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Documento BOE-A-2011-7439

Resolución de 8 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales definitivas y los conceptos económicos del año 2010 del Convenio colectivo del sector de fabricación de helados.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2011, páginas 42567 a 42568 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-7439
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/04/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales definitivas y los conceptos económicos correspondientes al año 2010 del Convenio Colectivo del Sector de fabricación de helados, (Código de Convenio n.º 99002465011981), que fue suscrito con fecha 24 de marzo de 2010, de una parte por la Asociación Española de Fabricantes de Helados en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federaciones Agroalimentarias de CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Tablas salariales definitivas y los conceptos económicos del año 2010 del Convenio colectivo del sector de fabricación de helados

Art.

 

Cuantías definitivas 2010

Euros

13

Salario

748,22

14

Complemento de antigüedad

282,10

15

Complemento de trabajo nocturno

1,16

16

Complemento de puesto de trabajo

0,68

21

Quebrantos

2,31

38

Premio de vinculación a la empresa (15 años)

226,25

38

Premio de vinculación a la empresa (25 años)

427,57

39

Ayuda por matrimonio

91,02

40

Ayuda por natalidad

58,20

41

Ayuda a minusválidos

26,94

42

Acción social

3,88

58

Dietas (Jornada completa)

49,60

58

Dietas (Desayuno)

2,22

58

Dietas (Comida y cena)

13,35

58

Dietas (Habitación)

20,68

58

Dietas (Comida Autoventas)

10,19

59

Prendas de trabajo (Lavado ropa Administrativos)

9,69

59

Prendas de trabajo (Lavado ropa Oficios auxiliares)

19,28

59

Prendas de trabajo (Lavado ropa Oficios propios, acabado, envasado y empaquetado)

21,98

59

Prendas de trabajo (Lavado ropa Autoventa, repartidores y conductores de larga distancia)

30,02

Tabla salarial definitiva entre el 1.1.2010 y 31.12.2010

Categorías

Nuevo salario Convenio
(Incluido aumento)
15 pagas

Mensual/Euros

Anual/Euros

Valor
Horas Extras

Euros

I. Técnicos

 

 

 

Técnico titulado superior

1.746,35

26.195,25

24,81

Jefe de fabricación

1.722,12

25.831,80

24,49

Técnico titulado medio y Encargado general

1.653,53

24.802,95

23,49

Encargado de Sección

1.435,83

21.537,45

20,42

Auxiliar de Laboratorio

1.133,30

16.999,50

16,11

II. Administrativos

 

 

 

Jefe de primera

1.520,49

22.807,35

21,61

Jefe de segunda

1.427,65

21.414,75

20,29

Oficial de primera

1.290,52

19.357,80

18,34

Oficial de segunda

1.234,13

18.511,95

17,53

Telefonista y Auxiliar

1.064,71

15.970,65

15,15

III. Mercantiles

 

 

 

Jefe de Ventas

1.520,49

22.807,35

21,61

Inspector de Ventas, Promotor de propaganda y/o publicidad

1.427,65

21.414,75

20,29

Viajante, Autovendedor y Corredor de plaza

1.290,52

19.357,80

18,34

IV. Obreros

 

 

 

a) Personal de oficios propios y auxiliares

 

 

 

Oficial de primera

1.209,92

18.148,80

17,20

Oficial de segunda

1.157,52

17.362,80

16,47

Oficial de tercera

1.105,06

16.575,90

15,71

Ayudante

1.072,77

16.091,55

15,23

b) Personal de acabado, envasado y empaquetado

 

 

 

Oficial de primera

1.121,23

16.818,45

15,94

Oficial de segunda

1.076,85

16.152,75

15,34

Ayudante

1.012,33

15.184,95

14,40

c) Peonaje

 

 

 

Peón y Personal limpieza

1.064,69

15.970,35

15,15

V. Subalternos

 

 

 

Jefe de almacén

1.173,63

17.604,45

16,70

Cobrador

1.105,06

16.575,90

15,71

Guarda Jurado, Vigilante Ordenanza y Portero

1.076,85

16.152,75

15,34

Peón de almacén

1.064,69

15.970,35

15,15

VI. Informáticos

 

 

 

Jefe de Proceso de datos

1.513,73

22.705,95

21,61

Analista

1.421,38

21.320,70

20,29

Jefe de Explotación, Programación de Ordenador y Programación de máquinas.

1.284,86

19.272,90

18,34

Operador Ordenador

1.228,67

18.430,05

17,53

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/04/2011
  • Fecha de publicación: 26/04/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • arts. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 17 de abril de 2008 (Ref. BOE-A-2008-7695).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Helados

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