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Documento BOE-A-2011-6697

Resolución de 28 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Planta desaladora para riego en Murcia, distribución de la desaladora de Águilas para la Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras, Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2011, páginas 38296 a 38306 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-6697

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 9.n del anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos por decisión de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 22 de julio de 2009, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según el Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

1.1 El promotor del proyecto es Aguas de las Cuencas Mediterraneas (Acuamed) y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

1.2 El objeto de la presente actuación es conducir y distribuir el agua procedente de la nueva desaladora de Águilas a las zonas de riego de la Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras, situada en el valle del Alto Guadalentín Para ello es necesario conectar los embalses existentes de Peñas Blancas y la balsa de Cañada del Alba, con la red de distribución que se diseñó en el proyecto de dotación de agua desde el embalse de Cerro Colorado al valle del Alto Guadalentín. Esta conexión se consigue mediante la construcción de un ramal en la toma 2 de la conducción del Alto Guadalentín, la construcción de una balsa de regulación y una estación de bombeo en Los Elviras y por último, la reimpulsión a Peñas Blancas y Cañada del Alba y su estación de bombeo.

La justificación del proyecto presentada por el promotor se basa en que los valores de la dotación hídrica de la comunidad de regantes son inferiores a los 5.012 m3/Ha que establece el Plan Hidrológico de cuenca para la zona (U.D.A. 63, Acuífero del Alto Guadalentín), a lo que se añade el hecho de que la mayor parte de estos recursos son de origen subterráneo, cuya extracción provoca un descenso muy importante del nivel freático, del orden de 2 a 2,5 m/año.

Por todo ello, la Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras ha solicitado el suministro desde la desaladora de Águilas de 5 Hm3/año, inicialmente y una ampliación adicional de 2 Hm3/año.

1.3 La conducción proyectada se localiza al Suroeste de la Región de Murcia, en los términos municipales de Puerto Lumbreras y Lorca, siguiendo prácticamente en su totalidad, la dirección de la Rambla de Nogalte.

El punto de inicio del proyecto entronca con la conducción del Alto Guadalentín, en el término municipal de Águilas, desde donde se construiría un ramal de conexión hasta una balsa de regulación ubicada en la finca de Turbinto, a la altura del Cortijo del Molinero, y una estación de bombeo situada junto a dicha balsa de regulación. Ya en el término municipal de Puerto Lumbreras, la conducción continúa hasta el cruce con la rambla de Nogalte, a la altura de la EDAR de Puerto Lumbreras, donde pasa de la margen derecha a la izquierda. A continuación intercepta el camino de la Cañada del Alba, donde está prevista una estación de bombeo y una toma de derivación, y continúa por dicha margen hasta adentrarse en la zona urbana de Puerto Lumbreras, donde conecta con la conducción a los embalses de Peñas Blancas, pertenecientes a la Comunidad de Regantes. De la toma de derivación citada partirá una impulsión hasta las balsas de la Cañada del Alba.

1.4 El ramal de conexión desde la conducción del Alto Guadalentín transportará el agua procedente de la desaladora de Águilas hasta la balsa de regulación de la elevación prevista junto al Cortijo del Molinero (Los Elviras). La longitud de este tramo es de unos 2,5 km y el volumen asociado de excavación será aproximadamente de 13.000 m3.

La balsa se proyectará para un volumen de 40.000 m3 y se ejecutará compensando el movimiento de tierras. La altura de la columna de agua será de 5 m y la altura del muro perimetral de 6 m. El volumen de excavación será aproximadamente de 21.400 m3.

Esta primera estación de bombeo junto al Cortijo del Molinero tendrá una potencia de 600 kVA. Será necesario realizar una acometida de línea eléctrica aérea (440 m), centro de transformación e instalación de baja tensión. El volumen de excavación asociado será aproximadamente de 500 m3.

Desde la estación de bombeo el agua se impulsará hasta el Nudo del Cabezo, a través de tubería de 5 km de longitud. El volumen de excavación será aproximadamente de 26.000 m3.

En el Nudo del Cabezo se situará una segunda estación de bombeo desde donde se impulsará el agua a dos destinos diferentes; a los embalses de Peñas Blancas, y a las balsas de la Cañada del Alba, mediante sendas tuberías 2,5 km de longitud y un volumen de excavación total de aproximadamente 24.000 m3. Si no hay disponibilidad con las líneas existentes, el suministro eléctrico de la estación necesitará la acometida de una nueva línea eléctrica aérea (483 m), centro de transformación e instalación de baja tensión. El volumen de excavación asociado será aproximadamente de 500 m3.

La conducción se proyecta alojada en zanja y con un recubrimiento de un espesor mínimo de 1 m por encima de la tubería, con material granular compactado y con parte del material extraído de la propia excavación. Los tramos de la conducción que atraviesan la rambla de Nogalte dispondrán en su recubrimiento de una capa de escollera, y por encima de ésta una capa del material de la propia excavación:

Tramo

Longitud/volumen

Volumen de excavación m3

Ramal de conexión

2,5 km

13.000

Balsa de regulación

40.000 m3

21.400

Primera estación bombeo.

 

500

Impulsión a Nudo del Cabezo

5 km

26.000

Segunda estación bombeo

 

500

Impulsión a Peñas Blancas

2,5 km

12.000

Impulsión a Cañada del Alba

2,5 km

12.000

Total

 

85.400

1.5 Las alternativas propuestas solo presentan variaciones del trazado de la conducción. Se proponen tres alternativas; la alternativa 1 es la definida en la descripción del proyecto; la alternativa 2 es igual que la 1 salvo que la impulsión a Peñas Blancas discurre por la margen derecha de la rambla de Nogalte, en lugar de por la margen izquierda. Se descarta por su mayor afección a terceros. En la alternativa 3, esta misma impulsión a Peñas Blancas rodea la Sierra de la Umbría apartándose de la dirección de la rambla. Se descarta por su mayor longitud y mayor cercanía al LIC Sierra de Enmedio. La alternativa 0 se considera pero no se valora.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

Aunque no ocupa espacio directamente en ninguna de ellas, el proyecto se localiza entre varias áreas protegidas:

LIC ES6200039 Cabezo de la Jara y Rambla de Nogalte a 3000 m.

LIC ES6200046 Sierra de Enmedio a 1200 m.

LIC ES6200035 Sierra de Almenara a 2700 m.

ZEPA Sierra de Almenara, Moreras y Cabo Cope, solapada con la IBA 173.

ZEPA Sierra del Gigante-Pericay, Lomas del Buitre-río Luchena y Sierra de la Torrecilla, solapada con la IBA 174.

Los distintos trazados del proyecto pueden afectar, en determinados tramos, a los siguientes hábitats de interés comunitario en la rambla de Nogalte, y a los pies de Sierra Umbría: 92DO Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos; 5220* Matorrales arborescentes de Ziziphus; 1520* Vegetación gipsícola ibérica; 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea; por lo que podrían verse afectados ejemplares de flora silvestre considerada vulnerable por el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia (Decreto 50/2003, de 30 mayo).

Tanto la construcción como la explotación del proyecto pueden afectar sensiblemente a ejemplares de tortuga mora (Testudo graeca) y a ejemplares de águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus). Ambas especies están recogidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Región de Murcia, la primera con la consideración de «vulnerable» y la segunda con la consideración de en peligro de extinción.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. La tramitación se inició con fecha 19 de febrero de 2009, con la entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino del documento ambiental del proyecto, procedente de la Dirección General del Agua.

Con fecha 22 de abril de 2009 se inició el trámite de consultas. En la tabla adjunta se recogen los organismos e instituciones consultados por esta dirección general, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Entidades

Respuestas

Ayuntamiento de Lorca.

 

Ayuntamiento de Puerto Lumbreras.

 

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia

X

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

 

Dirección general del Agua de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

 

Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia

X

Ecologistas en Acción de Murcia.

 

Greenpeace.

 

A continuación se resumen los aspectos ambientales mas relevantes de las consultas previas recibidas.

Flora.–La Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia considera necesario realizar un inventario detallado de las especies de flora existentes en la zona, prestando especial atención a las especies incluidas en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida establecido en el Decreto 50/2003. Respecto al tratamiento a dar al arto o azufaifo (Ziziphus lotus) recomienda algunas condiciones que deben seguirse en lo que se refiere a las actividades de conservación y repoblación. También considera necesario establecer un plan de restauración detallado y un plan de seguimiento y control de las acciones restauradoras.

Por su parte, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, propone diseñar un trazado alternativo de la tubería de impulsión para reducir las afecciones a la rambla de Nogalte, y a los hábitats prioritarios 1520* Vegetación gipsícola ibérica y 5220* Matorrales arborescentes de Ziziphus, y establece que ha de evitarse en todo caso la eliminación de ejemplares de arto o azufaifo (Ziziphus lotus) o la necesidad de trasplantarlos. También considera necesarias labores de restauración para que la rambla de Nogalte vuelva a sus condiciones iniciales después de las obras.

Fauna.–La Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia considera necesario realizar un inventario de las especies de fauna y estudiar la posible incidencia del proyecto sobre la pérdida de hábitats y recursos para las especies. También establece como periodo en el que no se deben realizar obras el transcurrido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio, sobre todo para respetar el periodo reproductor del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus).

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, establece que antes de empezar las obras, deberá realizarse un trabajo de campo en el que se informará de las afecciones potenciales que este proyecto tendrá sobre la población de tortuga mora (Testudo graeca), así como medidas concretas a adoptar para mitigarlas. Respecto a las líneas eléctricas aéreas considera que su trazado debe representarse cartográficamente, y que se debe detectar cualquier impacto que éstas pudieran producir en zona de paso de aves o en el pasillo de conexión entre las IBA 173 Sierra de La Almenara-Cabo Cope y 174 Sierra de la Torrecilla y del Gigante ya que la actuación se encuentra situada entre ambas.

Residuos.–Los vertederos deberán situarse en zonas cercanas a la actuación y fuera de las áreas de exclusión. Deberán adoptarse medidas encaminadas a evitar vertidos de todo tipo sobre el medio natural.

Bienes culturales.–La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia, considera necesario redactar un Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural que incorpore los resultados de una prospección arqueológica previa y exhaustiva del área afectada por el proyecto. Dicha actuación arqueológica deberá correr a cargo de técnicos arqueólogos designados por la citada dirección general a propuesta de los interesados. Los resultados de dicha actuación junto con las medidas de corrección de impactos que se estimen necesarias deberán quedar incorporados al estudio de impacto ambiental.

El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 23 de julio de 2009, junto con el documento que determinaba la amplitud y el nivel de detalle que debía tener el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

3.2.1 Estudio de impacto ambiental y resultado de la información pública. Con fecha 8 de febrero de 2011 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la tramitación de la información pública.

La Confederación Hidrográfica del Segura publicó sendas notas de anuncio de información pública en el BOE de fecha 27 de marzo de 2010 y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 11 de mayo de 2010.

Dicha nota anuncio fue remitida a los Ayuntamientos de Lorca y Puerto Lumbreras donde estuvo expuesta un periodo de tiempo superior a 30 días.

Con fecha 13 de agosto de 2010 la presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura da por finalizado el trámite de información pública.

En el expediente consta como única alegación recibida la remitida por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo en la que se comunica que el proyecto en cuestión fue autorizado mediante Resolución de dicha dirección general de fecha 14-12-2009, condicionado a la ejecución de un programa de medidas de corrección de impacto. Tales medidas consisten en la necesidad de balizar y señalizar, en los planos sobre el terreno, los yacimientos arqueológicos denominados La Islica, Loma de Soler y Llano de Maraño durante la ejecución de las obras, para evitar afecciones indirectas o involuntarias sobre los mismos. Asimismo, dado el elevado potencial arqueológico y patrimonial de esta zona, se estima necesario que los movimientos de tierra a ejecutar durante las obras se realicen bajo supervisión arqueológica que deberá estar dirigida por un arqueólogo autorizado por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de la citada Consejería.

Posteriormente, el 10 de febrero de 2011, la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad emite informe dirigido a la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el que llama la atención sobre la presencia de al menos dos ejemplares singulares de acebuche (Olea europaea var sylvestris), y sobre la existencia de otros pies de esta especie. Para todos, se plantea que se introduzcan medidas similares a las que se han diseñado para el arto o azufaifo (Ziziphus lotus). Asimismo solicita que se preserven los ejemplares de matagallo (Phlomis purpurea), y Barlia robertiana. En este informe también se recoge que el inicio de las obras deberá comunicarse telefónicamente a la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

3.2.2 Modificaciones introducidas por el Promotor en proyecto y estudio tras su consideración. En el informe sobre las alegaciones recibidas en el trámite de información pública del proyecto y de su estudio de impacto ambiental, de noviembre de 2010, el promotor indica que se incluirá el seguimiento arqueológico dentro de los trabajos de supervisión ambiental de las obras, y se prescribirá la necesidad de contar con un arqueólogo con experiencia en la zona.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.–Las alternativas propuestas por el promotor solo presentan variaciones del trazado de la conducción. Se proponen tres alternativas; la alternativa 1 es la definida en la descripción del proyecto; la alternativa 2 es igual que la 1 salvo que la impulsión a Peñas Blancas discurre por la margen derecha de la rambla de Nogalte, en lugar de por la margen izquierda. Se descarta por su mayor afección a terceros. En la alternativa 3, esta misma impulsión a Peñas Blancas rodea la Sierra de la Umbría apartándose de la dirección de la rambla. Se descarta por su mayor longitud y mayor cercanía al LIC Sierra de Enmedio.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida.–A continuación se exponen, para los elementos del medio más relevantes, los impactos potencialmente significativos y las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental.

4.2.1 Impactos sobre la flora.–Se han descrito posibles daños a ejemplares de arto o azufaifo (Ziziphus lotus) a consecuencia del movimiento de maquinaria pesada y la eliminación directa por la apertura de zanjas. El promotor considera que si se jalonan correctamente y se replantea el eje del trazado no debería verse afectado ningún ejemplar; no obstante también se propone el transplante en el caso de que sea viable, de los ejemplares cuya supervivencia pudiera peligrar; en caso de que esta medida fuera inviable, se elaborará un plan de revegetación para reponer los pies eliminados diseñado por especialistas en dicha especie.

En lo referente al resto de la cubierta vegetal no se esperan impactos significativos puesto que el desbroce previsto afectaría únicamente a márgenes de caminos y cultivos, y a la parcela donde se ubicará la balsa de regulación, que según el promotor presenta cobertura vegetal de escaso valor.

El cruce de la rambla de Nogalte, que afectará a unos 150 m de la cartografía del hábitat de interés comunitario prioritario 5220* Matorrales arborescentes de Ziziphus, se ha propuesto en un tramo de la rambla con escasa cobertura vegetal, con baja presencia de arto o azufaifo (Ziziphus lotus) y suficientemente alejado de los mismos para que no se vean afectados.

La restauración vegetal que propone el promotor se llevará a cabo mediante las siguientes actividades:

Descompactación del terreno.–Las áreas ocupadas por las instalaciones auxiliares y todas aquellas superficies que se hayan visto afectadas, una vez finalizadas las obras serán descompactadas mediante subsolado de 40 cm de profundidad y posterior pase de grada o discos.

Extendido de tierra vegetal.–Se extenderá sobre las superficies a revegetar en el recinto de la balsa, en la franja afectada por las conducciones que no discurran estrictamente por cunetas de caminos, y en la superficie ocupada por instalaciones auxiliares, con un espesor de 30 cm.

Hidrosiembra.–Después de aportar la tierra vegetal se realizará una hidrosiembra con una mezcla de semillas de leguminosas y gramíneas sobre las superficies descritas anteriormente. También se plantea la posibilidad de realizar hidrosiembras sobre los taludes de la balsa.

Plantaciones.–Se llevarán a cabo sobre los taludes de la balsa y sobre el tramo de la rambla de Nogalte afectado por el cruce de la conducción. En el primer caso las especies utilizadas serán Pistacia lentiscus, Rosmarinus officinalis, Thymus hymalis y Rhamnus lycioides. En el segundo caso, al margen del tratamiento dado al Ziziphus lotus, se repondrán las especies eliminadas con un patrón de distribución similar al existente.

4.2.2 Impactos sobre la fauna.–Durante la fase de construcción, aparte de las lógicas molestias por ruido, movimientos de tierra, desbroces, tráfico de vehículos o maquinaria etc; se han considerado impactos por eliminación directa de ejemplares, e impactos por pérdida de hábitats.

El promotor propone considerar en el plan de obra del proyecto constructivo, los periodos de cría de especies como el halcón peregrino, el búho real, águila real y águila-azor perdicera, de forma que el calendario de obras no coincida, siempre que administrativamente sea posible, con el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio. Asimismo, en el estudio de impacto ambiental se establece que las líneas eléctricas aéreas llevarán instalados dispositivos anticolisión antielectrocución y antinidificación.

Respecto a la afección a la población de tortuga mora (Testudo graeca), el promotor realizará un estudio previo de la población de esta especie, basado en el trabajo de campo necesario, tras el cual se elaborará un informe sobre las afecciones potenciales, y sobre las medidas concretas a adoptar para mitigarlas. En cualquier caso las medidas de manejo de esta especie, serán consensuadas con la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, de la Consejería de Agricultura y Agua. En el EsIA se recogen medidas como efectuar controles periódicos que permitan detectar y rescatar ejemplares que puedan quedar atrapados en las zanjas durante su construcción, detectar zonas de paso preferentes donde se tomarán medidas adicionales tales como el tapado de zanjas durante la noche o la realización de rampas para poder escapar de las zanjas.

4.2.3 Impactos sobre la geología y edafología. Las excavaciones, explanaciones y movimientos de tierras en general son las actividades capaces de modificar el relieve, y en algunos casos, en ciertas condiciones de precipitación pueden dar lugar a la aparición de procesos erosivos. En lo que se refiere al suelo, el trasiego de maquinaria pesada y vehículos producirá compactación, lo que limita su productividad agrícola, así como las posibilidades de llevar a cabo una restauración vegetal con éxito; no obstante este impacto admite medidas preventivas dirigidas a restringir y acotar las áreas estrictamente necesarias y a adoptar ciertas cautelas en la descarga de materiales, y medidas correctoras al finalizar la obra.

Está prevista la retirada y el almacenamiento de la capa de tierra vegetal de los terrenos a ocupar por las obras, para ser utilizada posteriormente en la restauración vegetal de dichos terrenos. En el EsIA se describen las condiciones en que debe llevarse a cabo el citado almacenamiento para que no se pierdan las cualidades de estructura y fertilidad de la tierra vegetal.

El acceso de vehículos se producirá por caminos ya existentes, de modo que no es necesario ejecutar nuevos viales.

4.2.4 Impactos sobre la hidrología.–El único cauce susceptible de recibir alguna afección directa del proyecto es la rambla de Nogalte, en los puntos dónde la conducción lo cruza. Se trata de un cauce con un lecho amplio y pedregoso, que presenta caudal solo en los cortos periodos de fuerte precipitación. Las actividades de desbroce, excavación y movimiento de tierras pueden modificar su perfil e incrementar de forma indirecta el riesgo de erosión hídrica. Está prevista la restauración vegetal de los tramos afectados de la rambla de Nogalte.

En lo que se refiere a la hidrología subterránea, en el conjunto del Valle del Guadalentín se efectúa una explotación de agua subterránea para regar 33.000 Ha de 100 Hm3 /año, frente a unos recursos renovables de 20 Hm3/año. Este desequilibrio entre explotación y recursos renovables ha acarreado un grave problema de sobreexplotación del acuífero, que trae consigo la reducción de caudales, la profundización de los sondeos y el deterioro de la calidad de las aguas. Con el funcionamiento de la conducción proyectada se podrá disminuir la sobreexplotación del citado acuífero.

4.2.5 Impactos sobre el patrimonio histórico, cultural y vías pecuarias.–Los resultados de los trabajos de prospección arqueológica efectuados para las tres alternativas propuestas han puesto de manifiesto que la zona de actuación del proyecto cuenta con diversos elementos patrimoniales, de forma que puede darse cierta afección, a los yacimientos denominados La Islica, Loma de Soler y Llano de Maraño. El resultado de la prospección paleontológica que se ha realizado ha sido negativo. El promotor incluirá el seguimiento arqueológico dentro de los trabajos de supervisión ambiental de las obras, y se prescribirá la necesidad de contar con un arqueólogo con experiencia en la zona.

Una buena parte del trazado de la conducción se asienta sobre la vereda de la Culebrina al Charcón, y por tanto se producirá la ocupación temporal de suelo. A lo largo de su recorrido intercepta la colada de Vera y la vereda del Camino Viejo de Águilas a Lorca. Se deberán solicitar al organismo competente los permisos y autorizaciones de cruce y ocupación.

4.2.6 En el EsIA el promotor expone las medidas preventivas de carácter general que se van a llevar a cabo, entre las que destacan las siguientes:

El contratista deberá desarrollar un programa de formación ambiental del personal de obra en el que se incluya un plan de gestión de residuos, un plan de señalización y jalonamiento y un manual de buenas prácticas medioambientales.

Antes de la ejecución de las obras se dispondrá de todos los permisos necesarios para acometer los trabajos, en especial los que se refieren a especies de fauna y flora protegida, arqueología, vías pecuarias, cauces, gestión de residuos, servicios afectados, vertederos y canteras.

La maquinaria y camiones empleados superarán las revisiones correspondientes y se prohibirá, en general, cualquier tipo de operaciones de mantenimiento y en particular, los cambios de aceite sobre el terreno para evitar vertidos accidentales.

A modo orientativo, se considerarán zonas excluidas, a los efectos de ubicación de cualquier tipo de instalación auxiliar de la obra o de ocupación del suelo; los espacios naturales protegidos, catalogados, inventariados o propuestos para su protección, hábitats naturales de interés comunitario, los biotopos singulares o de interés para la adecuada conservación de fauna sensible o significativa, las formaciones de vegetación singular, los márgenes de la rambla de Nogalte, las zona con riesgo de inundación, el entorno de áreas habitadas, las zonas de concentración de yacimientos arqueológicos y paleontológicos y todas aquellas zonas de alto valor ecológico, paisajístico, cultural, agrológico o socioeconómico.

Se instalará un punto limpio para la clasificación y recogida de residuos. La retirada de residuos se llevará a cabo bien por gestor autorizado, o por los servicios municipales, según el caso.

4.3 Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas preventivas y correctoras:

Impactos ambientales

Medidas preventivas y correctoras

Vegetación

Daños en azufaifos.
Pérdida de la cubierta vegetal.
Alteración de hábitats de interés.

Correcto jalonamiento y replanteamiento del eje del trazado.
Trasplante de ejemplares de azufaifo.
Revegetación de las zonas naturales afectadas y taludes de la balsa.

Fauna

Alteración de hábitats.
Daños en madrigueras y nidos.
Caída de vertebrados en zanjas.
Aumento del riesgo de colisión y electrocución de aves.

Batidas previas al inicio de las obras y controles periódicos en zanja para localizar y trasladar ejemplares de tortuga mora.
Medidas de manejo de tortuga mora consensuadas con CCAA.
Obras fuera del periodo de nidificación o cría de avifauna.
Medidas anticolisión, antielectrocución y antinidificación de aves en las líneas eléctricas proyectadas.

Hidrología

Contaminación superficial y subterránea.
Incremento de erosión hídrica.

Las instalaciones auxiliares se situarán a mas de 200 m de los cauces.
No se alterará el drenaje natural de la Rambla de Nogalte.
Evitar derrames de sustancias contaminantes.

Geología y Edafología

Modificación del relieve.
Alteración de las características físicas y químicas del suelo.
Erosión.

Minimización y planificación previa de los movimientos de tierra.
Minimización de la ocupación del suelo y jalonamiento.
Acopio cuidadoso y reutilización de tierra vegetal.
Aprovechamiento en propia obra de materiales de excavación.
Recogida de escombros y traslado a vertedero autorizado.
Evitar ciertos trabajos en épocas con riesgo de fuertes lluvias.
Reposición de caminos afectados por las obras.

Medioambiente atmosférico

Ruidos y contaminación atmosférica.

Riegos para evitar el levantamiento de polvo.
Evitar manipular tierras en días de fuertes vientos.
Control de los niveles de emisión de gases y de ruidos.
Limitación de velocidad y revisión periódica de la maquinaria.
Cubrición de las bañeras en el transporte de áridos.
Medidas de aislamiento acústico de los bombeos en fase de uso.

Paisaje

Intrusismo de elementos ajenos al medio preoperacional.

Integración paisajística mediante revegetación.
Instalación de punto limpio en la zona de obra.

Patrimonio

Afección a yacimientos arqueológicos.
Afecciones a vías pecuarias.

Seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras.
Solicitud administrativa para la ocupación y cruce de vías pecuarias.

5. Condiciones al proyecto.

Para la realización del proyecto, tanto el promotor como el contratista, deberán cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y en el plan de vigilancia ambiental, así como las siguientes condiciones:

5.1 Se deberán llevar a cabo las medidas de corrección de impacto propuestas por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia en su informe de fecha 28 de abril de 2010.

5.2 Para evitar efectos sinérgicos con los tendidos eléctricos ya existentes en cuanto a los posibles impactos sobre la avifauna, y para contribuir a la protección de los ejemplares águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) presentes en la zona, las nuevas líneas eléctricas propuestas para el suministro de las nuevas estaciones de bombeo de Los Elviras y de El Cabezo se ejecutarán soterradas, en la totalidad de su recorrido, utilizando para ello los caminos o linderos existentes.

5.3 El estudio previo sobre la población de tortuga mora (Testudo graeca) afectada por las obras a que se refiere el apartado medidas para la prevención de efectos sobre la fauna del EsIA presentado, se basará en trabajo de campo, y su objetivo será por un lado valorar el estado de conservación de la citada población e identificar los posibles impactos derivados de la fase de obra y de la fase de uso del proyecto, y por otro, en función de los resultados aquí obtenidos, diseñar las medidas preventivas y correctoras mas idóneas para evitar dichos impactos. Así pues en dicho estudio previo se confirmará la oportunidad o no de las medidas propuestas por el promotor en el EsIA, y si fuera necesario, se incorporarán otras nuevas.

Se incluirán instrucciones para el manejo, traslado y destino de los ejemplares rescatados de zanjas o lugares semejantes durante la fase de uso.

Las nuevas medidas preventivas y correctoras que proponga el estudio previo para la protección de la tortuga mora (Testudo graeca), quedarán correctamente recogidas en el proyecto constructivo y en el plan de seguimiento de las obras.

Previamente a la autorización del proyecto por el órgano sustantivo, se deberá contar con la conformidad de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia con los resultados y las medidas preventivas y correctoras propuestas en este estudio de la población de tortuga mora afectada por las obras.

5.4 En el proyecto constructivo de la balsa de regulación se establecerán medidas de carácter preventivo y corrector para evitar la muerte de pequeños vertebrados que puedan quedar atrapados y ahogados en ella durante la fase de uso. A falta de soluciones más eficientes, al menos se colocará en las paredes de la balsa, por encima del recubrimiento plástico, una red plástica (continua o en tramos, cubriendo al menos 2/3 de la superficie total) que se fijará en la orilla y se anclará al fondo, para permitir la salida de la fauna que haya podido caer en la balsa. La red debe ocupar al menos la franja de la orilla afectada por las oscilaciones del nivel del agua.

5.5 Con objeto de no afectar negativamente a la avifauna presente en la zona y en especial al águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), y para respetar la temporada de cría de dichas especies, no se realizarán obras durante el periodo que transcurre entre el 1 de diciembre y el 30 de junio.

5.6 Cualquier tipo de actuación sobre ejemplares de arto o azufaifo (Ziziphus lotus) o ejemplares de acebuche (Olea europaea var sylvestris), será consensuada y autorizada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

5.7 Se tendrán en cuenta las consideraciones de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia en cuanto a preservación de las especies acebuche (Olea europaea var sylvestris), matagallo (Phlomis purpurea) y Barlia roberiana y en cuanto a la comunicación del inicio de las obras a dicha dirección general.

5.8 La ubicación de las instalaciones auxiliares, maquinaria y acopio de materiales que figura en el plano n.º 11 del anejo 16 integración ambiental al borde de la rambla de Nogalte, deberá alejarse del cauce de dicha rambla, lo suficiente para evitar riesgos en periodos de fuerte precipitación. El propio EsIA califica como zonas excluidas los márgenes de la rambla de Nogalte y las zonas con riesgo de inundación.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.

El EsIA incluye un programa de vigilancia ambiental que será llevado a cabo por un equipo de vigilancia compuesto por un director y dos técnicos de apoyo. Los objetivos del citado programa son, hacer cumplir las indicaciones que se realizan en el programa, definir los indicadores ambientales a medir y llevar a cabo los controles definidos en el programa de vigilancia ambiental, comprobar la eficacia de las medidas protectoras y correctoras, verificar los estándares de calidad de los materiales y medios empleados en la ejecución de las medidas correctoras, y detectar afecciones no previstas inicialmente y afrontarlas.

A los controles detallados en el programa de vigilancia ambiental expuesto en el EsIA presentado, deberán añadirse los que se deriven de las condiciones 5.3, 5.4 y 5.7 del apartado 5 de esta resolución, tanto para la fase de obra, como para la fase de uso. Por ello se añadirán controles que supervisen la correcta adopción de las medidas pertinentes y sus resultados, en lo que se refiere a la protección de los ejemplares de tortuga mora durante la fase de obra, a la protección de pequeños vertebrados frente al riesgo de quedar atrapados en la balsa de regulación durante la fase de uso, y a la protección de ejemplares de acebuche y de flora catalogada.

Conclusión.–En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la propuesta de resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Planta desaladora para riego en Murcia, distribución de la desaladora de Águilas para la Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras (Murcia), concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa n.º 1 y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 28 de marzo de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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