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Documento BOE-A-2011-7441

Resolución de 7 de abril de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la Resolución del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establece la convocatoria y bases correspondientes para la habilitación de empresas colaboradoras en el Programa GIT con empresas del sector de las energías renovables para la ejecución de Grandes Instalaciones Térmicas en la edificación.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2011, páginas 42570 a 42597 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-7441

TEXTO ORIGINAL

A los efectos de dar publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de 29 de marzo de 2011 por la que se modifica la resolución de 13 de mayo de 2010, por la que se por la que se establece la convocatoria y bases correspondientes para la habilitación de empresas colaboradoras en el Programa GIT con empresas del sector de las energías renovables para la ejecución de Grandes Instalaciones Térmicas en la edificación, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución mencionada cuyo texto se inserta a continuación.

Madrid, 7 de abril de 2011.–El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, Fabricio Hernández Pampaloni.

RESOLUCIÓN DE 29 DE MARZO DE 2011, DEL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE), POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA Y BASES CORRESPONDIENTES PARA LA HABILITACIÓN DE EMPRESAS COLABORADORAS EN EL PROGRAMA GIT CON EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES PARA LA EJECUCIÓN DE GRANDES INSTALACIONES TÉRMICAS EN LA EDIFICACIÓN

El Consejo de Administración del IDAE en su sesión de fecha 25 de noviembre de 2008, aprobó la realización por parte del IDAE de una experiencia piloto para determinar la viabilidad de un futuro programa de financiación de proyectos en el sector de la biomasa, así como la dotación presupuestaria de la misma para atender a la financiación de proyectos acogidos al Programa, por importe de 5.000.000 €.

En «BOE» núm. 68 del viernes 20 de marzo de 2009, se publicó la Resolución de 13 de marzo de 2009, de la Presidencia del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se estableció la convocatoria y bases correspondientes a la habilitación de empresas colaboradoras en el Programa de Acuerdos Voluntarios con empresas del sector de la biomasa térmica en edificios. Este programa se denomina BIOMCASA.

Con el fin de extender esta iniciativa a otras áreas de las energías renovables, el Consejo de Administración del IDAE, en su sesión de fecha 23 de marzo de 2010, aprobó dos nuevos programas dirigidos igualmente a las empresas que presten servicios energéticos:

Programa SOLCASA, destinado a empresas del sector de la energía solar térmica en edificios. La Resolución de 13 de mayo por la que se establece la convocatoria y bases correspondientes a este Programa fue publicada en «BOE» n.º 122, de 19 de mayo.

Programa GEOCASA, destinado a empresas del sector de la energía geotérmica en edificios. La Resolución de 13 de mayo por la que se establece la convocatoria y bases correspondientes a este Programa fue también publicada en «BOE» n.º 122, de 19 de mayo.

Estos programas, establecían la forma de acceso a una financiación, a cargo de IDAE, para el desarrollo de proyectos, de tamaño pequeño o mediano.

Con el fin de cubrir las necesidades de financiación para grandes instalaciones de producción de energía térmica en la edificación, a partir del aprovechamiento de las energías renovables (tanto biomasa, como solar térmica y energía geotérmica), nace esta nueva convocatoria destinada a aquellos proyectos que, por su tamaño y complejidad, queden fuera de los límites establecidos en las convocatorias de los programas BIOMCASA, SOLCASA y GEOCASA, promovidos por el IDAE.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 Cinco del Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), modificado por Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero, así como por la disposición adicional tercera del Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre; y en ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración antes citados, dispongo:

Establecer la convocatoria y bases para la habilitación de empresas en el Programa GIT para la ejecución de Grandes Instalaciones Térmicas en la edificación, las cuales se adjuntan a continuación. Con este Programa se pretende complementar los programas BIOMCASA, SOLCASA y GEOCASA, promovidos por el IDAE, estableciendo un sistema de financiación de grandes instalaciones en estas áreas, que continúe el impulso de una oferta de calidad y adaptada a las necesidades de los usuarios de agua caliente y climatización en edificios, todo ello en el marco del Plan de Energías Renovables en España 2005-2010, aprobado mediante acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 26 de agosto de 2005.

Bases para la habilitación de empresas participantes en el Programa GIT con empresas del sector de las energías renovables para la ejecución de Grandes Instalaciones Térmicas en la edificación

Apartado 1. Objeto.–El objeto de las presentes bases es establecer el procedimiento para la habilitación de empresas que, estén interesadas en participar en el Programa GIT para la ejecución de Grandes Instalaciones Térmicas en la edificación con energías renovables.

Las empresas habilitadas por el IDAE como participantes en este Programa, participarán de la promoción e impulso que el IDAE pretende dar a esta tipo de actividad y tendrán acceso a la financiación de los proyectos que cumplan los requisitos establecidos por las presentes bases.

El bajo nivel de garantías reales exigido en la financiación otorgada por el IDAE a las empresas habilitadas en el Programa puede tener la consideración de ayuda a la inversión para la protección del medio ambiente, siendo compatible con el mercado común a tenor del artículo 87 apartado 3 del Tratado y quedando dispensadas de la obligación de notificación establecido en el artículo 88 apartado 3 del Tratado al acogerse a la regulación establecida en el Reglamento (CE) No 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), en adelante RGEC. Por ello, para determinar el posible importe de la subvención equivalente al préstamo que, en su momento se pudiera conceder, se aplicará el procedimiento establecido en la comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02).

Apartado 2. Presupuesto del Programa.–Para la financiación de los proyectos presentados por las empresas habilitadas para grandes proyectos y que cumplan con los requisitos del Programa, el IDAE ha dispuesto un presupuesto específico por importe de 17.000.000 euros, aprobado por el Consejo de Administración del IDAE en su sesión de fecha 23 de marzo de 2010, con el número de expediente/proyecto 11723, en el marco del Plan de Energías Renovables en España 2005-2010.

En el caso de que los resultados y experiencias que se obtengan del Programa sean adecuados, el IDAE podrá dotar presupuestos adicionales para dar continuidad al mismo.

La vigencia del programa será hasta agotar el presupuesto aprobado, si bien, se mantendrán sus efectos en cuento al seguimiento y control de los proyectos ejecutados por las empresas habilitadas.

Apartado 3. Requisitos para la habilitación de empresas.

1. Las empresas que pretendan habilitarse en este Programa, deberán ser empresas, personas jurídicas, y contar previamente con la habilitación del IDAE para el programa correspondiente al área de actuación de la empresa, es decir:

Habilitación en el programa BIOMCASA para aquellas empresas que realicen actuaciones en el área de la biomasa.

Habilitación en el programa SOLCASA para aquellas empresas que realicen actuaciones en el área de la energía solar.

Habilitación en el programa GEOCASA para aquellas empresas que realicen actuaciones en el área de la energía geotérmica.

Esta habilitación podrá realizarse de forma paralela a la habilitación correspondiente al programa de Grandes Instalaciones Térmicas, quedando siempre esta última supeditada a la obtención de la habilitación en el correspondiente programa, BIOMCASA, SOLCASA o GEOCASA.

2. Para la habilitación en el Programa GIT, las empresas deberán disponer de capacidad, estructura organizativa, solvencia económica y medios adecuados al tipo de proyectos de que se trata y que permitan llevar a cabo los siguientes servicios:

Diseño básico y de detalle de instalaciones de grandes proyectos.

Suministro, montaje y puesta en marcha de grandes instalaciones con capacidades llave en mano.

Operación y mantenimiento de grandes instalaciones.

Facturación de servicios conforme con la energía suministrada para grandes instalaciones.

Para el caso de biomasa, suministro de combustible.

3. La empresa deberá disponer de fondos propios por importe mínimo de 100.000 €.

4. Deberá de existir relación directa, entre las actividades, fines o funciones de la empresa a habilitar, y el objeto de los proyectos a realizar de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 de las presentes bases, todo ello, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.

5. Las empresas solicitantes deberán acreditar la disposición de solvencia técnica y medios suficientes para llevar a cabo los grandes proyectos. El Órgano Instructor, que se define en el apartado 7, evaluará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en el apartado 6. Se considerará que no disponen de suficiente solvencia y medios para llevar a cabo las actividades correspondientes al objeto de las presentes bases, aquellos solicitantes que, no tengan, al menos, una puntuación total de 90 puntos, o que no alcancen el 50% de la puntuación asignada a cada uno de los criterios establecidos en el apartado 6 de las presentes bases.

Apartado 4. Derechos y obligaciones de las empresas habilitadas.–Las empresas habilitadas por el IDAE en el Programa GIT, durante su vigencia, tendrán los siguientes derechos:

Acceso a la financiación de sus proyectos que establece el IDAE, conforme a lo establecido en las presentes bases.

Participar en las acciones de promoción y divulgación del Programa que lleve a cabo el IDAE.

Aparecer en la relación de empresas habilitadas en el Programa GIT, que mantendrá el IDAE a disposición del público en general y que divulgará a través de su página Web oficial.

Hacer uso, para sus propias actividades de promoción, de los anagramas identificativos del Programa.

Por otra parte, las empresas habilitadas se comprometen y obligan a:

Mantener los estándares de calidad del programa en todas las actividades que desarrollen en las diferentes fases de los proyectos financiados por IDAE: diseño, ejecución y explotación.

Cumplir con las obligaciones de información al IDAE en relación a los proyectos que desarrolle.

Total o parcialmente, la empresa habilitada deberá facturar sus servicios a los usuarios finales de los mismos en función de la energía proporcionada por la INSTALACIÓN objeto del proyecto que hubiere sido financiada por IDAE, conforme al coste de la energía convencional sustituida. Existirá un compromiso de cobro de precios máximos al usuario que suponga una rebaja mínima del 5% respecto al coste de la energía convencional sustituida incluyendo, además del coste del combustible fósil sustituido y/o energía eléctrica utilizada, los servicios prestados (operación y mantenimiento). Este cobro de precios máximos incluirá la financiación de nuevos equipos (en su caso, podrá considerarse dentro de la rebaja, los costes evitados por la no adquisición de los equipos con energías convencionales) y la energía eléctrica consumida por la instalación. La amortización completa de la instalación no deberá exceder el plazo de la financiación.

Incluir en los contratos con el/los usuario/s, la renuncia por parte de éste a realizar cualquier reclamación a IDAE por incumplimiento de la empresa habilitada.

Remitir anualmente un informe al IDAE detallando los datos fundamentales de funcionamiento de las instalaciones: consumos, cantidad de energía suministrada, facturación realizada, incidencias, etc.

Aplicar los fondos que pudiera percibir del IDAE a la financiación de los proyectos acogidos al Programa, y reintegrar al IDAE las cantidades que hubiera percibido, en el caso de que el proyecto no fuera finalmente ejecutado en los términos aprobados.

Cumplir con los compromisos que, para facilitar el control por parte de IDAE en las diferentes fases, se establecen en la convocatoria de habilitación que corresponda a su área (BIOMCASA, SOLCASA o GEOCASA).

Mantener un nivel de fondos propios en la empresa de, al menos, el 20% del importe total de los prestamos suscritos con IDAE en relación a este Programa y que, en ningún caso, esté por debajo de 100.000 €.

Remitir a IDAE, antes del 30 de septiembre de cada año, copia de las cuentas anuales del año anterior, con justificante de haber sido depositadas en el Registro correspondiente, o copia de la declaración del Impuesto de Sociedades para el caso de tratarse de empresas sin obligación de depositar sus cuentas en el Registro.

Apartado 5. Presentación de solicitudes. Plazo.–El expediente de habilitación de empresas en el Programa GIT, se iniciará a petición de las mismas, mediante solicitud específica dirigida al Director General del IDAE, que será presentada en las dependencias del IDAE, sitas en Madrid (C.P.: 28004), calle Madera, número 8 (entrega de documentación por C/ San Roque, n.º 7).

Las solicitudes se efectuarán conforme al modelo que figura en el anexo 2 de las presentes bases. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (www.idae.es).

Las solicitudes podrán realizarse, bien de forma simultánea a la solicitud de habilitación para cualquiera de los programas BIOMCASA, SOLCASA o GEOCASA, o bien, una vez se hubiera obtenido la habilitación de IDAE para cualquiera de los Programas referidos. En el segundo caso, de forma adicional a la documentación que debe aportarse para la habilitación en cualquiera de los programas BIOMCASA, SOLCASA o GEOCASA, la solicitud de habilitación en este Programa de grandes proyectos deberá ir acompañada necesariamente de los siguientes documentos:

A) Documentación administrativa:

a1) NIF del solicitante y, en su caso, del representante legal, en el caso de ser distinto al de la solicitud de habilitación en los programas BIOMCASA, SOLCASA o GEOCASA. En este supuesto deberán aportar también poder suficiente de representación.

a2) Actualización de los certificados de estar al corriente de sus obligaciones con hacienda y la seguridad social.

B) Documentación para acreditar solvencia técnica y económica:

b1) Una relación de los servicios o trabajos realizados de similares características al objeto de la convocatoria (grandes proyectos), que incluya detalle de los trabajos, fechas y promotores públicos o privados de los mismos.

b2) Descripción detallada de las diferentes tecnologías utilizadas en los grandes proyectos a realizar, y justificación de la fiabilidad basada en rendimiento, COP, EER, emisiones, prestaciones y calidad para el usuario.

b3) Declaración responsable con el compromiso de actuación como empresa de servicios energéticos para grandes proyectos, indicando los contenidos contractuales que pretende aplicar a los usuarios. Fórmula de facturación a los usuarios y precios aplicados.

b4) Declaración responsable del representante de la empresa aceptando expresamente las condiciones del programa.

b5) En al caso de la biomasa, medios con los que se cuenta para asegurar el suministro de combustible, indicando, entre otras cuestiones: proveedores, tipo y cantidad de combustible y forma de asegurarlo durante la vida del proyecto.

b6) Cuentas Anuales de los 3 últimos ejercicios con el justificante de haber sido depositadas en el Registro correspondiente, y declaración responsable del volumen de negocio de dichos años. En el caso de empresas con una antigüedad inferior a 3 años, el IDAE podrá requerir la presentación de documentación adicional para valorar la solvencia económica de la empresa. En el caso de tratarse de empresas sin obligación de depositar sus cuentas en el Registro deberá aportarse copia de la declaración del Impuesto de Sociedades de los años requeridos.

El plazo de presentación de solicitudes será abierto, iniciándose a partir de la fecha de publicación en «BOE» de las presentes bases. Mientras exista disponibilidad de fondos para el Programa, se podrán admitir solicitudes.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud.

Apartado 6. Criterios de valoración de solicitudes.–Para la valoración de las solicitudes de las empresas que se encuentren interesadas en obtener su habilitación en el Programa de grandes proyectos, se atenderá a los mismos criterios y baremos que se establecen en las convocatorias para los Programas BIOMCASA, SOLCASA o GEOCASA, adaptados a las tecnologías, complejidad y dimensión del Programa GIT, así como teniendo en cuenta lo dispuesto en el anexo I de las presentes bases (en cuanto resulte aplicable). Estos criterios y baremos son los que a continuación se indican:

1. La organización, métodos y medios disponibles por la empresa para la realización de las tareas propias del Programa, se valorará con un máximo de 40 puntos.

2. La calidad técnica de las instalaciones que realiza, se valorará con un máximo de 40 puntos.

3. Solvencia económico-financiera de la empresa, con un máximo de 20 puntos.

La puntuación mínima requerida para poder ser considerada empresa habilitada será de 90 puntos en total, debiendo además, obtener, al menos, la puntuación correspondiente al 50% de la asignada en cada uno de los criterios de valoración anteriormente establecidos.

Apartado 7. Procedimiento para la habilitación de empresas.–Para ser habilitada una empresa, deberá cumplir con los requisitos que se establecen en el apartado 3 de las presentes bases, y obtener las puntuaciones necesarias en la evaluación realizada por el Órgano Instructor, conforme a los criterios que se establecen en el apartado 6.

El Órgano Instructor del procedimiento será la Secretaría General del IDAE.

Este Órgano Instructor podrá requerir los estudios técnicos de las solicitudes que estime oportunos, a realizar bien por parte del IDAE o bien por empresa/entidad especializada independiente. Este informe habrá de ser evacuado en el plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde la fecha en que hubiera sido requerido.

El Órgano Instructor podrá instar a los interesados la subsanación de posibles deficiencias técnicas, dentro del mismo plazo otorgado por el apartado 5 para la subsanación de deficiencias o errores subsanables de la solicitud y la documentación a presentar con la misma. Si en dicho plazo los interesados no hubieran subsanado las deficiencias correspondientes, y éstas hubieran sido consideradas esenciales por parte del Órgano Instructor para el otorgamiento de la habilitación correspondiente, se les tendrá, así mismo, por desistidos de su solicitud.

Una vez analizadas las propuestas, el Órgano Instructor formulará propuesta de resolución sobre las solicitudes que resulten tanto admitidas como inadmitidas, por cumplir o incumplir los requisitos establecidos en el apartado 3 de esta convocatoria, así como comunicará la evaluación otorgada de conformidad con lo establecido en el apartado 6 de las presentes bases. Dicha propuesta de resolución será puesta en conocimiento de los interesados, otorgándoles un plazo de diez días naturales para alegar lo que estimaren conveniente.

A la vista de la propuesta de resolución formulada por el Órgano Instructor y, en su caso, las alegaciones correspondientes formuladas por los interesados, el Director General de IDAE dictará resolución definitiva que se pondrá en conocimiento de los interesados mediante la correspondiente actualización de la relación de empresas habilitadas de la página web del IDAE, para el caso de las empresas a las que se hubiere otorgado la habilitación correspondiente, y mediante notificación personal al interesado, en caso contrario.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha de registro de la solicitud del interesado en IDAE. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución definitiva del procedimiento, en los términos previstos anteriormente, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Apartado 8. Duración y revisión de la habilitación.–La habilitación de las empresas se acordará por el plazo de vigencia del Programa, según se indica en el apartado 2 de las presentes bases.

El Órgano Instructor propondrá a la Dirección General del IDAE, que resolverá lo procedente, la suspensión de las habilitaciones acordadas, en cuanto tenga conocimiento de la existencia de circunstancias que puedan disminuir o poner en duda las condiciones que sirvieron de base a la habilitación concedida.

Los expedientes de suspensión de habilitación se tramitarán a instancias del Órgano Instructor, previo el trámite de audiencia al interesado en el momento inmediatamente anterior a la propuesta de resolución.

Podrá ser causa de suspensión de la habilitación en el programa, cualquier incumplimiento bien de las obligaciones establecidas en las presentes bases, o bien de los compromisos contraídos en los préstamos que hubiera suscrito con el IDAE.

La suspensión como empresa habilitada en los Programas BIOMCASA, SOLCASA ó GEOCASA, supondrá, asimismo, la suspensión automática de la habilitación para el presente Programa de grandes proyectos en el área correspondiente.

La suspensión de la habilitación implicará la retirada de la empresa afectada de la Web oficial de IDAE así como la pérdida de todos los derechos derivados de la misma, en tanto subsistan las causas que generaron la misma.

Durante la vigencia del Programa, el IDAE mantendrá en su Web oficial la lista actualizada de las empresas que se encuentran efectivamente habilitadas.

Apartado 9. Tipología de proyectos financiables.–Los proyectos que podrán acogerse a la financiación a que se refiere el apartado 10, deberán ser promovidos por una empresa habilitada, conforme a lo dispuesto en las presentes bases, y pertenecer a una de las tipologías que se indican a continuación, cumpliendo con las condiciones que, a estos efectos, se establecen en estas bases.

Tipología de proyectos dentro del programa por áreas de actividad, son los que se indican a continuación:

A) Área de biomasa grandes instalaciones (BIOMCASA GIT).

Usuarios energéticos: Instalaciones que utilicen exclusivamente biomasa como combustible para uso térmico en edificios. En el caso de pertenecer a una tipología que incluya redes de distribución, podrán incluir ocasionalmente en la misma la distribución y suministro a cualquier tipo de consumidor de calor o calor/frío ya sean edificios o cualquier otra actividad con necesidades acordes a los niveles térmicos de diseño de las redes siempre que la proporción de consumo de otras actividades distintas de edificios no supere el 15% del total del proyecto.

Tipologías de proyectos de éste área:

E1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio.

E2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio.

R1: Instalaciones de generación de calor centralizado, de distribución y de intercambio a los usuarios.

R2: Instalaciones de generación de calor y frío centralizados, de distribución y de intercambio a los usuarios.

R3: Instalaciones de generación de calor centralizados, de distribución y de intercambio y producción de frío descentralizado a los usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable).

B) Área de solar térmica grandes instalaciones (SOLCASA GIT).

Usuarios energéticos: Instalaciones que utilicen energía solar para uso térmico en edificios. En el caso de pertenecer a una tipología que incluya redes de distribución, podrán incluir ocasionalmente en la misma la distribución y suministro a cualquier tipo de consumidor de calor o calor/frío ya sean edificios o cualquier otra actividad con necesidades acordes a los niveles térmicos de diseño de las redes siempre que la proporción de consumo de otras actividades distintas de edificios no supere el 15% del total del proyecto.

Tipologías de proyectos de éste área:

S1: Instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas.

S2: Instalaciones solares para calefacción, y opcionalmente aplicaciones recogidas en la tipología S1.

S3: Instalaciones solares calefacción y refrigeración, y opcionalmente aplicaciones recogidas en la tipología S1.

C) Área de energía geotérmica grandes instalaciones (GEOCASA GIT).

Usuarios energéticos: Instalaciones que usen energía geotérmica para uso térmico y/o climatización en edificios. En el caso de pertenecer a una tipología que incluya redes de distribución, podrán incluir ocasionalmente en la misma la distribución y suministro a cualquier tipo de consumidor de calor o calor/frío ya sean edificios o cualquier otra actividad con necesidades acordes a los niveles térmicos de diseño de las redes siempre que la proporción de consumo de otras actividades distintas de edificios no supere el 15% del total del proyecto.

Tipologías de proyectos de esta área:

G1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, en un edificio con bomba de calor geotérmica.

G2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal, en un edificio.

G3: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, en un edificio.

G4: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración con uso directo de energía geotérmica en un edificio.

GR1: Instalaciones de generación de calor centralizado, de distribución y de intercambio a los usuarios.

GR2: Instalaciones de generación de calor y frío centralizados, de distribución y de intercambio a los usuarios.

GR3: Instalaciones de generación de calor centralizados, de distribución y de intercambio y producción de frío descentralizado a los usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable).

No será objeto de financiación el IVA de las operaciones.

Apartado 10. Financiación de proyectos.–Las empresas habilitadas en el Programa podrán contar con financiación por parte del IDAE de sus proyectos de inversión, conforme a lo establecido en los apartados 9 y 11 de las presentes bases, así como lo dispuesto en el anexo I (en cuanto resulte aplicable), en régimen de concurrencia simple, hasta que se agote el presupuesto disponible establecido para el Programa.

La financiación facilitada por el IDAE, por tanto, se articulará de forma independiente para cada proyecto acometido por las empresas habilitadas y será otorgada, en caso de cumplirse todos y cada uno de los requisitos establecidos en las presentes bases, por riguroso orden de entrada de las correspondientes solicitudes de financiación (siempre que estas incluyan toda la documentación requerida. En caso contrario se considerará la fecha en que se completó la totalidad de la documentación).

Para acceder a la financiación de un gran proyecto, la empresa habilitada deberá dirigir escrito de solicitud a la Dirección General del IDAE, indicando:

Proyecto al que va dirigida la financiación.

Presupuesto de inversión del proyecto desglosado por unidades de obra.

Importe de la financiación solicitada.

Plazo de amortización requerido.

Junto con la solicitud de financiación correspondiente, se deberá adjuntar:

Una declaración de las subvenciones solicitadas y/o concedidas para el proyecto (de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo 4),

Copia actualizada de los estados financieros de la empresa con la información suficiente que permita acreditar que la empresa dispone de recursos propios por importe de al menos el 20% de los prestamos otorgados y/o solicitados en base a este programa,

Memoria técnica del Proyecto que contenga al menos:

A) Área de biomasa grandes instalaciones (BIOMCASA GIT).

Descripción general del proyecto.

Datos del/los usuarios.

Detalles técnicos de todos los equipos a implantar.

Datos y caracterización del combustible. Contratos o justificación garantía de suministro.

En su caso, planos detallados de la red, cálculos hidráulicos, y estimación de consumos eléctricos anuales.

Presupuesto desglosado por unidades de obra incluyendo las mediciones correspondientes.

Estudio energético del proyecto y de todos los usuarios.

Copia de los contratos suscritos con los usuarios para la ejecución y explotación de las instalaciones en los cuales deberán estar indicadas de forma clara y expresa las condiciones económicas ofrecidas y que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones del Programa. Podrá estar condicionado a la firma del contrato de financiación con IDAE.

Estudio económico del proyecto, que incluya las previsiones de ahorro o ingresos adicionales que se pretende conseguir con el proyecto para el usuario y para la entidad habilitada. Cuando el proyecto incluya más de una tecnologías renovables (biomasa, solar y/o geotermia) deberán especificarse las partidas correspondientes a cada una por separado.

Copia de todas las autorizaciones necesarias para llevar a cabo el proyecto. En su caso, pliegos, oferta y comunicación de adjudicación del concurso o, alternativamente, autorización municipal y documentación presentada para la obtención de la misma. Deberán verificarse el cumplimiento de las condiciones de los Programas.

B) Área de solar térmica grandes instalaciones (SOLCASA GIT).

Descripción general del proyecto.

Datos del/los usuarios.

Datos de radiación solar y cálculo de la contribución solar.

Detalles técnicos de todos los equipos a implantar.

Características del sistema de captación y acumulación.

En su caso, características de los equipos de generación de frío asociados.

En su caso, planos detallados de la red, cálculos hidráulicos, y estimación de consumos eléctricos anuales.

Presupuesto desglosado por unidades de obra incluyendo las mediciones correspondientes.

Estudio energético del proyecto y de todos los usuarios.

Copia de los contratos suscritos con los usuarios para la ejecución y explotación de las instalaciones en los cuales deberán estar indicadas de forma clara y expresa las condiciones económicas ofrecidas y que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones del Programa. Podrá estar condicionado a la firma del contrato de financiación.

Estudio económico del proyecto, que incluya las previsiones de ahorro o ingresos adicionales que se pretende conseguir con el proyecto para el usuario y para la entidad habilitada. Cuando el proyecto incluya más de una tecnologías renovables (biomasa, solar y/o geotermia) deberán especificarse las partidas correspondientes a cada una por separado.

Copia de las autorizaciones necesarias para llevar a cabo el proyecto. En su caso, pliegos, oferta y comunicación de adjudicación del concurso o, alternativamente, autorización municipal y documentación presentada para la obtención de la misma. Deberán verificarse el cumplimiento de las condiciones de los Programas.

C) Área de energía geotérmica grandes instalaciones (GEOCASA GIT).

Descripción general del proyecto.

Datos del usuario.

Datos y caracterización geológica del emplazamiento.

Características de la perforación (en su caso), incluyendo número de sondeos, profundidad y tipo de intercambiador (2 tubos, 4 tubos,…).

Detalles técnicos de todos los equipos a implantar.

En su caso, planos detallados de la red, cálculos hidráulicos, y estimación de consumos eléctricos anuales.

Presupuesto desglosado por unidades de obra incluyendo las mediciones correspondientes.

Estudio energético del proyecto y de todos los usuarios.

Copia de los contratos suscritos con los usuarios para la ejecución y explotación de las instalaciones en los cuales deberán estar indicadas de forma clara y expresa las condiciones económicas ofrecidas y que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones del Programa. Podrá estar condicionado a la firma del contrato de financiación.

Estudio económico del proyecto, que incluya las previsiones de ahorro o ingresos adicionales que se pretende conseguir con el proyecto para el usuario y para la entidad habilitada. Cuando el proyecto incluya más de una tecnologías renovables (biomasa, solar y/o geotermia) deberán especificarse las partidas correspondientes a cada una por separado.

Copia de las autorizaciones necesarias para llevar a cabo el proyecto. En su caso, pliegos, oferta y comunicación de adjudicación del concurso o, alternativamente, autorización municipal y documentación presentada para la obtención de la misma. Deberán verificarse el cumplimiento de las condiciones de los Programas.

Adicionalmente, y de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del apartado 1 de estas bases, para el cálculo del importe de la subvención equivalente al préstamo a conceder, conforme al procedimiento establecido en la comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02), la empresa habilitada podrá aportar informe de calificación crediticia de la empresa, emitido por agencia específica reconocida o por entidad bancaria. En caso de no aportarse esta calificación, en el referido cálculo se tomará el margen más desfavorable de aplicación al nivel de garantías exigido para el préstamo solicitado.

El IDAE, en virtud de la documentación aportada, analizará si el proyecto puede incluirse en el Programa GIT de aprovechamiento de energías renovables en edificios y notificará al solicitante, en un plazo máximo de dos meses desde la entrega de toda la documentación requerida, sobre las condiciones en las que puede ser financiado el proyecto y el importe de la subvención equivalente, o en su caso, los motivos del rechazo.

En caso de ser aceptada la financiación, IDAE procederá en ese momento a reservar el presupuesto necesario para llevar a cabo el proyecto correspondiente, con cargo a los fondos del Programa.

La empresa habilitada dispondrá de un plazo de 1 mes para la formalización del correspondiente contrato de financiación. En caso que por causas atribuibles a la empresa habilitada no se formalice el contrato de financiación en el plazo máximo establecido se entenderá que renuncia a la financiación otorgada y el IDAE procederá a cancelar la reserva de presupuesto realizada a su favor.

El contrato a formalizar responderá al modelo incluido como anexo 3 a las presentes bases, debiendo formalizarse ante Notario. Los gastos de formalización del documento público correspondiente correrán por cuenta y cargo de la empresa habilitada.

Dado el carácter incentivador del Programa, los proyectos objeto de financiación no deberán haber iniciado las obras antes de la presentación de la solicitud.

El importe final del préstamo estará sometido a la intensidad máxima de ayuda que, para cada caso, se derive del RGEC. Los préstamos regulados en las presentes bases se entienden finalistas, no pudiendo ser destinadas a otro fin distinto del previsto en estas bases.

Las ayudas recogidas en las presentes bases, no podrán acumularse con otras ayudas exentas en virtud del RGEC o con otras ayudas de minimis u otra forma de financiación comunitaria correspondiente a los mismos costes subvencionables, si tal acumulación supera la intensidad máxima aplicable a dicha ayuda en virtud del RGEC.

Apartado 11. Características principales de la financiación.–Los proyectos de las tipologías referidas en el apartado 9, ejecutados por una empresa habilitada en el Programa de grandes proyectos, podrán contar con financiación específica del IDAE, en las siguientes condiciones:

El límite máximo de financiación por proyecto será el 80 % del valor de la inversión elegible del proyecto. Los límites máximos de inversión elegible, según tipología de proyecto, son los siguientes:

a) En función de la potencia y tipología de proyecto de acuerdo a la siguiente tabla:

Área de actuación

Tipo de proyecto

Límite en €/kW

BIOMCASA GIT

E1

400

BIOMCASA GIT

E2

700

BIOMCASA GIT

R1

500

BIOMCASA GIT

R2

850

BIOMCASA GIT

R3

950

SOLCASA GIT

S1

1.000

SOLCASA GIT

S2

1.500

SOLCASA GIT

S3

1.850

GEOCASA GIT

G1

800

GEOCASA GIT

G2

1.600

GEOCASA GIT

G3

2.200

GEOCASA GIT

G4

2.200

GEOCASA GIT

GR1

2.300

GEOCASA GIT

GR2

2.500

GEOCASA GIT

GR3

2.600

b) Límite máximo absoluto de financiación por proyecto individual: 3.000.000 €.

Límite mínimo de financiación por proyecto individual:

Para proyectos BIOMCASA GIT: 350.000 €.

Para proyectos SOLCASA GIT: 250.000 €.

Para proyectos GEOCASA GIT: 350.000 €.

Límite máximo de financiación acumulada por empresa habilitada (en todos los programas de acuerdos voluntarios para los que se encontrase habilitada con IDAE): 5.000.000. €. A los efectos del límite anterior se acumularán los importes financiados a todas las sociedades de un mismo grupo empresarial.

Tipo de interés a aplicar a los importes pendientes de amortización: EURIBOR + 2,2 puntos porcentuales.

Comisión de apertura, estudio y cancelación: Exento.

Plazo máximo de amortización de los préstamos: 10 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año).

Garantías a prestar por la empresa habilitada (por cada uno de los proyectos a financiar):

a) Pignoración de los derechos de cobro sobre la energía producida por el proyecto.

b) Compromiso de amortización por el importe de cualesquiera subvenciones que pudiera recibir el proyecto.

c) Aval bancario por el 20% de la financiación u otra garantía a aprobar por el IDAE por el mismo importe.

Forma de amortización adaptada a las necesidades de cada proyecto, considerando la generación de ingresos del proyecto.

Posibilidad de amortización total o parcial anticipada de la deuda sin penalización ni comisiones.

Las ayudas a fondo perdido que se reciban para el proyecto financiado, deberán aplicarse a la amortización anticipada.

El procedimiento para formalizar cada una de las operaciones de financiación es el que se establece en el apartado 10.

En el caso de proyectos que incluyan equipos de generación eléctrica, el IDAE determinará el importe de la inversión elegible a efectos de la financiación. Se considerará la inversión correspondiente a instalaciones de generación por combustión/distribución/intercambio con la potencia necesaria para cubrir las necesidades térmicas con el vector térmico que corresponda.

Dependiendo de las condiciones económicas de los participantes, amortizada la financiación, los equipos, instalaciones, etc. pasarán o no a ser propiedad del usuario o de los usuarios. En el caso de que la distribución transcurra por suelo público y atienda consumos de varios usuarios, podrían pasar a ser propiedad de la administración o administraciones que correspondan (en este último caso deberá existir el compromiso por parte de la empresa habilitada de seguir prestando el servicio, de forma directa o indirecta, teniendo en cuenta que la instalación ya se encuentra amortizada).

Apartado 12. Contenido y práctica de notificaciones.–Toda notificación deberá de contener, al menos, extracto literal de la resolución adoptada que permita a todos los interesados que hubieren comparecido en el procedimiento correspondiente el conocimiento de los derechos y obligaciones que les afecten.

La práctica de notificaciones se efectuará, con carácter general, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por parte del interesado o de su representante. No obstante lo anterior, la notificación se entenderá efectuada siempre que haya sido cursada al domicilio que el interesado o su representante hayan señalado en la solicitud correspondiente, aunque la misma fuera rechazada, tanto por ausencia del destinatario como por no coincidencia, salvo que el interesado hubiera comunicado, con anterioridad, cualquier posible cambio de domicilio.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de cualquier regulación específica que pudiera haber sido establecida por las presentes bases.

Apartado 13. Naturaleza del procedimiento y jurisdicción aplicable.–El presente procedimiento se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1 apartados c) y g) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, si bien resultarán de aplicación los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La jurisdicción aplicable al mismo será la jurisdicción ordinaria.

Madrid, 7 de abril de 2011.–El Secretario de Estado y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Fabricio Hernández Pampaloni.

ANEXO 1
Descripción del Programa GIT con empresas del sector de las energías renovables para la ejecución de Grandes Instalaciones Térmicas en la edificación

El objetivo de este Programa, junto con el resto de programas promovidos por IDAE para este mismo fin (BIOMCASA, SOLCASA, GEOCASA), es impulsar la configuración de una oferta de calidad y adaptada a las necesidades de los usuarios potenciales, todo ello a partir del aprovechamiento energético de las energías renovables.

El desarrollo de este eje del Programa tiene tres líneas de trabajo paralelas, pero claramente diferenciadas que desarrollarán los distintos mecanismos:

1. Mecanismos de control de calidad.

2. Mecanismos de divulgación.

3. Mecanismos de financiación.

1. Mecanismos de control de calidad.–El desarrollo de estas actuaciones se basa en las condiciones que serán exigidas a las empresas del sector para obtener la habilitación dentro del programa. Este control de la calidad se realizará en tres fases:

Fase 1: Proceso inicial para habilitación de una empresa dentro del Programa.

Para que una empresa del sector correspondiente (biomasa, solar térmica o geotermia) pueda acreditarse dentro de este programa de grandes proyectos y aparecer dentro de la lista pública de empresas habilitadas por IDAE, deberá cumplir, de forma suficiente a juicio de IDAE, una serie de requisitos incluyendo:

Unos medios mínimos exigidos a la empresa de solvencia técnica y económica.

Una capacidad mínima de realización de instalaciones al año de acuerdo con los medios materiales y humanos declarados.

Aseguramiento del suministro de combustible mediante medios propios o acuerdos con suministradores (caso biomasa).

Detalle de los datos de recursos y procedimientos de cálculo a utilizar y en el caso de solar, además, especificar los programas de cálculo utilizados.

Una fiabilidad justificada y comprobable de la tecnología utilizada, en relación al combustible a emplear, basada en su rendimiento, emisiones y prestaciones al usuario.

Compromiso de actuación como sociedad de servicios energéticos, indicando los contenidos contractuales.

Compromiso de incluir en los contenidos contractuales la mención a la financiación de IDAE y la aceptación del usuario de las implicaciones de la misma.

Aportación de un escrito de aceptación de las condiciones del programa.

Fase 2: Realización de las instalaciones.

Se cumplirán los siguientes requisitos:

Las instalaciones realizadas por las empresas habilitadas deberán cumplir todo lo establecido en el RITE (y en su caso en las guías técnicas del IDAE) incluidos aquellos puntos específicos sobre instalaciones de biomasa térmica, solar térmica o instalaciones geotérmicas, así como cualquier otra normativa nacional, regional o local que les sea de aplicación.

El IDAE o aquellos en quien delegue podrán comprobar la correcta realización de las instalaciones.

El IDAE tendrá acceso al sistema de teleseguimiento, (previamente aprobado por el IDAE) que deberá incorporar la instalación recogiendo los parámetros más relevantes de operación y que permitan calcular el rendimiento de forma horaria, diaria, mensual y anual. La empresa habilitada facilitará dicho acceso desde las oficinas del IDAE.

Una vez realizadas las instalaciones, la entidad habilitada deberá proceder a su registro en el departamento correspondiente de la CCAA presentando posteriormente al IDAE una copia que justifique que la instalación ha sido registrada correctamente.

Se proporcionará a IDAE copia de los contratos que las empresas habilitadas deberán suscribir con los clientes.

En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones anteriores, de cualquier otra circunstancia que impidan su inscripción dentro del registro correspondiente o cualquier otro impedimento de carácter administrativo, la empresa habilitada deberá proceder a la subsanación de las mismas. En caso de no realizarse dicha subsanación, se procederá a la retirada de la habilitación de la empresa.

Fase 3: Explotación de las instalaciones.

Se cumplirán los siguientes requisitos:

El IDAE o aquellos en quien delegue podrán comprobar el buen funcionamiento de las instalaciones realizadas.

La empresa habilitada deberá comunicar a IDAE la puesta en marcha definitiva en fase de explotación de las instalaciones.

La empresa habilitada deberá notificar a IDAE, de forma inmediata, en cuanto tenga conocimiento, cualquier avería que se produzca que lleve aparejada la interrupción del servicio.

La empresa habilitada realizará anualmente un informe para IDAE donde se detallará para cada instalación financiada la cantidad de energía suministrada, facturación realizada a cada uno de los usuarios y en su caso el consumo de combustible por tipo y cantidad.

El IDAE recogerá las opiniones y propuestas de los usuarios y otros agentes implicados en la operatividad de las instalaciones. En el caso de existir dificultades con una componente de carácter técnico, podrá requerir un dictamen técnico a una empresa independiente de su elección, a contratar por la entidad habilitada.

En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones indicadas anteriormente para la realización de las instalaciones, de incumplimiento de los contratos con los usuarios, o de cualquier otra circunstancia contraria a las buenas prácticas de carácter técnico, comercial o de otro tipo, la empresa habilitada deberá proceder a la subsanación de las mismas. En caso de no realizarse, se procederá a la suspensión de la habilitación de la empresa.

2. Mecanismos de divulgación.–Basada en suministrar la máxima información posible a promotores de proyectos, a prescriptores, a entidades financieras y a responsables políticos y técnicos de las administraciones públicas (especialmente administración local), de forma que puedan conocer y valorar positivamente la aplicación de las renovables en sus distintas posibilidades.

Se creará una imagen propia para cada programa que podrá ser utilizada por las entidades habilitadas y los proyectos, al objeto de comercializar el servicio a los usuarios. La divulgación de información se realizará por parte del IDAE pudiendo utilizarse, entre otros, los siguientes medios:

Acción 1: Campañas de divulgación en prensa, televisión, radio, etc.

Acción 2: Campaña de divulgación específica a colectivos estratégicos.

Acción 3: Lista de empresas habilitadas y página web del IDAE.

Acción 4: Imagen adhesión a los distintos programas.

3. Mecanismos de financiación.–La financiación del IDAE a las instalaciones incluidas en los Programas, se realizará a través de las empresas habilitadas. Solo se podrán financiar equipos nuevos de proyectos cuyo montaje todavía no se haya comenzado.

Con la financiación del IDAE la empresa habilitada acometerá las inversiones necesarias para el proyecto energético, todo ello en las condiciones establecidas en este Programa.

Con independencia de los límites máximos de financiación establecidos en las bases, tras analizar el desglose del presupuesto de inversiones presentado, IDAE podrá determinar una inversión elegible distinta.

En el caso de proyectos que incluyan equipos de generación eléctrica, el IDAE determinará el importe de la inversión elegible a efectos de la financiación. Se considerará la inversión correspondiente a instalaciones de generación por combustión/distribución/intercambio, con la potencia necesaria para cubrir las necesidades térmicas con el vector térmico que corresponda.

Las inversiones deberán ser realizadas por la empresa de servicios y permanecer las instalaciones en su inmovilizado, hasta que, una vez amortizada la financiación, los equipos, instalaciones, etc, puedan pasar a ser propiedad del usuario o de los usuarios. En el caso de que la distribución transcurra por suelo público y atienda consumos de varios usuarios, podrían pasar a ser propiedad de la administración o administraciones que correspondan (en este último caso deberá existir el compromiso de seguir prestando el servicio, de forma directa o indirecta, teniendo en cuenta que la instalación ya se encuentra amortizada).

En caso de incumplimiento de los compromisos de pago a IDAE, o cualquier otro aspecto relacionado con la financiación sin perjuicio de las acciones que correspondan, se procederá de inmediato a la suspensión de la habilitación de la empresa.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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