Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-7879

Orden CUL/1115/2011, de 27 de abril, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la edición de libros y su distribución en bibliotecas públicas, correspondientes al año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 2011, páginas 44741 a 44758 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-7879

TEXTO ORIGINAL

Según establece el artículo 14 del Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran lo departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Cultura la preparación y ejecución de la política de promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria, así como de los archivos y bibliotecas estatales. En este sentido, el artículo 6 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de ese Ministerio, atribuye a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, entre otras funciones, la de promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas, así como la de creación, dotación y fomento de bibliotecas de titularidad estatal.

Ha de señalarse que el desarrollo conjunto de ambas funciones tiene por objeto promocionar aquellas actividades y productos culturales que, por su relevante significación, por su carácter pluricomunitario o nacional, o por la generalidad de su contenido, sean representativos de la contribución de la cultura española a la civilización universal. Así, en atención a este carácter, se ha considerado oportuno establecer un régimen de subvenciones, de concurrencia competitiva, que permita la participación y colaboración de la sociedad en la realización de las mismas.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Así, se considera que resulta necesaria la gestión centralizada de estas ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, coadyuvando a la preservación del patrimonio documental común, así como una distribución racional y eficaz de los recursos. La consecución de ambos objetivos no se puede garantizar sino en el marco de un solo órgano instructor y resolutor pues es la existencia de una única Comisión de valoración lo que permite financiar una muestra de proyectos editoriales diversa y significativa de lo realizado en el conjunto del país y, de otro lado, asegurar un reparto equilibrado mediante una variada distribución en bibliotecas públicas, autonómicas y municipales de todo el país. La presente convocatoria ha sido sometida a deliberación en la reunión de la Conferencia Sectorial de Cultura, de 22 de noviembre de 2010, no habiéndose formulado observaciones durante el correspondiente periodo de audiencia por parte de ninguna Comunidad Autónoma.

Por lo que se refiere al régimen lingüístico de estas subvenciones, debe subrayarse que la Constitución española de 1978, en su artículo 3, reconoce que el castellano es la lengua española oficial del Estado, y que, igualmente, dicho artículo establece que las demás lenguas españolas distintas a la castellana serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus estatutos, siendo la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

A este respecto, debe recordarse que distintas Comunidades Autónomas han reconocido en sus estatutos la oficialidad en sus territorios de sus lenguas vernáculas, junto al castellano. Así: la lengua catalana en Cataluña en Illes Balears (Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, y Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero); la lengua gallega en Galicia (Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril); la lengua euskera o vascuence en el País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra (Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, y Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra); y la lengua valenciana en la Comunitat Valenciana (Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril).

Finalmente, se recuerda que por Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, se han establecido las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos.

Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado segundo de la citada orden, así como con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, convocar las subvenciones correspondientes al año 2011, para lo cual dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.–Mediante la presente Orden, se convocan para el año 2011, subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de edición de libros a publicar en lengua castellana o en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas, con independencia del soporte en que se editen, de proyección nacional e internacional, que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español.

La finalidad de estas subvenciones es ampliar los fondos de las bibliotecas públicas de España así como fomentar y favorecer la comunicación y cohesión cultural entre las Comunidades Autónomas mediante la creación de un fondo bibliográfico común en todas las bibliotecas públicas.

Segundo. Condiciones de concesión.

1. Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos públicos para la misma actividad siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el 100% del coste de la actividad subvencionada.

2. Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar un número de ejemplares superior al 30% de la tirada. Sobre el precio del ejemplar se aplicará el descuento máximo establecido en el artículo 11.1b) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas.

Tercero. Imputación presupuestaria.–El importe de las subvenciones convocadas a favor de empresas será, como máximo, de 3.650.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.775, del programa 334B «Promoción del libro y publicaciones culturales» del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura para el año 2011.

Cuarto. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas mercantiles del sector editorial españolas o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo, ya sean personas físicas o jurídicas, siempre y cuando estén legalmente constituidas y acrediten haber realizado una labor editorial ininterrumpida de dos años, como mínimo, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

2. Las entidades solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), según el modelo del anexo IV.

3. No podrán concurrir a esta convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que, habiendo sido beneficiarias o representantes de beneficiarias de ayudas concedidas por este Ministerio o alguno de sus organismos públicos en años anteriores, no las hubieren justificado, incumpliendo así la obligación prevista en el artículo 14.1.b) de la LGS.

A estos efectos, se entenderá que dichas ayudas no han sido justificadas mientras persista una deuda declarada mediante resolución del correspondiente procedimiento de reintegro siempre que se encuentre en procedimiento ejecutivo.

4. En el caso de proyectos editoriales que vayan a ser coeditados, las empresas editoriales deberán concurrir a la subvención en la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas. Cuando dicha agrupación carezca de personalidad, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.

5. En ningún caso podrá figurar en la obra subvencionada el sello editorial de una empresa distinta del beneficiario con independencia de su integración en un mismo grupo empresarial.

Quinto. Requisitos y exclusiones de proyectos.

1. Cada empresa deberá presentar una única solicitud que contendrá uno o varios proyectos editoriales distintos. El número máximo de proyectos a presentar será del 50% de la producción editorial de la empresa en 2010 y, en todo caso, nunca podrá ser superior a diez. Los proyectos que se presenten por encima de ambos límites serán automáticamente desestimados según orden de llegada.

Asimismo, los proyectos editoriales objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener planificada una tirada mínima de 1.200 ejemplares.

b) Ser la edición de una obra inédita, o bien de una obra cuya última edición date de más de 15 años. También se podrán subvencionar proyectos editoriales que incorporen a una obra ya editada una novedad significativa (estudio crítico, nueva traducción, etc.) que, a juicio de la Comisión de valoración, tenga especial relevancia cultural.

c) Adecuarse a una de las siguientes categorías:

Obras de referencia y consulta (enciclopedias, diccionarios, historias, bibliografías, etc.).

Obras de pensamiento en sus diversas disciplinas humanísticas y científicas.

Obras de ficción.

Obras de ficción de carácter infantil y juvenil.

2. Se podrán presentar como proyectos editoriales aquellas obras que hayan sido publicadas con posterioridad al 1 de enero del presente año y que no tengan catalogado el número de ISBN en el ejercicio anterior, siempre que cumplan los requisitos del punto anterior.

3. Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en esta orden:

a) Las obras que hayan sido presentadas consecutivamente en las dos convocatorias anteriores.

b) Los libros que vayan a ser publicados por administraciones públicas o entidades del sector público estatal, aun cuando sean editados por encargo a través de editoriales de carácter privado.

c) Los libros que vayan a ser editados por entidades sin ánimo de lucro, incluso en el caso de coedición con editoriales privadas.

d) Los libros de texto para enseñanza, las obras en fascículos, los editados por sus autores, los libros de bibliófilo y aquellos con edición limitada y numerada, los catálogos de exposiciones y los libros no venales.

e) Las reimpresiones.

f) Los anuarios, publicaciones periódicas y separatas o números monográficos de estas.

g) Los volúmenes sueltos que formen parte de una obra completa siempre y cuando no se comercialicen por separado.

h) Las obras que hayan sido publicadas con anterioridad al 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria, o que tengan catalogado el número de ISBN en el ejercicio anterior.

Sexto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Dicho plazo no podrá ser ampliado, según previene el artículo 71.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC).

2. Las solicitudes deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, pudiendo ser presentadas en el Registro del Ministerio de Cultura, sito en la plaza del Rey, número 1, 28004 de Madrid, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la LRJPAC.

Asimismo los interesados, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), en el apartado «trámites y procedimientos».

3. En ningún caso se admitirá como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados.

Séptimo. Forma de presentación de la solicitud.

1. La solicitud de subvención se formalizará en el modelo oficial que figura en el anexo I de la presente orden, en castellano o traducido al castellano, y acompañándose de los restantes anexos II a VI:

Anexo II: Memoria del proyecto de edición (con un máximo de 10 folios; un anexo por proyecto).

Anexo III: Documentación ya entregada a la Administración.

Anexo IV: Declaración de no estar incurso en una causa de incompatibilidad o prohibición.

Anexo V: Declaración de otras ayudas obtenidas.

Anexo VI: Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En la página web del Ministerio se publicará una guía para cumplimentar los formularios.

2. Asimismo, la solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

Documentación administrativa:

Si la persona que presenta la solicitud es un autónomo, y no presta su consentimiento para la verificación de su identidad contenida en el Anexo I, se adjuntará fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o del número de identificación fiscal. No será necesario entregar esta documentación si ya ha sido presentada anteriormente en la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y así se pone de manifiesto en el anexo III.

Si el solicitante es una persona jurídica, deberá adjuntar:

Original o fotocopia compulsada de las escrituras de constitución o modificación, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal. No será necesario entregar esta documentación si ya ha sido presentada anteriormente en la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y así se pone de manifiesto en el anexo III.

Original y fotocopia compulsada del documento acreditativo de que esa persona ostenta actualmente la representación de la entidad a tal efecto. También será posible acreditar la representación mediante declaración en comparecencia personal del interesado. No será necesario entregar esta documentación si ya ha sido presentada anteriormente en la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y así se pone de manifiesto en el anexo III.

Si el solicitante tiene su residencia fiscal fuera del territorio español, deberá adicionalmente presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia de acuerdo con artículo 22.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante RLGS).

Documentación específica:

Catálogo editorial. Se admitirá la presentación en CD o, en caso de que el solicitante disponga de un catálogo en su sitio web, la indicación de la dirección.

Original o copia compulsada del contrato de edición o, en su caso, de coedición. En el caso de aportar un compromiso firmado con el autor, la empresa deberá remitir el contrato de edición definitivo, siempre que resultara beneficiaria de estas subvenciones, una vez firmado.

Además, en caso de que el libro ya haya sido editado (en 2011), se deberá adjuntar un ejemplar de muestra.

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Octavo. Subsanación de errores.

Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase la documentación a que se refiere el apartado anterior, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la LGS, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Terminado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y, entre ellos, que no se incurra en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la LGS.

Noveno. Órgano competente para la instrucción.

1. La Unidad competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, quién podrá delegar en la Vicepresidenta.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, la Subdirectora Adjunta o un Jefe de Área de la Subdirección General.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz, pero sin voto.

Vocales:

Un representante de la Federación de Gremios de Editores de España, propuesto por dicha Federación.

Cuatro expertos designados por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Un Director de Biblioteca Pública o experto en el área de Bibliotecas.

Todos los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Asimismo participará en la Comisión de Valoración, en calidad de Vocal, la representación autonómica correspondiente en los términos acordados por la Conferencia Sectorial de Cultura.

La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido.

Los miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por su trabajo de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dicho trabajo.

La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y del Secretario y de al menos la mitad de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley LRJPAC.

En lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en el Capítulo II del Título II de la citada LRJPAC.

Décimo. Criterios generales de valoración.–Para la concesión y adjudicación de estas subvenciones, además de la cuantía del presupuesto asignado a la aplicación presupuestaria correspondiente, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, se llevará a cabo una selección de las publicaciones peticionarias, de acuerdo con los siguientes criterios:

El interés cultural de las publicaciones, que supondrá como máximo 75 puntos de la valoración total. En la valoración de dicho interés los expertos tendrán en cuenta la contribución del proyecto editorial a la difusión del patrimonio cultural español en sus diversas manifestaciones. Cuando se estime que la obra tiene un interés cultural bajo, se puntuará entre 0 y 19 puntos; un interés cultural medio, entre 20 y 34 puntos; un interés cultural alto, entre 35 y 55 puntos; y, finalmente, un interés cultural muy alto, entre 56 y 75 puntos.

La atención a conmemoraciones culturales: Se otorgarán automáticamente 5 puntos a aquellos proyectos que se encuentren relacionados con los aniversarios de autores, obras y sucesos históricos que se conmemoren en 2011 y 2012.

La calidad artística y técnica del proyecto: que supondrá como máximo un 10 puntos de la valoración total. Se tendrá en cuenta para la valoración de este criterio el tipo de encuadernación, de formato, si el proyecto incluye ilustraciones, etc. Podrá ser calificada como baja (entre 0 y 3 puntos), media (entre 4 y 7 puntos) o alta (entre 8 y 10 puntos).

El precio: Que supondrá un máximo 10 puntos. Se valorará el precio, no de una forma automática, sino en su relación con la calidad artística y técnica del proyecto, estableciéndose los siguientes tramos de puntuación: baja (entre 0 y 3 puntos), media (entre 4 y 7 puntos) o alta (entre 8 y 10 puntos).

Undécimo. Informe de evaluación.

1. En base a los criterios de valoración mencionados en el anterior apartado, la Comisión de Valoración informará y valorará las solicitudes, recabando, si es preciso, información complementaria a los interesados, y formulará el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El importe de cada subvención será establecido en función de las solicitudes seleccionadas y de la cuantía que para estas subvenciones se establece en el apartado tercero.

2. El listado de preseleccionados se publicará en la página web del Ministerio a fin de que los potenciales beneficiarios, en el plazo de quince días naturales, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS y 22 y siguientes del RLGS. Esta comunicación no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

En el caso de que la entidad no tenga trabajadores a su cargo, además del certificado de la Seguridad Social del régimen general, deberá presentar:

En caso de ser una persona jurídica, un certificado de inexistencia en el sistema como empresario y la declaración responsable de no tener trabajadores.

En caso de ser una persona física, el certificado de situación de cotización, el certificado de inexistencia en el sistema como empresario y la declaración responsable de no tener trabajadores.

La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Los interesados que elijan esta opción, deberán marcar «Sí autorizo» en el anexo VI, prestando así su consentimiento para que los certificado telemático correspondientes sean solicitados por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

3. Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo antes citado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LRJPAC.

4. Una vez recibida la documentación mencionada en el apartado anterior, o comprobados los datos a que hace referencia, la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su valoración y los criterios seguidos para efectuarlos.

Esta propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

Duodécimo. Resolución.

1. Una vez aceptada la propuesta de resolución, en el plazo de quince días, la Ministra aprobará la Orden de concesión de ayudas.

Esta resolución será motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la LGS.

Dicha orden de resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes para los que se concede la subvención, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y en ella figurará el importe de la subvención y el número de ejemplares equivalentes.

En el caso de agrupaciones de beneficiarios, la Orden de concesión contendrá los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, los cuales tendrán también la consideración de beneficiarios de acuerdo con el art. 11.3 de la LGS.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del periodo de solicitud. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, cabiendo interponer el correspondiente recurso de acuerdo con lo prevenido en el apartado vigésimo.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el articulo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la orden de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Esta orden de resolución podrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde su publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJPAC.

También cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.

Decimotercero. Pago de las subvenciones concedidas.–La subvención concedida se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez dictada la disposición de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía. Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio.

No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o si no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (artículo 34.5 del LGS).

Decimocuarto. Justificación de las subvenciones concedidas.

1. Los beneficiarios deberán realizar la edición subvencionada en un plazo no superior a 18 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la Orden de concesión en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La justificación de la subvención concedida se efectuará mediante el envío físico (o electrónico, en el caso de libros en formato digital), en el plazo de los dos meses siguientes a la edición, de un ejemplar de la obra editada, junto con la comunicación de la edición, a la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, a efectos de comprobar de que la obra cumple con los requisitos y, en especial, con la inclusión impresa del logotipo y leyenda del Ministerio de Cultura según lo indicado en el apartado siguiente. El ejemplar entregado deberá tener catalogado el ISBN.

Posteriormente, conforme a las instrucciones dictadas a tal efecto por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, la editorial procederá a la entrega del número de ejemplares financiados de la obra, así como de la siguiente cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 12.4 de la Orden CUL/2912/2010 para aquellos casos en que se concede una ayuda inferior a 60.000 euros, y siempre de acuerdo con las instrucciones que se impartan en el momento de la concesión por la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas:

a) Una factura o certificado emitidos por la imprenta de haber llevado a cabo la tirada marcada en la solicitud.

b) Una breve memoria de actuación que contenga una descripción del proyecto editorial (a título de ejemplo, se puede hacer una referencia sucinta al contenido y al público objetivo, incluir una biografía y bibliografía, etc.).

c) Una relación clasificada de los gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha del pago, indicando las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto indicado en la solicitud.

d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación de su importe y procedencia.

Para aquellos casos en que la cuantía concedida supere los 60.000 euros, el beneficiario deberá presentar la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos a la que se refiere el artículo 72 del Reglamento de la LGS.

Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios.–Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial del proyecto editorial, deberá ser autorizada dentro del periodo de edición. La rebaja del precio inicial implicará el reintegro por la empresa de la cantidad percibida en exceso.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo establecido, la realización de la actividad de edición de la obra según lo establecido en el apartado anterior.

c) Someterse a las actuaciones de control que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales e internacionales, así como de toda entidad o institución privada.

e) Incorporar de forma visible e impresa, en la cubierta, contracubierta o cuerpo del libro, y en dimensiones similares a las de otras posibles entidades colaboradoras, así como en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, el logotipo del Ministerio de Cultura que permita identificar el origen de la subvención, así como la leyenda «Esta obra ha sido publicada con una subvención de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, para su préstamo público en Bibliotecas Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2 de la Ley de Propiedad Intelectual» en todos los ejemplares subvencionados, con independencia de que ya se haya realizado una primera impresión con antelación a la concesión, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General.

f) Igualmente quedarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la LGS.

Decimosexto. Reintegro de subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención cuando el beneficiario incumpla con las obligaciones señaladas en el apartado anterior así como cuando concurran los restantes supuestos establecidos por el artículo 37 de la LGS y el título III del RLGS.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Decimoséptimo. Devolución a iniciativa del perceptor.

El beneficiario que voluntariamente decida proceder a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea la causa, deberá solicitar el modelo 069 en la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera del Ministerio de Cultura a fin de realizar el correspondiente pago en las entidades financieras autorizadas. En la carta de pago en la que se harán constar en todo caso los datos del perceptor que realiza el ingreso y los que permitan identificar la resolución de concesión que dio lugar al pago. Dicha carta se hará llegar a la Dirección General de Libro, Archivos y Bibliotecas antes de la finalización del plazo de justificación para incorporarla al expediente.

Decimoctavo. Medios de notificación o publicación.

1. La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación de la propuesta de resolución provisional, y la resolución estimatoria o desestimatoria, se harán mediante su inserción en la página web http://www.mcu.es/libro/index.html, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la LRJPAC y en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. La orden de resolución del procedimiento también se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimonoveno. Responsabilidad y régimen sancionador.–Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que estable el título IV de la LGS. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJPAC y en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Vigésimo. Interposición de recursos.–Esta Orden pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde su publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJPAC. La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, a través del registro telemático del Ministerio, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con validez (en ningún caso podrán simultanearse ambas vías de impugnación).

También cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.

Vigésimo primero. Régimen de compatibilidad.–Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas al régimen de «minimis» conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial núm. L 379, de 28/12/2006). En ningún caso, las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por «empresa» con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, cualquier entidad que ejerza una actividad económica o que ofrezca bienes o servicios en un determinado mercado.

Vigésimo segundo. Normativa aplicable.–La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley; la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos; y, finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 2011.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco Martínez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid