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Documento BOE-A-2011-6577

Resolución de 28 de marzo de 2011, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación de la Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se publica la relación de plazas correspondientes que se ofrecen a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por Orden JUS/1653/2010, de 31 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2011, páginas 37649 a 37657 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2011-6577

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la base decimosexta de la Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 19 de mayo), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los Cuerpos y Escalas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia («Boletín Oficial del Estado de 19 de mayo de 2010»), se resuelve:

Primero.–Hacer pública la relación de plazas desiertas en el ámbito territorial de Andalucía (Anexo I), que se ofrecen a los aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso por el sistema general libre en el Cuerpo de Auxilio Judicial convocado por Orden JUS/1653/2010, de 31 de mayo («BOE» de 22 de junio de 2010).

Segundo.–Las solicitudes de destino de los aspirantes de este ámbito se dirigirán al Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Administración de Justicia, Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, Consejería de Gobernación y Justicia, Plaza Nueva, número 4. 41071 Sevilla, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrán de tener entrada en el Registro de la Consejería de Gobernación y Justicia antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser remitidas.

Tercero.–Las solicitudes se formalizarán según modelo que aparece como Anexo II de esta Resolución, de acuerdo con las siguientes instrucciones:

En el modelo de instancia podrán relacionarse hasta un máximo de 50 puestos de trabajo, indicando el órgano, la localidad y la provincia.

En caso de no corresponderle ninguno de los destinos especificados de esta forma, se seguirá el orden de preferencia por provincias que los interesados indiquen en el modelo de solicitud.

Dentro de cada provincia, los destinos serán adjudicados por el siguiente orden:

1. Tribunales Superiores de Justicia.

2. Audiencias Provinciales.

3. Fiscalías.

4. Institutos de Medicina Legal.

5. Decanatos y servicios comunes.

6. Juzgados de Instrucción.

7. Juzgados de lo Penal.

8. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

9. Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

10. Juzgados de Primera Instancia.

11. Juzgados de lo Mercantil.

12. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

13. Juzgados de lo Social.

14. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

15. Juzgados de Menores.

16. Juzgados de Paz.

Cuarto.–Una vez finalizado el curso selectivo y el período de prácticas y sumadas estas puntuaciones a la de la fase de oposición se procederá a la adjudicación según el orden obtenido en todo el proceso selectivo.

Quinto.–Ningún aspirante podrá anular ni modificar su solicitud una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

Sexto.–De no formular solicitud de plazas o no corresponderle ninguna de las solicitadas, se procederá a destinarle, con carácter forzoso, a cualquiera de las plazas no adjudicadas.

Séptimo.–La adjudicación de los destinos se hará con carácter forzoso, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas en el ámbito de Andalucía.

Octavo.–Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso, sin que puedan participar en éste hasta tanto no hayan transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se les adjudique destino definitivo. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano competente de la Consejería de Gobernación y Justicia, en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de marzo de 2011.–La Directora General de Oficina Judicial y Cooperación, Ana María Moniz Sánchez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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