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Documento BOE-A-2011-7118

Resolución de 5 de abril se 2011, de la Dirección General de Inmigración, por la que se revocan las competencias que habían sido delegadas en el Subdirector General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios y por la que se delegan esas mismas competencias en el Subdirector General de Modernización de la Gestión.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2011, páginas 40608 a 40609 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-7118
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/04/05/(7)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, que desarrolla la estructura básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril de 2008, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece, en su artículo 6, las funciones de la Dirección General de Inmigración.

Asimismo, el artículo 38 de la Orden TIN/1965/2009, de 17 de julio, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración y sus organismos públicos, dispone la delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Inmigración en el Subdirector General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios.

Por razones de carácter técnico y organizativo, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración ha considerado necesario ordenar a la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios un conjunto de tareas relacionadas con la gestión económica y administrativa de los servicios comunes en el ámbito de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y bajo la dirección de su titular, que se ejercerán sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración y en coordinación con ellos.

Atendiendo a estas razones, y en tanto se aprueba un nuevo Real Decreto de desarrollo de la estructura orgánica básica del Departamento, se ha considerado conveniente proceder a la delegación de las competencias que ostenta la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios en la Subdirección General de Modernización de la Gestión.

Al tiempo, y dado que el Subdirector General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios ostenta otra serie de competencias por delegación de la persona titular de la Dirección General de Inmigración, aprobada de acuerdo con el artículo 38 de la Orden TIN/1965/2009, de 17 de julio, resulta necesaria y congruente la revocación de tales competencias delegadas para su atribución por delegación a favor del Subdirector General de Modernización de la Gestión.

Conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración ha aprobado previamente esta delegación.

De acuerdo con lo anterior y, en virtud de los apartados 1 y 6 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

Artículo 1. Revocación de delegaciones en el Subdirector General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios.

Revocar en su totalidad las siguientes competencias delegadas por la persona titular de la Dirección General de Inmigración en el Subdirector General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios, según lo dispuesto en el artículo 38 de la Orden TIN/1965/2009, de 17 de julio:

a) La concesión de autorizaciones de trabajo cuando las solicitudes sean presentadas por empresas que pretendan contratar trabajadores estables y que, teniendo diversos centros de trabajo en varias provincias, cuenten con una plantilla superior a 500 trabajadores. Así como, la valoración de las ofertas genéricas presentadas por grandes empresas u organizaciones empresariales al amparo del contingente anual de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario, en los supuestos que se determinen en los Acuerdos de Consejo de Ministros que los apruebe y, en su caso, la concesión de las autorizaciones de trabajo correspondientes a los trabajadores seleccionados.

b) La modificación de las autorizaciones de trabajo previstas en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, así como la modificación del ámbito territorial o del sector de actividad autorizados a los titulares de un visado para búsqueda de empleo, en los términos establecidos en el artículo 83 del Reglamento citado.

c) La concesión de autorizaciones de trabajo a trabajadores de duración determinada previstas en el artículo 55, apartados a) y b), del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, cuando el número de puestos supere la cifra que se determine en el Acuerdo de Consejo de Ministros que aprueba el contingente anual de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario.

d) La concesión de autorizaciones tramitadas conforme a las previsiones contenidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 16 de febrero de 2007, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo, o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.

Artículo 2. Delegaciones en el Subdirector General de Modernización de la Gestión.

Delegar en su totalidad las competencias citadas en el apartado anterior, en el Subdirector General de Modernización de la Gestión.

Artículo 3. Ejercicio de las competencias delegadas.

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de estas competencias delegadas, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición final única. Entrada en vigor de la Resolución.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de abril de 2011.–El Director General de Inmigración, Markus González Beilfuss.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/04/2011
  • Fecha de publicación: 20/04/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 21/04/2011
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Inmigración
  • Ministerio de Trabajo e Inmigración

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