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Documento BOE-A-2011-6832

Acuerdo de 13 de abril de 2011, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por el que se delegan competencias en el Secretario General Adjunto del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2011, páginas 39031 a 39032 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2011-6832
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2011/04/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 99.2, párrafo 2.º, de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y en el apartado c) del artículo 26.1 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, en la redacción dada al mismo por Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional, de 1 de abril de 2011, publicado en el «BOE» del día 4 de abril, y previa autorización del Presidente del Tribunal, esta Secretaría General acuerda:

Primero.–Delegar en el Secretario general adjunto el ejercicio de las siguientes competencias relacionadas con los servicios y el personal al servicio del Tribunal Constitucional:

1. La dirección y coordinación de los servicios del Tribunal, sin perjuicio de la responsabilidad directa de quienes ostentan la jefatura de cada servicio y unidad.

2. La jefatura superior del personal al servicio del Tribunal Constitucional, a excepción de todo lo relacionado con la jefatura de los letrados y lo relativo al régimen disciplinario, ejerciendo las competencias no atribuidas al Pleno o al Presidente. Sin perjuicio de las restantes competencias que se derivan de la referida jefatura superior del personal, a estos efectos se incluyen en la delegación las siguientes competencias:

a) La asignación del personal al servicio del Tribunal a los puestos de trabajo, servicios, unidades o dependencias concretas, con arreglo a lo establecido en los artículos 55.3 y 62.1 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

b) Las designaciones que procedan, para la sustitución del personal al servicio del Tribunal, en los casos de vacante, licencia, ausencia u otra justificada, con arreglo a lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

c) La emisión del informe previsto en el artículo 93.2 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, en las solicitudes de reincorporación al servicio activo de los funcionarios adscritos al Tribunal.

d) La concesión de permisos y licencias al personal al servicio del Tribunal, con arreglo a lo previsto en el artículo 95 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, así como, en su caso, la emisión del informe a que se refiere el mismo, y la concesión de las autorizaciones previstas en los acuerdos del Pleno del Constitucional o en las instrucciones de la Secretaría General en materia de vacaciones y jornada y horario del personal al servicio del Tribunal Constitucional.

3. Proponer las bases de los procedimientos de cobertura de plazas a que se refiere el artículo 21.a) del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional y formular la propuesta de nombramiento en los procedimientos de libre designación prevista en el artículo 92.1 del Reglamento de Organización y Personal.

Segundo.–Delegar en el Secretario general adjunto las competencias asignadas a la Secretaría general en el Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional, de 21 de diciembre de 2006 («BOE» del día 1 de enero de 2007), por el que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el Tribunal, modificado por Acuerdos del Pleno del Tribunal, de 26 de marzo de 2009 («BOE» de 8 de abril) y 28 de abril de 2010 («BOE» de 30 de abril), así como en la Instrucción de régimen interior de la Secretaría general del Tribunal Constitucional de 25 de enero de 2011, sobre medidas de seguridad de los ficheros del Tribunal Constitucional que contienen datos de carácter personal.

Tercero.–Delegar en el Secretario general adjunto el ejercicio de las siguientes competencias, en materia económico-financiera:

1. La administración de los créditos para gastos del presupuesto del Tribunal.

2. La autorización del gasto.

3. La ordenación de los pagos.

4. La liquidación del presupuesto del Tribunal.

El presente acuerdo tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de abril de 2011.–El Secretario General del Tribunal Constitucional, Javier Jiménez Campo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 13/04/2011
  • Fecha de publicación: 15/04/2011
  • Efectos desde el 16 de abril de 2011.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 26.1 del Reglamento aprobado por Acuerdo de 5 de julio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-18696).
    • art. 99.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1979-23709).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Tribunal Constitucional

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