Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-6683

Orden EDU/894/2011, de 8 de abril, por la que se convocan ayudas para participar en el Programa "Campus Científicos de Verano" para alumnos de Enseñanza Secundaria y Bachillerato durante el año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2011, páginas 38201 a 38205 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-6683

TEXTO ORIGINAL

El compromiso adquirido por nuestro país con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea y la pretensión de convertir a España en una economía más competitiva y dinámica, basada en el conocimiento, capaz de lograr un crecimiento sostenido y acompañado de una mejora del empleo exigen una apuesta decidida en favor de la ciencia y la tecnología.

Con el doble objetivo de potenciar las capacidades de los alumnos que demuestran unas especiales habilidades en el ámbito científico-tecnológico en el momento de acceder al nivel de Bachillerato y, por tanto, de orientarse sobre su futuro profesional y, por otra, de estimularles en un momento en que deben decantarse hacia uno u otro ámbito en sus estudios, por lo que resulta de especial interés proporcionarles un mayor abanico de opciones, el Ministerio de Educación y la FECYT pusieron en marcha, el pasado año por primera vez, un proyecto denominado «Campus Científicos de Verano».

Estos Campus pretenden que los estudiantes de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y primer curso de Bachillerato tengan una primera experiencia de contacto con la labor investigadora, a través de su participación en proyectos de acercamiento científico diseñados y dirigidos por profesores universitarios del más alto nivel en colaboración con profesores de enseñanza secundaria. En ellos, además de trabajos prácticos y teóricos, los alumnos llevan a cabo la presentación pública de los resultados obtenidos durante su participación en los proyectos, lo que unido a actividades complementarias de ocio científico y cultural, conferencias y encuentros, hacen de ellos un instrumento eficaz para introducir a los alumnos en el mundo del aprendizaje y la investigación científica y tecnológica.

El interés despertado por el programa entre todas las instancias participantes, en especial entre los estudiantes, ha aconsejado ampliarlo de las 300 ayudas de que se dispuso en 2010 a 1.200 ayudas para la nueva edición de 2011.

Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (BOE del 15), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia he resuelto:

Artículo 1.

Se convocan 1.200 ayudas en régimen de concurrencia competitiva para participar en el año 2011 en el Programa «Campus Científicos de Verano», para alumnos que se encuentren cursando en el año académico 2010-2011, cuarto curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria o primer curso de Bachillerato del área científica.

Los Campus se desarrollarán del 3 al 30 de julio de 2011 en institutos y/o departamentos de investigación adscritos a los Campus de Excelencia Internacional (CEI) o Regional (CER) en dos turnos de 14 días de duración cada uno en las siguientes universidades:

Almería, Autónoma de Madrid, Barcelona, Cantabria, Carlos III, Complutense de Madrid, Granada, Las Palmas, Murcia, Oviedo, País Vasco, Politécnica de Cataluña, Politécnica de Madrid, Rovira i Virgili, Salamanca, Santiago de Compostela, Sevilla, Valencia, Vigo y Zaragoza.

Artículo 2.

Constituye el objeto de los Campus incentivar el acceso de los estudiantes a titulaciones científico-técnicas, apoyar la permanencia en el primer año de los estudios de Grado para consolidar las vocaciones en estos ámbitos, que los estudiantes conciban el conocimiento científico como un saber integrado que se estructura en distintas áreas científicas, así como su aplicación en la resolución de problemas en diversos campos de la investigación científica y de la innovación, transmitir a los estudiantes la experiencia científica directa, así como los valores, fundamentos y procesos metodológicos de la ciencia, conectar la vida no universitaria y la universitaria y potenciar la convivencia entre estudiantes de diferentes comunidades autónomas.

Artículo 3.

1. Podrán participar en los Campus alumnos que en el curso 2010-2011 estén cursando cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o primer curso de Bachillerato del área científica en centros docentes españoles, que hayan nacido con posterioridad al 31 de diciembre de 1.993, que tengan una nota media en el curso escolar 2009-2010 igual o superior a 7,5 puntos y que superen una prueba de conocimientos de respuesta alternativa que se realizará a través de Internet.

2. Para realizar el cálculo de la nota media se tendrán en cuenta todas las asignaturas computables (conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre) cursadas por el solicitante en el curso escolar 2009-2010 y en los supuestos en los que no figure calificación numérica, se aplicará el siguiente baremo:

Matrícula de Honor: 10 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Bien: 6,5 puntos.

Suficiente o apto: 5,5 puntos.

Insuficiente o no apto: 3 puntos.

Muy deficiente o no presentado: 1 punto.

3. Los centros educativos garantizarán que la prueba de conocimientos se ha realizado por los alumnos solicitantes en las instalaciones del centro, en presencia de un profesor, el día programado para efectuarla.

Artículo 4.

Los solicitantes podrán elegir por orden de prioridad cinco campus y dentro de cada campus deberán ordenar por orden de preferencia los cuatro proyectos ofertados en cada uno de dichos campus.

Una vez finalizado el proceso de selección, la asignación al Campus y a los proyectos se realizará en atención al orden de puntuación obtenida por cada solicitante y a las plazas vacantes de cada campus y proyecto.

Artículo 5.

La ayuda cubre los gastos de matrícula en el curso, materiales, actividades complementarias, alojamiento, asistencia de monitores y manutención de los alumnos quienes contarán, asimismo, con un seguro que cubra las contingencias de accidente y responsabilidad civil durante el desarrollo de los Campus.

El traslado de los alumnos desde sus lugares de origen hasta el Campus asignado, así como desde éste hasta sus domicilios será de cuenta de los alumnos, sin que proceda el abono de ayuda alguna por este concepto.

Artículo 6.

El importe destinado por el Ministerio de Educación para la financiación de estas ayudas asciende a 256.500,00 euros con cargo al crédito 18.08.323M.482.02 de los Presupuestos Generales del Estado.

El citado importe será transferido por el Ministerio de Educación a la FECYT que actuará como entidad colaboradora y será la encargada de la recepción y tramitación de las solicitudes, de la organización y coordinación de las actividades que se desarrollen, del alojamiento y manutención de los alumnos y del traslado a las distintas actividades dentro del programa, así como de efectuar los pagos necesarios, debiendo rendir las cuentas correspondientes a las cantidades abonadas por el Ministerio de Educación, una vez finalizado el programa.

En el plazo de cuatro meses desde la finalización de la actividad la FECYT remitirá al Ministerio de Educación (Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes), una certificación que exprese que el libramiento se ha destinado a la finalidad prevista y una relación certificada de los alumnos beneficiarios de las ayudas, así como la justificación de los gastos realizados.

La justificación de la subvención por parte de la entidad colaboradora deberá ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. Es asimismo obligación de la entidad colaboradora el reintegro de los fondos en los supuestos regulados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.

Artículo 7.

1. Las solicitudes se deberán cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la dirección electrónica www.campuscientificos.es. Una vez cumplimentado el formulario se enviará telemáticamente junto con la documentación que se especifica en el apartado 3.

2. También se admitirá la presentación de la solicitud impresa, que se presentará, junto con el resto de la mencionada documentación, debidamente cumplimentada y firmada en la sede de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, situada en Madrid (CP 28020), calle Pedro Teixeira, 8, planta 2. Asimismo podrá presentarse la solicitud por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La documentación adicional que debe acompañar a las solicitudes será la siguiente:

Autorización de la participación del solicitante en el presente proceso de selección debidamente firmada por el padre, madre o tutor del mismo, conteniendo la declaración de que éstos conocen y aceptan las bases de la convocatoria, con pleno sometimiento a las normas establecidas por la organización del campus.

Declaración responsable de la Dirección del centro garantizando que el estudiante realizará la prueba de conocimientos en el mismo y bajo la supervisión de un docente.

Certificación académica, expedida por la Secretaría del centro docente donde el solicitante realizó sus estudios en el curso 2009-2010, que, en todo caso, deberá incluir el cálculo de la nota media.

Toda esta documentación deberá ser firmada y adjuntarse a la solicitud para su envío telemático o por cualquiera de los medios establecidos en el apartado anterior.

4. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de su publicación en el «BOE» hasta las 13:00 (hora peninsular) del día 13 de mayo de 2011.

5. El plazo para la realización de la prueba de conocimientos permanecerá abierto hasta el 13 de mayo de 2011. La prueba será realizada en el centro en horario de 10:00 a 15:00 (horario peninsular).

6. Las solicitudes deberán ser examinadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado, que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

Artículo 8.

Los criterios para la selección de los participantes serán los siguientes:

Se dará prioridad a los estudiantes que no hayan participado en la anterior edición del Campus Científicos de Verano.

Rendimiento escolar en el curso académico 2009-2010: Hasta 60 puntos. La Comisión de Selección otorgará 60 puntos al expediente de mayor nota media y de acuerdo con el criterio de proporcionalidad se valorarán el resto de los expedientes académicos

Prueba de conocimientos de tipo de respuesta alternativa. Hasta 40 puntos. La Comisión de Selección otorgará 40 puntos a la prueba de conocimiento que alcance el mayor grado de exactitud en las respuestas y de acuerdo con el criterio de proporcionalidad se valorarán el resto de los resultados de la prueba de conocimiento.

En caso de empate la Comisión Mixta podrá valorar el tiempo empleado en la resolución de la prueba de respuesta múltiple así como las mejores notas obtenidas en las materias científicas.

Artículo 9.

La selección de los alumnos se efectuará por una Comisión mixta constituida por un representante del Ministerio de Educación designado por el Secretario General de Universidades, un representante de la FECYT nombrado por su Directora y hasta 8 profesores colaboradores designados de común acuerdo por el Ministerio de Educación y por la FECYT. Para ello se ordenará a los alumnos en función de la puntuación total que les corresponda, quedando los alumnos no seleccionados como suplentes para el caso de posibles renuncias.

Artículo 10.

La tramitación de las ayudas se efectuará por la FECYT en tanto que actúa como entidad colaboradora.

Artículo 11.

Realizadas las gestiones administrativas correspondientes, la notificación de los actos adoptados en el procedimiento de concesión de las subvenciones (propuestas de resolución provisional y demás actos de trámite) se realizará mediante su publicación en la dirección electrónica www.campuscientificos.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo electrónico que consten en las solicitudes a efectos de notificación.

Contra la resolución provisional los interesados podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días desde que se produzca la publicación.

Artículo 12.

Una vez finalizada la tramitación, y en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Secretario General de Universidades, por delegación del Ministro, a propuesta de la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 9, dictará resolución aprobando la lista definitiva de alumnos admitidos en el programa y sus suplentes que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado o, ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Artículo 13.

Tanto la adjudicación definitiva como los solicitantes en lista de espera se publicarán en la dirección electrónica www.campuscientificos.es considerándose el resto de las solicitudes denegadas.

Artículo 14.

Los padres o tutores de los alumnos deberán confirmar la participación en los 15 días siguientes a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido el plazo indicado no se confirmase la plaza, se considerará que se renuncia a la misma, que pasará a adjudicarse al correspondiente suplente.

Artículo 15.

Contra esta convocatoria se podrá interponer en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en la presente Orden, serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio.

Madrid, 8 de abril de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid