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Documento BOE-A-2011-6865

Resolución de 4 de abril de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Supresión de los pasos a nivel de los puntos kilométricos 132/216 y 133/667 de la línea Madrid-Hendaya, término municipal de Mingorría, Ávila.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2011, páginas 39351 a 39356 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-6865

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Supresión de los pasos a nivel de los puntos kilométricos 132/216 y 133/667 de la línea Madrid-Hendaya en el término municipal de Mingorría (Ávila) se encuentra encuadrado en el artículo 3.2.b), del referido Real Decreto Legislativo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene como objeto la eliminación de dos pasos a nivel y la ejecución de dos pasos superiores al ferrocarril Madrid-Hendaya, evitando así el riesgo de colisiones y atropellos.

El proyecto consiste en desviar los caminos existentes para cruzar la vía mediante un paso superior:

Paso a nivel del p.k. 133/667 (titularidad de la Diputación Provincial de Ávila): el paso superior se sitúa unos 40 m al sur del paso a nivel. La longitud de la variante del camino es de 658,48 m, con cuatro tramos de reposición de caminos.

Paso a nivel del p.k. 132/216 (titularidad del Ayuntamiento de Mingorría): el paso superior se sitúa a unos 15 m al este del paso a nivel. La longitud de la variante del camino, único vial que se proyecta, es de 290,29 m.

La sección tipo para ambos viales es de 2 carriles de 3 m de anchura, bermas de 0,50 m de anchura. Además, en la estructura de paso dos arcenes de 0,50 m de anchura.

El proyecto se localiza en el término municipal de Mingorría, en la provincia de Ávila, Comunidad Autónoma de Castilla y León. La zona de actuación se ubica en el lugar de importancia comunitaria (LIC) ES4110103 y zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000190 Encinares de los ríos Adaja y Voltoya, y en el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del águila imperial ibérica (Decreto 114/2003, de 2 de octubre).

El promotor y órgano sustantivo de la actuación es el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) adscrito a la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 2 de agosto de 2010 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento ambiental del proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

A continuación la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Organismo consultado

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM)

X

Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Subdelegación del Gobierno en Ávila

Diputación Provincial de Ávila

X

Ayuntamiento de Mingorría (Ävila)

X

Gabinete de Estudios Ambientales y Agronómicos (Ávila)

X

SEO (Madrid)

WWF/ADENA (Madrid)

Ecologistas en Acción de Castilla y León (Valladolid)

Ecologistas en Acción Cantueso (El Barco – Ávila)

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM describe los espacios incluidos en la Red Natura 2000, como es el caso del LIC ES4110103 y ZEPA ES0000190 Encinares de los ríos Adaja y Voltoya, y las especies de fauna protegida presentes en la zona, entre las que cabe destacar el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), en peligro de extinción, el aguilucho cenizo (Circus pygargus), especie vulnerable, el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), el murciélago hortelano (Eptesicus serotinus) y el gato montés (Felis silvestris). Identifica los previsibles impactos que generará la actuación y considera que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre los espacios protegidos, siempre y cuando se cumplan determinadas recomendaciones y medidas relativas a: impermeabilización de las instalaciones auxiliares; instalación de balsas de retención, desbaste y decantación, para evitar vertidos accidentales; planificación de los trabajos fuera de las épocas de reproducción o cría de las especies amenazadas; recuperación de las zonas alteradas, siendo de especial importancia los hábitats de interés comunitario alterados y medidas de control durante la obra para garantizar la mínima afección sobre hábitats de interés comunitario y fauna catalogada.

La Confederación Hidrográfica del Duero, detalla una serie de medidas a adoptar para la correcta protección del dominio público hidráulico, en aplicación del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. En relación con las aguas residuales generadas durante las obras, se recomienda la disposición de un depósito estanco, de forma que pueda ser tratado, al finalizar las obras, por un gestor autorizado.

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, adjunta el informe elaborado por el Servicio de Espacios Naturales en el que se detallan los espacios y especies protegidas que hay en la zona de actuación, destacando, además de lo ya comentado anteriormente, la presencia en la zona de estudio del lobo (Canis lupus), el sapo corredor (Bufo calamita) y el erizo europeo occidental (Erinaceus europaeus). Este organismo concluye que las actuaciones no afectarán de forma apreciable, directa o indirectamente, la integridad de los espacios Red Natura 2000. Asimismo, considera que las actuaciones son compatibles con el Plan de Recuperación del águila imperial ibérica en Castilla y León. Por ello, no considera necesario someter el proyecto a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, destaca que en el documento ambiental del proyecto se cita la inexistencia de bienes culturales en la zona de actuación, pero no se adjunta la fuente utilizada. Si el proyecto fuera sometido a procedimiento de evaluación ambiental, sería necesaria la aplicación de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. En todo caso, sería necesaria la realización de una prospección arqueológica intensiva en el ámbito territorial afectado, a partir de cuyos resultados podrán determinarse las medidas protectoras y correctoras más adecuadas.

La Diputación de Ávila, concretamente su área de Desarrollo Rural, considera muy improbable que el proyecto cause impactos ambientales significativos.

El Ayuntamiento de Mingorría considera en su informe que los impactos derivados de la ejecución del proyecto son compatibles con el medio en el que se ubican. Por tanto, las afecciones previstas serán leves y las medidas preventivas y correctoras propuestas, tienen como objetivo lograr una integración adecuada y respetuosa con el entorno. Por tanto, la actuación se considera ambientalmente viable.

El Gabinete de Estudios Ambientales y Agronómicos, S.L. (G.A. Ingenieros), aporta una serie de indicaciones para minimizar los impactos generados por el proyecto. Recomienda la adopción de medidas para evitar la afección de aguas subterráneas del acuífero del Valle de Amblés y las inundaciones por retención de flujos naturales de aguas superficiales por los taludes. Dadas las dimensiones del talud, considera conveniente su revegetación con vegetación autóctona.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que los impactos detectados pueden ser fácilmente evitados mediante la adopción de las siguientes recomendaciones:

Medidas propuestas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM, que incluye un plan de obra compatible con determinadas especies de fauna catalogada.

Medidas de protección del patrimonio cultural, propuestas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, que incluye una prospección arqueológica intensiva, con la correspondiente autorización y coordinación de la citada Consejería de Cultura y Turismo.

Medidas de protección del Dominio Público Hidráulico expuestas por la Confederación Hidrográfica del Duero.

Estas medidas han sido aceptadas por el promotor según acredita su documentación de fecha 21 de febrero de 2011 y 10 de marzo de 2011, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto.–El proyecto tiene como objetivo la supresión de los pasos a nivel ubicados en los p.k. 132/216, cuya titularidad la ostenta el Ayuntamiento de Mingorría, y 133/667, perteneciente a la Diputación Provincial de Ávila, y construir dos pasos superiores en los p.k. 132/234 y 133/667. La solución adoptada presenta las siguientes características técnicas:

P.K.

Longitud del paso superior

Carriles

Arcenes

132/234

290,29 m

2 de 3 m

2 de 0,5 m

133/667

658,48 m

2 de 3 m

2 de 0,5 m

Para la realización de este tipo de obras, es necesario un aporte de material sobre el volumen excavado, debido a la necesidad de generar un terraplén bastante elevado para salvar el gálibo de la vía férrea, 7 metros. A continuación se resume el balance de tierras:

 

Paso elevado p.k. 132/216

m3

Paso elevado p.k. 133/667

m3

Desmonte

471

2.944,90

Tierra vegetal

766,10

8542,30

Terraplén

11.256,60

38.840,40

Suelo seleccionado para asiento del firme

1.758,70

5.940,00

Ubicación del proyecto.–El proyecto se emplaza en el término municipal de Mingorría, en la comarca de la Alta Moraña, provincia de Ávila, comunidad autónoma de Castilla y León.

Los materiales geológicos detectados en la zona de estudio son rocas metamórficas precámbricas denominadas localmente corneanas de Mingorría, que limitan al sur con granodioritas y al norte con sedimentos terrígenos terciarios y cuaternarios. El proyecto se encuentra sobre formaciones impermeables, lo que hace a esta zona menos vulnerable a la contaminación de los acuíferos.

La zona de ejecución del proyecto se localiza en la cuenca del río Duero, siendo el curso principal de agua más próximos el río Adaja (a 2 km), afluente del Duero.

El proyecto se inserta en una zona de labor de secano cuyo cultivo dominante es el cereal. La vegetación potencial, representada por amplias extensiones de encinar (Quercus ilex), ha sido transformada para su aprovechamiento económico.

Como ya se ha comentado, el proyecto se emplaza en el LIC ES4110103 y ZEPA ES0000190 Encinares del río Adaja y Voltoya. La importancia de este espacio reside principalmente en su fauna ornitológica, con poblaciones reproductoras de cigüeña negra (Ciconia nigra) y águila imperial (Aquila aldalberti). La presencia de estas especies en la zona, ha llevado a su inclusión en el Plan de recuperación del águila imperial ibérica (Decreto 114/2003, de 2 de octubre).

Características del potencial impacto. Durante la fase de construcción se producirán afecciones ambientales de diversa índole, derivadas principalmente de los movimientos de tierra necesarios, el desmantelamiento de las infraestructuras existentes, la ubicación de las instalaciones auxiliares de obra y el paso de maquinaria.

Para paliar estos efectos el promotor propone una serie de medidas protectoras y correctoras, entre las que se encuentran: la localización de las zonas de acopio (escombreras y vertederos) temporales en zonas de baja permeabilidad y con una pendiente inferior al 40%; la impermeabilización y acondicionamiento de las áreas previstas para acopio de materiales, con objeto de evitar lixiviados al subsuelo de sustancias indeseables; el transporte de los residuos inertes generados durante las obras a vertedero autorizado por la Junta de Castilla y León; la aplicación de medidas de protección acústica y emisión de polvo durante las obras; y el desarrollo de medidas de protección del sistema hidrológico.

En el caso de los espacios de la Red Natura 2000, el promotor considera que el impacto es mínimo, ya que la zona de actuación se restringe a la línea de ferrocarril Madrid-Hendaya y sus proximidades, una zona muy antropizada. En cualquier caso, el promotor, con objeto que la afección sea la mínima posible, se compromete a jalonar la zona de obra y, en caso necesario, jalonar los pies arbóreos y arbustivos a proteger, así como a realizar un trabajo de campo previo a las obras para detectar la existencia de fauna sensible, de modo que puedan tomarse las medidas protectoras oportunas.

Se ha previsto un plan de vigilancia ambiental que verificará el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, controlando su aplicación y eficacia y, en caso necesario, proponer nuevas medidas si las desarrolladas no fuesen suficientes.

Finalmente, cabe destacar que el promotor asume las condiciones propuestas por los organismos consultados relativas a la protección de los espacios de la Red Natura 2000 y de la fauna catalogada; el sistema hidrológico y el patrimonio cultural..

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Supresión de los pasos a nivel de los puntos kilométricos 132/216 y 133/667 de la línea Madrid-Hendaya en el término municipal de Mingorria (Ávila), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 4 de abril de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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