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Documento BOE-A-2011-6287

Orden JUS/811/2011, de 30 de marzo, por la que se resuelve el concurso de personal laboral, convocado por Orden JUS/3018/2010, de 27 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2011, páginas 36560 a 36562 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2011-6287

TEXTO ORIGINAL

Por Orden JUS/3018/2010, de 27 de octubre (BOE del 24 de noviembre), se convocó concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del III Convenio Único.

Una vez valorados los méritos alegados por los aspirantes a los puestos convocados, de acuerdo con las bases de la convocatoria y las normas reglamentarias, he resuelto:

Primero.–Adjudicar los puestos de trabajo convocados, así como los puestos vacantes a resultas, según se indica en los anexos de la presente Orden.

Segundo.–Ordenar la publicación de dichos anexos en la página web de este Departamento: www.mjusticia.es, así como en la del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Tercero.–Aprobar las siguientes normas que regularán el proceso de adjudicación:

1. Los puestos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generan derecho a indemnización por concepto alguno. Asimismo serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino mediante convocatoria pública. En tal caso, habrán de optar por uno de estos destinos, debiendo comunicar por escrito en los tres días siguientes la renuncia al puesto adjudicado y la opción ejercitada, con indicación del Departamento en que hubiere obtenido destino, así como la forma de provisión y la fecha de nombramiento.

2. La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el plazo de tres días hábiles si no existe cambio de residencia del trabajador o en el de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El cambio de residencia habrá de ser documentalmente acreditado.

El plazo para la incorporación comenzará a computarse a partir del día siguiente al del cese, que se producirá en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución del concurso comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de incorporación se computará desde dicha publicación, sin que se considere dicho plazo como de trabajo efectivo, causando efectos económicos, exclusivamente, a partir de la fecha de incorporación.

El cómputo de plazos de cese o incorporación se iniciará el día siguiente al de la finalización de los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados o el día siguiente al que se produzca el alta médica en caso de que el trabajador se encuentre de baja por incapacidad temporal.

3. Los adjudicatarios habrán de permanecer dos años como mínimo en el nuevo destino antes de volver a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 del III Convenio Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado.

4. El plazo posesorio será retribuido por el Organismo donde esté destinado el trabajador el primer día hábil del mes. Si durante el plazo de incorporación finalizara un mes natural, el resto de dicho plazo será abonado por el Organismo de destino.

Contra la presente Orden podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante el Ministro de Justicia, en el plazo de veinte días desde su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con lo previsto en los artículos 69 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de marzo de 2011.–El Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre), el Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

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