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Documento BOE-A-2011-6561

Orden EDU/875/2011, de 1 de abril, por la que se resuelve el concurso de traslados de personal laboral, convocado por Orden EDU/2640/2010, de 1 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2011, páginas 37571 a 37572 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-6561

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/2640/2010, de 1 de octubre («BOE» del 13), se convocó concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del III Convenio Único.

Una vez valorados los méritos alegados por los aspirantes a los puestos convocados, de acuerdo con las bases de la convocatoria y las normas reglamentarias, este Ministerio dispone:

Primero.–La adjudicación de los puestos de trabajo convocados en dicha Orden. La relación de adjudicatarios se publicará en la página web de este Departamento www.educacion.es y en la del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública www.mpt.es.

Segundo.–Al no haberse producido vacantes por el cese de trabajadores del Departamento como consecuencia del presente concurso de traslados, no se realizarán adjudicaciones por resultas.

Tercero.–El cese en el anterior destino se efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.–La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el plazo de tres días hábiles, si no existe cambio de residencia del trabajador, o en el de un mes si lo hubiera o se produjese el reingreso al servicio activo, contados a partir del día siguiente al del cese. En el caso de reingreso al servicio activo, el plazo para la incorporación comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En los casos en que se participe desde una situación que conlleve una reserva de puesto de trabajo y se obtenga otro en el presente concurso, el trabajador o trabajadora afectado podrá optar entre incorporarse al puesto adjudicado o permanecer en dicha situación, entendiéndose, en este último caso, que la reserva pasa a serlo del puesto adjudicado.

Quinto.–El cómputo de los plazos de cese e incorporación se iniciará el día siguiente al de la finalización de los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados o el día siguiente al que se produzca el alta médica en caso de que el trabajador se encuentre de baja por incapacidad temporal.

Sexto.–Los destinos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno y no son renunciables una vez adjudicada la plaza, salvo que antes de la finalización del plazo de incorporación se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

Séptimo.–Los adjudicatarios deberán permanecer dos años como mínimo en el nuevo destino antes de volver a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 del III Convenio Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado.

Contra la presente Orden podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante el mismo Órgano que la ha dictado, en el plazo de veinte días desde la publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con lo prevenido en los artículos 69 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 1 de abril de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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