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Documento BOE-A-2011-7138

Orden CUL/987/2011, de 30 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Gobierno Regional del Kurdistán-Irak.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2011, páginas 40832 a 40833 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-7138

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación del Gobierno Regional del Kurdistán-Irak en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Gobierno Regional del Kurdistán, en Madrid, el 29 de abril de 2010, según consta en la escritura pública número 553 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ángel Benítez-Donoso Cuesta, modificada por otra con número 1049 de 9 de julio de 2010 otorgada ante el mismo notario, y modificada por otra con número 414 de 10 de marzo de 2011 otorgada ante el notario de Madrid Don Pedro Contreras Ranera.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la escritura de constitución en la calle Bárbara de Braganza, número 11, 1ª planta, distrito postal 28004 de Madrid, y por acuerdo del Patronato de 1 de marzo de 2011, protocolizado en escritura número 414 a que hace referencia el antecedente de hecho primero, se trasladó a la calle Serrano número 31, 4.ª planta, de Madrid. La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado Español, sin perjuicio de su proyección internacional, especialmente en la Unión Europea, Latinoamérica y Oriente Medio.

Tercero. Dotación.–En la escritura de constitución a que hace referencia el antecedente de hecho primero, se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros. La dotación ha sido desembolsada íntegramente, tal y como consta en certificación bancaria. Dicha dotación cumple el principio de subrogación real del patrimonio, que requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley, en caso de enajenación o gravamen.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, modificados por las escrituras con número 1049 y 414 a que hace referencia el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La Fundación tiene por objeto promover las relaciones socio-culturales y establecer y fortalecer vínculos culturales entre España y el Gobierno Regional del Kurdistán.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato quedó constituido en la escritura de constitución por: Don Daban Shadala con el cargo de Presidente del Patronato; Don Amanj Yarwaessi como Vocal del Patronato; Doña Bana Sarbast Ali Al-Kittani como Vocal del Patronato; y Doña Eva María Vázquez Pozón con el cargo de Secretaria no patrono.

En la escritura de constitución, y en acta de aceptación posterior, consta la aceptación de los cargos por parte de las personas señaladas.

Posteriormente, por acuerdo del Patronato de 1 de marzo de 2011, protocolizado en escritura número 414 a que hace referencia el antecedente de hecho primero, se aceptó la dimisión de doña Eva María Vázquez Pozón al cargo de Secretaria del Patronato, nombrándose en el mismo acto a Doña Bana Sarbast Ali Al-Kittani con el cargo de Secretaria y patrono. En la citada escritura consta la aceptación del cargo.

Sexto. Otorgamiento de poderes.–Por acuerdo del primer Patronato en el momento de constitución de la Fundación, se otorgan todas las facultades del Patronato, excepto las indelegables por ley, a favor del Presidente del Patronato, Don Daban Shadala.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación del Gobierno Regional del Kurdistán-Irak en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación del Gobierno Regional del Kurdistán-Irak, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Serrano, número 31, 4.ª planta, de Madrid; el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho; así como el otorgamiento de poderes del antecedente sexto.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de marzo de 2011.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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