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Documento BOE-A-2011-6834

Resolución de 6 de abril de 2011, de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2011, páginas 39034 a 39037 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-6834

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Comisión Nacional de Competencia (CNC) y la Consejería de Comercio, Industria y Energía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares un Convenio de colaboración en materia de promoción de la Competencia, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 6 de abril de 2011.–El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, Luis Berenguer Fuster.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Comisión Nacional de la Competencia y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Madrid, 2 de marzo de 2011.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Luis Berenguer Fuster, en nombre y representación de la Comisión Nacional de la Competencia, como Presidente de la misma en virtud de nombramiento por el Real Decreto 1168/2005, de 30 de septiembre de 2005 (BOE de 1 de octubre de 2005), y de las competencias que prevé la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

De otra parte, la Sra. Dña. Francesca Vives Amer, Consejera de Comercio, Industria y Energía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, nombrada por el Decreto 10/2007, de 6 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, con competencia para autorizar y firmar convenios y acuerdos que le ha sido atribuida de acuerdo con los artículos 11 b) y c) en relación con el artículo 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad y competencia para suscribir el presente convenio y

EXPONEN

1. Que la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia constituye el marco normativo de la ejecución descentralizada de la normativa de defensa de la competencia en materia de acuerdos y prácticas restrictivas o abusivas.

2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria de la citada Ley 1/2002, de 21 de febrero, corresponde al Estado ejercer las competencias que la citada Ley atribuye a las Comunidades Autónomas, en tanto éstas no hayan constituido sus respectivos órganos de defensa de la competencia.

3. Que, de acuerdo con la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante, «LDC»), la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante «CNC») es la entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, encargada de preservar, garantizar y promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados en el ámbito nacional, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en su ámbito respectivo.

4. Que el artículo 30.42 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, así como en materia de promoción de la competencia en el ámbito autonómico, sin perjuicio de la legislación estatal y europea y establecimiento y regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.

5. Que en la sesión del Consejo de Gobierno Balear de 29 de octubre de 2010, se acuerda iniciar las actividades de promoción de la competencia en el territorio de las Illes Balears y se autoriza a la Consejera de Comercio, Industria y Energía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para desarrollar dicho Acuerdo.

6. Que el artículo 4 de la citada Ley 1/2002, de 21 de febrero, contempla la posibilidad de que la Comisión Nacional de la Competencia celebre convenios de colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la instrucción y resolución de los procedimientos que tengan por objeto conductas que sean competencia tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas. Dichos convenios establecerán las formas y mecanismos concretos a través de los cuáles se instrumentará la referida colaboración.

7. Que ambas partes consideran que la aplicación de la normativa de defensa de la competencia requiere un conocimiento especializado en la materia y la inversión de importantes recursos económicos y humanos, que para estar justificados precisan de un volumen suficiente de posibles actuaciones. Debido a ello, consideran que por motivos de eficacia, eficiencia y ahorro para el erario público, en la actual situación resulta conveniente para la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y para la Comisión Nacional de la Competencia la concentración de dicha actividad en este último organismo.

8. Que, por las razones expuestas, ambas partes consideran de mutuo interés establecer un convenio de colaboración para lograr una aplicación eficiente de la normativa de defensa de la competencia tanto a escala nacional como en el territorio de la Comunidad Autónoma con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de un marco de colaboración entre la Comisión Nacional de la Competencia y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la mejor aplicación de la normativa de defensa de la competencia tanto a escala nacional como en el territorio de la Comunidad Autónoma, a través de la asistencia técnica y el intercambio recíproco de información y conocimientos en materia de defensa de la competencia.

Segunda. Actuaciones de las partes.–La colaboración mediante asistencia técnica e intercambio de información prevista en la cláusula primera se desarrollará a través de las siguientes modalidades:

1. La CNC, a través de la Dirección de Investigación, informará a la Secretaría General de la Consejería de Comercio, Industria y Energía de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de una nota sucinta, de todas las denuncias, en todos los casos en que, de haber asumido las funciones de instrucción y resolución de los procedimientos que tengan por objeto conductas que sean competencia tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma, le correspondería a esta última conocer de los hechos de acuerdo con la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.

2. La CNC, a través de la Dirección de Investigación, informará a la Secretaría General de la Consejería de Comercio, Industria y Energía de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de aquellos expedientes que se incoen, bien porque le correspondería su tramitación de haber asumido las funciones de instrucción y resolución o porque aun correspondiendo su tramitación a la CNC, tuviera una especial incidencia en dicha Comunidad Autónoma.

3. La CNC trasladará a la Secretaría General de la Consejería de Comercio, Industria y Energía de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears copia de los acuerdos y resoluciones que pongan fin a los procedimientos con especial incidencia en dicha Comunidad Autónoma.

4. La Secretaría General de la Consejería de Comercio, Industria y Energía de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears transmitirá a la Dirección de Investigación de la CNC todas aquellas denuncias en materia de defensa de la competencia que hayan sido presentadas ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para proceder a su adecuada tramitación de acuerdo con la LDC.

Asimismo, prestará a la CNC la colaboración que ésta le solicite para la aplicación de la LDC en relación a:

Solicitudes de información relativas a expedientes, informes o investigaciones de competencia de la CNC, incluyendo informe sobre los posibles efectos de las conductas que incidan de manera significativa en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Solicitudes de asistencia para la realización de las inspecciones de competencia previstas en el artículo 40 de la LDC en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tal y como dispone el artículo 14 del Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC).

Solicitudes de información y colaboración en el marco de la vigilancia de los acuerdos o resoluciones adoptados por el Consejo de la CNC, tal y como dispone el artículo 41.1 de la LDC.

Solicitudes de información y colaboración en el marco de las funciones consultivas y de promoción de la competencia atribuidas a la CNC en los artículos 25 y 26 de la LDC, en especial para la elaboración de informes regulatorios y de ayudas públicas, así como de estudios en materia de competencia y, en general, para la difusión de las actividades de promoción de la competencia de la CNC.

5. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá solicitar la colaboración de la CNC, en particular a través de:

Solicitudes de informe sobre cuestiones relativas a la defensa de la competencia y, en especial, sobre proyectos de disposiciones que afecten a la competencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la LDC.

Solicitud de participación en las actividades de formación desarrolladas por la CNC, incluida la Escuela Iberoamericana de Defensa de la Competencia.

Solicitud de colaboración de la CNC en las actividades de promoción desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tercera. Aplicación del Convenio.–La CNC y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears crean un órgano mixto para analizar la aplicación de este Convenio, problemas de interpretación del mismo y todas aquellas otras cuestiones relativas a la Defensa de la Competencia, integrado por dos representantes de la CNC, designados por el presidente de dicho organismo, y dos representantes de la Secretaría General de la Consejería de Comercio, Industria y Energía, designados por el Consejero correspondiente.

Este órgano podrá reunirse, según sea necesario, a fin de:

(a) Debatir e intercambiar información sobre los sectores económicos de interés común.

(b) Debatir otros asuntos de interés mutuo relativos a la aplicación de la normativa de defensa de la competencia.

A estos efectos se celebrará, al menos, una reunión anual. Las propias reuniones y los intercambios de información previstos también podrán realizarse por medios telemáticos cuando esto sea posible.

Cuarta. Naturaleza jurídica.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de dicho texto legal.

Quinta. Jurisdicción competente.–Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por acuerdo de ambas partes.

En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, será competencia del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexta. Entrada en vigor, plazo de vigencia y extinción del Convenio.–El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma por un período de un año y se prorrogará tácitamente por periodos iguales salvo decisión contraria de las partes firmantes.

La decisión de no prorrogar el presente Convenio a la finalización de su periodo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, deberá ser notificada a la otra parte con una antelación de al menos un mes a la fecha indicada.

La extinción por causa distinta requerirá la denuncia de este acuerdo mediante comunicación a la otra parte por carta certificada con justificante de recepción, con cuatro meses de antelación a la fecha en el que se haya de dar por acabado.

En ambos casos, se deberán finalizar las tareas en ejecución.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados.–El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, Luis Berenguer Fuster.–La Consejera de Comercio, Industria y Energía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Francesca Vives Amer.

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