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Documento BOE-A-2011-7306

Resolución de 14 de abril de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Protocolo de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo del Programa Nelson Mandela, de preparación para la libertad en el centro penitenciario de Teixeiro en el marco del II Plan Gallego de inclusión social.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2011, páginas 41312 a 41315 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2011-7306

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 8 de abril de 2011 el Protocolo de Colaboración entre la Consejería de Trabajo y Bienestar y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior para el desarrollo del Programa Nelson Mandela, de preparación para la libertad en el centro penitenciario de Teixeiro en el marco del II Plan Gallego de inclusión social, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de abril de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO
Protocolo de colaboración entre la Consellería de Trabajo y Bienestar y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior para el desarrollo del Programa Nelson Mandela, de preparación para la libertad en el centro penitenciario de Teixeiro en el marco del II Plan galego de inclusión social

En Madrid. a 8 de abril de 2011.

REUNIDOS

Doña Beatriz Mato Otero, Conselleira de Trabajo y Bienestar, nombrada por el Decreto 81/2009, de 19 de abril, y Presidenta del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, en virtud de lo previsto en el artículo 13 de los Estatutos del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, publicados en el «DOG», número 131, de 7 de julio de 2006, y de conformidad con las atribuciones que le encomiendan los artículos 18 y demás concordantes de los referidos Estatutos.

Y de otra parte, don Alfredo Pérez Rubalcaba, en su calidad de Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior por Real Decreto 1323/2010, de 20 de octubre («BOE» de 21 de octubre), en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de acuerdo con el artículo 6.º y disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ambas partes por la representación legal que ostentan y con capacidad legal suficiente para otorgar el presente protocolo.

MANIFIESTAN

Primero.–Que el Estatuto de Autonomía de Galicia encomienda a los poderes públicos gallegos la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, además de remover las dificultades que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la participación de todos los gallegos y gallegas en la vida política, económica, cultural y social.

Segundo.–Que, en virtud de lo establecido en el Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponde las competencias correspondientes en materia de bienestar y, particularmente, en inclusión social.

Tercero.–Que la Consellería de Trabajo y Bienestar, con financiación del Fondo Social Europeo y en el marco de referencia de los objetivos en materia de protección e inclusión social adoptados por la Unión Europea en las cumbres de Lisboa y Niza del año 2000, y actualizados mediante la comunicación de la Comisión de 22 de diciembre de 2005 establece «un nuevo marco para la coordinación abierta de las políticas de protección social e inclusión social en la Unión Europea», y en los informes conjuntos de la Comisión y del Consejo de marzo de 2006 y febrero de 2007 elaboró el II Plan Gallego de Inclusión Social impulsando actuaciones específicas en materia de inclusión social y favoreciendo la implantación de equipos de inclusión social con presencia en todo el territorio gallego que tienen como objeto proporcionar oportunidades de inclusión social a las personas y colectivos vulnerables, en riesgo de pobreza y exclusión social, procurando la optimización de los recursos existentes y trabajando en base a itinerarios personalizados de inclusión.

Cuarto.–Que, dentro de las prioridades del mencionado II Plan Gallego de Inclusión Social, se encuentra la de financiar equipos de inclusión con cobertura efectiva en todo el territorio gallego. Estos dispositivos ya están funcionando eficazmente tanto en las áreas urbanas, como en las áreas rurales de Galicia, bien a través de las corporaciones locales de áreas urbanas o bien, en aquéllas que agrupan varios términos municipales, a través de la red de equipos comarcales dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar. Este mantiene, asimismo, un equipo de apoyo a la reinserción social de reclusos y ex-reclusos en el centro penitenciario de Teixeiro, dispositivo donde se vienen realizando funciones de reinserción realista y adaptada a las condiciones particulares de los internos a través del diseño y puesta en funcionamiento de itinerarios de inclusión sociolaboral.

Quinto.–La Constitución Española, la Ley Orgánica General Penitenciaria y su normativa de desarrollo atribuyen a la política penitenciaria la reeducación y reinserción social de los penados.

En el ámbito de la política penitenciaria y para la consecución del objetivo de la reinserción social de los penados, ocupa un lugar preferente las actuaciones en materia de educación íntegra, así como de formación para la inserción laboral, que resulta esencial cuando se trata de internos en edad laboral que estén próximos a alcanzar la libertad

Sexto.–Que las partes coinciden en la conveniencia y necesidad de aunar esfuerzos e impulsar desde el ámbito de sus competencias, iniciativas, programas, proyectos y acciones conjuntas que favorezcan la reinserción de reclusos y reclusas.

Que de conformidad con todo lo expuesto, ambas partes, en virtud de la representación con que intervienen y reconociendo el valor de interés general de los objetivos que se pretenden alcanzar, acuerdan la subscrición del presente Protocolo de colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Protocolo.–El presente Protocolo define el régimen y los términos de colaboración entre la Consellería de Trabajo y Bienestar y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de la que depende el Centro Penitenciario de Teixeiro para promover el desarrollo en este centro de programas y actuaciones dirigidos a la preparación para la libertad de los internos en edad laboral que estén próximos a alcanzar la libertad.

Segunda. Ámbito general de colaboración.–El presente Protocolo, de conformidad con lo previsto en la estipulación anterior, tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre la Consellería de Trabajo y Bienestar y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y se concretará a través del funcionamiento de un equipo de Inclusión Social en el Centro Penitenciario de Teixeiro, dispositivo que forma parte de la red de equipos dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, y desarrollará su actuación en coordinación con la red de equipos comarcales de inclusión sociolaboral, el equipo coordinador y con el personal del centro penitenciario de Teixeiro, sin perjuicio de los apoyos técnicos singulares que pueda exigir puntualmente las características diferenciales de la población destinataria. Además las actuaciones del equipo se complementarán con acciones formativas con asesoramiento técnico y apoyo financiero de la Consellería de Trabajo y Bienestar, dirigidas a alcanzar una capacitación profesional y con actividades basadas en la acción voluntaria encaminadas a fomentar habilidades relacionales de los internos participantes.

Tercera. Obligaciones de las partes firmantes.–La Consellería de Trabajo y Bienestar, en el desarrollo de actuaciones en el marco del II Plan gallego de inclusión social, a través del equipo de inclusión social del Centro Penitenciario de Teixeiro se compromete a realizar la siguiente tipología de actuaciones:

Información y orientación sobre recursos internos y externos al medio penitenciario.

Acciones dirigidas a la adquisición e desarrollo de las habilidades sociales, hábitos de salud y educacionales para dinamizar las capacidades y recursos personales y sociales (mejora de aptitudes básicas, desarrollo personal, técnicas de búsqueda de empleo, etc.).

Colaboración por parte da Dirección General de Formación y Colocación en la puesta en marcha de actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad adaptada a las necesidades y situación de las personas participantes. Esta colaboración se concretará en:

Apoyo técnico en el diagnóstico de necesidad y demandas formativas en relación al Catálogo de Cualificaciones.

Asesoramiento para la organización de cursos de formación en línea con los contenidos y requisitos exigibles para su homologación.

Financiación de los gastos de formación, según las disponibilidades presupuestarias previstas.

Actuaciones de acompañamiento social, que consistirán en la puesta a disposición de las personas participantes, de servicios de apoyo personal y/o familiar que faciliten la correcta participación y desarrollo de sus itinerarios de inserción sociolaboral.

Organización de actividades basadas en el voluntariado para lo cual la Dirección General de Juventud y Voluntariado y la Secretaría General de Familia y Bienestar colaborarán en programas dirigidos a fomentar habilidades relacionales de los internos (programa socializad@, «Historias de vida» con voluntarios del propio módulo, escuela de padres y madres...).

Acciones de derivación para el seguimiento de cada proceso individual e intervención con la persona por parte del equipo comarcal del II Plan gallego de inclusión social que le corresponda según su ayuntamiento de residencia.

La administración penitenciaria no asume gastos al margen de que el centro penitenciario de Teixeiro venga comprometido a facilitar los medios materiales y técnicos de que disponga y sean necesarios para el desarrollo de las mencionadas actuaciones de acuerdo con su equipo directivo y en función de la organización del centro penitenciario, destinando al módulo correspondiente a internos que realicen el programa de inclusión objeto de este protocolo.

Cuarta. Ámbito de aplicación.–El presente protocolo se extiende fundamentalmente a los internos en régimen ordinario residentes en el centro penitenciario de Teixeiro y/o internos dependientes de este centro en situación de medio abierto, así como al CIS de A Coruña.

Quinta. Vigencia del protocolo.–La duración del presente Protocolo de colaboración será de un año. No obstante, se entenderá prorrogado tácitamente si no hay denuncia expresa de las partes, comunicada con una antelación de dos meses.

Sexta. Causas de resolución.–Serán causas de resolución del presente instrumento de colaboración, el mutuo acuerdo de las partes y el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en él.

Séptima. Comisión de seguimiento.–Para el seguimiento y coordinación de las acciones previstas en el presente Protocolo, así como para resolver posibles dudas o cuestiones de aplicación se creará una Comisión Mixta en la que estarán representadas ambas partes y un representante designado por el Delegado de Gobierno, a tenor de lo ordenado en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Esta Comisión, que se reunirá por petición de cualquiera de las partes, será el mecanismo de actuación conjunto para garantizar la efectividad del Protocolo, y estará formada por dos representantes de la Consellería de Trabajo y Bienestar y dos representantes del centro penitenciario de Teixeiro. Esta Comisión se reunirá como mínimo una vez al año.

Las controversias que se susciten en desarrollo del presente Protocolo serán, en todo caso, resueltas por la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de seguimiento quedará sometida, en cuanto a su funcionamiento, a lo prevenido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Equipo técnico de inclusión.–El equipo de inclusión sociolaboral adscrito al Centro Penitenciario de Teixeiro será contratado por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, órgano que recibirá financiación para su mantenimiento a través del convenio de colaboración que suscriba con la Consellería de Trabajo y Bienestar para el desarrollo de actuaciones en el marco del II Plan gallego de inclusión social, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

El equipo de Inclusión que trabaja en el centro penitenciario tendrá asignado un miembro del equipo coordinador, el cual podrá participar en sus reuniones con voz y sin voto.

Al equipo de Inclusión se le facilitará, por parte del centro penitenciario el acceso a toda aquella información precisa para trabajar con los internos, en especial los expedientes de los internos atendidos. A los efectos del tratamiento de estos datos se estará a lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la antedicha ley.

La subscrición del presente protocolo no implicará relación contractual alguna entre la Consellería de Trabajo y Bienestar, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y las personas que desarrollan las actividades que constituyen el objeto del mismo, de forma que por este concepto no se le podrá exigir responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria, por lo acontecido en el desarrollo del convenio.

Novena. Naturaleza jurídica.–El presente Protocolo tendrá carácter administrativo, sin que, en ningún caso, puedan derivarse de él derechos u obligaciones de carácter laboral. Igualmente se remarca su exclusión de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a tenor de lo dispuesto en su artículo 4,1.c). Sus efectos se regirán por lo establecido en las cláusulas del mismo y en lo no previsto se aplicarán, con carácter subsidiario, los principios de la Ley 30/2007, ya citada, para resolver las lagunas y dudas que se pudiesen presentar.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por triplicado, el presente documento en el lugar y fecha anteriormente indicados.–La Conselleira de Trabajo y Bienestar, Beatriz Mato Otero.–El Vicepresidente Primero y Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

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