Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-6552

Orden FOM/872/2011, de 6 de abril, por la que se dictan normas sobre la colaboración del servicio de correos en las elecciones autonómicas, locales, a las Asambleas de Ceuta y Melilla y otros procesos electorales.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2011, páginas 37530 a 37534 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-6552
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/04/06/fom872

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 424/2011, de 28 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 75, de 29 de marzo de 2011, se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla, que se celebrarán el día 22 de mayo de 2011.

Mediante los correspondientes Decretos autonómicos, publicados en el mismo Boletín Oficial del Estado, se convocan elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja, Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Navarra, Extremadura, Illes Balears, Madrid y Castilla y León, y asimismo se convocan elecciones a entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a entidades locales menores de la Comunitat Valenciana y de Extremadura. Todas las elecciones mencionadas tendrán lugar el día 22 de mayo de 2011.

El mismo día 22 de mayo de 2011, también se celebrarán elecciones a Cabildos Insulares Canarios, Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, Concejos de Navarra, Consejo General de Arán y Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza.

El artículo 22 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, prevé la participación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., en su condición de operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales.

En su virtud, con el fin de lograr la debida eficacia en la actuación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., en el desarrollo de dichas elecciones, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las condiciones y garantías necesarias para hacer efectiva la colaboración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., en su calidad de operador designado para prestar el servicio postal universal, para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales que se celebrarán el día 22 de mayo de 2011, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el régimen electoral general.

Artículo 2. Tratamiento prioritario de los envíos electorales.

Correos otorgará carácter preferente, dentro de su categoría, a la gestión y distribución de los envíos electorales respecto al resto de envíos postales.

Artículo 3. Gestión de los envíos postales de propaganda electoral.

Los envíos postales de propaganda electoral cuya gestión se encomienda a Correos, se realizará de conformidad con las siguientes previsiones:

3.1 Consideración de envíos postales de propaganda electoral.–Se considerarán envíos postales de propaganda electoral aquéllos que depositen los partidos y federaciones inscritos en el Registro correspondiente, las coaliciones constituidas según lo dispuesto en el número 2 del artículo 44 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y las agrupaciones de electores, siempre que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones especiales de dicha Ley.

3.2 Acondicionamiento y tratamiento de los envíos postales de propaganda electoral.–Estos envíos deberán llevar en la parte superior central del anverso la inscripción «Envíos postales de propaganda electoral», –que podrá figurar, además, en cualquiera de las otras lenguas oficiales– y podrán presentarse abiertos o cerrados, manteniendo la condición de publicidad directa. No obstante, con la finalidad de cumplir el tratamiento prioritario que deben tener, los envíos postales de propaganda electoral deberán ser remitidos como carta, de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Estos envíos se acondicionarán de forma que permitan ejercer a Correos la facultad de actuar conforme a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. No es obligatorio consignar en su cubierta el nombre y domicilio del grupo político remitente, ni tampoco la sigla o símbolo que lo identifique.

3.3 Depósito de los envíos postales de propaganda electoral.–El depósito de los envíos de propaganda electoral deberá efectuarse durante el período comprendido entre el 27 de abril y el 9 de mayo de 2011, ambos inclusive.

Los envíos postales de propaganda electoral tendrán el carácter de ordinarios, y se depositarán en las Unidades de Admisión Masiva de Correos de la provincia a la que vayan dirigidos, en los horarios habituales de las mismas. Excepcionalmente, en aquellos municipios que no dispongan de Unidades de Admisión Masiva, los envíos de propaganda electoral podrán depositarse en las Oficinas Postales que determine Correos con las condiciones y requisitos que el operador establezca, siempre que dichos envíos se dirijan exclusivamente a los códigos postales del referido municipio o a los de las localidades de su área de influencia postal.

Dichos envíos se presentarán en remesas independientes para la capital y para la provincia, debidamente identificadas. Asimismo deberán ir acompañados de su correspondiente albarán de depósito, en que se detallará el número de envíos dirigidos a la capital y a la provincia, el nombre o sigla del partido al que correspondan y la firma del responsable a estos efectos, así como fotocopia del documento que acredite haber efectuado el pago del franqueo correspondiente.

Los envíos postales de propaganda electoral habrán de ir clasificados por códigos postales, por poblaciones y por calles, separados en paquetes o cajas independientes para cada uno de ellos, debidamente rotulados.

En el caso de que se trate de depósitos de envíos de propaganda electoral sin dirección, habrán de ir clasificados en paquetes o cajas directas en los que figure el código postal o localidad donde deban ser distribuidos. Asimismo, en el momento de la admisión se presentará el correspondiente albarán y un listado por duplicado en el que se detalle el número de envíos a distribuir en cada código postal o localidad.

3.4 Tarifas aplicables a los envíos postales de propaganda electoral.–De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, a los envíos de propaganda electoral les será de aplicación lo dispuesto en la normativa específica sobre tarifas postales de propaganda electoral, en concreto la Orden de 3 de mayo de 1977, transformadas en euros de conformidad con lo establecido en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, de acuerdo con el criterio mantenido por la Junta Electoral Central.

Artículo 4. Voto por correo de electores residentes en España.

Correos colaborará en la gestión del voto por correspondencia de los electores residentes en España que prevean no hallarse en la fecha de la votación en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse en dicha fecha en la Mesa Electoral correspondiente, en los términos previstos en los artículos 72, 73 y concordantes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y demás disposiciones vigentes en la materia.

Para una mayor efectividad de esta colaboración, Correos observará las formalidades siguientes:

4.1 Carácter gratuito, como certificado y urgente, de los envíos con documentación electoral.–Tendrán carácter gratuito y circularán obligatoriamente por correo certificado y urgente, los siguientes envíos:

a) La solicitud del certificado de inscripción en el Censo Electoral dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, que presenten los electores en cualquier oficina de Correos de España.

b) Los sobres conteniendo documentación electoral que remitan las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a los electores dentro del territorio nacional.

c) El sobre modelo oficial dirigido a la Mesa Electoral correspondiente, conteniendo el certificado de inscripción y el sobre o los sobres de votación, que presenten los electores en cualquier oficina de Correos de España.

d) Los sobres conteniendo documentación electoral que remitan las Juntas Electorales a los electores dentro del territorio nacional.

4.2 Admisión de la solicitud del certificado de inscripción en el censo electoral.–El envío conteniendo la solicitud del certificado de inscripción en el Censo Electoral, extendida en el impreso oficial, se presentará en las oficinas de Correos en sobre abierto acompañado del recibo justificativo de su admisión. El empleado de Correos que admita el envío, estampará el sello de fechas, tanto en la cabecera de la solicitud como en el resguardo justificativo de la admisión del envío certificado, para que conste con claridad el nombre de la oficina, el lugar y, sobre todo, la fecha.

Cuando el remitente lo solicite, el empleado hará constar las mismas circunstancias del envío en la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que aporte el interesado.

Practicadas las diligencias indicadas, el propio interesado cerrará el sobre y el empleado formalizará y entregará el resguardo de imposición, cuya matriz se archivará en la oficina.

4.3 Horarios de admisión de los envíos.–El depósito en las oficinas de Correos, tanto de la solicitud del certificado de inscripción en el Censo Electoral como del sobre modelo oficial, conteniendo el certificado de inscripción y el sobre o los sobres de votación, deberá realizarse en los horarios establecidos en cada una de ellas para la admisión.

4.4 Devolución de los envíos depositados como ordinarios.–Los sobres a que se refiere el apartado anterior que, ajustados al modelo oficial, aparezcan depositados como envíos de correspondencia ordinaria, serán devueltos a los electores para que efectúen su remisión por correo certificado y urgente. En el anverso del sobre se hará constar: «Devuelto al remitente. Debe remitir este mismo sobre por correo certificado y urgente».

Artículo 5. Voto por correo de electores residentes ausentes.

Los envíos conteniendo documentación electoral que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitan, a través de Correos, a los españoles inscritos en el Censo de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, y que hayan formulado solicitud de voto, se cursarán como certificado y urgente.

Tanto los envíos previstos en el párrafo anterior, como aquellos otros que remitan las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, deberán ser objeto de franqueo.

Artículo 6. Voto por correo de electores temporalmente ausentes.

Correos colaborará en la gestión del voto por correspondencia de los electores españoles que, figurando inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes, se encuentren temporalmente fuera del territorio nacional una vez efectuada la convocatoria de las elecciones y prevean permanecer en esta situación hasta el día de la votación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos que se encuentran temporalmente en el extranjero.

Será obligatorio el franqueo, como certificados y urgentes, de los envíos conteniendo documentación electoral que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitan, a través de Correos, a los electores temporalmente ausentes.

El sobre modelo oficial, conteniendo el certificado de inscripción y el sobre o los sobres de votación, que el elector dirija a la Mesa Electoral que le corresponda, será remitido por correo certificado y urgente.

A los electores que se acojan a este procedimiento de votación les será de aplicación el procedimiento para posibilitar la gratuidad del voto por correo que se establece en el artículo 11 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Artículo 7. Voto por correo del personal embarcado.

Correos colaborará en la gestión del voto por correspondencia del personal embarcado conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Los envíos que depositen las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, conteniendo la documentación electoral, dirigidos a un puerto del territorio nacional, se cursarán como certificado y urgente, y con carácter gratuito.

El sobre modelo oficial, conteniendo el certificado de inscripción y el sobre o los sobres de votación, que el elector dirija a la Mesa Electoral que le corresponda, será remitido por correo certificado y urgente, y con carácter gratuito, desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque.

Artículo 8. Otras colaboraciones.

Las Oficinas de Correos conservarán, hasta el día 22 de mayo de 2011, cualesquiera envíos dirigidos a las Mesas Electorales, entregándolos a las nueve horas de dicho día a las Mesas respectivas con las formalidades correspondientes, según su clase. Asimismo, seguirá dando traslado de los que puedan recibirse en dicho día, hasta las veinte horas del mismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, Correos dispondrá la operativa necesaria para que sus empleados se personen en las Mesas Electorales el día 22 de mayo de 2011, una vez finalizado el escrutinio, con el fin de recoger el sobre o sobres, en su caso, que, conteniendo documentación electoral, habrá de ser cursado al día siguiente a la Junta Electoral correspondiente.

Correos llevará registros de toda la documentación que genere su colaboración en el proceso electoral, que estarán a disposición de las Juntas Electorales.

Artículo 9. Franqueo de otros envíos electorales.

Será obligatorio el franqueo por los remitentes de los siguientes envíos:

a) Los envíos certificados relacionados con el proceso electoral que depositen los Ayuntamientos, relativos a comunicaciones dirigidos a miembros de las Mesas Electorales.

b) Los envíos remitidos por la Oficina del Censo Electoral a los Ayuntamientos, que contienen las Listas del Censo Electoral.

Disposición final primera. Instrucciones operativas.

Por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. se adoptarán las medidas necesarias para hacer efectiva su colaboración en el normal desarrollo de los procesos electorales citados, en los términos previstos en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de abril de 2011.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/04/2011
  • Fecha de publicación: 12/04/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-20139).
Materias
  • Elecciones autonómicas
  • Elecciones locales
  • Procedimiento Electoral
  • Propaganda electoral
  • Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima
  • Voto por correspondencia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid