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Documento BOE-A-2011-6838

Resolución de 25 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el Premio "Marta Mata" a la calidad de los centros educativos para el año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2011, páginas 39102 a 39109 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-6838

TEXTO ORIGINAL

La magnitud de cambios tecnológicos recientes, el valor creciente de la información y el conocimiento en la sociedad actual, el avance hacia una economía sostenible y la transformación hacia un mundo más global y multicultural plantean nuevas demandas a la educación. Para hacer frente a estos desafíos, los sistemas educativos han de proporcionar una educación de calidad y excelencia que garantice el desarrollo personal y profesional de todos los ciudadanos y promueva la igualdad de oportunidades, la cohesión social y el ejercicio de una ciudadanía activa.

Para afrontar estos retos, la Ley Orgánica de Educación, asentada en los principios de calidad y equidad, plantea la necesidad de un esfuerzo compartido. Las Administraciones educativas, la comunidad escolar y toda la sociedad en su conjunto han de acompañar a los centros docentes en la consecución de sus objetivos y en el avance hacia una educación de calidad que garantice el éxito escolar de todo el alumnado. Cada sector implicado tendrá que realizar una contribución específica, apoyando al sistema educativo en la creación de entornos favorables para la educación y la formación a lo largo de la vida.

Sin embargo, los centros educativos se desenvuelven en contextos y condiciones de partida diferentes. Por ello, se hace necesario combinar la consecución de objetivos comunes con espacios de autonomía pedagógica y de gestión que permitan a los centros una mayor eficiencia y la adecuación de su acción educativa a las características de su entorno y a las necesidades específicas de su alumnado con el objetivo de conseguir sus metas.

Con el fin de fomentar la autonomía de los centros docentes, la Ley Orgánica de Educación, en su artículo 120 sobre la autonomía de los centros, dispone que éstos podrán elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y de gestión, así como adoptar experimentaciones, planes de trabajo y formas de organización propias para dar respuesta a las características del entorno social y cultural del centro, respetando el principio de no discriminación y de inclusión educativa. Asimismo, para promover el compromiso de toda la comunidad educativa, en su artículo 119, insta a las Administraciones educativas para que garanticen su participación en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros docentes.

La calidad de la educación que proporciona un centro docente viene determinada por los principios y valores educativos que orientan su acción, por los objetivos y las opciones pedagógicas que se desprenden de los mismos y que se reflejan en sus documentos y por la acción educativa que lleva a cabo. Ésta se ha de desarrollar en todo el centro, a través de los programas y proyectos en los que participa, con la colaboración de toda la comunidad educativa, atendiendo a las variables pedagógicas contempladas en sus proyectos educativo y curricular. Ambos orientarán, teniendo en cuenta el contexto del centro, sobre las opciones didácticas, la utilización de los recursos educativos, el tratamiento de la diversidad del alumnado, los sistemas de evaluación, etc. Así se impulsará el progreso académico e intelectual de sus estudiantes, proporcionando además una formación integral, con las competencias y habilidades para seguir formándose a lo largo de toda la vida y afrontar los retos de la sociedad del siglo XXI.

Muchos centros poseen una larga trayectoria de trabajo en pro de la innovación y la consecución de resultados educativos de calidad. Son muchos los proyectos e iniciativas que han desarrollado en el uso de su autonomía pedagógica y su compromiso con las metas que se han propuesto, creando una cultura y estructura escolar con unas señas de identidad propias. Con diferentes modelos de gestión, con proyectos educativos diversos o con la experimentación de actuaciones innovadoras en los centros, existe una amplia gama de experiencia que conviene difundir y dar a conocer.

Con la convocatoria de los premios Marta Mata a la calidad de los centros educativos, el Ministerio de Educación quiere reconocer y distinguir la trayectoria y el trabajo de los centros docentes en la búsqueda de respuestas educativas de calidad que garanticen el éxito escolar, favorezcan la equidad y contribuyan a una mayor cohesión social. Asimismo, con su difusión pretende que sirvan de modelo y orientación a otras comunidades educativas, favoreciendo de esta manera la mejora global de nuestro sistema educativo.

Todo ello en la línea marcada en el artículo 89 de la Ley Orgánica de Educación, que señala que el Ministerio de Educación, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer premios de carácter estatal destinados a los centros escolares. Además, en su artículo 90 contempla la posibilidad de que el Ministerio de Educación pueda reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y centros, facilitando la difusión de los trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo. Para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito y el número de premios que se conceden, se considera conveniente que su gestión se lleve a cabo de manera centralizada.

Por todo lo expuesto anteriormente, se convoca el Premio «Marta Mata» a la calidad de los centros educativos para el año 2011, con las siguientes bases:

Primera. Convocatoria y objeto del premio.

1. Se convoca el Premio «Marta Mata» de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), que regula la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

2. El objetivo principal del premio es reconocer, destacar y dar visibilidad a la trayectoria de aquellos centros docentes no universitarios que se han distinguido por sus buenas prácticas y por el esfuerzo compartido de la comunidad educativa en la búsqueda de la mejora de la acción educativa, para conseguir una educación de calidad para todos. Se pretende mostrar y difundir actuaciones globales ejemplares que, habiendo innovado y experimentado nuevos enfoques, puedan orientar e inspirar a otras comunidades educativas en su deseo de mejorar sus actuaciones.

Segunda. Ámbito de la convocatoria.–El Premio está dirigido a los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica de Educación (LOE) y que no hayan obtenido premio en convocatorias anteriores de los Premios Marta Mata a la calidad de los centros educativos.

Tercera. Modalidades del premio.

1. El Premio tendrá tres modalidades:

Modalidad A.–Dirigida a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria o ambas.

Modalidad B.–Destinada a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o ambas etapas y que impartan, en su caso, enseñanzas de Formación Profesional.

Modalidad C.–Dirigida a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas Deportivas, Educación de Personas Adultas y Educación Especial; a las Escuelas Oficiales de Idiomas y a centros que impartan exclusivamente Enseñanzas de Formación Profesional.

2. Los centros educativos que impartan enseñanzas correspondientes a varias modalidades, sólo podrán presentarse a una sola modalidad.

Cuarta. Dotación económica.

1. Se establecerán tres premios en cada modalidad con la dotación económica siguiente:

Primer premio: 25.000 euros.

Segundo premio: 18.000 euros.

Tercer premio: 12.000 euros.

2. Los premios se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324N.48903 por un importe total de 165.000 euros.

3. A propuesta del Jurado se podrán conceder menciones honoríficas para aquellos centros que, no habiendo obtenido premio, hubieran destacado con su proyecto en la valoración realizada.

Quinta. Candidaturas.

1. Los centros docentes que deseen participar en la convocatoria deberán contar con la aprobación del Consejo Escolar.

2. Los centros tendrán que justificar los méritos que aleguen mediante una memoria que recoja globalmente la trayectoria de su acción educativa y que se elaborará conforme a las indicaciones que se especifican en el anexo I de la presente Resolución.

3. Las candidaturas podrán ser avaladas por instituciones que directa o indirectamente estén relacionadas con la educación y conozcan de forma fehaciente el trabajo realizado por los centros aspirantes.

4. Las instituciones avalistas podrán ser exclusivamente:

Los Departamentos o Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas y sus órganos territoriales.

Los órganos institucionales de participación y de consulta del ámbito educativo: Consejos Escolares de las Comunidades Autónomas, Consejos de Formación Profesional, etc.

Las Administraciones locales y sus correspondientes federaciones y asociaciones.

Las federaciones y confederaciones más representativas de los distintos sectores de la comunidad educativa.

Las federaciones y asociaciones de renovación pedagógica, los Colegios Oficiales Profesionales y los departamentos universitarios.

5. Cada una de las instituciones mencionadas enviará directamente a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, Subdirección General de Cooperación Territorial, el aval de los centros que quiera apoyar, sin que pueda hacerlo a más de un centro por modalidad. La fecha límite para el envío de los avales será el 31 de julio de 2011.

Sexta. Solicitud y plazos de la presentación de la documentación.

1. El plazo de presentación será hasta las 20 horas del día 7 de julio de 2011.

2. Los centros que deseen participar en esta convocatoria, previa aprobación por el Consejo Escolar, notificarán dicha participación a sus respectivas Administraciones educativas.

3. Para acceder a esta convocatoria, los centros deberán realizar su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la página Web del Ministerio de Educación:

http://www.educacion.es/horizontales/ministerio/premios/centros_educativos.html.

Conjuntamente con la solicitud de inscripción telemática, debidamente cumplimentada, se adjuntará el archivo informático relativo a la memoria de las actuaciones realizadas, según el anexo I, así como los siguientes documentos:

Copia escaneada de la comunicación a la Administración educativa correspondiente, informando sobre su participación.

Copia escaneada del Certificado del Secretario del Consejo Escolar, donde conste la aprobación de la participación en esta convocatoria.

Anexos complementarios de la Memoria, si los hubiere.

Una vez realizados los pasos anteriores, se procederá de la siguiente forma:

a) Si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), se podrá completar el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible. Para ello, los centros podrán utilizar el certificado electrónico personal del director o directora o el certificado institucional del centro.

b) En caso de no poseer ni DNI ni certificado electrónicos, se imprimirá en soporte papel el impreso oficial de la solicitud, que incluye un número de identificación y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

Dicho impreso, debidamente firmado y sellado por el Director o Directora del centro, deberá dirigirse a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, Subdirección General de Cooperación Territorial, calle los Madrazo, 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid y se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En caso de que la documentación se presente en una Oficina de Correos se hará en sobre abierto, con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación.

4. No obstante, los centros interesados podrán presentar la solicitud y los documentos preceptivos por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La solicitud y la documentación deberán dirigirse a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, Subdirección General de Cooperación Territorial, calle los Madrazo, 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, si la solicitud presentara defectos formales, omisión o no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la indicada Ley.

6. Para obtener cualquier información sobre esta convocatoria, los centros interesados podrán dirigirse a la página Web del Ministerio de Educación indicada en el apartado 3 de la base sexta. Para las consultas sobre el expediente, se utilizará como referencia el número de identificación del impreso oficial.

7. En aplicación del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Séptima. Criterios para la concesión del Premio.

1. El proceso de selección se efectuará en régimen de concurrencia competitiva con procedimiento único.

2. Para la concesión del Premio, en cualquiera de sus modalidades, se tomará como base la existencia de una trayectoria en la consecución de una educación de calidad para todos. Para ello, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Que el centro docente proporcione una educación de calidad a todos los alumnos de ambos sexos, en todos los niveles que se impartan en el centro docente. Para ello, se valorará el que se adapte la acción educativa a las circunstancias específicas en que se desenvuelve el centro para que todo el alumnado pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales, prestando los apoyos necesarios para recibir una igualdad efectiva de oportunidades.

b) Que el centro plantee como objetivo prioritario de su acción educativa la adquisición de las competencias básicas y la mejora del rendimiento escolar de los alumnos, teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto del mismo. Se valorarán los esfuerzos y planteamientos generales que el centro haya abordado para elevar progresivamente el nivel de los resultados académicos de todos los alumnos, el grado de integración social de los mismos, así como la reducción de la tasa de fracaso y abandono escolar.

c) Que el centro plantee en su acción educativa la transmisión de aquellos valores que favorecen la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la convivencia, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, que constituyen la base de la vida en común.

d) Que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren en la consecución de una educación de calidad para todo el alumnado. Se valorará que el centro docente busque y consiga realizar un esfuerzo compartido del profesorado, de los alumnos, de las familias, en su caso, y del entorno del mismo.

e) Que el centro docente, en el marco de los objetivos educativos planteados por la Unión Europea, adopte medidas organizativas y curriculares para colaborar en la creación de un entorno de aprendizaje abierto, desarrollar la iniciativa y autonomía personal del alumnado, integrar las tecnologías de la información y la comunicación en la acción educativa, mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros y abrir el centro al entorno, al mundo del trabajo y a la sociedad en general, realizando intercambios con otros centros y participando en redes educativas.

f) Que el centro docente tenga incorporado un proceso sistemático de evaluación con el que pueda realizar los cambios necesarios para mejorar su acción educativa.

Octava. Equipo técnico de evaluación.

1. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial nombrará a un equipo técnico de evaluación formado por un número determinado de personas en función de la cantidad de candidaturas recibidas.

2. Las personas pertenecientes al equipo técnico de evaluación se seleccionarán entre expertos educativos y administradores de la educación.

3. El equipo técnico evaluará cada una de las memorias y elaborará un informe en el que aparecerán los centros candidatos separados por modalidades y ordenados en función de los criterios de valoración establecidos.

4. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial nombrará a un coordinador del equipo técnico, que organizará el proceso de evaluación, velará por su buen funcionamiento, transmitirá los informes al Jurado e informará al mismo sobre el proceso de evaluación realizado.

5. Para completar la evaluación de las memorias, el equipo técnico podrá realizar una visita a los centros educativos, para lo que los responsables de los mismos facilitarán la entrada de los evaluadores a las instalaciones. La valoración y conclusiones de estas visitas se incorporarán a la evaluación de las Memorias correspondientes.

Novena. Jurado.

1. El Jurado estará integrado por:

1. El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, o persona en quien delegue, que será su presidente.

Como vocales actuarán:

2. La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, o persona en quien delegue.

3. El Subdirector General de Cooperación Territorial, o persona en quien delegue.

4. Tres expertos de reconocido prestigio en el ámbito educativo.

5. Un funcionario de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, designado por su Directora General, quien actuará como secretario de actas con voz, pero sin voto.

2. Para conformar el Jurado, se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. El Jurado, una vez valorados los informes y los avales presentados por los centros, emitirá una propuesta de resolución. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, a través de la Subdirección General de Cooperación Territorial, elevará esta propuesta al Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional.

4. Los premios podrán declararse desiertos.

Décima. Resolución, notificación y concesión del premio.

1. El órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta de resolución formulada por el Jurado, es la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

2. La resolución y notificación de la convocatoria se realizará en un plazo de seis meses, que se contabilizarán desde el último día de plazo para la presentación de las memorias. La notificación de la resolución de concesión de los premios será publicada en BOE y en la sede electrónica del Ministerio de Educación.

3. La resolución de adjudicación del Premio pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante esta Secretaría de Estado, o ser impugnada mediante interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Undécima. Cobro y destino del premio.

1. Los centros seleccionados recibirán la dotación económica indicada en la base cuarta, apartado 1, de la presente Resolución. Para el cobro de los premios, los centros premiados deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o estar exentos, en su caso.

2. Los centros premiados destinarán la cuantía del premio a las actuaciones que se decidan en su Consejo Escolar.

Duodécima. Compromisos de los centros docentes candidatos.

1. Los responsables de los centros participantes facilitarán la entrada del equipo técnico de evaluación a sus instalaciones, en caso de que se considere necesario completar la información disponible mediante una visita. La participación en la presente convocatoria comportará la autorización para la posible visita al centro.

2. Para facilitar la publicación y difusión de los premios, los participantes que resulten seleccionados quedarán obligados a realizar las adaptaciones oportunas de la memoria presentada.

3. El Ministerio de Educación se reserva el derecho de reproducción, publicación, difusión, explotación, distribución y comunicación pública (en cualquier soporte, incluido el electrónico: CD-ROM, DVD, memoria USB, pdf, e-Book, epub, línea, etc.) de los trabajos premiados para su consulta y/o descarga on line de su contenido –total o parcial de, al menos, el 20% de la obra–, en el ámbito de todo el mundo, por todos los medios y canales disponibles y en cualquiera de las formas, medios y modalidades que la tecnología permite, entre otros y a título enunciativo pero no limitativo, plataformas basadas en Internet, PC, PDA, teléfonos móviles y cualesquiera otros dispositivos inalámbricos. En cualquier caso, los ejemplares editados llevarán la indicación «Premios concedidos por el Ministerio de Educación». Respecto a los trabajos que sean publicados por el Ministerio de Educación, se entenderá que los autores renuncian a los derechos de autor de la primera edición. Para sucesivas ediciones se convendrán con los respectivos autores las condiciones oportunas.

Decimotercera. Tramitación de la convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción de esta convocatoria es la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, a través de la Subdirección General de Cooperación Territorial.

2. Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial a dictar aquellas normas que sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente Resolución, así como a abonar los gastos que se produzcan, debido al desarrollo y cumplimiento de la misma.

Decimocuarta. Recursos.–Contra esta Resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Así mismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimoquinta. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de marzo de 2011.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.

ANEXO I
Características de las memorias

La Memoria tendrá una extensión máxima de 40 páginas numeradas y redactadas a una cara, en tamaño A4, con un interlineado sencillo y utilizando el tipo de letra Arial tamaño de 12 puntos. Se podrán incluir fotografías y gráficos. Si se presentasen más de 40 páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta en la evaluación. En la elaboración de la memoria se procurará, en todos los casos, argumentar y mostrar las evidencias de las actuaciones llevadas a cabo. A tal fin, además de la Memoria, se podrá adjuntar un documento con anexos, con un límite máximo de 20 páginas. Éstos tendrán como finalidad mostrar evidencias (datos estadísticos, gráficos, etc.) de aspectos señalados en la Memoria, sin que puedan incluirse aspectos no tratados en ella. La Memoria y el documento con los anexos se presentarán en formato PDF y la capacidad máxima será de 10 Mb para cada uno de ellos. En caso de adjuntarse imágenes, éstas tendrán formato JPG o PNG.

La memoria comprenderá las siguientes secciones:

1. Portada.

2. Índice.

3. Datos de identificación: Nombre del centro, titularidad, código jurídico, dirección postal, dirección Web, dirección de correo electrónico, nombre del representante jurídico.

4. Resumen de la vida del centro: Datos de su historia, entorno social, número de grupos y de alumnos, personal que presta sus servicios, etc.

5. Descripción de la trayectoria seguida por el centro, en la que se incluya las acciones para la consecución de una educación de calidad y la mejora del éxito escolar de todo el alumnado, teniendo en cuenta la realidad y las necesidades del centro.

En este apartado se recogerán:

La acción educativa del centro: principios que rigen, medidas organizativas y pedagógicas que se desarrollan (atención a la diversidad, integración de las tecnologías de la información y la comunicación, formación del profesorado, propuestas específicas de enseñanza-aprendizaje, etc.), la participación de la comunidad escolar y del entorno, la integración de las competencias básicas, en su caso, etc.

Los planes, programas, actuaciones y proyectos que se han realizado para la consecución de los fines señalados anteriormente, incluyendo los siguientes aspectos:

i. Punto de partida, la justificación y objetivos de los mismos.

ii. Procedimientos y recursos que se han puesto en práctica para el desarrollo de las diferentes acciones, señalando los ámbitos en los que se ha intervenido, la temporalización, los resultados obtenidos, así como las medidas emprendidas para dar visibilidad y difundir la experiencia, en su caso.

iii. Implicación de la comunidad educativa y del entorno en las acciones llevadas a cabo: Del profesorado, del alumnado, de las familias, en su caso, de otro personal e instancias externas al centro (instituciones y entidades colaboradoras) que han participado en su planificación y desarrollo.

6. Descripción de la evolución de los resultados académicos del alumnado, valoración de los mismos y medidas emprendidas para su mejora.

7. Descripción de los procesos de evaluación de la acción educativa del centro, análisis de resultados y las acciones emprendidas a partir de los mismos.

8. Proyectos de actuación para el futuro como consecuencia del trabajo realizado.

9. Cualquier otra información que se considere necesaria.

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