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Documento BOE-A-2011-7402

Resolución de 5 de abril de 2011, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el convenio de colaboración con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y la Fundación Pluralismo y Convivencia para la investigación, elaboración, publicación y divulgación de buenas prácticas en la atención sanitaria a la diversidad religiosa.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2011, páginas 42232 a 42234 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-7402

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 5 de abril de 2011, Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), y la Fundación Pluralismo y Convivencia para la investigación, elaboración, publicación y divulgación de buenas prácticas en la atención sanitaria a la diversidad religiosa, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de abril de 2011.–El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), y la Fundación Pluralismo y Convivencia para la investigación, elaboración, publicación y divulgación de buenas prácticas en la atención sanitaria a la diversidad religiosa

En Madrid, a 5 de abril de 2011.

REUNIDOS

Doña Leire Pajín Iraola, Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, en virtud del nombramiento conferido por el Real Decreto 1329/2010, de 20 de octubre, quien actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Don Ramón Gálvez Zaloña, Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), actuando en nombre propio y representación del SESCAM, con domicilio a efectos de este acto en la calle Río Guadiana, n.º 4, de Toledo, en virtud del nombramiento conferido por el Decreto 149/2009, de 6 de octubre de 2009, publicado el 9 de octubre de 2009 y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 4 del Decreto 1/2002, de Estructura y Funciones de los Servicios Centrales y Periféricos del SESCAM.

Y don José Manuel López Rodrigo, Director de la Fundación Pluralismo y Convivencia, en virtud de la Resolución de fecha 16 de junio de 2009 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia («BOE» de 29 de junio de 2009), con domicilio social en paseo Pintor Rosales, 44, 6.º izquierda, 28008 Madrid.

Las partes reunidas se reconocen plena capacidad para suscribir este Convenio, a cuyo efecto,

MANIFIESTAN

Primero.–Que el SESCAM, en virtud del Decreto 140/2008 sobre estructura orgánica y funciones del SESCAM, es competente en el establecimiento de políticas encaminadas al fomento de la calidad en la atención sanitaria de los ciudadanos/as de Castilla-La Mancha.

Segundo.–Que la Fundación Pluralismo y Convivencia puso en marcha en 2008 la investigación «Gestión Pública de la Diversidad Religiosa» (GESDIVERE), recogida como medida de promoción de la libertad religiosa en el Plan de Derechos Humanos del Gobierno español (Medida 73). La investigación GESDIVERE aborda la gestión de la diversidad religiosa en los ámbitos local, autonómico y estatal.

Su objetivo consiste en identificar las políticas y las prácticas públicas que facilitan/dificultan el desarrollo de la libertad religiosa y la gestión positiva de la diversidad religiosa. El resultado será la elaboración de un Manual de Buenas Prácticas en la Gestión Pública de la Diversidad Religiosa que sea referencia para los diferentes niveles de la Administración.

Tercero.–Que a raíz de la reunión mantenida en el contexto de la investigación GESDIVERE entre el Servicio de Atención al Usuario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, la Fundación Pluralismo y Convivencia y el equipo investigador encargado de desarrollar la investigación en esta región, se puso de manifiesto una clara sintonía en el modo de enfocar la gestión de la diversidad religiosa en el ámbito sanitario y una voluntad compartida de avanzar en este terreno. Se puso igualmente de manifiesto que la trayectoria recorrida por el SESCAM en materia de reconocimiento y atención a la pluralidad podría contribuir de manera muy positiva a la consecución de los objetivos y resultados de la investigación.

Cuarto.–El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad ha manifestado su voluntad de colaborar en la difusión de las Buenas Prácticas en la Atención Sanitaria a la diversidad religiosa, mediante la edición conjunta con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y la Fundación Pluralismo y Convivencia de una Guía de Buenas Prácticas, y en su distribución a todos los Servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas.

Quinto.–Que las tres partes manifiestan su voluntad de colaborar en la elaboración, edición y difusión de una Guía de Buenas Prácticas en la atención sanitaria a la diversidad religiosa.

Sexto.–Que en virtud de lo manifestado y de acuerdo a la vigente legislación, las partes convienen en firmar el presente Convenio que estará sometido a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–Es objeto del presente Convenio fijar las bases de la colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y la Fundación Pluralismo y Convivencia, para la investigación, la elaboración, la publicación y la divulgación de buenas prácticas en la atención sanitaria a la diversidad religiosa.

Segunda.–El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, a través del Área de Atención al Ciudadano y Proyectos de Innovación y Mejora, colaborará en el desarrollo de la investigación GESDIVERE para identificar los elementos que podrían mejorar la gestión de la diversidad religiosa en el ámbito sanitario y contribuirá a la publicación y revisión periódica de la Guía de Buenas Prácticas en la atención sanitaria a la diversidad religiosa.

Tercera.–El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y la Fundación Pluralismo y Convivencia colaborarán en el desarrollo, validación y difusión de la Guía de Buenas Prácticas en la Gestión de la Diversidad Religiosa en el ámbito sanitario.

Cuarta.–La Fundación Pluralismo y Convivencia participará en la elaboración y revisión periódica de los criterios de Buenas Prácticas en la Gestión de la Diversidad Religiosa, colaborando en el diseño y desarrollo de actividades de formación sobre diversidad religiosa dirigidas a los profesionales sanitarios.

Quinta.–El SESCAM realizará la edición de la Guía de Buenas Prácticas en la gestión de la atención sanitaria a la diversidad religiosa, en la versión papel y en la versión electrónica.

Sexta.–Con el fin de garantizar la coordinación de actuaciones y el seguimiento del desarrollo del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros por cada institución firmante y se regirá en su funcionamiento por las previsiones del artículo 6.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo sus funciones resolver cuantas dudas surjan en cuanto a la aplicación e interpretación del presente Convenio. Sus reuniones se celebrarán a petición de cualquiera de los firmantes.

Séptima.–El presente Convenio estará vigente desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2011. La firma del presente Convenio no supone compromiso alguno de gasto para el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Mediante cláusula adicional, podrá prorrogarse, por acuerdo de las partes, a períodos sucesivos, y sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda denunciarlo, en cuyo caso la denuncia deberá realizarse por escrito, comunicándolo a las otras partes, con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado.

Sin perjuicio de lo anterior, son causas de resolución anticipada del presente Convenio:

a) El acuerdo mutuo de las entidades firmantes, que deberá instrumentarse por escrito.

b) La imposibilidad sobrevenida, legal o material de desarrollar las actividades que constituyen el objeto.

c) El incumplimiento grave o manifiesto de cláusulas.

d) La falta de colaboración institucional de las partes firmantes en relación con las funciones y cometidos desempeñados con carácter general por cada una de ellas.

Octava.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa según lo previsto en el artículo 4.1.d) de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio que le resulten de aplicación los principios contenidos en dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y aplicación.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación del contenido del presente Convenio, que no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio de colaboración, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento. –La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.–El Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, Ramón Gálvez Zaloña.–El Director de la Fundación Pluralismo y Convivencia, José Manuel López Rodrigo.

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