referencia de lo que somos y de lo que hemos sido, pero innegablemente se ve complementado con un valor turístico, que debe llevar a mostrar con orgullo aquellas referencias.

En el ámbito de estas Directrices, se localiza un gran número de bienes integrantes del patrimonio cultural, suponen un recurso de gran trascendencia para la Montaña Cantábrica Central. Baste con una breve lectura de los siguientes datos: 69 Bienes de Interés Cultural, de los cuales 5 son Conjuntos Históricos, 48 núcleos con arquitectura tradicional relevante y una gran cantidad de bienes que, si bien no tienen reconocida ninguna categoría de protección, componen un magnífico patrimonio que debe ser protegido y potenciado:

Bienes de interés cultural

Nombre

Localidad

Categoría

Iglesia de Santa María de Arbás.

Arbás del Puerto.

Monumento.

Castillo de Boca de Húergano.

Boca de Huérgano.

Castillo.

Torre de Canseco.

Canseco.

Castillo.

Santuario del Buen Suceso.

Huergas de Gordón.

Monumento.

La Villa.

Lois.

Conjunto Histórico.

Iglesia Parroquial.

Lois.

Monumento.

Santuario de la Virgen de la Velilla.

La Mata de Monteagudo.

Monumento.

Castillo-Palacio de los Álvarez-Acebedo.

Otero de Curueño.

Castillo.

Hórreos.

Posada de Valdeón.

Monumento.

Torre de Puebla de Lillo.

Puebla de Lillo.

Castillo.

Palacio-Fortaleza.

Renedo de Valdetuejar.

Castillo.

Plaza Cerrada y Restos de Alto Horno.

Sabero.

Monumento.

Iglesia Parroquial de San Martín.

San Martín de Valdetuejar.

Monumento.

Portada de la Iglesia Parroquial.

Siero de la Reina.

Monumento.

Torreón Militar s. XIV.

La Vecilla de Curueño.

Conjunto Histórico.

Torre de La Vid.

La Vid.

Castillo.

Castillo de Villapadierna.

Villapadierna.

Castillo.

Colegiata de San Miguel.

Aguilar de Campoo.

Monumento.

Puerta de Reinosa-Puerta Ojival.

Aguilar de Campoo.

Monumento.

Monasterio de Santa María la Real.

Aguilar de Campoo.

Monumento.

Castillo de Aguilar.

Aguilar de Campoo.

Castillo.

La Villa.

Aguilar de Campoo.

Conjunto Histórico.

Iglesia de Santa Cecilia.

Aguilar de Campoo.

Monumento.

Casa Rectoral.

Aguilar de Campoo.

Monumento.

Convento de Santa Clara.

Aguilar de Campoo.

Monumento.

Ermita de Santa Eulalia.

Barrio de Santa María.

Monumento.

Iglesia de La Asunción.

Barrio de Santa María.

Monumento.

Iglesia Parroquial.

Cabria.

Monumento.

Cueva de Las Burras.

Camasobres.

Zona Arqueológica.

El Pueblo.

Canduela.

Conjunto Histórico.

Ermita de San Pedro.

Canduela.

Monumento.

Iglesia de Santa María del Castillo.

Cervera de Pisuerga.

Monumento.

La Villa.

Cervera de Pisuerga.

Conjunto Histórico.

Iglesia Parroquial de Santiago.

Cezura.

Monumento.

Iglesia Parroquial de Santa María la Real.

Cillamayor.

Monumento.

Iglesia Parroquial.

Cubillo de Ojeda.

Monumento.

Castillo de Gama.

Gama.

Castillo.

Casa Grande.

Guardo.

Monumento.

Iglesia de San Martín.

Matalbaniega.

Monumento.

Iglesia de Santa María.

Mave.

Monumento.

Iglesia Parroquial de San Martín.

Mudá.

Monumento.

Ermita del Oteruelo.

Mudá.

Monumento.

Ermita Rupestre de San Justo y Pastor.

Olleros de Pisuerga.

Monumento.

Yacimiento de Montecilda.

Olleros de Pisuerga.

Zona Arqueológica.

Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción.

Perazancas.

Monumento.

Iglesia de San Pelayo.

Perazancas.

Monumento.

Iglesia Parroquial de La Asunción.

Pisón de Castrejón.

Monumento.

Monte Bernorio.

Pomar de Valdivia.

Zona Arqueológica.

Iglesia Parroquial.

Pomar de Valdivia.

Monumento.

Iglesia Parroquial de San Salvador.

Pozancos.

Monumento.

Iglesia Parroquial de San Miguel.

Rebolledo de la Inera.

Monumento.

Iglesia de San Cornelio y San Cipriano.

Revilla de Santullán.

Monumento.

Monasterio de San Andrés de Arroyo.

San Andrés de Arroyo.

Monumento.

Rollo de Justicia de San Andrés.

San Andrés de Arroyo.

Rollo de Justicia.

Iglesia Parroquial de San Cornelio y San Cipriano.

San Cebrián de Mudá.

Monumento.

Rollo de Justicia de la Villa.

San Salvador de Cantamuda.

Rollo de Justicia.

Iglesia de San Salvador.

San Salvador de Cantamuda.

Monumento.

Rollo de Justicia de la Villa.

Santibáñez de Ecla.

Rollo de Justicia.

Iglesia de la Transfiguración.

Traspeña de la Peña.

Monumento.

Iglesia de Santa María la Real.

Valberzoso.

Monumento.

Ermita de Santa Cecilia.

Villaespinoso de Aguilar.

Monumento.

Casa-Torre.

Valoria de Aguilar.

Castillo.

Fuente, Ermita de San Juan, Huerta y otros.

Velilla del Río Carrión.

Monumento.

Rollo de Justicia.

Verbios.

Rollo de Justicia.

El Cañón de la Horadada.

Villaescusa de las Torres.

Zona Arqueológica.

Casa-Torre.

Villaescusa de las Torres.

Castillo.

Iglesia Parroquial.

Villanueva de la Torre.

Monumento.

Torreón de Villanueva de la Torre.

Villanueva de la Torre.

Castillo.

Iglesia Parroquial.

Villavega de Aguilar.

Monumento.

Fte.: Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León. Patrimonio Web.

Núcleos con arquitectura tradicional de la MCC

Boca de Huérgano.

La Braña.

Pedrosa.

Santa María de Redondo.

Boñar.

La Pola de Gordón.

Pendilla de Arbas.

Santa Marina.

Brañosera.

La Robla.

Piedrafita.

Santa Marina de Valdeón.

Burón.

La Uña.

Portilla de la Reina.

Siero de la Reina.

Caín de Valdeón.

Laiz de las Arrimadas.

Prada de Valdón.

Tolibia de Arriba.

Camporredondo de Alba.

Lois.

Prioro.

Triollo.

Cármenes.

Los Espejos de la Reina.

Puentetoma.

Valbuena del Roblo.

Casares de Arbas.

Los Llanos de Valdeón.

Quintanilla.

Valderrueda.

Cegoñal.

Muñeca.

Rediluera.

Valdeteja.

Cistierna.

Mave.

Redipuertas.

Valdorria.

Corral de las Arrimadas.

Mondreganes.

Sabero.

Vegacerneja.

Correcillas.

Morgovejo.

Salcedillo.

Verbios.

Crémenes.

Nava de Santullán.

San Juan de Redondo.

Villanueva de Pontedo.

Cubillas de Arbás.

Oseja de Sajambre.

Fte.: Arquitectura Tradicional de Castilla y León. Autor: Félix Benito. Ed. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. A la que se han añadido otros núcleos rurales de interés.

El interés por la cultura ha experimentado un salto cualitativo importante y constituye uno de los consumos turísticos más habituales y una exigencia de los ciudadanos. El turismo cultural, además de generar nuevas actividades económicas en su entorno, impulsa la recuperación del patrimonio y sirve de estímulo para nuevas creaciones.

Iniciativas como la articulada por la Fundación Santa María la Real o el Proyecto Románico Norte son ejemplo de cómo el patrimonio cultural es instrumento de desarrollo territorial y su puesta en valor genera empleo y riqueza.

En esta materia, las Directrices asumen el reto de desarrollar un turismo cultural de calidad en la Montaña Cantábrica Central a la vez que recogen iniciativas históricas referentes a determinados elementos patrimoniales destinadas a su revalorización.

4.2.3 Turismo activo y actividades cinegéticas.–Las características físicas del territorio de la Montaña Cantábrica Central posibilitan que a la oferta cultural o natural se una la posibilidad de aprovechar sus recursos intrínsecos para la realización de actividades deportivas y de ocio, de manera que se logre una oferta deportiva y de ocio atractiva para los espíritus más aventureros.

Actividades de montaña: La montaña, que en ocasiones se ha tratado como una gran barrera natural, adquiere aquí un importante protagonismo para el desarrollo económico del ámbito.

Deben potenciarse, y las Directrices lo hacen, actividades ligadas a la montaña, como el alpinismo, el senderismo u otras. El fomento de estas actividades, no obstante, no puede hacerse de espaldas al respeto que debe tenerse al medio, a la seguridad y a las normativas específicas de las federaciones deportivas correspondientes.

Actividades acuáticas: Se trata de aprovechar las oportunidades que ofrecen los innumerables pantanos y cursos fluviales del ámbito.

Actividades como la vela, piragüismo, rafting... deben ser la base de la explotación turística de los recursos fluviales del ámbito, siempre desde el respeto a las limitaciones impuestas por motivos de protección del medio o seguridad.

Actividades de ciclismo y equitación: Por su accesibilidad y compatibilidad con el entorno y la naturaleza, el ciclismo y la equitación son considerados como modos interesantes de compatibilización de deporte y naturaleza. La orografía y la belleza paisajística del ámbito hacen de la Montaña Cantábrica Central un lugar idóneo para su práctica.

Caza y pesca: El turismo de caza y pesca debe ir orientado no solo a la propia actividad cinegética, sino también al disfrute de los parajes y realización de otro tipo de actividades relacionadas con el turismo rural.

Deportes de invierno: Los deportes de invierno se pueden considerar como el gran foco atractor turístico del ámbito. Tiene una gran capacidad de generar actividad económica, empleo y desarrollo. Su implantación se ve apoyada por inversiones en infraestructuras y la creación de una significativa oferta de alojamiento. Tanto las iniciativas existentes como las nuevas propuestas pueden ser uno de los motores que ayude a la desestacionalización de las actividades. Los deportes de invierno deben convertirse en un sector estratégico para el desarrollo de la actividad socioeconómica de la Montaña Cantábrica Central.

Multiaventura: Su integración y mínimo impacto sobre el medio natural hacen de este tipo de actividades (karts, paintball, vuelo deportivo...) un recurso que debe ser explotado como complemento a las actividades más «tradicionales».

4.2.4 Turismo en espacios naturales.–En la Montaña Cantábrica Central existen 6 Espacios Naturales Protegidos que, unidos a su gran valor ecológico y natural, poseen un excelente valor turístico. No obstante, y dada la especial sensibilidad de estas zonas, las actividades y las empresas que en ellas se desarrollen deberán cumplir con las disposiciones específicas que regulan estos espacios.

Las actividades a realizar en los espacios naturales se orientarán fundamentalmente a la consecución de los siguientes objetivos:

Poner en valor los recursos naturales de forma compatible a su conservación.

Crear las estructuras precisas para el desarrollo de las actividades de uso público compatibles con la conservación.

Facilitar la divulgación, el conocimiento y el disfrute de los valores de la Red de Espacios Naturales.

Facilitar la participación social en el desarrollo sostenible de los espacios protegidos.

Fomentar la incorporación de la población local del entorno de los espacios de la REN y de sus actividades a la sociedad de la información.

Mejorar la calidad de vida de los habitantes de la REN con el desarrollo de las infraestructuras y los servicios básicos necesarios.

Crear empleo y contribuir a fijar la población de las zonas de influencia socioeconómica de los espacios de la REN.

La implantación de empresas en los espacios protegidos que tengan como principios básicos la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente contribuye al desarrollo local y a la conservación del patrimonio. Los pequeños empresarios y profesionales autónomos también son objeto de las propuestas de las DOTMCC, ya que son necesarios para el impulso de un modelo de desarrollo sostenible en los espacios naturales y contribuyen a la creación de riqueza y empleo.

4.3 Actividades económicas.–El turismo no puede ni debe ser el único pilar en el que se fundamente el futuro económico de la Montaña Cantábrica Central. Junto a él, se deben promover otras actividades de carácter económico que sean capaces de generar riqueza y empleo.

4.3.1 Ejes estratégicos de dinamización empresarial.–Para la implantación de estas actividades, las DOTMCC prevén una serie de lugares o ejes, donde preferentemente deberán instalarse. Son los llamados ejes estratégicos de dinamización empresarial. Su definición, al igual que los ejes de dinamización turística, debe ser entendida como la selección de grandes ámbitos o espacios que, por su ubicación, comunicaciones, población o por motivos estratégicos de desarrollo del modelo territorial, se entienden propicios para el desarrollo de actividades industriales o empresariales, pero que a la hora de determinar su concreta ubicación deberán ajustarse a los instrumentos de planeamiento urbanístico, territorial o de protección que establezcan las limitaciones en los usos del suelo. Las Directrices contemplan los siguientes ejes:

1. La Pola de Gordón-La Robla.

2. Boñar y su entorno.

3. Cistierna-Sabero.

4. Riaño-Boca de Huérgano.

5. Guardo-Velilla del Río Carrión.

6. Cervera de Pisuerga.

7. Aguilar de Campoo y su entorno.

4.3.2 Suelo industrial.–La principal concreción de las determinaciones relativas a la dinamización empresarial se deberá mediante a la puesta a disposición de suelo industrial. La situación actual del ámbito es la siguiente:

Polígonos industriales en la MCC

Polígono

Municipio

Titularidad

Superficie total

m2

Sup. Vendida

m2

Sup. en proyecto

m2

Disponibilidad

m2

P.I. La Robla.

La Robla.

Municipal.

493.215

114.800

350.000

No

P.I. de Valdespín.

Pola de Gordón.

Municipal.

111.166

47.800

43.846

No

Parque Industrial de Sabero «El Tercero».

Olleros de Sabero.

Municipal.

100.000

Sí (100.000)

P.I. La Herrera II.

Sotillos de Sabero.

Municipal.

70.000

Sí (70000)

P.I. Puebla de Lillo.

Puebla de Lillo.

Municipal.

6.868

3.295

Sí (322)

P.I. Vidanes fase I.

Cistierna.

Gesturcal.

87.255

56.659

Sí (4825)

P.I. Vidanes fase II.

Cistierna.

Gesturcal.

55.066

21.784

Sí (11.871)

P.I. Herrera I.

Saelices de Sabero.

Municipal.

55.000

38.220

Sí (38220)

Minipolígono Industrial de Riaño.

Riaño.

Municipal.

13.467

4.567

Sí (1.400)

P.I. Compodon.

Guardo.

Municipal.

268.425

76.671

Sí (111.536)

P.I. Erkimia.

Guardo.

Municipal.

41.664

41.664

No

P.I. Cervera de Pisuerga.

Cervera de Pisuerga.

Gesturcal.

37.920

18.033

No

P.I. Rubagón.

Barruelo de Santullán.

Municipal.

47.244

15.364

Sí (31.808)

P.I. Aguilar de Campoo I.

Aguilar de Campoo.

Gesturcal.

196.300

142.246

No

P.I. Aguilar de Campoo II.

Aguilar de Campoo.

Gesturcal.

271.203

271.203

No

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.854.793

581.103

665.049

369.982,00

Fte.: invertirencastillayleon.com.

La tabla anterior permite extraer algunas conclusiones. En primer lugar, que aún existe suelo industrial disponible en el ámbito de las Directrices y, en segundo lugar, que gran parte del suelo industrial existente se sitúa en el eje de la CL-626.

Las Directrices abogan por la continuidad de esos criterios, fomentando la ubicación preferente del suelo industrial en el eje subcantábrico o en los ejes estructurantes complementarios, donde se asientan las poblaciones de más relevancia del ámbito.

No obstante, la actividad industrial no puede ni debe centrarse exclusivamente en una única área. Con este objetivo de diversificar la actividad se propone incentivar otros tipos de instalaciones: las áreas empresariales, los micropolígonos y los centros empresariales. Las primeras se identifican con los polígonos industriales, los micropolígonos se definen como pequeños espacios industriales de menos de 3 Has mientras que los centros empresariales son edificios o conjuntos de edificios que sirven de soporte a actividades empresariales.

5. Protección y desarrollo de los valores naturales

En la mayor parte del ámbito de la Montaña Cantábrica Central se encuentran unos paisajes naturales y una riqueza ecológica que por su extensión, singularidad y atractivo suponen uno de los rasgos distintivos de este espacio, caracterizando el territorio con un enorme valor ambiental. Por tanto, estos valores naturales son objeto de protección en las Directrices.

En concreto, los objetivos en esta materia son los siguientes:

Proteger el territorio y sus elementos valiosos.

Fortalecimiento y puesta en marcha de actividades acordes con el desarrollo sostenible.

Apoyar las políticas de desarrollo regional y su coordinación territorial.

Potenciar los proyectos de conservación y valorización de los elementos del medio natural.

Preservar el patrimonio natural desde la perspectiva holística del paisaje.

Adaptación del sector agrícola y ganadero a los requerimientos del desarrollo sostenible.

Consolidar una gestión sostenible de los recursos.

La recuperación de las zonas degradadas y abandonadas del ámbito.

Garantizar una ordenación acorde con los riesgos naturales, desde la perspectiva de la prevención y la mitigación.

5.1 Los espacios protegidos en la MCC.

5.1.1 Espacios protegidos por la legislación sectorial.–La legislación sectorial en materia medioambiental o forestal prevé 3 figuras de protección: los espacios incluidos en la Red Natura 2000, los espacios incluidos en la Red de Espacios Naturales y los Montes de Utilidad Pública. Para comprobar su incidencia en el territorio de la Montaña Cantábrica Central basten unos simples datos generales: aproximadamente, el 48% del territorio está incluido en la Red de Espacios Naturales, porcentaje que se eleva al 51% si se incluye la Red Natura 2000, y el 68% del territorio es Monte de Utilidad Pública.

Estos datos permiten hacerse una idea de la gran importancia que poseen los valores naturales en la Montaña Cantábrica Central. Por ello, las Directrices se ocupan de su regulación, remitiéndose a su legislación aplicable.

Los datos concretos sobre estas figuras se ofrecen a continuación:

5.1.1.1 Red Natura 2000.–La Red Natura 2000 es una red de áreas naturales de alto valor ecológico a nivel de la Unión Europea establecida con arreglo a la Directiva 92/43/CEE, y que tiene por objeto garantizar la supervivencia a largo plazo de las especies y hábitats europeos más valiosos y amenazados. Consta de Zonas Especiales de Conservación, Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas de Especial Protección para las Aves.

Los espacios de estas características presentes en el ámbito son los siguientes:

Lugares de Importancia Comunitaria

LIC

Provincia

Superficie

ha

Superficie en el ámbito

ha

Montaña Central de León.

León

34.351,90

30.804,60

Hoces de Vegacervera.

León

5.317,10

5.317,10

Picos de Europa.

León

23.782,82

23.782,82

Picos de Europa en Castilla y León.

León

101.366,66

101.366,66

Riberas del Esla y Afluentes.

León

1.791,83

48,57

Rebollares del Cea.

León

13.313,77

2.934,87

Riberas del Cea.

León

754,40

37,01

Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina.

Palencia

78.178,80

78.178,80

Las Tuerces.

Palencia

1.602,42

1.602,42

Covalagua.

Palencia

2.348,18

2.348,18

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

246.421,03

Zonas de Especial Protección para las Aves

ZEPA

Provincia

Superficie

ha

Superficie en el ámbito

ha

Picos de Europa.

León

23.782,82

23.782,82

Picos de Europa en Castilla y León.

León

101.366,66

101.366,66

Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina.

Palencia

78.178,80

78.178,80

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

203.328,28

Fte.: www.rednatura.jcyl.es.

5.1.1.2 Red de Espacios Naturales.–La política de protección que inspira la Red de Espacios Naturales llega a Castilla y León en 1991, cuando se afronta el marco legal que permite el amparo, protección y regulación de aquellos espacios que destacan por su calidad natural (Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de Castilla y León).

Los espacios de la Montaña Cantábrica Central pertenecientes a la REN son:

Red de Espacios Naturales

Espacio natural

Provincia

Superficie

ha

Sup. en el ámbito

ha

P.O.R.N.

Parque Nacional Picos de Europa.

León

64.660

28.800

Sí (RD 640/94, de 8 de abril)

Parque Regional Picos de Europa.

León

120.760

120.760

Sí (D 9/94, de 20 de enero)

Espacio Natural Hoces de Vegacervera.

León

5.260

5.260

No

Parque Natural Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina.

Palencia

78.360

78.360

Sí (D 140/98, de 16 de julio)

Espacio Natural Covalagua.

Palencia

2.860

2.860

No

Espacio Natural Las Tuerces.

Palencia

782

782

No

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

236.822

Fte.: Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

5.1.1.3 Montes de utilidad pública.–La figura de los montes de utilidad pública deriva de la aplicación de la legislación sectorial en la materia, compuesta, fundamentalmente, por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

La legislación citada obliga a la catalogación de los montes y les impone un régimen de protección acorde a su condición. La gestión es compartida entre la Consejería de Medio Ambiente y la entidad propietaria.

En el ámbito de la Montaña Cantábrica, existen 677 montes de utilidad pública Catalogados. No obstante, debe señalarse que el Catálogo de MUP es dinámico, y estos datos pueden variar.

5.1.2 Espacios protegidos derivados de las DOT.–Pese a las amplias protecciones que imperan en el territorio de la Montaña Cantábrica Central, existen otros lugares que se consideran de cierto valor, algunos de ellos no incluidos entre los Espacios Protegidos por la legislación sectorial.

5.1.2.1 Corredores ecológicos.–Los corredores ecológicos están destinados a la protección del medio natural aportando conectividad al territorio, en cuanto a enlace o nexo que facilita el desplazamiento de organismos entre hábitats.

La conectividad puede entenderse también como la capacidad del territorio para permitir el flujo de una especie entre «islas» con recursos. Es por tanto, desde este punto de vista, una propiedad del terreno para una especie o un conjunto de especies similares desde la perspectiva de sus requerimientos ecológicos y capacidad dispersiva, y es una condición crítica que garantiza la viabilidad de las poblaciones que se desean conservar.

En sí, el corredor ecológico se trata de una ruta que permite el flujo de los individuos de una reserva a otra, facilitando la constancia y conectividad de los animales y la migración de semillas, así como la conservación de las funciones ecológicas en los espacios de conexión.

Por tanto, la delimitación de los corredores ecológicos de la Montaña Cantábrica Central se plantea con los siguientes objetivos:

1. Garantizar la continuidad ecológica.

2. Garantizar la interconexión de hábitat.

3. Garantizar la protección de los paisajes valiosos.

4. Preservar los biotopos.

5. Valorar los ecotonos.

En cuanto a las condiciones para su diseño se otorga un papel prioritario a los cursos fluviales, vías pecuarias, áreas de montaña y otros elementos del territorio lineales y continuos que actúan como puntos de enlace. En consecuencia, el sistema de corredores ecológicos está formado fundamentalmente por:

Las riberas de los cursos de agua permanentes o temporales, naturales o artificiales.

Las vías pecuarias.

Las bandas continuas de vegetación que comunican los bosques islas.

5.1.3 Reservas de la biosfera.–Este galardón, concedido por la UNESCO, se otorga a los espacios que cuentan con una riqueza natural y cultural representativas de la Tierra, con objeto de promover y demostrar una relación equilibrada entre las poblaciones y la naturaleza.

En el ámbito MCC se localizan 3 Reservas de la Biosfera cuya declaración es relativamente reciente:

Reservas de la Biosfera

Nombre

Provincia

Fecha de declaración

Superficie

Superficie en el ámbito

Núcleo

Tampón

Transición

Alto Bernesga.

León

29 de junio 2005

33.442

33.442

26%

44%

30%

Los Argüellos.

León

30 de junio 2005

33.260

33.260

18%

75%

7%

Picos de Europa.

León

10 de julio 2003

64.660

28.800

27%

71%

2%

Fte.: Ministerio de Medio Ambiente y UNESCO

Aunque se trata de una figura sin normativa asociada debe ser entendida como un marco de calidad, siendo competencia de las administraciones nacionales, regionales, comarcales y locales el establecer un marco adecuado para su gestión.

El objetivo último en relación con las Reservas de la Biosfera y establecido en el tercer Congreso Mundial de Reservas de la Biosfera de Madrid (2008) trata de conseguir que las Reservas de la Biosfera sean designadas internacionalmente como las principales áreas dedicadas al desarrollo sostenible en el siglo XXI.

5.2 Otros elementos naturales a proteger.–En el territorio objeto de ordenación por las DOTMCC existen espacios o elementos de la naturaleza, en definitiva recursos naturales, que deberán protegerse para su conservación por su importancia natural o ecológica.

5.2.1 Ríos y arroyos.–La importancia ecológica y ambiental de los ríos y arroyos ha quedado patente al señalar su función como corredores ecológicos. Su protección se basa fundamentalmente en la función de garantizar la continuidad ecológica entre las distintas áreas.

Para garantizar esta función y conservar sus valores, la normativa de las Directrices establece determinaciones en la línea de mantener la vegetación y asegurar su continuidad espacial y un régimen de actividades y usos encaminados a la preservación de sus valores.

Las plantaciones que se realicen en las zonas de ribera de todos los cauces del ámbito de las Directrices, incluso en los tramos que atraviesan núcleos urbanos, deberán atender a la conservación de los ecosistemas empleando especies vegetales propias de los hábitats de cada lugar.

5.2.2 Biodiversidad.–Debe entenderse por biodiversidad la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente y ecosistemas de cualquier tipo, comprendiendo la diversidad de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

Las actuaciones que se lleven a cabo en materia ecológica procurarán mantener la biodiversidad de especies, recuperar ejemplares deteriorados y potenciar los valores ecológicos y naturales.

En este sentido, todas las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito de las Directrices aplicarán íntegramente la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

5.2.3 Especies amenazadas y flora protegida.–Dentro del ámbito existen dos especies amenazadas: el Oso Pardo (Ursus arctos) y el Urogallo Cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus). Ambas especies tienen planes de recuperación elaborados por la Junta de Castilla y León que, en el caso del Urogallo, contemplan un ámbito territorial de actuación y que, por su naturaleza, son capaces de incidir en aquellas actividades sectoriales que afectan a la consecución de sus objetivos. Los ámbitos determinados en estos planes de recuperación se irán incorporando al documento conforme se aprueben dentro de la categoría de especial relevancia faunística.

En el ámbito de aplicación de las Directrices, se localizan taxones del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León por lo que las actuaciones o proyectos que se deriven de la aplicación de estas Directrices deberán tener en cuenta este aspecto, especialmente con los taxones que se localizan en las proximidades de los ejes estructurantes, o se localizan propuestas como ejes estratégicos de dinamización turística o en aquellos lugares donde se da una importante acumulación de estos taxones; Allium moly, Androsace cantabrica, Carex atrata, Equisetum hyemale, Ophrys insectifera, hasta completar un total de 39 especies.

5.2.4 Zonas húmedas.–Las zonas húmedas catalogadas presentes en la MCC son las siguientes:

Zonas húmedas catalogadas

Código

Nombre

Municipio

LE-04

Lago del Ausente

Puebla de Lillo.

LE-05

Lago de Isoba

Puebla de Lillo.

LE-06

Lagunas de los Hoyos de Vargas

Boca de Huérgano.

LE-07

Lagunas de los Hoyos de Vargas

Boca de Huérgano.

LE-35

Pozo de Butrero

Boca de Huérgano.

PA-01

Lago de las Lomas

Velilla del Río Carrión.

PA-02

Laguna de Fuentes Carrionas

Cervera de Pisuerga.

PA-03

Lagunas del Ves

Cervera de Pisuerga.

PA-04

Lago de Pozo de Curavacas

Cervera de Pisuerga.

PA-05

Laguna de Pozo Oscuro

Cervera de Pisuerga.

PA-11

Turbera del Ves

Cervera de Pisuerga.

PA-12

Turbera de Cantos

Cervera de Pisuerga.

PA-13

Turbera del Sel de la Fuente

Brañosera.

PA-14

Embalse de Aguilar de Campoo

Aguilar de Campoo y Salinas de Pisuerga.

PA-15

Laguna de Enmedio

Santibáñez de la Peña.

PA-16

Laguna de El Campillo

Respenda de la Peña.

PA-17

Laguna de Pradales

Respenda de la Peña.

Fte.: Catálogo de zonas húmedas de Castilla y León. Consejería de Medio Ambiente.

Estas áreas y sus entornos tienen un gran valor natural y deben ser consideradas como áreas de reserva, siendo conveniente conservarlas de cualquier uso degradante del entorno, fomentando y desarrollando aquellas acciones dirigidas a potenciar sus valores ecológicos y su dinámica natural.

Con las zonas húmedas catalogadas:

LE-05 Lago de Isoba.

LE-06 Lagunas de los Hoyos de Vargas 1.

LE-07 Lagunas de los Hoyos de Vargas 2.

PA-01 Laguna de las Lomas.

PA-14 Embalse de Aguilar de Campoo.

Habrá que tener especial atención en las actuaciones o proyectos que se deriven en las Directrices en los lugares propuestos como ejes estratégicos de dinamización turística y en las proximidades de los ejes estructurantes y que coinciden con las arriba expuestas zonas húmedas catalogadas.

5.2.5 Conservación y uso sostenible de los montes.–La superficie forestal de la Montaña Cantábrica Central alcanza aproximadamente el 70% de la superficie total del ámbito, por lo que su protección y correcto uso resultan fundamentales. La protección y mejora de la vegetación de los espacios arbolados debe ser una de las pautas a seguir, así como la ampliación de estos espacios y la integración en su dinámica ecológica de terrenos agrícolas sin viabilidad económica situados en sus proximidades.

Los montes y recursos forestales deben ser protegidos de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Montes y los instrumentos de planificación y gestión forestal que en ella se prevén.

5.2.6 Patrimonio geológico.–Los puntos de interés geológico (P.I.G.) son espacios de tamaño variable que presentan valores naturales excepcionales que constituyen un elemento interesante para la promoción local y verdaderos recursos desde el punto de vista científico, educativo, recreativo y cultural.

En el territorio de la Montaña Cantábrica Central se localizan los siguientes P.I.G.:

Puntos de interés geológico

P.I.G.

Provincia

Municipio

Desfiladero de Llanaves de la Reina.

León

Boca de Huérgano

Mirador del Puerto de Pandetrave.

León

Boca de Huérgano

Frente Cabalgante del Manto del Esla.

León

Crémenes

Yacimiento Paleontológico de Colle.

León

Boñar

Sección de Adrados.

León

Boñar

Minas de Talco de Lillo.

León

Puebla de Lillo

Cuevas de Valporquero.

León

Vegacervera

Frente de la Cordillera Cantábrica.

León

La Robla

Sección de Santa Lucía (Valle de Bernesga).

León

Pola de Gordón

Sección de Huergas (Valle de Bernesga).

León

Pola de Gordón

Hoces de Valdeteja.

León

Valdeteja

Sección de Olleros.

León

La Robla

Peña de Curavacas.

Palencia

Triollo

Bosque Carbonífero de Verdeña.

Palencia

Cervera de Pisuerga

Cretácico Superior en Dehesa de Montejo.

Palencia

Dehesa de Montejo

Paleógeno del Valle de Perazancas.

Palencia

Cervera de Pisuerga

Paleógeno de Colmenares.

Palencia

Dehesa de Montejo

Falla de Aguilar de Campoo.

Palencia

Aguilar de Campoo

Triásico y Jurásico Inferior en Aguilar de Campoo.

Palencia

Aguilar de Campoo

Cueva de los Franceses.

Palencia

Pomar de Valdivia

Monte Bernorio.

Palencia

Pomar de Valdivia

Sección del Cretácico Inferior de Olleros de Pisuerga.

Palencia

Aguilar de Campoo

Sección del Terciario de San Andrés de Arroyo.

Palencia

Santibáñez de Ecla

Nacimiento del Río Carrión.

Palencia

Olmos de Ojeda

Desfiladero de Piedras Luengas.

Palencia

Redondo-Areños

Nacimiento del Río Pisuerga.

Palencia

Santa María de Redondo

La Lora de las Tuerces.

Palencia

Villaescusa de las Torres

Sección del Jurásico Medio-Superior de la E. Aguilar.

Palencia

Aguilar de Campoo

Sección del Cretácico Inferior de Quintanilla de las Torres.

Palencia

Pomar de Valdivia

Anticlinal de Villaescusa de Ecla.

Palencia

Santibáñez de Ecla

Fte.: Patrigeo. Instituto Geológico y Minero de España

En base a su importancia como recurso se señalan y protegen los puntos de interés geológico con objeto de que sean preservados de cualquier tipo de destrucción o cambio de uso que menoscabe su valor.

También se señalan los lugares de interés geológico (L.I.G.), áreas o zonas que muestran una o varias características consideradas de importancia dentro de la historia geológica de una región natural. Son recursos no renovables de carácter cultural que conforman el Patrimonio Geológico de una región.

Algunos son:

Región del manto del Esla (cuenca alta de los Ríos Esla y Duerna, Primajas).

Bosque carbonífero de Verdeña (comarca de La Pernía, Montaña Palentina).

Olistostromas de la Unidad de Pisuerga-Carrión (Montaña Palentina, Olistolito de la Fm Perpertú).

Valporquero (cueva de Valporquero).

Pliegue en oreja de Vegamediana (Peñacorada).

Estratotipo de la formación Vegaquemada en La Acisa de las Arrimadas.

Cueva de Valdelajo en Sahelices de Sabero.

Discordancias progresivas y paleorrelieves del Carbonífero en Ocejo de la Peña.

5.2.7 Vías pecuarias1.–Se entiende por vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. Las vías pecuarias cuyo itinerario transcurre por el territorio de la Comunidad de Castilla y León son bienes de dominio público de esta Comunidad y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en materia de vías pecuarias corresponde a la Consejería de Medio Ambiente.

La Ley que trata las vías pecuarias en el territorio nacional es la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

1 Fuente: Subdirección General de Política Forestal y Desertificación. Servicio de Bienes y Patrimonio Forestal. Vías Pecuarias de la provincia de Palencia y de la provincia de León.

Las vías pecuarias se clasifican, en función de su anchura, en: cañadas, cordeles y veredas.

Son cañadas aquellas vías pecuarias cuya anchura no exceda de 75 metros.

Son cordeles las vías pecuarias cuya anchura no sobrepase los 37,5 metros.

Son veredas las vías pecuarias que tengan una anchura no superior a los 20 metros.

Dichas denominaciones son compatibles con otras de índole consuetudinaria, tales como azagadores, cabañeras, caminos ganaderos, carreradas, galianas, ramales, traviesas y otras. También se encuentran los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero.

En el territorio de la Montaña Central Cantábrica se localizan las siguientes vías pecuarias:

Cañadas: Cañada Real Leonesa, cañada Leonesa Occidental, cañada Leonesa Oriental, cañada de San Roque a Pineda y Besande.

Cordeles: Cordel Cerverano, cordel de Pineda, cordel de las Merinas, cordel Arrojo de Rebedal, cordel Camino Ancho de Carrión, cordel a Besande, cordel de La Tercia y Gordón, cordel de La Mediana, cordel de Valdelugueros, cordel de El Burgo Ranero.

Veredas: Vereda a Resoba, vereda a San Salvador, vereda a Herreruela.

5.2.8 Reservas regionales de caza.–Son terrenos declarados con el doble fin de conservar y promover determinadas especies y, una vez alcanzados los niveles de densidad adecuados, aprovechar racionalmente esta riqueza cinegética para la máxima satisfacción social y recreativa, procurando dirigir hacia las comarcas afectadas una intensa corriente económica que permita mejorar sus condiciones.

Su titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y su administración a la Consejería de Medio Ambiente. Actualmente existen en Castilla y León un total de 10 Reservas Regionales de Caza.

La Ley que hace referencia es la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, en la cual se establece que las Reservas Regionales de Caza son aquellos terrenos declarados como tales al objeto de fomentar y conservar determinadas especies de la fauna silvestre, compaginando dicha finalidad con el ordenado aprovechamiento cinegético.

En el territorio de la MCC, encontramos:

Reserva Regional de Caza de Riaño: Acebedo, Boca de Huérgano, Burón, Riaño, Sajambre y Valdeón. Superficie total: 78.995 Has.

La Reserva Regional de Caza de Riaño tiene una ubicación inmejorable, al estar rodeada de un conjunto de espacios cinegéticos y protegidos de gran calidad. Al oeste limita con la Reserva Regional de Caza de Mampodre (León), al noroeste con la Reserva Regional de Caza de Caso (Asturias), al norte con el Parque Nacional de Picos de Europa, al noreste con la Reserva de Caza de Saja (Cantabria) y al este con la Reserva Regional de Caza de Fuentes Carrionas (Palencia).

La actividad cinegética es óptima. Se realizan recechos de rebeco, caza de perdices rubias y pardas, corzo, ciervo y jabalí.

Reserva Regional de Caza de Mampodre: Valdelugueros, Puebla de Lillo y Maraña. Superficie total: 31.400 Has.

La Reserva Regional de Caza de Mampodre se localiza al noroeste de la provincia de León, en la cabecera de los ríos Porma y Curueño, en donde se reúnen montañas, valles, bosques, lagos, ríos y pueblos, que constituyen un espacio cinegético de gran calidad. Limita al este con la Reserva Regional de Riaño y al norte con la Reserva de Caza de Redes (Asturias).

Se realizan recechos de rebeco, caza de perdices rubias y pardas, corzo, ciervo y jabalí.

Reserva Regional de Caza de Fuentes Carrionas: Dentro de la Reserva se encuentran 23 núcleos de población, no suponiendo en su conjunto más de 1.000 habitantes; los pueblos más importantes son los de Otero de Guardo, Camporredondo de Alba, Lores y Polentinos. Superficie total: 49.471 Has.

La Reserva Regional de Caza de Fuentes Carrionas se localiza al norte de la provincia de Palencia, en la cabecera del río Carrión. Limita al oeste con la Reserva Regional de Caza de Riaño y al norte con la Reserva Regional de Caza del Saja (Asturias).

Se caza corzo y jabalí.

6. Ordenación y gestión del paisaje

El paisaje se analiza desde la descripción de sus componentes o elementos básicos, desde el análisis de los procesos que justifican las formas o los usos y las actividades que a lo largo del tiempo sobre ellas se dan y desde el análisis de los impactos que estos elementos o procesos producen en el territorio.

El paisaje y su análisis son perfectos indicadores de la transformación del territorio, como indicador de calidad ambiental y como recurso económico. Como tal, es un elemento sustantivo en las aproximaciones hacia el diagnóstico del territorio y su ordenación. La protección de los valores naturales y culturales y el desarrollo sostenible sobre la base de los recursos territoriales disponibles se ha de apoyar en la gestión del paisaje y sus componentes, impactos y procesos.

El paisaje contribuye a la formación de las culturas locales y es un componente fundamental del patrimonio natural y cultural que contribuye al bienestar de los seres humanos, siendo un elemento importante de la calidad de vida de las poblaciones.

Según el Convenio del Paisaje, por paisaje se debe entender cualquier parte del territorio tal y como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos.

Con el objeto de buscar la protección ambiental y la calidad urbana y territorial se utilizará el paisaje en sus distintas escalas como instrumento de ordenación territorial que juntas configuran el conjunto de paisajes de la Montaña Cantábrica Central. La incorporación del criterio paisajístico en la ordenación se efectúa de forma evidente y directa en la definición de determinaciones ambientales y culturales, económicas y sociales adaptadas a tres niveles. Estos tres niveles corresponden a espacios y elementos de diversa escala y diferentes condiciones, para los cuales se definen objetivos y niveles de concreción diferente.

La conservación del paisaje proporciona una protección de los valores paisajísticos (aspectos significativos y característicos) que se realizará a través de la comprensión del carácter de los diferentes lugares, sus escalas y los procesos que las amenazan o justifican. Las medidas de protección se encaminarán a proteger y garantizar la conservación y mantenimiento de los espacios más significativos y característicos del mismo y su entorno. Se propondrán para aquellos espacios en que esté justificado su valor patrimonial derivado de su configuración natural y/o de la acción del hombre, donde la protección convive con medidas para la recuperación y puesta en valor de los mismos.

A la hora de aplicar medidas de intervención destinadas a la gestión y la ordenación de los paisajes de la Montaña Cantábrica Central se propone:

Promover la sensibilización respecto al valor de los paisajes, a sus funciones y a su transformación.

Realizar campañas de información.

Identificar, caracterizar y clarificar cada uno de los paisajes concernientes a un territorio a partir de intercambios de experiencias y metodologías.

Catalogación de las zonas visuales de especial tratamiento paisajístico, en las que convendría evitar la presencia de actuaciones visualmente negativas y la determinación de mecanismos de conservación o restauración paisajística de las mismas.

Establecer perímetros de protección en función de su cuenca visual a los hitos y singularidades paisajísticas naturales y culturales.

Instar a las actuaciones que rompan el actual modelado del paisaje a que realicen estudio de impacto y ejecuten las actuaciones de restauración paisajística correspondientes.

Especial tratamiento, desde los planes territoriales y municipales, en el cuidado del paisaje, de los espacios marginales y de dominio público.

6.1 Unidades de gestión paisajística.–Las unidades de paisaje han de pensarse desde la lógica territorial, funcional, urbana y económica, desde las grandes infraestructuras, desde sus razones y lógicas morfoestructurales, desde la continuidad de los grandes corredores, desde la necesidad de coordinación zonal del transporte o desde la mejora de los sistemas ecológicos o naturales más destacados y su relación con los crecimientos urbanos o las actividades singulares.

El criterio para establecer las unidades de gestión paisajística es la lógica de valles que se ha planteado en el documento de las Directrices. La Montaña Cantábrica Central se trata de una zona con una estructura física fragmentada en valles que poseen particularidades territoriales distintas y valores ambientales específicos. Se trata de paisajes concretos y relativamente homogéneos sobre la base de una lectura fisiográfica especializada. La conservación y puesta en valor de los paisajes y sus condiciones de calidad e identidad requieren no solo protección, sino también directrices ambientales específicas, con criterios para las acciones de mejora del paisaje y el control de su transformación, al objeto de adecuar los procesos urbanizadores a la naturaleza del medio. Estas Directrices y criterios responden a los condicionantes ambientales de las estructuras físicas, y deben ser entendidas como precauciones, limitaciones, indicaciones y recomendaciones cuya finalidad es evitar riesgos naturales, mantener y acrecentar los valores naturales y, en definitiva, mejorar el paisaje.

La integración de las intervenciones paisajísticas en la planificación tanto urbanística como territorial será fundamental con objeto de garantizar la integración y la adecuada protección. Se deberán plantear una serie de medidas a la hora de integrar las edificaciones en el paisaje de las zonas de estudio. Entre otras:

Adecuar la edificación a la pendiente natural del terreno, de modo que esta se altere en el menor grado posible.

Evitar la construcción sobre elementos dominantes o en la cresta de las montañas, bordes de cuestas y laderas y cúspides del terreno.

Integrar la vegetación y el arbolado preexistentes.

Mantener el paisaje abierto y natural, sea rural o urbano.

Las DOTMCC contemplan, con objeto de ordenar, proteger y gestionar los paisajes de la Montaña Cantábrica Central, 5 unidades de gestión paisajística:

1. U.G.P. Alta Montaña: se localiza en la parte norte del ámbito, incluyendo los municipios de Oseja de Sajambre y Posada de Valdeón. Se corresponde con la totalidad de la Subárea Cares-Sella.

2. U.G.P. Montaña de León: incluye los siguientes municipios: Villamanín, La Pola de Gordón, Cármenes, Vegacervera, Valdelugueros, Valdepiélago, Puebla de Lillo, Boñar, Maraña, Acebedo, Reyero, Crémenes, Sabero, Burón, Riaño, Prioro, Valderrueda, Prado de la Guzpeña, Boca de Huérgano y el norte de los siguientes términos municipales: La Robla, Matallana de Torío y Cistierna. Se corresponde con la mayor parte de las Subáreas de Bernesga, Torío, Curueño, Porma, la totalidad de la subárea del Esla-Riaño y la mitad norte de la subárea Esla-Cistierna.

3. U.G.P. Montaña de Palencia: incluye los siguientes términos municipales: Velilla del Río Carrión, Triollo, La Pernía, Polentinos, Cervera de Pisuerga, San Cebrián de Mudá, Brañosera, Barruelo de Santullán y la zona norte de los siguientes municipios: Guardo, Santibáñez de la Peña, Castrejón de la Peña, Dehesa de Montejo y Mudá. Se corresponde con la parte norte de las subáreas del Carrión y de Pisuerga-Cervera y el entorno de Barruelo de Santullán y Brañosera en la subárea de Pisuerga-Aguilar.

4. U.G.P. Piedemonte: se corresponde con el páramo Detrítico. Se localiza en la zona sur del ámbito, como transición entre la montaña y las llanuras. Incluye los siguientes términos municipales: La Vecilla, Vegaquemada, La Ercina, Cubillas de Rueda, Cebanico, Mantinos, Villalba de Guardo, Fresno del Río, Respenda de la Peña, Salinas de Pisuerga, Santibáñez de Ecla y la parte sur de los términos municipales de La Robla, Matallana de Torío, Cistierna, Prado de la Guzpeña, Valderrueda, Guardo, Santibáñez de Ecla, Castrejón de la Peña y Dehesa de Montejo. Este ámbito tiene un fuerte componente transversal y se corresponde con el ámbito sur de la mayor parte de las subáreas identificadas: Bernesga, Torío, Curueño, Porma, Esla-Cistierna, Carrión y Pisuerga-Cervera.

5. U.G.P. Las Loras: se localiza en el sureste del ámbito, incluyendo los municipios de Aguilar de Campoo y Pomar de Valdivia, estos dos términos municipales pertenecen a la Cuenca Hidrográfica del Ebro, y el término municipal de Pomar de Valdivia se encuentra incluido en la Unidad Hidrogeológica U.H. 1.02 «Páramos de Sedano y La Lora». Incluye la mayor parte de la subárea Pisuerga-Aguilar.

6.2 Integración y recuperación de los suelos degradados.–La actividad minera ha sido una de las principales actividades de la Montaña Cantábrica Central, siendo durante años la principal fuente de empleo e ingresos de sus ciudadanos, que tras su declive vieron truncada su actividad y economía.

Las DOTMCC, a nivel medioambiental, optan por la restauración de las zonas mineras que terminaron su actividad, entendida como la reproducción exacta de las condiciones anteriores a la explotación.

Se plantea de esta forma recuperar las depresiones creadas por la explotación intensa y rellenar los espacios vacíos con materiales y estériles inertes, convirtiendo estas zonas en parajes naturales con fines ecológicos o recreativos, o bien con instalaciones deportivas y de ocio.

La recuperación vegetal de estos espacios se debe hacer con especies vegetales propias de los hábitats presentes en cada zona para conservar el equilibrio de los ecosistemas de cada lugar.

7. Cautelas relativas a los potenciales riesgos

La incorporación del enfoque preventivo en las políticas de gestión de los riesgos ambientales exige la consideración de los mismos ya desde la determinación de los usos del suelo. Normativas sectoriales como las de prevención de los accidentes industriales graves, aguas, ruido o protección civil insisten en la necesidad de que los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbano intervengan en la definición y prevención de estos riesgos.

A) Riesgos naturales. La presencia de fenómenos naturales peligrosos no implica necesariamente riesgo. Este se manifiesta por la exposición de personas, edificaciones, usos o actividades y por la vulnerabilidad de estos frente a los peligros concretos. Por ello se analizarán los fenómenos tanto por su peligrosidad, como por la exposición y vulnerabilidad de los usos, actividades, edificaciones e infraestructuras expuestos.

Existen edificaciones consideradas fundamentales para la gestión de una emergencia, crisis o catástrofe, son los equipamientos básicos operativos de protección civil.

Convendrá que la ordenación de estos equipamientos en la Montaña Cantábrica Central se oriente desde el planeamiento urbanístico y territorial, para así facilitar su papel en la gestión de emergencias, mejorando su eficacia para dotar de los recursos, servicios y suministros necesarios para la gestión de las mismas y de espacios y medios que permitan su operatividad.

Los equipamientos básicos de protección civil se subdividen a efectos de ordenación en las siguientes categorías:

Plataformas logísticas.

Plataformas de evacuación.

Centros de coordinación.

Equipamientos sanitarios.

Equipamientos de bomberos, salvamento y rescate.

Debido a que no existen datos suficientes para la elaboración de análisis de peligrosidad mediante estudios probabilísticos suficientemente precisos en la mayoría de los riesgos, una opción más razonable es optar por la susceptibilidad, ya que permite avanzar un conjunto de escenarios posibles a partir de las variables que se seleccionen para la determinación del comportamiento del fenómeno.

B) Riesgos Tecnológicos. Los riesgos tecnológicos son los riesgos percibidos como fenómenos controlables por el hombre o que son fruto de su actividad, entre los que se incluyen los riesgos asociados a la producción de energía, industriales, almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas o la protección de suelos y aguas subterráneas frente a la contaminación.

Al igual que ocurre con los riesgos naturales, la mejor medida para prevenir cualquier riesgo de esta índole es aplicar la legislación en materia de riesgos tecnológicos y en materias de transporte de mercancías peligrosas.

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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/03/2011
  • Fecha de publicación: 07/05/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 15/04/2011
  • Publicada en el BOCYL núm. 73, de 14 de abril de 2011.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 25.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20635).
    • Disposición adicional 3 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-1240).
Materias
  • Castilla y León
  • Ordenación del territorio
  • Políticas de medio ambiente
  • Suelo
  • Urbanismo

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