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Documento BOE-A-2011-6507

Resolución de 28 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Adecuación ambiental y social de las orillas del embalse de García de Sola, término municipal de Castilblanco, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2011, páginas 37367 a 37372 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-6507

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Adecuación ambiental y social de las orillas del embalse de García de Sola en el término municipal de Castilblanco (Badajoz) se encuentra encuadrado en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, al poder afectar a la zona de especial protección para las aves (ZEPA) y lugar de importancia comunitaria (LIC) ES4310009 Puerto Peña-Los Golondrinos, espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es el acondicionamiento de una zona de esparcimiento, de 2.600 m2 de superficie, situada en las cercanías de Castilblanco, a orillas del embalse de García de Sola en su margen derecha, dotándola de las infraestructuras mínimas con las que conseguir que el uso de la zona se haga de manera más segura y respetuosa con el medio ambiente.

El proyecto incluye las siguientes actuaciones:

Revegetación de la parcela de actuación mediante plantación manual de especies arbóreas autóctonas para mejorar la cubierta vegetal.

Hormigonado de una superficie de 200 m2, donde se colocarán sombrillas y mesas.

Dotación de mobiliario rústico, un recinto para guardar un contenedor de 700 l de capacidad y colocación de carteles.

Colocación de 35 m de talanquera que servirá para delimitar la zona acondicionada y dotada con el mobiliario rústico.

Demolición de una solera de hormigón existente.

Creación de senda de 30 m de longitud y 1,5 m de anchura útil de hormigón impreso coloreado que sirva de conexión entre las zonas acondicionadas.

Las actuaciones proyectadas se localizan en el término municipal de Castilblanco, provincia de Badajoz, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El promotor y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 22 de noviembre de 2010, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 19 de enero de 2011, consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas
recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

Diputación Provincial de Badajoz.

 

Ayuntamiento de Castilblanco (Badajoz).

X

SEO/Birdlife.

Ecologistas en Acción de Extremadura.

Asociación para la Defensa y Recursos de Extremadura (ADENEX)

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM señala que las actuaciones proyectadas se localizan dentro del LIC y ZEPA Puerto Peña-Los Golondrinos, espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, junto al límite del mismo, donde destaca la presencia del hábitat de interés comunitario 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

Señala la presencia, en el ámbito de actuación de mamíferos incluidos en el anexo V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad como el gato montés (Fe!is silvestris) y la nutria paleártica (Lutra lutra). Esta zona, alberga territorios históricos de lince ibérico (Lynx pardinus), actualmente extinto en Extremadura, que constituyen áreas potenciales para la colonización natural o reintroducción del felino. Asimismo alberga poblaciones de interés de ciertos quirópteros de los géneros Rhinolophus Myotis y Miniopterus.

Además, destaca la presencia de águila real (Aquila chrysaetos), especie vulnerable según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura y de taxones ligados al medio acuático como el galápago leproso (Mauremys leprosa) y diversos peces como la boga (Chondrostoma polylepis) y el calandino (Squalius alburnoides).

Indica que los principales impactos se producirán en la fase de obras como molestias en la fauna debido al tránsito de vehículos, maquinaria y personal; eliminación de vegetación debido a los despejes y desbroces necesarios para la realización de las obras, y deterioro de la calidad de las aguas del embalse en los puntos de intervención y aguas abajo de los mismos, como consecuencia del incremento de los sólidos en suspensión y la acción de la maquinaria.

Del mismo modo, en la fase de explotación, el aumento de visitantes y la afluencia desordenada de vehículos en la zona, pueden ocasionar molestias a la fauna y daños a la vegetación.

Concluye que, si bien la tipología de actuaciones incluidas en el proyecto no producirán, de forma previsible, afecciones sobre la biodiversidad y la Red Natura 2000, estima necesaria la reconsideración del solado con hormigón, al localizarse la actuación en el LIC y ZEPA Puerto Peña-Los Golondrinos y sobre unos terrenos ocupados por retamares y matorrales mediterráneos que constituyen el hábitat natural de interés comunitario 5330. El uso de otro tipo de técnicas favorecería la integración de la actuación en el paisaje y reduciría la afección del proyecto sobre el suelo y a vegetación.

Teniendo en cuenta la consideración anteriormente señalada, de no realizar el solado con hormigón, dicha Dirección General determina que no producirían repercusiones significativas sobre el medio natural siempre y cuando se cumplan tanto las medidas preventivas y correctoras detalladas en la documentación ambiental como las siguientes:

Para acceder a las obras se deberá utilizar la carretera N-502 y los caminos existentes.

De forma previa al inicio de los trabajos se jalonará la zona de actuación de forma que no resulte afectada ninguna superficie adicional a la estrictamente necesaria.

Las instalaciones auxiliares deberán ubicarse sobre terrenos convenientemente impermeabilizados, con balsas de retención desbaste y decantación para evitar vertidos accidentales de aceites, carburantes o cualquier sustancia contaminante al medio.

Una vez concluidos los trabajos se restaurarán las superficies afectadas por la localización de estas instalaciones auxiliares planificándose de forma que las especies empleadas sean autóctonas y correspondan a las asociaciones vegetales que se encuentren en la zona y por tanto adaptadas a sus condicionantes edáficos e hídricos.

Se planificarán los trabajos de manera que no coincidan con las épocas de reproducción y cría de las especies amenazadas presentes citadas en este informe.

De forma previa a las labores de despeje y desbroce previstas, se realizará un reconocimiento del terreno, por técnico especialista, con el fin de detectar la presencia de especies de fauna de interés o de puestas, nidadas o camadas y evitar su afección.

Se realizará una gestión adecuada de los residuos generados en las obras, garantice la calidad de las aguas del embalse. En todo caso una vez finalicen estas se asegurará que no queda resto alguno en el embalse o sus orillas.

Para minimizar las posibles afecciones debidas a la afluencia desordenada de vehículos privados se recomienda habilitar un espacio de aparcamiento.

No se realizarán revegetaciones con Pinus halapensis al no adaptarse esta especie a las condiciones edafoclimáticas del ámbito de actuación.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en el escrito recibido con fecha 9 de marzo de 2011, indica que el proyecto no está incluido en los anexos II y III de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni en el ámbito de aplicación de la misma, no obstante, dada la localización y características del mismo, da traslado de la documentación a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente para que emita informe de afección a Red Natura.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura señala que el proyecto se encuentra dentro de los límites del LIC y ZEPA Puerto Peña-Los Golondrinos, donde existen diversas especies recogidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo) y destaca el hábitat 5335 Retamares y matorrales de genisteas, si bien, no es probable que tenga repercusiones significativas sobre los lugares incluidos en Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas correctoras descritas en el proyecto.

El Ayuntamiento de Castilblanco informa favorablemente del proyecto ya que no se prevé la existencia de impactos significativos que no vayan a ser evitados con las medidas propuestas por el promotor.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El proyecto contempla el acondicionamiento de una zona de 2.600 m2 de superficie situada en las cercanías de Castilblanco, a orillas del embalse de García de Sola en su margen derecha, para su utilización como área de esparcimiento.

Las actuaciones proyectadas no suponen un aumento en la utilización de los recursos naturales. Asimismo, no se prevé la generación significativa de residuos, no obstante, al finalizar las obras se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante esta fase. Los residuos procedentes de la demolición de la solera de hormigón existente serán transportados a vertedero autorizado. Por otro lado, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto: El ámbito de actuación se localiza en torno al embalse de García de Sola, en el término municipal de Castilblanco, provincia de Badajoz.

En el ámbito de actuación el uso principal del suelo es forestal, por lo que el proyecto no supone un cambio significativo en el uso del suelo, considerándose, por tanto, la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación como alta. La zona de actuación se encuentra desprovista de vegetación arbórea. El suelo aparece prácticamente desnudo, con zonas totalmente rasas o, en el mejor de los casos, cubierto por herbáceas y algunos ejemplares de retama.

El área de actuación se ubica en el LIC y ZEPA LIC Puerto Peña-Los Golondrinos, siendo la superficie total afectada puntual, por lo que la ejecución del proyecto no supondrá una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área de actuación.

Asimismo, las actuaciones proyectadas se ubican dentro del Área Importante para las Aves (IBA) n.º 283 Embalse de Puerto Peña-Valdecaballeros. Por otro lado, en el ámbito de actuación no existen hábitats de interés comunitario prioritarios recogidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Características del potencial impacto: las principales afecciones se restringirán fundamentalmente a la fase de obras.

Las actuaciones proyectadas pueden producir, durante la ejecución de la obra, emisiones de polvo a la atmósfera y generación de ruidos. El proyecto, con objeto de minimizar estos efectos, contempla la puesta a punto de la maquinaria y vehículos utilizados, así como proceder al riego de los caminos de acceso y tapar con lonas las cargas, susceptibles de generar polvo, transportadas en camiones.

Por otro lado, se pueden producir escorrentías superficiales y vertidos accidentales que puedan llegar al embalse. En el proyecto se indica que el acopio de materiales y las labores de repostaje, reparación y mantenimiento de la maquinaria se realizarán en las zonas destinadas a tal efecto, alejadas del embalse. Además, los parques de maquinaria incorporarán plataformas completamente impermeabilizadas y con sistemas de recogida de residuos, específicamente de aceites usados, para las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes y lavado.

Del mismo modo se puede producir una compactación y contaminación por vertidos accidentales del terreno. Para evitar estas afecciones, el promotor indica que aprovecharán los caminos ya existentes y se procederá a la descompactación de suelos en zonas alteradas tras las obras. El proyecto contempla la restauración de los terrenos afectados por las obras.

El promotor señala que la introducción de especies arbóreas autóctonas en un terreno carente de vegetación implicará una disminución de la erosión.

Durante la ejecución de los trabajos se producirá aumento de ruidos y molestias a la fauna por la presencia de la maquinaria y del personal de obra. También puede producirse una afección a nidos y madrigueras, como consecuencia de los trabajos a realizar. Para minimizar estos posibles impactos, el calendario de obras se adaptará al período reproductor de las especies presentes. En el caso de la ZEPA Puerto Peña-Los Golondrinos, la periodificación de las obras debe ser más estricta, prohibiéndose su ejecución durante la época de cortejo y cría de las aves que ocupan el entorno, desde el 15 de enero al 15 de septiembre.

El promotor señala que la zona está prácticamente desprovista de vegetación y que se producirá un efecto positivo debido a la repoblación con especies autóctonas. No obstante, en caso de encontrarse vegetación natural en la zona de actuación, se respetarán aquellas especies de mayor valor de conservación, como son las especies autóctonas tanto de matorral (madroño, lentisco, etc.) como de arbolado.

Respecto a las posibles afecciones sobre los valores naturales de los espacios protegidos existentes en el ámbito de estudio, se estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras contempladas en el proyecto.

Para evitar las posibles afecciones sobre los valores naturales de los espacios protegidos existentes en el ámbito de estudio, en el proyecto se señala que se establecerán unas zonas de exclusión (aquellas de mayor calidad y fragilidad ambiental), en la que no se localizarán parques de maquinaria, almacenes de materiales, zonas de vertedero, etc. Además, se procederá al jalonamiento estricto de la superficie de ocupación.

Por otro lado, el promotor indica que durante la fase de construcción se dispondrá de un sistema que garantice la adecuada gestión de los residuos y desechos, tanto líquidos como sólidos, con el fin de evitar la contaminación de los suelos y de las aguas superficiales o subterráneas. La gestión de los residuos se realizará de acuerdo a la normativa vigente que se recoge en la Ley 10/1998, de 21 de abril, y en caso de vertido accidental, se procederá a la retirada inmediata de los materiales vertidos y tierras contaminadas.

Las posibles afecciones sobre el paisaje, en todo caso de escasa entidad, se derivarían de la presencia de las infraestructuras proyectadas, como el solado con hormigón y el contenedor de basuras. El proyecto contempla el chapado exteriormente en piedra de pizarra de piedra irregular del muro que alberga el contenedor de basuras. Por otro lado el promotor considera que se producirá un aumento de la calidad paisajística debido a la repoblación de las zonas desarboladas. En dicha repoblación, se evitará en todo momento la ejecución de plantaciones lineales dado que otorgan una fuerte artificialidad al medio.

De todo lo expuesto, se deduce que en la ejecución del proyecto Adecuación ambiental y social de las orillas del embalse de García de Sola en el T.M. de Castilblanco (Badajoz), se consideran adecuadas y se deberán cumplir las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor en la documentación ambiental, así como las recomendaciones y medidas propuestas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM, enumeradas anteriormente en el apartado 2 de la presente resolución. En relación a estas últimas, respecto al solado con hormigón, deberá reconsiderarse la utilización del material constructivo propuesto, estudiándose la posibilidad de su sustitución por otro material mejor adaptado al entorno que al mismo tiempo garantice la finalidad perseguida por el proyecto. Asimismo, en las revegetaciones proyectadas, se deberá sustituir la utilización de pino carrasco (Pinus halepensis) por otra u otras especies que correspondan a las asociaciones vegetales características del ámbito de actuación y, por tanto, mejor adaptadas al entorno.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Adecuación ambiental y social de las orillas del embalse de García de Sola en el término municipal de Castilblanco (Badajoz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 28 de marzo de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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