Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-6162

Orden ARM/775/2011, de 31 de marzo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2011, páginas 35193 a 35209 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-6162

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables las producciones de naranja, mandarina, limón, lima y pomelo, que se relacionan en el anexo III, susceptibles de recolección dentro del periodo de garantía y ubicadas en el ámbito de aplicación establecido, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.

También serán asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

Asimismo, serán asegurables las instalaciones, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo y los cortavientos artificiales.

2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se considera clase única las producciones de naranja, mandarina, lima, limón y pomelo, así como los plantones de cítricos durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción, debiendo seleccionarse, entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo I, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación.

La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo, que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

3. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

a) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

b) Las de parcelas que se encuentren en estado de abandono.

c) Las destinadas a autoconsumo situadas en huertos familiares.

d) Las de árboles aislados.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

a) Edad de la plantación: Es el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.

b) Instalaciones asegurables: Se garantizan dos tipos de instalaciones:

1.º Estructura de protección antigranizo: Cobertura de malla o red, así como sus medios de sostén y anclaje, que protege de los daños por granizo.

2.º Cortaviento artificial: instalación de material plástico no deformable o de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

c) Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables, que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Se diferencian dos tipos de plantaciones:

1.º Plantones: Plantación ocupada por árboles que se encuentren en el período comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción.

Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea comercialmente rentable.

Tendrán también la consideración de plantones: Los árboles sobreinjertados no productivos, con material certificado y, en su caso, provisto de pasaporte fitosanitario, procedente de viveros autorizados.

Los árboles adultos sin producción en la campaña amparada por la presente orden.

2.º Plantación en producción: Plantación ocupada por árboles que han entrado en producción según la definición anterior.

d) Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1.º Parcela SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas SIGPAC.

2.º Parcela a efectos del seguro: superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en una parcela SIGPAC. En aquellos casos en que la extensión continua del mismo cultivo y variedad incluya varias parcelas SIGPAC, se considerará como una única parcela y se identificará por aquella parcela donde el cultivo ocupe mayor extensión.

No obstante, con el mismo cultivo y variedad, se considerarán parcelas distintas, aquellas en las que el cultivo se encuentre protegido en una parte de la parcela por una instalación o una medida preventiva.

e) Producción asegurada: Es la producción de naranja, mandarina, limón, lima y pomelo reflejada en la declaración de seguro.

f) Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

g) Superficie de la parcela: será la superficie ocupada por el cultivo y variedad existente en la parcela.

Si la superficie ocupada por el mismo cultivo y variedad, es mayor que la correspondiente a una parcela SIGPAC, la superficie será la realmente ocupada.

Si existen diferentes cultivos o variedades en una parcela SIGPAC (distintas parcelas a efectos del seguro), la superficie de cada una de ellas vendrá determinada por la relación entre el número de árboles de las mismas, respecto al número total de árboles del cultivo y la superficie total del cultivo. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la superficie, las zonas improductivas o levantadas.

h) Recolección: Operación por la cual los frutos son separados del árbol.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. Producciones. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos, tales como encespedado, acolchado, aplicación de herbicidas o por la práctica del no cultivo.

b) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

c) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

d) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

e) Para aquellas variedades de naranja relacionadas en el anexo V, como susceptibles de ser tratadas para evitar la caída de fruto al final del ciclo, en caso de que se opte por realizar dichos tratamientos, estos deberán realizarse en el momento oportuno con un fitorregulador autorizado por el registro de productos fitosanitarios del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

f) Para aquellas variedades de mandarina relacionadas en el anexo V, como susceptibles de sufrir envejecimiento de la piel, deberán realizarse los tratamientos oportunos con ácido giberélico.

g) Riegos oportunos y suficientes, salvo causa de fuerza mayor.

h) Recolección en el momento adecuado.

i) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

j) Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

k) Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

2. Instalaciones. Las instalaciones estarán garantizadas siempre que reúnan las características mínimas que se reseñan en el anexo VII.

3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de la producción y de los plantones de cítricos que posea en el ámbito de aplicación en una única declaración de seguro.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

3. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración de seguro cuya prima no haya sido pagada por el tomador dentro del periodo de suscripción. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

1. El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como rendimiento de cada parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta lo que se especifica a continuación:

a) Seguro principal: Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a sus esperanzas reales de producción.

Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena producción se deberán tener en cuenta, entre otros factores, los rendimientos obtenidos en años anteriores, eliminándose del cómputo el de mejor y peor resultado.

En las plantaciones de limón «verna» y «fino» se asegurarán de forma independiente las producciones principal y de redrojos.

No obstante, en la provincia de Málaga, dichas producciones se deberán asegurar de forma conjunta, asignándose al redrojo de «verna» un máximo del 30 por ciento de producción respecto de la cosecha principal, y al redrojo de «fino» un 15 por ciento.

Se entiende por:

Cosecha principal: la procedente de frutos de floraciones anteriores al 31 de julio.

Cosecha de redrojos: la procedente de frutos de floraciones posteriores al 31 de julio que durante la primera quincena de enero hayan alcanzado un diámetro de 2 cm.

En parcelas con plantones la producción a consignar en la declaración de seguro, coincidirá con el número de plantones.

b) Seguro complementario. Si las esperanzas de producción superasen el rendimiento declarado en el seguro principal, el agricultor podrá suscribir un seguro complementario, fijando libremente la producción asegurada y teniendo en cuenta que la suma de la misma más la producción declarada en el seguro principal no supere las esperanzas reales de producción en el momento de su contratación.

2. En ambos seguros si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro) discrepara de la producción declarada en alguna parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. Si no fuera posible alcanzar dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este seguro queda definido por las siguientes condiciones:

a) Seguro principal: parcelas de cítricos en plantación regular, situadas en las provincias, comarcas y términos municipales que se recogen en el anexo II.

b) Seguro complementario: parcelas que hayan sido incluidas en el seguro principal y que, en el momento de su contratación, tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho seguro principal.

Artículo 7. Período de garantías.

1. Seguro principal:

a) Garantía a la producción:

1.º Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia, y nunca antes de las fechas que figuran en el anexo IV.

Extensión de garantías del riesgo de pedrisco: Para siniestros acaecidos a partir del 20 de abril y hasta el 15 de junio, quedan cubiertos los daños ocasionados por el pedrisco en las producciones de parcelas que con la misma variedad estuvieron aseguradas en alguno de los seguros de cítricos de la campaña anterior, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que se aseguren en la presente campaña a nombre del mismo asegurado, pudiendo optar al mismo beneficio sus herederos, en caso de fallecimiento, los nuevos titulares, en caso de jubilación previa y en caso de cambio de titularidad de la explotación de personas físicas a sociedades y viceversa.

Que se aseguren en los quince días siguientes a la ocurrencia del siniestro de pedrisco.

La producción garantizada en esta extensión de garantía, es la menor entre las producciones: real esperada, asegurada actual y la asegurada del año anterior.

2.º Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

En las fechas que figuran en el anexo V.

En la fecha en que se sobrepase la madurez comercial del fruto.

En el momento de la recolección.

b) Garantía a la plantación:

1.º Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia.

2.º Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

Doce meses desde que se iniciaron las garantías.

Toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

c) Garantía a las instalaciones:

1.º Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia.

2.º Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

12 meses desde que se iniciaron las garantías.

Toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

2. Seguro complementario:

a) Inicio de garantías: con la entrada en vigor de la declaración de seguro complementario y nunca antes del 1 de agosto de 2011.

b) Final de garantías: en las mismas fechas que las especificadas para la garantía de la producción del seguro principal.

Artículo 8. Período de suscripción.

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, los períodos de suscripción serán los que se determinan a continuación:

a) Seguro Principal: se iniciará el 1 de abril de 2011 y finalizará el 31 de agosto de 2011.

b) Seguro complementario: se iniciará el 20 de julio de 2011 y finalizará el 31 de agosto de 2011.

2. Para acogerse a la extensión de garantías de pedrisco es preciso que se realice la contratación del seguro en los 15 días naturales siguientes a la ocurrencia de los siniestros de pedrisco y fecha límite el 30 de junio de 2011.

Artículo 9. Precios unitarios.

1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones del seguro regulado en esta orden, el pago de primas y el importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y según los límites que se relacionan en el anexo VI.

Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar los mismos precios que hubiera establecido para el seguro principal.

2. Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta modificación deberá ser comunicada a Agroseguro con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de marzo de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

ANEXO I
Riesgos cubiertos en el seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas

1. Módulo 1:

Tipo de plantación

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Plantación en Producción.

Producción.

Pedrisco.
Riesgos Excepcionales.
Helada.
Viento.
Resto de Adversidades Climáticas.

Explotación (comarca).

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la Producción

Explotación (comarca).

Plantones.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la Producción.

Explotación (comarca).

Todo tipo de plantaciones.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la Producción.

Parcela.

2. Módulo 2:

Tipo de plantación

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Plantación en Producción.

Producción.

Pedrisco.
Riesgos Excepcionales.

Parcela.

Helada.
Viento.
Resto de Adversidades Climáticas.

Explotación (comarca).

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la Producción.

Parcela.

Plantones.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la Producción.

Parcela.

Todo tipo de plantaciones.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la Producción.

Parcela.

3. Módulo 3:

Tipo de plantación

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Plantación en Producción.

Producción.

Pedrisco.
Riesgos Excepcionales.
Helada.
Viento.
Resto de Adversidades Climáticas.

Parcela.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la Producción.

Parcela.

Plantones.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la Producción.

Parcela.

Todo tipo de plantaciones.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la Producción.

Parcela.

4. Módulo P:

Tipo de plantación

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Plantación en Producción.

Producción.

Pedrisco.
Riesgos Excepcionales.
Opcional: Helada+Viento.

Parcela.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la Producción.

Parcela.

Plantones.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la Producción.

Parcela.

Todo tipo de plantaciones.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la Producción.

Parcela.

ANEXO II
Comunidades Autónomas, provincias, comarcas y términos municipales que constituyen el ámbito de aplicación del seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas

Comunidad Autónoma

Provincia

Comarca

Término municipal

Andalucía.

Almería.

Alto Almazora.

Todos.

Bajo Almazora.

Todos.

Río Nacimiento.

Alboloduy, Alhabia, Alsodux, Gergal, Nacimiento y Santa Cruz.

Campo Tabernas.

Todos.

Alto Andarax.

Todos.

Campo Dalias.

Todos.

Campo Níjar y Bajo Andarax.

Todos.

Cádiz.

Todas.

Todos.

Córdoba.

Pedroches.

Fuente-Obejuna.

La Sierra.

Todos.

Campiña Baja.

Todos.

Las Colonias.

Todos.

Campiña Alta.

Todos.

Granada.

La Costa.

Todos.

Las Alpujarras.

Todos.

Valle de Lecrín.

Todos.

Huelva.

Todas.

Todos.

Málaga.

Todas.

Todos.

Sevilla.

Sierra Norte.

Aznalcóllar, El Castillo de las Guardas, Castilblanco de los Arroyos, Constantina, El Garrobo, Gerena, Guillena, El Madroño, Las Navas de la Concepción, El Pedroso, La Puebla de los Infantes y El Ronquillo.

La Vega.

Todos.

El Aljarafe.

Todos.

Las Marismas.

Todos.

La Campiña.

Todos.

La Sierra Sur.

Todos.

De Estepa.

Todos.

Cataluña.

Tarragona.

Terra-Alta.

Pinell de Brai.

Ribera de Ebro.

Benisanet, Ginestar, Miravet, Rasquera y Tivisa.

Bajo Ebro.

Todos.

Campo de Tarragona.

Altafulla, Botarell, Cambrils, Catllar, Constanti, Garidells, Montbrio de Tarragona, Montroig, Morell, La Nou de Gaya, Nulles, Pallaresos, Perafort, Pobla de Mafumet, Pobla de Montornés, Pratdip, Renau, Reus, La Riera, Riudoms, Rourell, La Secuita, Tarragona, Torredembarra, Vallmoll, Vandellós, Vespella, Vilallonga, Vilanova de Escornalbou, Vilaseca y Viñols y Archs.

Bajo Penedés.

Albiñana, Arbos, Bañeras, Bellvey, Bonastre, Calafell, Creixell, Cunit, Roda de Bara, Santa Oliva y Vendrell.

Canarias.

Las Palmas.

Gran Canaria.

Todos.

S.C. Tenerife.

Todas.

Todos.

Extremadura.

Badajoz.

Mérida.

Todos.

Badajoz.

Todos.

Olivenza.

Todos.

Cáceres.

Cáceres.

Alcuescar, Cañaveral, Casas de Millán, Montánchez y Valdefuentes.

Coria.

Acebo.

Illes Balears.

Baleares.

Todas.

Todos.

Región de Murcia.

Murcia.

Nordeste.

Abanilla y Fortuna.

Centro.

Todos.

Río Segura.

Todos.

Suroeste y Valle Guadalentín.

Todos.

Campo de Cartagena.

Todos.

Valenciana.

Alicante.

Vinalopó.

Agost, Aspe, Hondón de las Nieves, Novelda y Petrel.

Montaña.

Beniarda, Benimantell y Guadalest.

Marquesado.

Todos.

Central.

Todos.

Meridional.

Todos.

Castellón.

Bajo Maestrazgo.

Cervera del Maestre, Cuevas de Vinroma, Salsadella, San Rafael del Río y Traiguera.

Llanos Centrales.

Benlloch, Costur, Puebla-Tornesa, San Juan de Moro, Useras, Vall de Alba, Villafames y Villanueva de Alcolea.

Peñagolosa.

Alcora y Figueroles.

Litoral Norte.

Todos.

La Plana.

Todos.

Palencia.

Ahin, Alcuida de Veo, Almedijar, Altura, Azuebar, Castellnovo, Chovar, Eslida, Geldo, Navajas, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Sueras y Torrechiva.

Valencia.

Alto Turia.

Calles, Chulilla, Domeño, Loriguilla, Chelva, Losa del Obispo, Sot de Chera y Villar del Arzobispo.

Campos de Liria.

Todos.

Hoya de Buñol.

Todos.

Requena-Utiel.

Chera.

Sagunto.

Todos.

Huerta de Valencia.

Todos.

Riberas del Júcar.

Todos.

Gandia.

Todos.

Enguera y la Canal.

Todos.

La Costera de Játiva.

Todos.

Valles de Albaida.

Todos.

ANEXO III
Variedades e híbridos que constituyen las producciones asegurables del seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas

Especie

Variedades e híbridos

Naranja.

Barberina, Blancas comunes, Cadenera, Cara cara, Castellana, Chislett Summer, Lane Late, Malta, Midknight, Powel summer, Navel, Navel de Foyos, Navelate, Navelina, Navel Fukumoto, Newhall, Salustiana, Sanguinas, Sanguineli, Valencia Delta Seedless, Valencia Late, Verna y Naranja amarga.

Mandarina y sus híbridos.

Arrufatina, Beatriz, Bekia, Clausellina, Clemenpons, Clemenrubi, Clementina Fina, Clementard, Común, Ellendale, Esbal, Tangelo Fortune, Hasimoto, Hernandina, Iwasaki, Kara, Loretina, Marisol, Minneola, Mioro, Monreal, Nadorcott, Nour, Nova (Clemenvilla), Nules, Okitsu, Orogrande, Oronules, Ortanique, Oroval, Queen, Satsuma, Tomatera, Wilking, Winnola y otras clementinas.

Limón.

Común, Eureka, Lisbón, Lunario, Mesero o Fino o Primofiori, Real, Redrojo del Mesero, Rodrejo y Redrojo del Verna y Verna.

Pomelo.

Todas.

Lima.

Todas.

ANEXO IV
Inicio de garantías

Garantía

Riesgos

Inicio

Producción.

Pedrisco.

20 abril.

Riesgos Excepcionales.

Fauna Silvestre.

20 abril.

Incendio.

Inundación - Lluvia Torrencial.

Helada.

1 julio.

Viento.

Resto de adversidades climáticas.

1 agosto.

Plantación.

Todos los de producción.

Toma de efecto.

Instalaciones.

Todos los de producción.

Toma de efecto.

ANEXO V
Final de garantías

1. Naranja

Garantía

Variedad

Ámbito

Fecha final de garantías

31-12

31-01

15-02

28-02

15-03

30-04

31-05

Producción.

Navel Fukumoto.

Todo.

X

X

 

 

 

 

 

Navelina.
Newhall.

Campos de Liria (Valencia).
Baleares.

X

X

X

 

 

 

 

Resto ámbito.

X

X

 

 

 

 

 

Navel.
Navel Foyos.
Cara Cara.

No tratada.

Todo.

X

X

 

 

 

 

 

Tratada (1).

Todo.

X

X

 

X

 

 

 

Salustiana.

No tratada.

Todo.

X

X

 

 

 

 

 

Tratada (1).

Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Málaga y Sevilla.

X

X

 

 

X

 

 

Resto ámbito.

X

X

 

X

 

 

 

Navelate

No tratada.

Todo.

X

X

 

 

 

 

 

Tratada (1).

Todo.

X

X

 

X

 

X

 

Naranja amarga.
Cadenera.
Malta.
Castellana.
Blancas comunes.

Todo.

X

X

 

X

 

 

 

Chislett Summer.
Lane Late.
Sanguinas.
Sanguineli.

Todo.

 

 

 

X

 

X

 

Barberina.
Midknight.
Powel Summer.
Valencia Delta Seedless.
Verna.
Valencia Late.

Todo.

 

 

 

 

 

X

X

Plantación.

Todas.

Todo.

12 meses.

Instalaciones.

Todo.

12 meses.

(1) Los tratamientos para evitar la caída del fruto al final del ciclo se deberán realizar con fitorreguladores autorizados por el Registro de Productos Fitosanitarios del MARM a estos efectos. La realización del tratamiento, será acreditada por el asegurado cuando para ello sea requerido por Agroseguro. No obstante, en caso de detectarse la ausencia de tratamiento, se considerará a todos los efectos, como asegurada en el final de garantías anterior más cercano al final de garantías elegido correspondiente a esa variedad como no tratada.

2. Mandarina

Garantía

Variedad

Ámbito

Fecha final de garantías

31-10

30-11

31-12

15-01

31-01

15-02

28-02

31-03

Producción.

Clauselina.
Clemenrubí.
Hasimoto.
Marisol.
Okitsu.
Iwasaki-

Todo.

X

 

 

 

 

 

 

 

Arrufatina.
Beatriz.
Bekia y Clemenpons.
Loretina.
Mioro.
Oronules.
Oroval.
Satsuma-

Todo.

 

X

X

 

 

 

 

 

Común.
Clementina fina.
Esbal.
Monreal.
Nules.
Orogrande.
Tomatera.
Otras Clementinas de maduración anterior a Hernandina-

No Tratada.

Todo.

 

X

X

 

 

 

 

 

Tratada (1).

Campos de Liria y Sagunto.
(Valencia).

 

X

X

X

 

 

 

 

Castellón.
Tarragona.

 

X

X

 

X

 

 

 

Resto ámbito.

 

X

X

 

 

 

 

 

Nova (Clemenvilla)-

No Tratada.

Todo.

 

X

X

 

 

 

 

 

Tratada (1).

Castellón.

 

X

X

 

 

X

 

 

Resto ámbito.

 

X

X

 

X

 

 

 

Clementard.
Hernandina Nour.
Otras Clementinas de maduración entre Hernandina y Clementard

No Tratada.

Todo.

 

 

 

 

X

 

 

 

Tratada (1).

Almería, Castellón, Murcia y Tarragona.

 

 

 

 

X

 

X

 

Resto ámbito.

 

 

 

 

X

 

 

 

Kara.
Ellendale.
Wilking.
Mineola.
Nadorcott.
Queen.
Ortanique.
Tangelo Fortune.
Winnola.
Otras Clementinas de maduración posterior a Clementard.

Todo.

 

 

 

 

 

 

X

X

Plantación.

Todas.

Todo.

12 meses.

Instalaciones.

Todo.

12 meses.

(1) Los tratamientos para prevenir el envejecimiento de la piel se deberán realizar con ácido giberélico. La realización del tratamiento, será acreditada por el asegurado cuando para ello sea requerido por AGROSEGURO. No obstante, en caso de detectarse la ausencia de tratamiento, se considerará a todos los efectos, como asegurada en el final de garantías anterior más cercano al final de garantías elegido correspondiente a esa variedad como no tratada.

3. Limón

Garantía

Variedad

Ámbito

Fecha final de garantías

15-12

15-03

31-05

31-08

Producción.

Mesero o fino o Primofiori.
Eureka.
Lisbón.

Todo.

X

X

 

 

Verna.
Real.
Común.
Lunario.
Redrojo del Mesero (1).
Redrojo del Verna (1).

Todo.

 

X

X

X

Plantación.

Todas.

Todo.

12 meses.

Instalaciones

Todas.

Todo.

12 meses.

(1) Todo el ámbito excepto Málaga.

En la provincia de Málaga, para las variedades «Verna» y «Fino», el conjunto de la Producción de cosecha «Principal» y «Redrojo» de cada parcela, se asegurará en los cultivos establecidos para la cosecha principal.

4. Lima

Garantía

Variedad

Ámbito

Fecha final de garantías

15-12

15-03

31-05

31-08

Producción.

Todas.

Todo.

X

X

 

 

Plantación.

Todas.

Todo.

12 meses.

Instalaciones.

Todas.

Todo.

12 meses.

5. Pomelo

Garantía

Variedad

Ámbito

Fecha final de garantías

15-12

31-03

Producción.

Todas.

Alicante.
Murcia.
Valencia.

X

X

Resto ámbito.

 

X

Plantación.

Todas.

Todo.

12 meses.

Instalaciones.

Todas.

Todo.

12 meses.

ANEXO VI
Precios a efectos del seguro

1. Producción convencional

Especie

Variedades

€/100 Kg.

Precio mínimo

Precio máximo

Naranja.

I. Chislett summer, Navelate, Lane Late y Power Summer.

16

27

II. Barberina, Delta Seedless, Midknight, Valencia Late, Sanguineli y Cara Cara.

15

25

III. Salustiana, Verna.

12

20

IV. Navelina, Newhall, Navel Navel fukumoto y Navel de Foyos.

11

18

V. Malta y Sanguinas.

11

18

VI. Cadenera, Castellana y Blancas comunes.

7

12

VII. Naranja Amarga.

8

14

Mandarina y sus híbridos.

I. Arrufatina, Clemenrubi,Clementard, Clemenpons, Hasimoto, Hernandina, Loretina, Mioro, Nova, (Clemenvilla),Orogrande, Ortanique.

18

30

I. Oronules,Tangelo Fortune y Winnola.

25

42

I. Nadorcott y Queen.

30

50

II. Beatriz, Bekia, Clauselina, Ellendale, Kara, Marisol, Minneola, Okitsu y Wilking y Iwasaki.

16

26

III. Esbal, Fina, Nules, Oroval, Tomatera y otras Clementinas.

14

23

IV. Nour, Satsuma y Común.

12

20

Limón.

I. Verna y Redrojo de Verna.

14

23

II. Mesero, Lunario (4 estaciones) y Redrojo de Mesero.

12

20

III. Resto de variedades.

7

12

Pomelo.

I. Redbush, Riored, Star Ruby y otros Pomelos Rojos.

12

20

II. Resto de variedades.

10

17

Lima.

Todas las variedades.

18

30

Para la especie Naranja, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los precios de las variedades del grupo I, II y IV, serán los siguientes:

Variedades

€/100 kgs

Precio mínimo

Precio máximo

Grupo I

20

34

Grupo II

19

31

Grupo IV

14

23

2. Producción ecológica

Especie

Variedades

€/100 Kg.

Precio mínimo

Precio máximo

Naranja.

I. Chislett summer, Navelate, Lane Late y Power Summer.

20

34

II. Barberina, Delta Seedless, Midknight, Valencia Late, Sanguineli y Cara Cara.

19

31

III. Salustiana, Verna.

15

25

IV. Navelina, Newhall, Navel Navel fukumoto y Navel de Foyos.

14

23

V. Malta y Sanguinas.

14

23

VI. Cadenera, Castellana y Blancas comunes.

9

15

VII. Naranja Amarga.

10

18

Mandarina y sus híbridos.

I. Arrufatina, Clemenrubi,Clementard, Clemenpons, Hasimoto, Hernandina, Loretina, Mioro, Nova, (Clemenvilla), Orogrande, Ortanique.

23

38

I. Oronules y Tangelo Fortune y Winnola.

31

53

I. Nadorcott y Queen.

38

63

II. Beatriz, Bekia, Clauselina, Ellendale, Kara, Marisol, Minneola, Okitsu y Wilking y Iwasaki.

20

33

III. Esbal, Fina, Nules, Oroval, Tomatera y otras Clementinas.

18

29

IV. Nour, Satsuma y Común.

15

25

Limón.

I. Verna y Redrojo de Verna.

18

29

II. Mesero, Lunario (4 estaciones) y Redrojo de Mesero.

15

25

III. Resto de variedades.

9

15

Pomelo.

I. Redbush, Riored, Star Ruby y otros Pomelos Rojos.

15

25

II. Resto de variedades.

13

21

Lima.

Todas las variedades.

23

38

Para la especie Naranja, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los precios de las variedades del grupo I, II y IV, serán los siguientes:

Variedades

€/100 kgs

Precio mínimo

Precio máximo

Grupo I

25

42

Grupo II

24

39

Grupo IV

17

29

3. Plantones de cítricos. Todas las especies y variedades

Edad de plantación

€/unidad

Precio mínimo

Precio máximo

Desde la plantación y hasta dos años

4

6

A partir de tres años

7

10

Árboles sobreinjertados no productivos

8

13

Árboles adultos sin producción

8

13

4. Instalaciones asegurables

Tipo de instalación

€/m2

Precio mínimo

Precio máximo

Estructuras de protección antigranizo

1,3

2

Cortavientos artificiales de plástico

4

6

Cortavientos artificiales de obra

18

27

ANEXO VII
Características mínimas de las instalaciones

1. De carácter general: Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además, los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70 por ciento de la sección total de cada elemento.

Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:

Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.

Los postes de hormigón, deberán ser pretensado, no admitiéndose aquellos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.

Los postes metálicos serán galvanizados.

El diseño, los materiales utilizados, y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

El asegurado deberá mantener en buen estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar el agravamiento del riesgo (vientos tensados, recambios de alambres y tubos, etc.).

2. De carácter específico:

a) Estructuras de protección antigranizo: Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta los 15 años de edad y cumplan los requisitos siguientes:

Altura de cumbrera máxima: 6 metros.

La retícula de la malla deberá tener 7 milímetros de luz máxima.

Dependiendo del material de los postes, deberá disponer al menos uno de cada 50 m2, si son metálicos o de madera y uno de cada 30 m2 si son de hormigón.

El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales, sujetos a cabillas de material metálico corrugado, clavados a una profundidad mínima de 130 centímetros, no obstante si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los tensores.

En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar un mínimo de 2.500 kilogramos de tracción.

Deberán disponer de elementos separadores, en los postes perimetrales a fin de evitar el rajado de malla.

b) Cortavientos: Serán asegurables únicamente los cortavientos de materiales plásticos de hasta 10 años de edad, y los cortavientos de obra hasta 20 años de edad, que tengan una altura mínima de dos veces la del cultivo que protege, y que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Para cortavientos de tela plástica: Los postes deberán estar clavados al suelo al menos 150 centímetros, y no superar una distancia entre ellos de 3 metros, su altura será variable entre 4 y 8 metros.

La tela plástica, deberá tener una permeabilidad aerodinámica de al menos el 30 por ciento y con ojales suficientes para poder colocar el alambre de sujeción.

Para evitar el pandeo de la tela, dispondrá de un cable de alambre, cada metro de altura en el lado opuesto al del viento dominante.

2.º Para cortavientos de obra: Los cortavientos de obra deben disponer de cimentación a una profundidad variable, según la estructura del terreno, a base de hormigón con varillas metálicas.

Para que las instalaciones que hayan superado la edad especificada anteriormente, puedan ser asegurables, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico competente, y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que aún habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas. Esta certificación tendrá una validez de dos años.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid