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Documento BOE-A-2011-6869

Orden CIN/936/2011, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas y de la acreditación de "Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa" del Subprograma de Apoyo a Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa en el marco del Programa Nacional de Fortalecimiento Institucional del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2011, páginas 39365 a 39391 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-6869

TEXTO ORIGINAL

En los últimos años, el panorama de la investigación científica en España ha experimentado una profunda transformación. El número de recursos humanos dedicados a la investigación científica y tecnológica se ha incrementado un 75 % entre 2000 y 2009 pasando de 76.760 a 133.803 en este período, de los cuales el 65 % desarrolla sus actividades en el sector público de investigación, incluidas las universidades.

En este mismo período, la financiación pública de la actividad investigadora ha registrado un incremento sin precedentes, con una tasa media anual de crecimiento del 14 %, lo que ha supuesto un aumento, igualmente significativo, de la capacidad de ejecución de la inversión total realizada por parte de los agentes públicos que conforman el sistema nacional de ciencia y tecnología representando algo más del 50,5 %. Así mismo, la producción científica española viene mostrando un extraordinario dinamismo hasta representar el 3 % a nivel mundial en 2009.

Este importante esfuerzo ha permitido consolidar un sistema de investigación científico-técnica que, a pesar de sus innegables logros, debe competir con éxito en el escenario internacional en la producción de conocimientos así como en la formación y captación de investigadores.

La creciente competitividad internacional y la dinámica de la investigación científica han supuesto incluso para algunas de las instituciones más consolidadas a nivel europeo una progresiva pérdida de liderazgo, por lo que los países más avanzados en materia de investigación han definido programas de apoyo público destinados a la promoción y creación de focos de excelencia capaces de competir a escala mundial.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (VI Plan Nacional de I+D+i) para el período 2008-2011, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 14 de septiembre de 2007, es el instrumento de programación con que cuenta el Sistema Español de Ciencia y Tecnología y en el que se establecen los objetivos y prioridades de la política de investigación, desarrollo e innovación a medio plazo.

El VI Plan Nacional establece una estructura basada en cuatro áreas horizontales abiertas a todos los dominios científicos y tecnológicos: la primera, de generación de conocimientos y capacidades; la segunda, de fomento de la cooperación en I+D+i; la tercera, de desarrollo e innovación tecnológica sectorial; y la cuarta, de acciones estratégicas.

Para dar cumplimiento a los objetivos del VI Plan Nacional, y en función de las cuatro áreas identificadas, el Plan contempla un conjunto coherente de instrumentos que se desarrollan por medio de programas y actuaciones agrupados en seis Líneas Instrumentales de Actuación (LIA), entre las que se encuentra la Línea destinada a Fortalecimiento Institucional.

Dentro de la LIA de Fortalecimiento Institucional, en el marco del Programa Nacional de Fortalecimiento Institucional, el Subprograma Apoyo a Centros y Unidades de excelencia Severo Ochoa tiene como principal objetivo promover la investigación de primer nivel contribuyendo, además, a su desarrollo competitivo dentro del Espacio Europeo de Investigación (ERA). Se trata de fortalecer el desarrollo de capacidades estratégicas de investigación de centros y unidades ya existentes que acrediten un alto nivel de excelencia, por evaluación de resultados, incidiendo no solo en la capacidad de ejecución y organización de la investigación, sino también en la estrategia de formación, selección y atracción de recursos humanos, la colaboración internacional y la divulgación del conocimiento a la sociedad. El objetivo último es propiciar un salto cualitativo en la ciencia española a partir del apoyo a los centros y unidades de investigación de primer nivel internacional que ya existen en nuestro país.

A través de esta orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y la correspondiente acreditación del Subprograma de Apoyo a Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa, en el marco del Programa Nacional de Fortalecimiento Institucional, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2011.

La orden se estructura en dos títulos: el título I establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas y de la acreditación de «Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa» y el título II establece la convocatoria correspondiente al año 2011.

Dados el carácter de las actuaciones incentivadas y la naturaleza jurídica de los potenciales beneficiarios finales de estas ayudas, no resulta aplicable la normativa comunitaria en materias de ayudas de Estado. De conformidad con lo establecido en la sección 3.1.1 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación y según la jurisprudencia de la Unión Europea, la financiación de las actividades primarias de los organismos de investigación (educación, investigación y transferencia de resultados) no se consideran ayudas de Estado.

Para que se pueda aplicar lo anterior, los organismos de investigación deberán llevar una contabilidad que permita distinguir claramente los costes y financiación de sus actividades no económicas frente a sus actividades económicas, en su caso.

Esta orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, reconocida al Estado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

TÍTULO I
Bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas y de la acreditación de «Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa» del Subprograma de Apoyo a Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas y de la acreditación de «Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa» del Subprograma de Apoyo a Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa en el marco del Programa Nacional de Fortalecimiento Institucional del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Artículo 2. Objetivos de las ayudas.

El objetivo del Subprograma de Apoyo a Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa es fortalecer el desarrollo de capacidades estratégicas de investigación de centros y unidades ya existentes que acrediten altos niveles de excelencia, por evaluación de resultados, incidiendo no solo en la capacidad de ejecución y organización de la investigación, sino también en la estrategia de formación, selección y atracción de recursos humanos, en la proyección y colaboración internacional del centro/unidad, y en la divulgación del conocimiento generado a la sociedad.

Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión de las ayudas previstas en la presente orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).

2. Las ayudas previstas en esta orden estarán sometidas a las disposiciones contenidas en la misma y en las correspondientes convocatorias, y a las normas que les sean aplicables, entre ellas:

a) La Ley General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 4. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden de bases, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar se realizarán a través de medios electrónicos.

La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.

2. Salvo respecto de aquellos actos administrativos para los cuales se disponga específicamente en las convocatorias un medio electrónico distinto, la notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, el interesado recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (MICINN).

3. Sin perjuicio de las previsiones específicas establecidas en esta orden y en las convocatorias respecto de la presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la sede electrónica del MICINN.

La presentación que se realice quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del MICINN, regulado por la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

4. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma» que pueden consultarse en la sede electrónica del MICINN, y cumplir los demás requisitos que se establezcan en las convocatorias.

5. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica del MICINN.

CAPÍTULO II
Los beneficiarios
Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de la presente orden las entidades con personalidad jurídica propia que se mencionan a continuación:

a) Los centros públicos de investigación: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, los centros de investigación vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de investigación vinculados o dependientes de las administraciones públicas territoriales, independientemente de su naturaleza jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad regular demostrada en investigación científica.

b) Los centros privados de investigación universitarios: universidades privadas o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

c) Otros centros privados de investigación sin ánimo de lucro.

2. Las entidades beneficiarias no podrán encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, pudiendo acreditar no estar incursos en tales causas a través de los medios establecidos en el artículo 13.7 de la Ley General de Subvenciones.

3. Las entidades beneficiarias incluidas en esta orden se encuadran dentro de la categoría «Organismos de investigación» contemplada en el punto 2.2.d del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01). El principal objetivo de los integrantes de esta categoría debe ser la realización de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología, debiendo reinvertir todos los beneficios en estas actividades, la divulgación de sus resultados o la enseñanza. Así mismo, las empresas que puedan ejercer influencia en estas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gozarán de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de investigación que genere.

Para poder concurrir a las ayudas, los Organismos de investigación deberán llevar una contabilidad que permita distinguir claramente los costes y financiación de su actividad económica frente a su actividad no económica.

Artículo 6. Requisitos de los centros y unidades de excelencia.

1. Las entidades beneficiarias definidas en el artículo 5 podrán solicitar la ayuda y la acreditación «Centro/Unidad de Excelencia Severo Ochoa» para centros, institutos, departamentos y otras unidades de investigación que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar constituidos con carácter previo a la publicación de la convocatoria correspondiente.

b) Disponer de un director científico, con vinculación laboral o estatutaria a tiempo completo a la entidad beneficiaria, que será el encargado de dirigir la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.

c) Disponer de, al menos, diez doctores vinculados estatutaria o laboralmente a la entidad beneficiaria que hayan sido en los últimos cinco años investigadores principales de proyectos de investigación competitiva. Cada uno de ellos deberá tener una producción científica cuyo factor de impacto normalizado sea superior al menos en un cincuenta por ciento a la media mundial en sus respectivas áreas de especialización científica. Para su medición se utilizarán bases de datos y criterios reconocidos internacionalmente.

2. Una misma entidad podrá presentar solicitudes para más de un centro/unidad pertenecientes a su organización.

3. Cada solicitud corresponderá a un solo centro/unidad, sin que resulte admisible la presentación de solicitudes coordinadas o en red.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, así como las condiciones específicas establecidas en esta orden de bases y en las respectivas convocatorias.

CAPÍTULO III
Requisitos de la actividad subvencionada
Artículo 8. Actividades objeto de las ayudas.

Serán objeto de ayuda los programas de investigación y de recursos humanos de los centros/unidades de excelencia que contribuyan a fortalecer el potencial y la proyección internacionales de sus capacidades estratégicas de investigación científica.

Las convocatorias describirán en detalle el contenido de los programas de investigación y de recursos humanos de los centros y unidades de excelencia, así como del plan de seguimiento y evaluación del que deberán ir acompañados.

Artículo 9. Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

El plazo de ejecución de los programas objeto de ayuda será de cuatro años, a contar desde la fecha que se determine en la resolución de concesión, que en ningún caso será anterior a la de presentación de la solicitud.

Artículo 10. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en el artículo 9.

Las ayudas podrán financiar, en régimen de costes marginales, hasta el 100 % de los gastos que directamente se originen por el desarrollo de las actuaciones propuestas por el centro/unidad acreditado. También podrán financiar los costes indirectos del centro/unidad.

2. Podrán imputarse a la ayuda concedida como costes directos, con el detalle y los límites que establezcan las convocatorias, los costes de personal; adquisición, construcción, rehabilitación, mejora, alquiler y arrendamiento financiero de bienes inventariables; suministros de material fungible; contratación de trabajos de consultoría y asistencia técnica u otros servicios; organización de actividades científicas; dietas y viajes del personal científico y técnico, dentro de los límites establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y otros directamente relacionados con la ejecución de las actividades propuestas.

Los gastos del informe de auditoría que debe acompañar al informe final de justificación de las ayudas serán imputables a la ayuda concedida hasta un límite de 10.000 euros.

La subvención de los costes de ejecución de obras, de suministros de bienes o de prestación de servicios para la realización de la actividad objeto de ayuda estará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

3. Los costes indirectos deberán responder a gastos reales del centro/unidad acreditado, imputados en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Las convocatorias podrán establecer un porcentaje máximo sobre los costes directos imputables a la ayuda en concepto de costes indirectos.

4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención se establece en cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y en dos años para el resto de bienes.

Artículo 11. Publicidad de las ayudas concedidas.

1. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad objeto de las ayudas previstas en esta orden, según se establece en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones.

2. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, pudiendo consistir, en los términos en que se especifique en cada convocatoria, en la inclusión de la imagen institucional del MICINN, así como leyendas relativas a la financiación pública en placas conmemorativas de la construcción o mejora de edificios; equipo inventariable; materiales impresos; medios electrónicos o audiovisuales. También podrán consistir en menciones realizadas en medios de comunicación.

Cuando las actividades subvencionadas disfrutaran de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación.

3. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo se aplicarán las siguientes reglas:

a) Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

b) Si, por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas. En el requerimiento que se dirija al beneficiario se fijará un plazo no superior a 15 días hábiles para su adopción, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

CAPÍTULO IV
Régimen de las ayudas
Artículo 12. Modalidades y duración de las ayudas.

1. Las ayudas objeto de la presente orden se concederán en la modalidad de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las respectivas convocatorias.

2. Las subvenciones se podrán conceder con carácter plurianual, con una duración máxima de cuatro años, con sujeción a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 13. Número de ayudas.

1. El número máximo de ayudas a conceder en cada convocatoria será de diez.

En ningún caso podrán encontrarse vigentes de forma simultánea más de cuarenta ayudas.

2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

Artículo 14. Compatibilidad con otras ayudas.

1. La percepción de las ayudas reguladas en esta orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Cuando una entidad hubiese obtenido para alguno de sus centros/unidades la subvención correspondiente en alguna de las convocatorias del Subprograma de Apoyo a Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa, no podrá beneficiarse de otra subvención con cargo a este subprograma para el mismo centro/unidad, en tanto la subvención obtenida se encuentre en período de ejecución.

3. Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en cualquier caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

CAPÍTULO V
Procedimiento de concesión
Artículo 15. Régimen general de las convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se iniciará de oficio mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

2. Las convocatorias deberán contener, al menos, los siguientes aspectos:

a) El objeto y finalidad de la convocatoria.

b) La referencia de la normativa aplicable a las ayudas convocadas, incluidas la Ley General de Subvenciones y su Reglamento y la presente orden.

c) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

d) El régimen de notificaciones.

e) La determinación de los requisitos de los beneficiarios y de los centros/unidades destinatarios.

f) Las actividades objeto de ayuda y plazo de ejecución.

g) Los gastos subvencionables.

h) La publicidad de las ayudas concedidas.

i) Las modalidades y duración de las ayudas.

j) Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles

k) Los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

l) Los órganos y criterios de evaluación.

m) La forma y plazo de presentación de solicitudes.

n) La instrucción del procedimiento.

ñ) El contenido de la resolución de concesión y la indicación de si pone fin a la vía administrativa, así como el régimen de los recursos que puedan interponerse contra ella; el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificación de la resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.

o) La forma de pago, justificación y comprobación de las ayudas.

p) El título competencial en que se fundamente la aprobación de la convocatoria de acuerdo con el Ordenamiento Constitucional.

Artículo 16. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

1. Corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Investigación convocar y resolver los procedimientos de concesión.

2. Corresponde al titular de la Subdirección General de Planificación, Estudios y Seguimiento ordenar e instruir el procedimiento de concesión.

Artículo 17. Órganos y criterios de evaluación.

1. Órganos de evaluación.

Serán órganos de evaluación:

a) Los comités científicos.–Se constituirá un comité científico para cada una de las áreas temáticas que se determinen en las convocatorias. Cada comité efectuará la evaluación científica de las solicitudes adscritas a su área temática, elevando el correspondiente informe a la Comisión Gestora Severo Ochoa.

Cada uno de los comités estará formado por un mínimo de ocho científicos de reconocido prestigio internacional, uno de los cuales actuará como coordinador. En su composición se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

b) La Comisión Gestora Severo Ochoa.–La Comisión Gestora Severo Ochoa será el órgano que, a la vista de los informes de los comités científicos aprobará la relación priorizada de las solicitudes, elevando un informe al órgano de instrucción.

El titular del órgano concedente ostentará la presidencia de la Comisión Gestora Severo Ochoa y el órgano de instrucción, la secretaría. Podrán también formar parte de la Comisión otros representantes del órgano de concesión, los coordinadores de los comités científicos y cualquier otro órgano de la Administración General del Estado en los términos que se establezcan en las convocatorias.

c) Los científicos y expertos internacionales independientes u otras entidades que se determinen en las convocatorias.–El funcionamiento de los comités científicos y de la Comisión Gestora Severo Ochoa se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Siempre que sea posible, los acuerdos se adoptarán por consenso.

2. Criterios de evaluación.

La evaluación científica se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas.

Serán criterios de evaluación los siguientes:

a) La relevancia científica del centro/unidad: calidad e impacto de su producción científica, hitos y menciones más significativos; grado de participación en iniciativas y proyectos de investigación, tanto en el ámbito nacional como internacional; trayectoria del director científico y principales investigadores (0-70 puntos).

b) La organización del centro/unidad y su estrategia de recursos humanos: organización y gestión de las actividades de investigación; masa crítica; capacidad demostrada en materia de formación, selección, movilidad y atracción de talento; resultados de evaluaciones científicas externas (0-20 puntos).

c) El posicionamiento competitivo en el ámbito internacional del centro/unidad: grado de colaboración internacional del centro/unidad y de sus miembros con instituciones y grupos de investigación de primer nivel (0-10 puntos).

d) El programa de investigación: su interés, relevancia y coherencia; la novedad, viabilidad y oportunidad de los objetivos científicos; su contribución al fortalecimiento de las capacidades estratégicas de investigación del centro/unidad; el impacto esperado de los resultados; su grado de apertura y proyección internacional; el grado de colaboración que se proyecta realizar con centros y unidades afines a nivel internacional y con unidades y grupos emergentes de excelencia, y el plan de divulgación de resultados a la sociedad (0-55 puntos).

e) El programa de recursos humanos: coherencia y adecuación de la planificación de recursos humanos proyectada en relación con los objetivos propuestos en el programa de investigación; relevancia de las actividades de formación, captación, selección y movilidad proyectadas (0-35 puntos).

f) El plan de seguimiento y evaluación: correspondencia entre los resultados propuestos y los objetivos de los programas de investigación y de recursos humanos (0-10 puntos).

Artículo 18. Fases de evaluación y selección.

1. Las convocatorias podrán establecer una evaluación en dos fases. En este caso, en la primera fase se evaluarán: la relevancia científica de los centros/unidades, su organización, su estrategia de recursos humanos y su posicionamiento competitivo en el ámbito internacional. La puntuación máxima que se podrá obtener en la primera fase será de 100 puntos.

La segunda fase quedará restringida a los centros/unidades que hayan superado la primera, y en ella se valorarán el programa de investigación, el programa de recursos humanos y el plan de seguimiento y evaluación de resultados propuestos. La puntuación máxima que se podrá obtener en la segunda fase será de 100 puntos.

Las convocatorias determinarán la puntuación mínima necesaria para acceder a la segunda fase. En todo caso dicha puntuación será superior a 60 puntos.

2. En el supuesto de que las convocatorias prevean una primera fase de evaluación y selección, la presentación de solicitudes se efectuará así mismo en dos fases.

Artículo 19. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en las respectivas convocatorias.

2. La forma de presentación de las solicitudes, con las particularidades que se establezcan, en su caso, para cada fase de evaluación y selección en las convocatorias, será la siguiente:

a) La solicitud para la obtención de las ayudas se dirigirá al órgano competente para instruir el procedimiento de concesión. La presentación de la solicitud se realizará mediante la cumplimentación y envío telemático por el director científico del centro/unidad del formulario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica del MICINN, al que deberá adjuntar la documentación adicional que se determine en cada convocatoria. Dicha documentación podrá ser exigida en lengua inglesa.

b) El representante legal de la entidad solicitante a la que pertenezca el centro/unidad, después de supervisar la solicitud, deberá completar su presentación mediante su firma electrónica. La firma se realizará en la sede electrónica del MICINN con un sistema de firma electrónica avanzada.

c) Igualmente, los representantes legales de las entidades solicitantes remitirán a través de la aplicación disponible en la sede electrónica del MICINN, en un envío único para todas las solicitudes presentadas por los centros/unidades que tuviesen adscritos, la documentación que se determine en cada convocatoria con objeto de acreditar, entre otros, los requisitos a los que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3. La firma del representante legal de la entidad solicitante, en la solicitud de ayuda, representa el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización de las actividades de investigación. Supone, así mismo, que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que se establecen en la convocatoria, así como la veracidad de todos los datos consignados en la solicitud.

La firma del representante legal supone, así mismo, la autorización para que el MICINN obtenga de forma directa la acreditación de que la entidad representada está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Aquellas entidades que expresamente denieguen al órgano concedente esta autorización deberán presentar los certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las correspondientes Haciendas Forales y por la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando la entidad solicitante no esté obligada a presentar tales certificaciones, a tenor del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante declaración responsable.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano de instrucción requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 20. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

2. La instrucción del procedimiento de concesión comprenderá, con las particularidades que se establezcan, en su caso, para cada fase de evaluación y selección en las convocatorias, las siguientes actuaciones:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por esta orden o por la convocatoria.

En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de diez días hábiles, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses. Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos.

b) La evaluación de las solicitudes, efectuada por los órganos y conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 17 de esta orden y en las correspondientes convocatorias.

Las convocatorias establecerán el procedimiento a seguir en la evaluación de las solicitudes.

Durante el procedimiento de evaluación, se podrá recabar información complementaria a los solicitantes, si se considerara preciso para una mejor evaluación. La información podrá ser requerida para su presentación en forma electrónica o mediante entrevista presencial.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá motivarse y notificarse a los interesados, y concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

No será de aplicación a las ayudas contenidas en la propuesta de resolución provisional la posibilidad de reformulación de solicitudes a que se refiere el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones.

4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitudes respecto de las que se propone la concesión y denegación de ayudas, su cuantía e información individual a cerca de su evaluación.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que en un plazo de diez días hábiles comuniquen su aceptación o no aceptación de la ayuda propuesta. En ausencia de contestación en dicho plazo, la ayuda se entenderá aceptada.

5. El expediente de concesión de las ayudas contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 21. Resolución de la convocatoria.

1. El órgano competente resolverá el procedimiento de concesión mediante resolución motivada.

2. Las resoluciones deberán contener, al menos, los siguientes aspectos:

a) La relación de los centros y unidades a los que se concede la acreditación de «Centro/Unidad de Excelencia Severo Ochoa» y la subvención correspondiente.

b) La cuantía y las condiciones de las subvenciones otorgadas y los compromisos que corresponden a cada beneficiario.

c) La designación de las partidas presupuestarias con cargo a las cuales se financian las ayudas.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

e) La fecha de inicio del plazo de cuatro años de ejecución de los programas objeto de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.

f) Los demás aspectos que se determinen en las correspondientes convocatorias.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses contados a partir de la fecha de inicio del plazo de presentación de las solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. En las correspondientes convocatorias se determinará que la resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y los recursos que caben contra la misma.

5. La resolución del procedimiento de concesión se notificará a los interesados en la sede electrónica del MICINN en la forma que se determine en la resolución de convocatoria.

6. El órgano concedente publicará en el BOE una relación de las subvenciones concedidas, en los términos establecidos en el artículo 30 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

Cualquier cambio en las condiciones de concesión requerirá:

a) Que no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros.

b) Que sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución y sea aceptado de forma expresa, notificándose al interesado.

2. En relación con los conceptos financiables de gasto y las cuantías aprobadas, no se podrán efectuar trasvases desde el importe concedido para costes directos al concedido para costes indirectos.

3. El plazo de ejecución de las ayudas podrá ser prorrogado en casos debidamente justificados.

4. La vacante del director científico será notificada al órgano concedente por el beneficiario en el plazo máximo de un mes. Su sustitución habrá de ser previamente autorizada por el órgano de concesión.

CAPÍTULO VI
Procedimiento de gestión, justificación y control
Artículo 23. Pago de las ayudas.

1. El importe de la subvención se librará por anualidades. El pago de estas anualidades se podrá librar por anticipado, sin necesidad de constituir garantía a favor de la Administración.

En todo caso, el pago, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.

Dada la característica de vinculación anual estricta de las dotaciones presupuestarias asignadas al pago de las ayudas, el incumplimiento de la condición señalada supondrá la pérdida definitiva del importe de la anualidad correspondiente, sin que ello implique disminución de las obligaciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

2. El pago de la subvención se realizará a favor de la entidad beneficiaria.

Artículo 24. Justificación.

1. Las inversiones y gastos se ejecutarán a lo largo de toda la duración de la actuación, de forma que la subvención total aprobada y su reparto por anualidades han de considerarse un plan de pagos, pero no necesariamente un plan de ejecución y de justificación de gastos de la actuación. Sin embargo, deberán justificarse las inversiones y gastos realizados en cada ejercicio a través de la documentación justificativa de seguimiento.

2. La justificación de las ayudas se realizará según lo establecido en el capítulo IV del título I de la Ley General de Subvenciones y en el capítulo II del título II de su reglamento y revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

3. Los beneficiarios presentarán la siguiente documentación justificativa:

a) Un informe bienal de seguimiento, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato posterior a aquel al que corresponda la segunda anualidad.

b) Un informe final de justificación, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato posterior al término de realización de la actividad.

No obstante lo anterior, en caso de que la finalización del período de ejecución o de la actividad no coincida con la finalización del año natural, la documentación a que se refieren los apartados a) y b) anteriores se presentará en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de ejecución o de la actividad.

Transcurridos los plazos establecidos sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y pérdida del derecho al cobro de las anualidades pendientes de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 esta orden, y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

4. El informe bienal de seguimiento tendrá el siguiente contenido:

a) Una memoria de las actividades ejecutadas y de los resultados conseguidos, de acuerdo con lo previsto en el plan de seguimiento y evaluación.

b) Una memoria económica que contendrá una relación descriptiva de los gastos y pagos debidamente identificados y la certificación de los mismos.

5. El informe final de justificación comprenderá:

a) Una memoria que contendrá las actividades ejecutadas, el cumplimiento de los objetivos referidos al programa de investigación y de recursos humanos y el grado de obtención de resultados conforme al plan de seguimiento y evaluación.

b) Una memoria económica abreviada que contendrá la relación descriptiva de los gastos y pagos debidamente identificados y agrupados. Esta memoria también incluirá la justificación de los costes indirectos y la certificación de que corresponden exclusivamente a gastos del centro/unidad.

c) Un informe realizado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En él se efectuará una verificación de las inversiones y gastos realizados y su adecuación a los aprobados en la resolución de concesión. En el caso de haberse adquirido bienes inmuebles, se aportará al auditor un certificado sobre su valor, emitido por un tasador independiente. La actuación de los auditores de cuentas para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

El informe de auditoría podrá ser realizado por un funcionario del Cuerpo de Auditores e Interventores destinado en la Intervención del organismo.

d) En su caso, carta de pago de reintegro al Tesoro Público en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

e) En su caso, relación donde se especifiquen otros ingresos o ayudas percibidos que hayan contribuido a financiar la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

Los gastos deberán realizarse en el plazo de ejecución aprobado. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición de la correspondiente justificación final, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto dentro del período de ejecución.

Sin embargo, el gasto correspondiente al informe de auditoría podrá realizarse hasta el final del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

Los pagos se podrán realizar después de finalizado el plazo de ejecución, pero siempre antes del final del plazo de rendición de la justificación final, con el límite de tres meses desde la fecha de fin de la actuación.

6. La documentación señalada en el apartado anterior deberá ser presentada al órgano concedente de la ayuda, con la firma electrónica del envío por el representante legal de la entidad beneficiaria. Los informes se presentarán a través de la sede electrónica del MICINN, utilizando los modelos de impresos normalizados disponibles en dicha sede.

7. El órgano de concesión podrá elaborar instrucciones de ejecución y justificación complementarias que desarrollen lo establecido en esta orden y en la convocatoria respectiva. Dichas instrucciones se harán públicas a través de la sede electrónica del MICINN.

Artículo 25. Seguimiento y comprobación.

1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

2. El órgano concedente de la subvención realizará la comprobación de la correcta justificación de la subvención, de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad de la ayuda en los términos establecidos en los artículos 84 y 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones con arreglo a lo establecido en esta orden o en las convocatorias correspondientes.

3. En la comprobación económica se verificará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado, que las justificaciones del beneficiario son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas aplicables, así como que el beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación. Igualmente, verificará la concordancia de las justificaciones presentadas con los informes de auditoría.

El órgano concedente efectuará la comprobación económica a través de la revisión del informe final de justificación y la verificación de su concordancia con los informes de auditoría, pudiendo acordar la realización de visitas de control. El contenido de ambos tipos de comprobación se determinará en las respectivas convocatorias.

4. La comprobación y seguimiento del cumplimiento de los objetivos se realizará a través de los informes bienal y final presentados.

Adicionalmente, el órgano concedente podrá instar a los directores científicos de los «Centros/Unidades de Excelencia Severo Ochoa» a efectuar una comunicación pública, ante el órgano que designe, de los resultados obtenidos en el momento de la evaluación del segundo y cuarto año del programa de investigación y de recursos humanos. El órgano de concesión podrá acordar la publicación de dicha comunicación.

Artículo 26. Reintegros.

1. La concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora correspondientes.

2. Así mismo, esta orden de bases establece como causas específicas de incumplimiento, pudiendo producir los efectos a los que se refiere el apartado anterior, las siguientes:

a) La vacante del director científico del «Centro/Unidad de Excelencia Severo Ochoa» por un período superior a seis meses, sin que resulte sustituido. Dicha vacante dará lugar al reintegro de las cantidades proporcionales al período de ausencia, siempre que de ello se derive algún tipo de incumplimiento.

b) La no acreditación por parte del beneficiario, con carácter previo al pago tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, previo requerimiento para que en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación aporte los oportunos certificados. El incumplimiento de la condición señalada supondrá la pérdida definitiva del importe de la anualidad correspondiente, sin que ello implique disminución de las obligaciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

3. La declaración administrativa o judicial de nulidad o anulación de la resolución de concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, dará así mismo lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas por los beneficiarios.

4. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro o en su caso de pérdida de derecho al cobro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y la documentación que estime pertinentes en un plazo de quince días.

Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora o el importe del que se pierde el derecho a su percepción.

Artículo 27. Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

CAPÍTULO VII
Acreditación «Centro/Unidad de Excelencia Severo Ochoa»
Artículo 28. Acreditación «Centro/Unidad de Excelencia Severo Ochoa».

1. Los centros/unidades destinatarios de las ayudas concedidas en cada convocatoria recibirán, así mismo, la acreditación «Centro/Unidad de Excelencia Severo Ochoa». Dicha acreditación estará vigente durante un plazo máximo de cuatro años, sin que una eventual prórroga del periodo de ejecución de la actividad subvencionada implique a su vez la ampliación del plazo de vigencia de la acreditación.

2. La finalización anticipada del período de ejecución de la ayuda, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las causas que se describen en el artículo 26, o por renuncia voluntaria del beneficiario, llevará aparejada la pérdida de la acreditación «Centro/Unidad de Excelencia Severo Ochoa».

3. La acreditación será de titularidad exclusiva del centro/unidad al que haya sido concedida, sin que alcance a la entidad a la que pertenezca.

Los «Centros/Unidades de Excelencia Severo Ochoa» podrán dar publicidad de la acreditación durante su período de vigencia.

TÍTULO II
Convocatoria correspondiente al año 2011 del procedimiento para la concesión de ayudas públicas y de la acreditación de «Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa» del Subprograma de Apoyo a Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 29. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión, correspondiente al año 2011, de ayudas públicas y de la acreditación «Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa», del Subprograma de Apoyo a Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa en el marco del Programa Nacional de Fortalecimiento Institucional, con la finalidad de fortalecer el desarrollo de capacidades estratégicas de investigación de centros y unidades ya existentes que acrediten altos niveles de excelencia por evaluación de resultados.

Artículo 30. Régimen de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en la Ley General de Subvenciones y se regirá por lo dispuesto en el artículo 3.2 de la presente orden.

Artículo 31. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar se realizarán a través de medios electrónicos.

La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.

2. Salvo respecto de aquellos actos administrativos para los cuales se disponga específicamente en esta convocatoria un medio electrónico distinto, la notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, el interesado recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes, ubicada en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/cve).

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se publicarán en la sede electrónica del MICINN la lista de solicitantes admitidos y excluidos, el resultado de la primera fase de evaluación, las propuestas de resolución provisional, las propuestas de resolución definitiva y la resolución de concesión de las ayudas u otros actos que pongan fin al procedimiento, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

4. Sin perjuicio de las previsiones específicas de los artículos 45 y 47 respecto de la presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes situada en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/cve).

La presentación que se realice a través de la Carpeta Virtual de Expedientes quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del MICINN, regulado por la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

5. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes del MICINN.

La inscripción previa del representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/rus/). En dicho registro, dentro del apartado «Registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma» que pueden consultarse en la sede electrónica del MICINN, dentro del apartado «Certificados digitales».

6. En el caso de solicitudes, escritos y comunicaciones que, conforme a lo dispuesto en la convocatoria, deban ser cumplimentados por los directores científicos de los centros/unidades de excelencia, será necesario que:

a) Previamente al envío, el director científico esté inscrito en el Registro Unificado de Solicitantes del MICINN.

La inscripción previa del director científico en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/rus/). En dicho registro, dentro del apartado «Registro del Investigador» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

b) El envío se complete mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante.

7. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual del Expediente situada en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/cve).

CAPÍTULO II
Beneficiarios
Artículo 32. Beneficiarios. Centros y unidades de excelencia.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que reúnan los requisitos previstos en el artículo 5 de esta orden.

2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la ayuda y la acreditación «Centro/Unidad de Excelencia Severo Ochoa» para los centros/unidades que reúnan los requisitos previstos en el artículo 6.

CAPÍTULO III
Requisitos de la actividad subvencionada
Artículo 33. Actividades objeto de las ayudas. Plazo de ejecución.

1. Serán objeto de ayuda los programas de investigación y de recursos humanos de los centros/unidades cuyo contenido se define en los artículos 37 y 38, con objeto de desarrollar sus capacidades estratégicas de investigación científica.

2. El plazo de ejecución de los programas objeto de ayuda será de cuatro años, a contar desde la fecha que se determine en la resolución de concesión que en ningún caso será anterior a la de presentación de la solicitud.

Artículo 34. Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el artículo 9.

Las ayudas podrán financiar, en régimen de costes marginales, hasta el 100 % de los costes directos que se originen por el desarrollo de las actuaciones correspondientes a la realización de las actividades integradas en los respectivos programas de investigación y de recursos humanos, así como los costes indirectos del centro/unidad acreditado.

2. En el concepto de costes directos podrán ser imputados a la ayuda concedida cualesquiera de los gastos que, con carácter general, se enumeran en el artículo 10.2.

Dentro de este concepto podrán imputarse complementos salariales del personal investigador o técnico del centro/unidad de excelencia que tenga una relación laboral o estatutaria con el beneficiario, siempre que hubiese sido expresamente solicitado en el apartado correspondiente del formulario de solicitud. Las resoluciones de concesión consignarán el importe de la ayuda concedida que podrá dedicarse a este fin.

3. Los costes indirectos deberán responder a gastos reales del centro/unidad imputados en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Los costes indirectos no podrán superar el 21 % de los costes directos y se referirán exclusivamente a gastos del centro/unidad.

Artículo 35. Publicidad de las ayudas concedidas.

Según se establece en el artículo 11, los beneficiarios darán publicidad de la ayuda concedida.

La difusión consistirá en la inclusión de manera visible del logo oficial del MICINN, así como leyendas relativas a la financiación del MICINN en placas conmemorativas en la construcción o mejora de edificios, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

En el caso concreto del material inventariable adquirido, las publicaciones científicas, presentaciones en congresos, contratos de transferencia de resultados de la investigación, contratos laborales y de adquisición de bienes y servicios con cargo a la ayuda obtenida, deberá, adicionalmente, citarse el número de referencia asignado a la ayuda.

Artículo 36. Memoria científica del centro/unidad.

1. La entidad solicitante presentará, junto con la solicitud, y en referencia al centro o unidad de que se trate, una memoria científica referida al período comprendido entre los años 2005 y 2009 que incluirá:

a) Historial del director científico con los hitos más relevantes de su carrera científica y experiencia en la gestión de la investigación.

b) Relación del personal de investigación del centro/unidad que demuestre la existencia de masa crítica y la calidad de los resultados de la investigación realizada.

c) Principales hitos de investigación del centro/unidad y relación de las publicaciones científicas en términos de su calidad e impacto a nivel internacional dentro de sus correspondientes ámbitos.

d) Estrategia de formación, captación y movilidad de recursos humanos con proyección internacional.

e) Organización y modelo de funcionamiento acordes con un entorno de investigación de alto rendimiento.

f) Historial de dirección y participación en proyectos de I+D financiados por las Administraciones Públicas, así como de coordinación y participación en proyectos del Programa Marco de la Unión Europea o programas internacionales de investigación.

g) Relación de la colaboración del centro/unidad con centros de primer nivel en sus respectivas áreas de especialización.

2. A esta memoria se adjuntarán:

a) El currículum vítae del director científico y de un mínimo de diez doctores vinculados estatutaria o laboralmente al centro/unidad que hayan sido en los últimos cinco años investigadores principales de proyectos de investigación competitiva.

b) Los informes de resultados correspondientes a las evaluaciones externas realizadas conforme a prácticas internacionales establecidas.

c) Documentación acreditativa de la existencia del centro/unidad.

d) Cualquier otro documento acreditativo que permita demostrar alguno de los extremos a los que se refiere la memoria.

Artículo 37. El programa de investigación.

La entidad solicitante presentará, junto con la solicitud, y en referencia al centro/unidad de que se trate, un programa de investigación que contribuya al desarrollo y fortalecimiento de capacidades estratégicas de investigación y mejora de su posicionamiento internacional.

El programa de investigación incluirá:

a) Los objetivos científicos y líneas a desarrollar por el centro/unidad. Estos han de representar un elemento importante en la planificación y orientación en materia de investigación y contribuir a la especialización científica del centro/unidad.

b) Justificación de la relevancia, interés, novedad y coherencia científica del programa. Se hará referencia explícita, al menos, a:

1.º La generación de conocimiento científico de frontera.

2.º El impacto esperado de los resultados y, en su caso, los impactos indirectos sobre el conjunto del Sistema Español de Ciencia y Tecnología.

c) Los instrumentos previstos para incrementar la proyección internacional del centro incluyendo la participación en proyectos de I+D y programas internacionales.

d) Cuando se trate de un programa de investigación en curso, se incluirá una relación detallada de los proyectos de investigación del centro que se vinculen a dicho programa, la referencia completa de la financiación asociada a los mismos y sus objetivos específicos.

e) Las actividades previstas de colaboración estable con centros de reconocido prestigio.

f) Las actividades de colaboración previstas con unidades y grupos de investigación emergentes de excelencia. En particular se incluirán aquellas actividades que favorezcan el uso de laboratorios, infraestructuras y equipamientos de investigación del centro/unidad y cualquier actividad que contribuya a mejorar la calidad e impacto internacionales de la investigación realizada por las unidades vinculadas así como la de grupos de investigación emergentes.

g) Un plan de divulgación de resultados a la sociedad.

Artículo 38. El programa de recursos humanos.

1. La entidad solicitante presentará, junto con la solicitud, y en referencia al centro/unidad de que se trate, un programa de recursos humanos que contribuya al fortalecimiento de capacidades estratégicas de investigación de los mismos y a mejorar el posicionamiento internacional.

2. El programa de recursos humanos deberá reflejar los objetivos de formación científica, captación y movilidad de personal de investigación, alineados con las mejores prácticas internacionales. Deberá ser coherente con el impacto y calidad de los resultados que se pretendan alcanzar durante la vigencia del mismo en estrecha correspondencia con el programa de investigación.

3. En el formulario electrónico de solicitud se podrá solicitar personal adicional a través de su participación en las convocatorias correspondientes de los subprogramas de Técnicos de Apoyo, Formación de Personal Investigador, Juan de la Cierva y Ramón y Cajal. La necesidad de la incorporación de dicho personal deberá justificarse adecuadamente en el programa de recursos humanos.

Artículo 39. El plan de seguimiento y evaluación.

1. La entidad solicitante presentará, junto con la solicitud, y en referencia al centro/unidad de que se trate, un plan que contenga los indicadores necesarios para la evaluación y seguimiento de los objetivos y resultados que se pretendan alcanzar.

2. Los indicadores serán objetivos, responderán a criterios aceptados internacionalmente y contendrán baremos cuantitativos a alcanzar durante el período de duración del programa de investigación y de recursos humanos.

CAPÍTULO IV
Régimen de las ayudas
Artículo 40. Modalidades y duración de las ayudas.

1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria se concederán en la modalidad de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

2. Las subvenciones tendrán carácter plurianual, con una duración de cuatro años, con sujeción a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 41. Financiación.

1. La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de esta convocatoria será de 40 millones de euros, con cargo al presupuesto de gastos del MICINN del año 2011: sección 21, servicio 04, programa 000X, conceptos 713 y 730 y programa 463B, conceptos 740, 750, 760, 770, 780, según el tipo de beneficiario y la naturaleza de las ayudas, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores. Dicho importe se distribuye de la siguiente forma: diez millones en 2011, diez millones en 2012, diez millones en 2013, y diez millones en 2014.

2. La cuantía individual de las ayudas a cada uno de los «Centros/Unidades de Excelencia Severo Ochoa» será de cuatro millones de euros, a razón de un millón de euros por anualidad.

El número máximo de ayudas que podrán concederse será de diez.

CAPÍTULO V
Procedimiento de concesión
Artículo 42. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión.

1. Corresponde al titular de la Subdirección General de Planificación, Estudios y Seguimiento ordenar e instruir el procedimiento de concesión.

2. Corresponde al titular de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, por delegación del Secretario de Estado de Investigación, resolver el procedimiento de concesión.

Artículo 43. Fases de evaluación y selección.

El proceso de evaluación y selección se articulará en dos fases:

a) Primera fase: se evaluará la relevancia científica de los centros/unidades, su organización, su estrategia de recursos humanos y su posicionamiento competitivo en el ámbito internacional en los términos que se describen en la memoria científica. Esta fase se iniciará con la presentación de la solicitud preliminar.

Superarán la primera fase los centros/unidades que obtengan una puntuación mínima de 80 puntos.

b) Segunda fase: se evaluará el programa de investigación, el programa de recursos humanos y el plan de seguimiento y evaluación de resultados. Esta fase se iniciará con la presentación de la solicitud por los centros/unidades que hayan superado la primera fase.

Artículo 44. Órganos y criterios de evaluación.

1. Serán órganos de evaluación:

a) Comités Científicos.

Se constituirá un comité científico para cada una de las grandes áreas temáticas descritas en el artículo 45.1. Cada comité, que tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, contará con un mínimo de ocho miembros, que serán científicos expertos de reconocido prestigio internacional, nombrados por el órgano concedente. Cada comité elegirá de entre sus miembros a un coordinador.

El secretario de cada comité será un funcionario de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

A las reuniones de los comités científicos podrá acudir con voz pero sin voto el titular de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i o el funcionario con rango de Subdirector General en quien delegue.

Una vez finalizado el proceso de evaluación, se dará publicidad de la composición de los comités científicos, a través de la página web www.micinn.es.

b) Comisión Gestora Severo Ochoa.

Estará compuesta por los siguientes miembros:

1.º El titular de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, que ostentará la presidencia.

2.º El titular de la Subdirección General de la ANEP.

3.º El titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación.

4.º Los coordinadores de los comités científicos.

5.º El titular de la Subdirección General de Planificación, Estudios y Seguimiento que actuará como secretario.

La Comisión Gestora Severo Ochoa podrá funcionar en pleno o en Comisión Permanente.

La Comisión Permanente estará compuesta por el presidente y el secretario del pleno, que actuarán como tales y por los coordinadores de los comités científicos.

Las competencias que se atribuyen en esta convocatoria a la Comisión Gestora Severo Ochoa se ejercerán por dicha comisión en pleno, con excepción de aquellas funciones que expresamente se atribuyan a la Comisión Permanente.

c) Los expertos internacionales independientes que designe el órgano de concesión, que efectuarán evaluaciones por pares en el ámbito del área temática a la que se adscriban.

2. Se aplicarán los siguientes criterios de evaluación:

2.1 Primera fase:

a) La relevancia científica del centro/unidad (0-70 puntos).

1.º Importancia de los principales hitos científicos y menciones del centro/unidad.

2.º Calidad y factor de impacto normalizado de las publicaciones del centro/unidad en las respectivas áreas de especialización. Para su medición se utilizarán bases de datos y se aplicarán los criterios reconocidos internacionalmente.

3.º Grado de implicación en la dirección y participación en proyectos de I+D financiados por las Administraciones Públicas. Coordinación y participación en proyectos del Programa Marco de la Unión Europea o programas internacionales de investigación, en particular el éxito alcanzado en el programa IDEAS del Programa Marco de la Unión Europea.

4.º Historial del director científico y de un mínimo de diez doctores que hayan sido en los últimos cinco años investigadores principales de proyectos de investigación competitiva.

b) Organización del centro/unidad y su estrategia de recursos humanos (0-20 puntos).

1.º Adecuación de la organización, gestión y planificación a medio y largo plazo de las actividades de investigación.

2.º Dimensionamiento y capacidades de los recursos humanos.

3.º Implementación de una estrategia de formación y selección de recursos humanos.

4.º Número de estancias realizadas por sus miembros en otras instituciones extranjeras de primer nivel en los últimos cinco años.

5.º Resultados correspondientes a las evaluaciones externas realizadas conforme a prácticas internacionales establecidas o informes emitidos por los correspondientes consejos asesores externos constituidos conforme a prácticas internacionales.

c) Posicionamiento competitivo en el ámbito internacional (0-10 puntos):

1.º Niveles de colaboración del centro/unidad solicitante con centros de primer nivel en sus respectivas áreas de especialización de la investigación.

2.º Número de estancias realizadas por profesores de centros extranjeros en los últimos cinco años en el centro/unidad.

2.2 Segunda fase:

a) Programa de investigación (0-55 puntos).

1.º Novedad, viabilidad y oportunidad de los objetivos científicos.

2.º Interés, relevancia y coherencia del programa de investigación para la actividad científica del centro o unidad solicitante y su contribución a la definición de los correspondientes perfiles de especialización científica.

3.º Impacto esperado de los resultados y, en su caso, los impactos indirectos sobre el conjunto del Sistema Español de Ciencia y Tecnología.

4.º Apertura y proyección internacional del centro y de sus miembros en el contexto del programa de investigación.

5.º Grado de participación y colaboración con centros y unidades afines de relevancia internacional en el contexto del programa de investigación.

6.º Implicación en actividades de colaboración con unidades de investigación y grupos emergentes de excelencia y en especial el uso compartido de laboratorios, infraestructuras y equipamientos de investigación del centro/unidad y cualquier actividad que contribuya a mejorar la calidad de la investigación realizada por las unidades asociadas así como la de grupos de investigación emergentes.

7.º La adecuación del plan de divulgación de resultados a la sociedad.

b) Programa de recursos humanos (0-35 puntos).

1.º Coherencia en la planificación de los recursos humanos y las capacidades del centro o unidad solicitante en relación con la consecución de los objetivos propuestos en el programa de investigación.

2.º Adecuación de las actividades de formación de alto nivel a las capacidades del centro/unidad.

3.º Impulso a la captación de talento a nivel internacional y su relación con los objetivos específicos de programa de investigación.

4.º Apoyo a la movilidad del personal de investigación del centro/unidad a instituciones de excelencia internacional.

c) El plan de seguimiento y evaluación de resultados que facilite el seguimiento de los programas de investigación y de recursos humanos con criterios e indicadores objetivos verificables y predeterminados (0-10 puntos).

1.º Grado de correspondencia entre los resultados propuestos y los objetivos del programa de investigación y el programa de recursos humanos.

2.º Viabilidad de los umbrales de cumplimiento de objetivos.

Artículo 45. Forma y plazo de presentación de solicitudes en la primera fase. Solicitudes preliminares.

1. Las solicitudes preliminares se presentarán en una de las siguientes grandes áreas temáticas:

a) Ciencias de la Vida.

b) Matemáticas, Ciencias Experimentales e Ingenierías.

c) Ciencias Humanas y Sociales.

2. Las solicitudes preliminares se presentarán en la siguiente forma:

a) El director científico del centro/unidad cumplimentará el formulario de solicitud preliminar disponible en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/), al que adjuntará, en modelo normalizado y en lengua inglesa, la memoria científica cuyo contenido se detalla en el artículo 36.

b) El representante legal de la entidad beneficiaria deberá completar la presentación de la solicitud preliminar mediante firma electrónica. La firma se realizará en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/firmarsolicitud) y deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 31.5.

c) Igualmente, el representante legal remitirá a través de la aplicación disponible en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/firmarsolicitud), en un envío único para todas sus solicitudes, la siguiente documentación:

1.º Documento acreditativo del poder o representación que ostente el representante legal de la entidad beneficiaria.

2.º Declaración responsable en la que se haga constar que la entidad solicitante lleva una contabilidad que permita distinguir los costes y financiación su actividad económica frente a su actividad no económica.

3.º Una declaración responsable expresa de no hallarse la entidad beneficiaria incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3. El plazo de presentación de solicitudes preliminares será desde el 25 de abril hasta el 16 de mayo de 2011.

Artículo 46. Instrucción de la primera fase.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes preliminares, el órgano instructor realizará de oficio el trámite de subsanación de solicitudes, así como cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Seguidamente, se procederá a la evaluación de las solicitudes preliminares en la siguiente forma:

a) Las solicitudes preliminares serán distribuidas entre los comités científicos en función del área temática que hubiesen consignado los solicitantes en el formulario de solicitud preliminar.

Dentro de cada comité, las solicitudes preliminares serán sometidas a evaluación individual por, al menos, tres de sus miembros. A la vista de esas evaluaciones, cada comité, reunido en pleno, elaborará un informe conjunto que contendrá una relación priorizada de todas las solicitudes por orden de puntuación y una evaluación de cada una.

La evaluación por los comités científicos se someterá a los criterios mencionados en el artículo 44.2.1.

b) La Comisión Gestora Severo Ochoa, reunida en pleno, elaborará, en base a los resultados de las evaluaciones de los comités científicos, la lista final de las solicitudes que superen y no superen la primera fase, de acuerdo con la puntuación mínima establecida en el artículo 43 y la elevará al órgano instructor, conjuntamente con los correspondientes informes de evaluación.

c) El órgano instructor, a la vista de la lista final y de los informes de evaluación, aprobará la propuesta de resolución provisional de solicitudes que superen y no superen la primera fase. Dicha propuesta será notificada a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles presenten cuantas alegaciones estimen oportunas.

d) Las alegaciones presentadas serán vistas por la Comisión Gestora Severo Ochoa que emitirá su informe sobre las mismas, tras lo cual el órgano instructor aprobará la propuesta de resolución definitiva de solicitudes que superen y no superen la primera fase.

3. A la vista de la propuesta de resolución definitiva que le eleve el órgano instructor, el órgano de concesión dictará la resolución definitiva de solicitudes que superen y no superen la primera fase, que se notificará a los interesados, dándose inicio a la segunda fase.

Artículo 47. Forma y plazo de presentación de solicitudes en la segunda fase.

1. Las solicitudes se adscribirán al área temática que se hubiese elegido en la solicitud preliminar.

2. Las solicitudes de la segunda fase se presentarán en la siguiente forma:

El director científico del centro/unidad presentará, mediante los formularios disponibles en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/), la solicitud, el programa de investigación, el programa de recursos humanos y el plan de seguimiento y evaluación. Los tres últimos documentos se presentarán en lengua inglesa.

El representante legal de la entidad beneficiaria deberá completar su presentación mediante firma electrónica.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución definitiva de solicitudes que superen y no superen la primera fase.

Artículo 48. Instrucción de la segunda fase.

1. El órgano instructor realizará de oficio el trámite de subsanación de solicitudes, así como cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Seguidamente, se procederá a la evaluación de las solicitudes en la siguiente forma:

a) Las solicitudes serán distribuidas a los comités científicos, en función del área temática a la que se hubieran adscrito, donde serán sometidas a evaluación individual a cargo de, al menos, tres de sus miembros.

Igualmente, serán sometidas a evaluación individual a cargo de dos pares expertos internacionales.

A la vista de los informes individuales de sus miembros y de los pares, cada comité, reunido en pleno, elaborará un informe conjunto que contendrá una relación priorizada de todas las solicitudes por orden de puntuación y una evaluación de cada solicitud.

La evaluación por los comités científicos y por los pares se someterá a los criterios mencionados en el artículo 44.2.2.

b) La Comisión Gestora Severo Ochoa, a la vista de los informes de los comités científicos y de acuerdo con los criterios de evaluación mencionados en el apartado a) actuará de la siguiente forma:

1.º La Comisión Permanente elaborará un informe final de evaluación que contendrá una relación priorizada de todas las solicitudes independientemente de su área científica así como la puntuación obtenida y una exposición motivada de la misma.

2.º La Comisión Gestora Severo Ochoa, reunida en pleno, ratificará, en su caso, el informe final de evaluación de la Comisión Permanente y lo elevará al órgano instructor.

En caso de disconformidad motivada, devolverá a la comisión permanente el informe presentado para su revisión, tras lo cual será nuevamente sometido a ratificación.

c) El órgano instructor, a la vista de los informes de evaluación, aprobará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta será notificada a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles presenten cuantas alegaciones estimen oportunas.

d) Las alegaciones presentadas serán vistas por la Comisión Gestora Severo Ochoa que emitirá su informe sobre las mismas, tras lo cual el órgano instructor aprobará la propuesta de resolución definitiva.

La propuesta de resolución definitiva será notificada a aquellos solicitantes que hubiesen obtenido financiación con objeto de que en el plazo improrrogable de diez días hábiles manifiesten su aceptación o no aceptación a la misma. Si no se comunica expresamente la no aceptación en dicho plazo, las propuestas se entenderán aceptadas.

Una vez finalizado el trámite de aceptación, la propuesta de resolución definitiva será elevada al órgano competente para resolver.

3. Las comunicaciones y notificaciones que deban producirse en la instrucción se efectuarán en la forma descrita en el artículo 31.

Artículo 49. Resolución de la convocatoria.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva remitida por el órgano instructor, el órgano competente resolverá el procedimiento de concesión mediante resolución motivada. Las condiciones, plazo y contenido de la resolución serán las que se establecen en el artículo 21.

2. La resolución del procedimiento de concesión se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.es).

3. La resolución otorgará a los centros y unidades aprobados, además de la ayuda económica, la acreditación «Centro/Unidad de Excelencia Severo Ochoa», que tendrá el alcance y duración a los que se refiere el artículo 28.

4. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses, si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses, si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11. 1. a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. La modificación de la resolución de concesión se efectuará en los supuestos que establece el artículo 22. La solicitud motivada será presentada ante el órgano de concesión por el director científico del «Centro/Unidad de Excelencia Severo Ochoa», con la firma del representante legal de la entidad beneficiaria a la que pertenezca, en los términos establecidos en el artículo 31.6. El órgano de concesión resolverá la solicitud, pudiendo solicitar, si lo considera necesario, informe de la Comisión Permanente de la Comisión Gestora Severo Ochoa.

CAPÍTULO VI
Procedimiento de gestión, justificación y control
Artículo 50. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas concedidas se efectuará en los términos establecidos en el artículo 23.

2. El importe de la subvención se librará por anualidades. El pago de estas anualidades se librará por anticipado, sin necesidad de constituir garantía. En el caso de la primera anualidad, dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. Las restantes anualidades se librarán al inicio de las mismas. No obstante, el pago de la tercera y cuarta anualidad estará condicionado a la recepción de los informes bienales de seguimiento científico-técnico y económico y a su valoración científica positiva.

Artículo 51. Devolución voluntaria de las ayudas.

La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del reglamento de la Ley General de Subvenciones. Para hacerla efectiva, se solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas.

Artículo 52. Justificación, seguimiento y comprobación de las ayudas.

1. La justificación de las ayudas se efectuará en los términos que se describen en el artículo 24 mediante la presentación del informe bienal de seguimiento y el informe final de justificación.

La documentación justificativa será presentada ante el órgano de concesión por el director científico del «Centro/Unidad de Excelencia Severo Ochoa», con la firma del representante legal de la entidad beneficiaria a la que pertenezca, en los términos establecidos en el artículo 31.6.

Los informes se presentarán a través de la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.es), utilizando los modelos de impresos normalizados disponibles en dicha sede.

El órgano de concesión podrá elaborar instrucciones de ejecución y justificación complementarias que desarrollen lo establecido en esta convocatoria y en las bases reguladoras. Dichas instrucciones se harán públicas a través de la sede electrónica del MICINN.

2. El órgano concedente efectuará la comprobación económica de las ayudas mediante la revisión administrativa de las memorias finales presentadas por los «Centros/unidades de excelencia Severo Ochoa» y la verificación de su concordancia con los informes de auditoría. También podrá efectuar visitas de control.

Las comprobaciones económicas podrán incluir algunos de los procedimientos siguientes:

a) Comprobación administrativa: Dicha comprobación se realizará mediante la revisión del contenido económico del informe final de justificación rendida por los beneficiarios, sobre una muestra de los gastos presentados. El alcance mínimo de dicha comprobación será el siguiente:

1.º Correspondencia del gasto al período.

2.º Correspondencia del gasto con el proyecto aprobado.

3.º Cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.

4.º Cumplimiento de las normas de subvencionabilidad.

5.º Adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.

6.º Conformidad con la normativa aplicable.

b) Visitas de comprobación: se podrán realizar visitas de comprobación sobre una muestra representativa de las ayudas.

Las verificaciones sobre el terreno tienen por objeto comprobar, entre otros, los siguientes elementos:

1.º Realidad del proyecto.

2.º Entrega del producto o servicio de manera acorde con las condiciones pactadas.

3.º Verificación documental y física de activos inventariables.

4.º Observancia de la normativa en materia de publicidad.

5.º Plena conformidad de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.

3. La comprobación y seguimiento del cumplimiento de los objetivos se efectuará mediante el análisis por parte de la Subdirección General de Planificación, Estudios y Seguimiento de las memorias de actividades bienales y finales que presenten los «Centros/Unidades de Excelencia Severo Ochoa» y mediante una comunicación pública presentada por el director científico del centro/unidad ante el comité científico respectivo. Esta comunicación contendrá los resultados de la investigación obtenidos en el momento de la evaluación del segundo y cuarto año del programa de investigación y de recursos humanos.

4. En la comprobación y seguimiento científico se atenderá al grado de cumplimiento del programa científico y de recursos humanos y de los objetivos fijados en los mismos. Para ello se tendrá en cuenta el calendario de ejecución de los objetivos propuestos y el plan de seguimiento y evaluación de los objetivos y resultados que se pretendan alcanzar con los indicadores necesarios, con baremos cuantitativos y aceptados internacionalmente, presentados por el centro o unidad de excelencia en la solicitud de ayuda.

5. Del resultado de la evaluación de los informes de seguimiento bienales, así como del informe emitido por los comités científicos tras la presentación pública a realizar a los dos años, se dará cuenta a la Comisión Permanente de la Comisión Gestora Severo Ochoa, que, en caso de apreciar incumplimientos en los programas de ejecución de las ayudas, podrá proponer al órgano concedente la minoración de la ayuda concedida, con pérdida del derecho al cobro de importes pendientes y el reintegro de las ayudas percibidas. Igualmente, podrá proponer la remodelación del programa de investigación y de recursos humanos hasta finalizar los cuatro años a los efectos de obtener los mejores resultados posibles.

Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para el año 2011.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16, la convocatoria de las ayudas para el año 2011 se realizará por la Ministra de Ciencia e Innovación mediante la aprobación de la presente orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Orden Ministerial se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de abril de 2011.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.

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