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Documento BOE-A-2011-6224

Orden PRE/792/2011, de 4 de abril, por la que se crea un fichero automatizado de datos de carácter personal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2011, páginas 35546 a 35547 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-6224
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/04/04/pre792

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su posterior desarrollo por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario oficial correspondiente.

El artículo 53.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, indica además que, cuando la disposición se refiera a los órganos de la Administración General del Estado o a las entidades u organismos vinculados o dependientes de la misma, deberá revestir la forma de orden ministerial o resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente.

El Ministerio de la Presidencia gestiona diversas subvenciones corrientes y de capital. El volumen de gestión generado por esta materia a lo largo de los sucesivos ejercicios ha hecho aconsejable la automatización de los trámites derivados del procedimiento administrativo de concesión de subvenciones.

En consecuencia, la presente orden tiene por objeto la creación del fichero «GESUB (Gestión de Subvenciones)».

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y con el fin de dar cumplimiento al mandato legal, para garantizar la máxima transparencia en el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, asegurando así a la ciudadanía el ejercicio legítimo de sus derechos, dispongo:

Artículo 1. Creación de fichero.

Se crea el fichero «GESUB (Gestión de Subvenciones)», que se incluye en el anexo de esta Orden, al cual se han incorporado los elementos contenidos el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 2. Personas responsables.

Las personas responsables del fichero adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo 3. Inscripción de ficheros.

En cumplimiento del artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el fichero será notificado para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de abril de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.

ANEXO
Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructuras

GESUB

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Expedientes administrativos derivados de la tramitación y concesión de subvenciones a personas físicas y jurídicas.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas y jurídicas que soliciten la subvención.

3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Mediante la cumplimentación de los formularios existentes al efecto por el propio interesado o por sus representantes legales.

4. Estructura básica del fichero: Base de datos documental.

5. Descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Nombre y apellidos, NIF, DNI, dirección postal, teléfono, dirección de correo electrónico, número de Seguridad Social o Mutualidad.

6. Cesiones de datos de carácter personal: Intervención General de la Administración del Estado.

7. Órganos de las Administraciones responsables del fichero: Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

8. Servicios o unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición: Subdirección General de Gestión Económica de la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

9. Medidas de seguridad: Nivel básico.

10. Sistema de tratamiento: Automatizado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/04/2011
  • Fecha de publicación: 06/04/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 07/04/2011
  • Fecha de derogación: 04/07/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden PRE/1325/2015, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2015-7448).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de la Presidencia

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