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Documento BOE-A-2011-7139

Orden CUL/988/2011, de 31 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Manantial de Cultura Buitrago de Lozoya.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2011, páginas 40834 a 40835 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-7139

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Manantial de Cultura Buitrago de Lozoya en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya, en Madrid, el 25 de febrero de 2011, según consta en la escritura pública número 291 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid Don Luis Núñez Boluda.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Plaza de Picasso número 1, código postal 28730 del municipio de Buitrago de Lozoya (Madrid), y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado Español.

Tercero. Dotación.–En la escritura de constitución se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros. La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25%, mediante la aportación de 7.500 euros, tal y como consta en certificación bancaria. El resto de la dotación, 22.500 euros, será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 25 de febrero de 2011, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Dicha dotación cumple el principio de subrogación real del patrimonio, y su disposición requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que hace referencia el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º La defensa de los derechos humanos, educativos, culturales, científicos, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de desarrollo de la sociedad de la información, y de investigación científica y desarrollo tecnológico. 2.º La preservación, recuperación e impulso del Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental y Cultural de Buitrago de Lozoya, así como el descubrimiento y la promoción de jóvenes valores en el ámbito de la cultura y las artes, y más especialmente en la promoción de Buitrago de Lozoya, desde un punto de vista histórico, artístico, cultural y turístico.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por: Don Ángel Martínez Herrero por razón de su cargo de Alcalde de Buitrago de Lozoya, con el cargo de Presidente del Patronato; Don Jaime González Taboada con el cargo de Secretario patrono; Don Antonio Velázquez de Castro Rodríguez con el cargo de Tesorero; Don Pierre Arias como Vocal; Don Emilio Juan Ruiz Barrachina como Vocal; Don Raimundo Hernanz Sanz como Vocal; Don Carlos Abella Martín como Vocal; Don Federico Jiménez de Parga Maseda como Vocal; y Don Jaume Maymo Diviu como Vocal.

En la escritura de constitución y en carta de aceptación posterior con firma legitimada ante notario consta la aceptación de los cargos por parte de las personas anteriormente señaladas.

A título honorífico, se designa al Presidente de la Comunidad de Madrid, cargo que ostenta en la actualidad Doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Presidente de Honor del Patronato.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Manantial de Cultura Buitrago de Lozoya en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Manantial de Cultura Buitrago de Lozoya, de ámbito estatal, con domicilio en la Plaza de Picasso número 1, código postal 28730 del municipio de Buitrago de Lozoya (Madrid); así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 31 de marzo de 2011.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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