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Documento BOE-A-2011-7687

Resolución de 14 de abril de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Reposición en la conducción en el abastecimiento a Ojós y Ricote, términos municipales de Ojós y Ricote, Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2011, páginas 43773 a 43780 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-7687

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Reposición en la conducción en el abastecimiento a Ojós y Ricote, términos municipales de Ojós y Ricote (Murcia), se encuentra en este supuesto por poder afectar a los siguientes espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000: ZEPA y LIC Sierra de Ricote y La Navela (ES6200026 y ES0000257, respectivamente).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es la renovación de la parte del trazado accesible de la conducción que sirve para abastecimiento a los términos municipales de Ojós y Ricote.

El abastecimiento a estas poblaciones se realiza mediante una conducción que parte del Ramal del Cajal, transcurre a lo largo de la carretera autonómica MU-522 y termina en el depósito de Ojós. Desde aquí se abastece directamente la red municipal de Ojós y mediante una elevación se reimpulsa el agua hasta el deposito de Ricote.

Esta conducción, de 1.555 m, es muy antigua y su estado actual de las instalaciones de fibrocemento es pésimo, las incrustaciones calcáreas han dado lugar a que el diámetro inicial de 100 mm haya pasado a ser un diámetro útil de 30 mm. En estas condiciones y en épocas estivales el caudal que permite trasportar esta tubería es inferior al necesario ocasionando graves problemas de explotación y de suministro de agua.

Las actuaciones proyectadas se ubican en los términos municipales de Ojós y Ricote, en la provincia de Murcia.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Mancomunidad de los Canales de Taibilla.

2. Tramitación y consultas.

La tramitación se inició con fecha 6 de mayo de 2010, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación inicial procedente de Mancomunidad de los Canales de Taibilla.

Una vez analizado el documento ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consideró que existían algunos aspectos del proyecto que precisaban ser aclarados y completados. Por ello, solicitó al promotor información relativa a la justificación de la duplicación del diámetro de la tubería dado que parte de la actuación se encuentra dentro de los límites del LIC y ZEPA Sierra de Ricote y La Navela. Además se solicitó una valoración más exhaustiva sobre la afección a este espacio, la identificación de los lugares de destino de los materiales procedentes del desbroce y de las excavaciones durante los movimientos de tierra, así como su cantidad, y la realización de un estudio sobre vegetación natural y especies de flora incluidas en los catálogos nacionales y autonómicos, así como en la Ley 42/2007. Asimismo, se solicitó subsanar la cartografía presentada.

La información complementaria solicitada se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 28 de julio de 2010.

Con fecha 16 de agosto de 2010, se estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas
recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental de la Región de Murcia.

Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Región de Murcia.

Ayuntamiento de Ricote.

Ayuntamiento de Ojós.

WWF/ADENA.

SEO.

Ecologistas en Acción de Murcia

Con fecha 10 de noviembre de 2010 se reiteró la consulta tanto a la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad como a la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental.

Con fecha 16 de diciembre de 2010, la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad envió su informe indicando que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la «Red Natura 2000», que puede afectar a hábitats de interés comunitario y especies de flora protegida en sus últimos 200 m, que no afectaría a monte público, y que afecta a la vía pecuaria denominada Colada del Salto de la Novia.

Hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental.

Con fecha 18 de noviembre de 2010 se recibe la contestación de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal en la que se concluye que la Dirección General (de Medio Natural y Política Forestal) estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la «Red Natura 2000», por lo que no se considera necesario la realización de estudios complementarios, siempre y cuando se cumplan las recomendaciones y las medidas recogidas a continuación en este informe. Las medidas indicadas en dicho informe se han incluido en la presente resolución con el fin de que incorporen al proyecto presentado.

Con fecha 19 de enero de 2011 se consultó a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes culturales de la Región de Murcia. El 25 de febrero de 2011, dicha administración responde indicando que en el área afectada por el proyecto no hay catalogado ningún elemento de interés histórico, arqueológico, etnográfico o paleontológico y que no es necesario abordar un estudio específico sobre el patrimonio cultural.

Con fecha 9 de marzo de 2011 se requiere al promotor para que indique cómo se va a realizar la gestión integral del fibrocemento retirado, incluyendo todas las operaciones intermedias: desmontaje (desamiantado), macroencapsulación, transporte y gestión final mediante deposición en vertedero autorizado.

El promotor, con fecha 29 de marzo de 2011 contesta indicando lo siguiente: en primer lugar se realizará un Plan de Trabajo que se presentará a la autoridad laborar competente. Una vez aprobado se procederá al vallado de la zona de trabajo y se señalizará para evitar el acceso de personal no autorizado e informar de los trabajos. Seguidamente se iniciará el desmontaje y encapsulado, introduciendo el residuo en big-bag de doble capa específico para amianto etiquetado correctamente. El personal dispondrá de los EPI correspondientes con las medidas de seguridad. Durante los trabajos se realizarán dos mediciones clínica, uno de ellas ambiental (midiendo los niveles de fibra) y la otra a nivel personal de los trabajadores que manipulen el fibrocemento.

Posteriormente se trasportará el material a un vertedero final autorizado de este tipo de residuos en la Región de Murcia (Cartagena), donde se procederá a la destrucción del mismo, que consiste en introducirlo en fosas de tierra en el suelo. Para finalizar se limpiará la zona de obra y se aspirará por si quedaran restos de fibras. Todo ello se realizará con los permisos y autorizaciones de la Comunidad Autónoma, con entrega de toda la documentación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Características del proyecto.–Las poblaciones de Ojós y de Ricote se abastecen de agua potable a través de la red principal de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. El abastecimiento se realiza mediante una conducción de fibrocemento que parte del Ramal del Cajal, en una caseta de derivación junto a la estación de elevación y sifón del río Segura, transcurre a lo largo de la carretera MU-522 y termina en el depósito de Ojós, tras recorrer 1.555 m. Desde aquí se abastece directamente la red municipal de Ojós y mediante una elevación se reimpulsa el agua hasta el depósito de Ricote.

Según lo señalado en la documentación aportada, la conducción se encuentra en malas condiciones de conservación, presentando incrustaciones calcáreas que disminuyen su diámetro de 100 mm a 30 mm útiles. Por este motivo, se plantea la sustitución de la conducción hasta el depósito de Ojós por otra de fundición dúctil, de 200 mm de diámetro interior.

La conducción transcurre durante 1.295 m bajo la calzada de la carretera MU-522, en su carril izquierdo en sentido Ulea-Ojós. El proyecto pretende sustituir la conducción actual en la misma zanja, para lo cual será necesario abrir la calzada y posteriormente reponerla.

En los primeros 150 m la conducción se desviará del trazado de la carretera para tomar un camino que sale a la izquierda junto a la caseta de derivación; así mismo en el P.K. 0+620 seguirá un camino que evita el paso bajo un túnel.

En el último tramo de 200 m, desde la población hasta el depósito, transcurre por un barranco, por lo que será necesario realizar un nuevo trazado para instalar la nueva conducción. De esta manera, la nueva conducción tendrá una longitud de 1.638 m.

La obra de conexión se realizará junto a la caseta de derivación, en una arqueta de la tubería del sifón situado junto al río Segura, y la obra de llegada se realizará en la caseta de entrega situada junto al depósito de Ojós.

El tiempo estimado para la ejecución de la obra es de seis meses.

Ubicación del proyecto.–La actuación se encuentra localizada en la vega del río Segura a su paso por el término municipal de Ojós. En esa zona el río atraviesa terrenos de media montaña escarpados y de fuertes pendiente que forman parte del LIC y ZEPA Sierras de Ricote y La Navea.

La actuación coincide con el espacio de la Red Natura 2000 mencionado en un tramo pequeño, después de cruzar La Rambla de Mezquita y no coincide con hábitats de interés comunitario. También es un área importante para las aves (IBA): IBA n.º 179, Sierras de Ricote y La Navela,

El promotor indica en la documentación adicional enviada que se ha realizado una visita de campo a la zona de actuación de las obras y que no se considera que ningún hábitat de interés vaya a verse potencialmente afectado por las obras en la zona de paso de la conducción por terreno forestal o natural.

Como especies representativas que se han observado en las salidas de campo en el último tramo de la conducción que sube al depósito existente (aproximadamente 200 metros) destacan las siguientes especies vegetales: esparto (Stipa tenacísima), albardín (Lygeum spartum), cardo (Atractylis humilis), cardo mariano (Sylybum marianum), lentisco (Pistacia lentiscus), manzanilla bastarda (Helicrhysum stoechas), bolaga (Thymelaea hirsuta), palmera datilera (Phoenix dactylifera), efedra (Ephedra sp.), esparraguera silvestre (Asparagus acutifolius), salao (Atriplex halimus, pino carrasco (Pinus halepensis), junquillo (Schoenus nigricans), retama (Retama sphaerocarpa). Ninguna de estas especies se encuentra dentro del Catálogo Nacional de especies Amenazadas.

Por otro lado, ninguna de las especies vegetales observadas en la zona de actuación se encuentran dentro de alguna de las categorías del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, ni dentro de las categorías de protección establecidas en el anexo I del Decreto 50/2003, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia. Sin embargo, dentro del anexo II, que establece las especies cuyo aprovechamiento en el territorio de la Región de Murcia requiere la obtención de autorización administrativa previa, se localizan varias especies presentes:

Pino carrasco (Pinus halepensis): Todas las especies del género Pinus.

Lentisco (Pistacia lentiscus): Todas las especies del género lentiscos y lentiscos albares.

Palmera datilera (Phoenix dactylifera).

Características del potencial impacto.–Los principales impactos y sus afecciones que se van a derivar de las actuaciones previstas se describen a continuación:

El principal sistema natural que se va a ver afectado por la actuación va a ser el suelo, ya que en la fase de construcción de la obra se producirán cambios en la naturaleza y características del suelo, tanto en las superficies ocupadas por la conducción como en la ocupación temporal de terrenos.

Hay que destacar que la mayor parte de la obra se trata de una reposición de una conducción existente, siendo de nueva creación solamente, unos 83 metros de tubería.

También durante la fase de construcción se verá afectada la calidad de aire como consecuencia de los niveles de ruido y vibraciones, así como los niveles de partículas en suspensión y gases.

Respecto a la vegetación, se verá afectada la vegetación que se encuentre justo en la ubicación de la actividad. Si se vieran afectadas especies de vegetación prioritarias, protegidas o de interés comunitario por las obras se procederá al transplante de éstas, siguiendo las instrucciones de los forestales de la zona. Se han observado varios ejemplares de palmito (Chamaerops humilis), que pueden verse afectados por el último tramo de la conducción.

Una vez realizada la correspondiente visita de campo a la zona de actuación de las obras, no se considera que ningún hábitat de interés vaya a verse potencialmente afectado por las obras en la zona de paso de la conducción por terreno forestal o natural:

La fauna verá alterado su hábitat durante la ejecución del proyecto, desapareciendo tal impacto tras la finalización de las obras. Las especies de aves que más se verán afectadas serán el Halcón peregrino o común (Falco peregrinus) y el Búho real (Bubo bubo).

Respecto al medio perceptual, éste se verá afectado de manera negativa al introducir nuevas infraestructuras, tal como el tramo de conducción de nueva creación. Sin embargo, el impacto visual de las conducciones sólo se dará en la fase de construcción de las obras, ya que, las tuberías irán enterradas y la zanja se rellenará con los materiales de excavación, quedando estas zonas afectadas repuestas a su estado original. Además, la presencia de elementos ajenos al paisaje (maquinaria, acopios, etc.) cesará una vez hayan concluido las obras.

Durante la fase de construcción se van a producir residuos, tanto gaseosos y emisiones de polvo, como residuos sólidos producidos por los trabajos de creación de nuevas infraestructuras y acopio de materiales. El promotor ha aportado en la documentación adicional un plan de gestión de residuos siguiendo el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en que se detallan las cantidades de residuos que se van generar, la reutilización de los mismos así como la gestión de los sobrantes.

Como impacto positivo de la actuación, se destaca la eliminación del déficit hídrico de los municipios abastecidos y mejor funcionamiento de esta infraestructura.

Las principales medidas preventivas y correctoras propuestas con el fin de evitar y/o minimizar los impactos descritos son:

Se producirán riegos periódicos, se reducirá la velocidad de los camiones y se recogerán o taparán las tierras depositadas en éstos; se acondicionará el lugar para la estancia de vehículos, siempre fuera de zonas naturales y de los límites establecidos para los espacios protegidos catalogados, con el fin de evitar derrames de aceites u otros productos contaminantes; se evitarán acopios de materiales durante largos periodos de tiempo que puedan modificar las propiedades del suelo.

Para minimizar la contaminación acústica, se procederá a la revisión periódica de la emisión de ruidos por la maquinaria, vehículos y herramientas de trabajo, garantizando niveles de ruido aceptables. El aporte de materiales se hará de forma periódica y la eliminación de residuos de la obra será de forma intermitente y a vertedero autorizado.

Una vez concluidas las obras, se llevará a cabo la restauración ambiental del entorno natural afectado, mediante la realización de plantaciones con vegetación autóctona de la zona.

Si fuese necesario afectar a alguno de los ejemplares de palmera datilera por el paso de la conducción, éstos serían transplantados, previa solicitud de la correspondiente autorización ambiental y siempre, siguiendo las pautas indicadas en el informe de autorización y en presencia de los agentes forestales de la zona.

Teniendo en cuenta que el periodo de reproducción de las aves presentes en la zona de actuación es, normalmente y de forma general, desde finales del periodo invernal hasta abril y la época de cría va desde abril hasta junio, se establece que la realización de los trabajos que más niveles sonoros y vibraciones generen, así como producción de polvo, se lleven a cabo fuera de los meses comprendidos entre enero y junio, ambos inclusive.

De todo lo expuesto, se deduce que la ejecución del proyecto Reposición en la conducción en el abastecimiento a Ojós y Ricote, términos municipales de Ojós y Ricote (Murcia), no producirá en términos generales efectos ambientales significativos. No obstante, teniendo en cuenta las características y documentación ambiental del proyecto, el área de actuación y las consultas recibidas por parte de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal y de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, se considera necesario que se modifique el proyecto incluyendo las siguientes medidas propuestas:

Las obras que se realicen en la carretera MU-522 sólo podrán ocupar la calzada de dicha carretera. En la reposición del pavimento, y concretamente, en la ejecución del tratamiento superficial con emulsión asfáltica, no se realizarán en ningún momento acopios de material asfáltico fuera de la traza del camino sobre vegetación natural.

La zona de ocupación de obra en el tramo inicial de 150 m que discurre por caminos, sólo afectará al terreno ocupado por estos caminos. El cruce de la Rambla de Mezquita previsto en este tramo, se realizará siguiendo el paso vadeable existente y durante la sequía estival.

Con el objeto de disminuir al mínimo posible la franja de ocupación de obra en el tramo final de 200 m que atraviesa el barranco para llegar al depósito de Ojós, se recomienda instalar la conducción sobre el terreno mediante un murete de hormigón u otro sistema, o semienterrada. Debe tenerse en cuenta la fuerte pendiente presente en este tramo que puede obligar a desmontes considerables, así como la presencia de afloramientos rocosos que requerirán el uso de voladuras. En todo caso, las obras que se realicen para la instalación en superficie de la conducción deberán realizarse con materiales que se integren en el entorno.

En todo caso, la franja de afección de obra se limitará a la superficie estrictamente necesaria a ocupar para llevar a cabo las obras de instalación de la conducción, no siendo mayor de 15 m cuando estas no transcurran bajo la calzada de la carretera MU-522.

Se jalonará la franja de afección de la obra.

Las instalaciones auxiliares deberán ubicarse fuera del LIC y ZEPA Sierras de Ricote y La Navela y de las márgenes del río Segura, en zonas libres de vegetación arbustiva y/o arbórea, así como fuera de terrenos ocupados por hábitats de interés comunitario.

Se deberá realizar una prospección de campo previa al comienzo de la obra en los tramos que no se encuentran bajo la calzada de la carretera MU-522, realizada por técnico especialista, que determine la existencia de nidos o madrigueras. En el caso de que se encuentren nidos o madrigueras se deberá elaborar un plan de medidas para la conservación o traslado de los mismos.

Así mismo, en la prospección se determinará la presencia de especies de flora endémica incluida en la Orden de 17 de febrero de 1989, sobre protección de especies de la flora silvestre, así como de Sideritis glauca.

La planificación de los trabajos se deberá realizar de manera que no coincidan con las épocas de reproducción y cría de las especies amenazadas presentes citadas en este informe.

En su caso, los excedentes de tierra se utilizarán para relleno de graveras existentes en el entorno.

Las zonas alteradas por las obras deberán ser recuperada a las condiciones originales, para lo cual se deberán definir en el proyecto las actuaciones de restauración ambiental que se requieran. En todo caso, se tratará de recuperar la vegetación natural alterada, especialmente la formada por retamares con presencia de palmito. Dicha restauración ambiental deberá ser aprobada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

Se deberán tener en cuenta las medidas preventivas para evitar incendios forestales según la Orden de 24 de mayo de 2010 de la Consejería de Agricultura y Agua.

Se dará cumplimiento con la Ley 3/1995, de 23 de marzo, sobre Vías Pecuarias. Se deberá solicitar de forma específica la correspondiente autorización a la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de Murcia remitiendo, con dicha solicitud, la memoria descriptiva y los planos de obras a fin de establecer el condicionado en la autorización correspondiente.

Se deberá de comunicar el inicio de las obras a la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a través del Centro de Coordinación forestal de la Región de Murcia (CECOFOR), llamando al teléfono 968840523.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Reposición en la conducción en el abastecimiento a Ojós y Ricote, términos municipales de Ojós y Ricote (Murcia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 14 de abril de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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