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Documento BOE-A-2011-7689

Orden CUL/1075/2011, de 1 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Academia Galega da Língua Portuguesa.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2011, páginas 43782 a 43783 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-7689

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Academia Galega da Língua Portuguesa en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Associaçao Cultural Pró Academia Galega Língua Portuguesa, en Padrón, el 20 de enero de 2011, según consta en la escritura pública número 85 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Galicia don Francisco León Gómez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Castelao, número 27, distrito postal 15900 del municipio de Padrón (La Coruña), y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.–En la escritura de constitución a que hace referencia el antecedente de hecho primero, se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada íntegramente, tal y como consta en certificación bancaria. Dicha dotación cumple el principio de subrogación real del patrimonio, que requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley, en caso de enajenación o gravamen.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º La defensa de la unidad de la lengua portuguesa, su enseñanza, aprendizaje, uso correcto y naturalización en Galicia. 2.º Promover el estudio de la lengua de Galicia para que el proceso de su normalización sea congruente con los usos que vigoran en el conjunto de la Lusofonía. 3.º Impulsar el allegamiento y facilitar la circulación e intercambio cultural de Galicia con el conjunto de la Lusofonía, visando la valorización y continuidad de los lazos históricos y culturales. 4.º Promover y difundir el conocimiento recíproco, en todas las dimensiones y principalmente en el campo lingüístico y cultural de Galicia y del conjunto de países de la Lusofonía, de las colectividades emigradas y de otras pertenecientes o relacionadas con el sistema lingüístico Gallego-portugués. 5.º Si procediere, asesorar y proponer iniciativas a los poderes públicos y cualesquiera otras instituciones interesadas en la implementación del portugués en los territorios y comunidades de la Lusofonía y en el desenvolvimiento de acciones tendentes a fomentar las relaciones entre Galicia y el conjunto de la Lusofonía. 6.º Promover acciones de cooperación para el desenvolvimiento en el ámbito de los países y territorios de Lengua Portuguesa, sobretodo en el campo de la educación, investigación y política lingüística.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Isaac Alonso Estraviz, don Arturo Alonso Novelle, don Celso Álvarez Cáccamo, don José Manuel Barbosa Álvarez, don Ángel José Brea Hernández, don José Ángel Cristobo Angueira, don Carlos Durán Rodríguez, don Xoan Evans Pim, don Antonio Pedro Gil Hernández, don Luis González Blasco, don Víctor Manuel Lorenzo Pérez, don Higinio Martínez Estévez, don José Martín Montero Santalla, don Inocencio Mario Alonso Noceda, don Francisco Manuel Paradelo Rodríguez, don José Paz Rodríguez, Doña Isabel Rey Sanmartín, don Ramón Carlos Reimunde Noreña, don Valentín Rodrigues Fagim, don José Ramón Rodríguez Fernández, Doña María Concepción Rodríguez Pérez, don Rudesindo Soutelo Fernández, don Juan Trillo Pérez, don Fernando Vázquez Corredoira, don Xavier Vásquez Freire, don Ernesto Vázquez Souza, don Crisanto Veiguela Martins, don José Javier Villar Trillo y don Álvaro Jaime Vidal Bouzón.

En la escritura de constitución y en cartas de aceptación con firmas legitimadas ante notario consta la aceptación del cargo de patrono por parte de las personas anteriormente señaladas.

La designación de cargos en el Patronato, y su correspondiente aceptación por las personas que se designen, se realizarán en la primera reunión del Patronato.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Academia Galega da Língua Portuguesa en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Academia Galega da Língua Portuguesa, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Castelao, número 27, distrito postal 15900 del municipio de Padrón (La Coruña); así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 1 de marzo de 2011.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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