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Documento BOE-A-2011-6147

Resolución de 4 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la Resolución del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de 25 de enero de 2011, por la que se modifica la de 13 de mayo de 2010, por la que se establece la convocatoria y bases correspondientes a la habilitación de empresas colaboradoras en el Programa SOLCASA con empresas del sector de la energía solar térmica en edificios.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2011, páginas 35114 a 35117 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-6147

TEXTO ORIGINAL

A los efectos de dar publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de 25 de enero de 2011 por la que se modifica la resolución de 13 de mayo de 2010, por la que se establece la convocatoria y bases correspondientes a la habilitación de empresas colaboradoras en el Programa SOLCASA con empresas del sector de la energía solar térmica en edificios, se dispone la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución mencionada cuyo texto se inserta a continuación.

Madrid, 4 de febrero de 2011.–El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, Fabricio Hernández Pampaloni.

RESOLUCIÓN DE 25 DE ENERO DE 2011, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 13 DE MAYO DE 2010, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA Y BASES CORRESPONDIENTES A LA HABILITACIÓN DE EMPRESAS COLABORADORAS EN EL PROGRAMA SOLCASA CON EMPRESAS DEL SECTOR DE LA ENERGÍA SOLAR TÉRMICA EN EDIFICIOS (BOE NÚMERO 122, DE 19 DE MAYO)

Primero.–Mediante resolución de 13 de mayo de 2010 del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía («B.O.E.» número 122, de 19 de mayo), se establecieron la convocatoria y bases correspondientes a la habilitación de empresas del sector de la energía solar térmica en edificios como participantes en el Programa SOLCASA.

Segundo.–De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 y 10 de las citadas bases reguladoras, uno de los derechos de las empresas habilitadas por este Instituto en el Programa SOLCASA, entre otros, es el de contar con la financiación de sus proyectos de inversión, conforme a los requisitos establecidos en las propias bases. En este contexto, y en virtud de lo establecido en la letra c) del apartado 11 de tales bases, se ha detectado una falta de adaptación del límite absoluto de financiación por proyecto individual a los proyectos que vienen siendo objeto de promoción real por parte de las empresas habilitadas en el Programa y que, por tanto, podrían ser susceptibles de financiación por parte de este Instituto, lo que ha dificultado, hasta el momento, la presentación de proyectos de inversión para su financiación desde la fecha de vigencia de la resolución de 13 de mayo de 2010.

Tercero.–Por otra parte, se considera necesario aclarar las condiciones de facturación al usuario final de los proyectos de inversión promovidos por parte de las empresas habilitadas en el Programa SOLCASA, y relativas a la determinación de que el precio a facturar deba de estar relacionado con el coste de la energía sustituida y no sólo con el coste del combustible fósil sustituido, así como ampliar la tipología S1, prevista en el apartado 9 de las bases reguladoras del citado Programa, ya que con la actual redacción del mismo únicamente se contemplan las instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas cubiertas.

Vistos: La resolución de 13 de mayo de 2010 del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que establece la convocatoria y bases correspondientes a la habilitación de empresas colaboradoras en el Programa SOLCASA con empresas del sector de la energía solar térmica en edificios; el Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, modificado por el Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero, la disposición adicional tercera del Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, y el Real Decreto 1566/2010, de 19 de noviembre; y demás normativa de aplicación.

Fundamentos de Derecho

Único. El apartado Tres del artículo 4 del Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, modificado por el Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero, la disposición adicional tercera del Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, y el Real Decreto 1566/2010, de 19 de noviembre, dispone que corresponden al Consejo de Administración, entre otras, las siguientes atribuciones: «a) Representar con carácter general a la Entidad, en juicio y fuera de él, en cualesquiera actos y contratos y ante toda persona o Entidad; f) Autorizar los actos y contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de los fines del Instituto, cualquiera que sea su título jurídico y su contenido o cuantía; m) Incentivar cuantas medidas generales contribuyan al mejor desarrollo de los fines públicos de la Sociedad en materia de diversificación y ahorro de consumo de energía, fomentado los acuerdos y colaboraciones externas necesarias».

En su virtud, de conformidad con lo expuesto, este Consejo de Administración adopta la siguiente resolución:

Primero.–Modificar el apartado 4, Derechos y obligaciones de las empresas habilitadas, de la resolución de 13 de mayo de 2010, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establece la convocatoria y bases correspondientes a la habilitación de empresas colaboradoras en el Programa SOLCASA con empresas del sector de la energía solar térmica en edificios (BOE número 122, de 19 de mayo), cuya nueva redacción será la siguiente:

«Apartado 4. Derechos y obligaciones de las empresas habilitadas.–Las empresas habilitadas por el IDAE en el Programa tendrán los siguientes derechos:

Acceso a la financiación de proyectos que establece el IDAE, conforme a lo establecido en las presentes bases.

Participar en las acciones de promoción y divulgación del Programa que lleve a cabo el IDAE.

Aparecer en la relación de empresas habilitadas en el Programa SOLCASA que mantendrá el IDAE a disposición del público en general y que divulgará a través de su página Web oficial.

Hacer uso, para sus propias actividades de promoción, de los anagramas identificativos del Programa.

Por otra parte, las empresas habilitadas se comprometen y obligan a:

Mantener los estándares de calidad del programa en todas las actividades que desarrolle en las diferentes fases de los proyectos financiados por IDAE: diseño, ejecución y explotación.

Cumplir con las obligaciones de información al IDAE en relación a los proyectos que desarrolle.

La empresa habilitada deberá facturar sus servicios a los usuarios finales de los mismos en función de la energía proporcionada por la instalación objeto del proyecto, que hubiere sido financiada por IDAE, y conforme al precio de la energía convencional sustituida. Existirá un compromiso de cobro de precios máximos al usuario que suponga una rebaja mínima del 10% respecto al coste de la energía sustituida, donde estará incluida la financiación de la instalación.

Incluir en los contratos con el usuario, la renuncia por parte de éste a realizar cualquier reclamación a IDAE por incumplimiento de la empresa habilitada.

Remitir anualmente un informe al IDAE detallando las producciones con energía solar térmica de cada instalación financiada, cantidad total de energía suministrada y facturación realizada.

Aplicar los fondos que pudiera percibir del IDAE a la financiación de los proyectos acogidos al Programa, y reintegrar al IDAE las cantidades que hubiera percibido, en el caso de que el proyecto no fuera finalmente ejecutado en los términos aprobados.

Cumplir con los compromisos que, para facilitar el control por parte de IDAE en las diferentes fase, se establecen en el anexo I.»

Segundo.–Modificar el apartado 9, Tipología de proyectos financiables, de la resolución de 13 de mayo de 2010, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establece la convocatoria y bases correspondientes a la habilitación de empresas colaboradoras en el Programa SOLCASA con empresas del sector de la energía solar térmica en edificios («B.O.E.» número 122, de 19 de mayo), cuya nueva redacción será la siguiente:

«Apartado 9. Tipología de proyectos financiables.–Los proyectos que podrán acogerse a la financiación a que se refiere el apartado 10, deberán ser promovidos por una empresa habilitada, conforme a lo dispuesto en las presentes bases, y pertenecer a una de las tipologías que se indican a continuación, cumpliendo las condiciones que, a estos efectos, se establecen en estas bases.

Tipología de proyectos dentro del programa:

S1: Instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas.

S2: Instalaciones solares para calefacción, y opcionalmente aplicaciones recogidas en la tipología S1.

S3: Instalaciones solares para calefacción y refrigeración, y opcionalmente aplicaciones recogidas en la tipología S1.

Las instalaciones deberán realizarse en edificios de cualquier uso, que utilicen energía solar térmica para uso térmico y/o climatización, siempre y cuando el uso energético no sea para procesos industriales.

Serán objeto de financiación los siguientes conceptos:

Sistema de captación solar y sistema de acumulación solar asociado. Incluyendo todas las conexiones, auxiliares y equipos necesarios para su correcta operación.

Obras necesarias para habilitación de locales o salas de calderas preexistentes a fin de adecuarlas al sistema solar térmico.

En su caso, máquina de absorción u otros equipos de climatización asociados directamente con la producción de frío con energía solar, así como los equipos auxiliares y materiales asociados para su correcta operación.

Equipos necesarios para el correcto aprovechamiento de la energía solar térmica (circuito hidráulico, sistema de intercambio, regulación, etc.) incluyendo su conexión al sistema de distribución en el edificio o su posible conexión con otros sistemas energéticos del edificio.

Sistema de distribución del calor y/o frío a las distintas estancias del edificio.

Sistemas eléctricos de control y monitorización.

Obra civil: En la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc., siempre que esté directamente relacionada con la componente energética del proyecto.

Ingeniería y dirección de obra.

No será objeto de financiación el IVA de las operaciones.»

Tercero.–Modificar el apartado 11, Características principales de la financiación, de la resolución de 13 de mayo de 2010, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establece la convocatoria y bases correspondientes a la habilitación de empresas colaboradoras en el Programa SOLCASA con empresas del sector de la energía solar térmica en edificios («B.O.E.» número 122, de 19 de mayo), cuya nueva redacción será la siguiente:

«Apartado 11. Características principales de la financiación.–Los proyectos de las tipologías referidas en el apartado 9, ejecutados por una empresa habilitada en el Programa, podrán contar con financiación específica del IDAE, en las siguientes condiciones:

El límite máximo de financiación por proyecto será el importe menor de los siguientes:

a) Hasta 1.850 euros por kW de potencia instalada, según la tipología del proyecto de acuerdo a la siguiente tabla:

Tipo de Proyecto

Límite en euros/kW

S1

1.000

S2

1.500

S3

1.850

b) Límite mínimo de financiación por proyecto individual: 20.000 euros.

c) Límite absoluto de financiación por proyecto individual: 250.000 euros.

Límite máximo de financiación acumulada por empresa habilitada: 1.000.000 euros (o el indicado en la resolución de habilitación). A los efectos del límite anterior se acumularán los importes financiados por todas las sociedades de un mismo grupo empresarial.

Tipo de interés a aplicar a los importes pendientes de amortización: EURIBOR + 2,2 puntos porcentuales.

Comisión de apertura, estudio y cancelación: Exento.

Plazo máximo de amortización de los préstamos: 10 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año).

Garantías a prestar por la empresa habilitada (para cada uno de los proyectos a financiar):

a) Pignoración de los derechos de cobro sobre la energía producida por el proyecto.

d) Compromiso de amortización por el importe de cualesquiera subvenciones que pudiera recibir el proyecto.

Forma de amortización adaptada a las necesidades de cada proyecto, considerando la generación de ingresos del proyecto.

Posibilidad de amortización total o parcial anticipada de la deuda sin penalización ni comisiones.

Las ayudas a fondo perdido que se reciban para el proyecto financiado, deberán aplicarse a la amortización anticipada.

El procedimiento para formalizar cada una de las operaciones de financiación será el que se establece en el apartado 10.»

Ordenar, igualmente, la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Instituto, así como en cualquier otro medio de difusión que pudiera estimarse oportuno.

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