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Documento BOE-A-2011-6859

Resolución de 25 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA la ampliación de la subestación denominada "Valdecaballeros" en el término municipal de Valdecaballeros, en la provincia de Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2011, páginas 39310 a 39311 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-6859

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando la autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución de la ampliación de la instalación arriba señalada;

Resultando que a los efectos previstos en los artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España, S.A., no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario;

Resultando que se remite un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Valdecaballeros y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición expresa al proyecto, y en el que expresan su malestar por la paralización de la Central Nuclear de Valdecaballeros. Se da traslado de la misma al peticionario que responde que Red Eléctrica es únicamente gestor de la red de transporte. Se remite respuesta al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre;

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto. De dicha contestación se le da traslado al peticionario que responde que toma razón de no afección a ningún plan territorial aprobado;

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz;

Visto el informe favorable de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 10 de marzo de 2011;

Resultando que la citada instalación se encuentra incluida en el documento denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros con fecha 30 de mayo de 2008;

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 24 de mayo,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A., la ampliación de la subestación de 400 kV denominada «Valdecaballeros», en el término municipal de Valdecaballeros (Badajoz), instalando una nueva posición de línea denominada Mesa de Copa, cuyas características principales son:

Tensión nominal: 400 kV.

Tecnología: AIS.

Instalación: Intemperie.

La posición contará con interruptores de mando unipolar con cámaras de corte en SF6, seccionadores de línea de tipo rotativo de 3 columnas y transformadores de tensión e intensidad.

Quedando la disposición de calles y posiciones de la siguiente forma:

Calle 1: REA1/REA2.

Calle 2: Reserva/Reserva.

Calle 3: Reserva/Reserva.

Calle 4: Reserva/TR1.

Calle 5: Arañuelo1/Guadame1.

Calle 6: Reserva/Guadame2.

Calle 7: Arañuelo2/Don Rodrigo.

Calle 8: Mesa de la Copa/Guillena.

La finalidad del proyecto es la reforzar y mejorar la seguridad y calidad del suministro y la incorporación a la red de transporte de la energía generada en régimen especial.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 3.8 del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, la nueva posición de línea denominada Mesa de la Copa de la calle 8 al tratarse de instalaciones cedidas y financiadas por terceros solo percibirán retribución por costes de operación y mantenimiento.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de marzo de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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