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Documento BOE-A-2011-6497

Orden EDU/865/2011, de 23 de marzo, por la que se adjudican subvenciones de la Modalidad A del Subprograma de estancias de movilidad de profesores e investigadores extranjeros en centros españoles, de conformidad con la Orden EDU/1456/2010, de 26 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2011, páginas 37284 a 37291 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-6497

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/1456/2010, de 26 de mayo (Boletín Oficial del Estado del 4 de junio), se convocaron ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2010, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de convocatoria, una vez reunida la Comisión de Selección, con base en el informe propuesto por la misma, este Ministerio, ha dispuesto:

Primero. Conceder una subvención a los organismos españoles a los que están vinculados los grupos receptores a los que se incorporarán los profesores e investigadores extranjeros que se relacionan en el Anexo de esta Resolución para financiar las «Estancias de profesores e investigadores extranjeros de acreditada experiencia en régimen de año sabático en centros españoles». Las subvenciones comportan una dotación económica mensual de 2.450,00 €. El importe total es de 1.493.700,00 € (un millón cuatrocientos noventa y tres mil setecientos euros).

Segundo. Las solicitudes no relacionadas en el Anexo han sido denegadas o desestimadas por no cumplir los requisitos exigidos en la resolución de convocatoria o no haber aportado la documentación requerida. En ambos casos, las relaciones con las subvenciones denegadas o desestimadas se harán públicas en la página web del Ministerio de Educación, con indicación expresa de la causa que ha motivado la denegación o desestimación.

Tercero. El gasto resultante será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, con el siguiente desglose económico:

Anualidad 2011: 1.287.900,00 €.

Anualidad 2012: 205.800,00 €.

El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los presupuestos generales del Estado.

Cuarto. Las entidades receptoras de los profesores e investigadores beneficiarios de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asumirán la condición de entidades colaboradoras y de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.b) de la Orden EDU/1456/2010, de 26 de mayo habrán de formalizar un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación. Asimismo, han de cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 7 de la citada Orden.

Quinto. La efectividad de la subvención queda supeditada a la acreditación ante la Dirección General de Política Universitaria en el mes anterior a la fecha de inicio de la estancia en España del mantenimiento del cumplimiento del requisito requerido en el artículo 62.c. para participar en el Programa.

Sexto. El pago y justificación económica de las subvenciones se efectuará en los términos recogidos en los artículos 17, 18 y 67 de la Orden de convocatoria. El seguimiento y justificación científica se realizará de acuerdo a lo establecido en los artículos 19 y 68.

Séptimo. Por su parte, los responsables de los grupos receptores y los beneficiarios de estas subvenciones quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en los artículos 6, 59, 61, 67 y 68 de la convocatoria del Programa. Los incumplimientos de dichas obligaciones podrán ser motivo de reintegro, en los términos recogidos en el artículo 20 de la citada Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 23 de marzo de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.

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