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Documento BOE-A-2011-6091

Orden CUL/749/2011, de 17 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Siglo de Oro.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2011, páginas 34776 a 34777 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-6091

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Siglo de Oro en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Rodrigo Javier Arribas Fontela, doña Alejandra Sáenz Ruiz y doña Mercedes Fontela Rodríguez-Arango, en Madrid, el 16 de noviembre de 2010, según consta en la escritura pública número 2.261 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Agustín Pérez Bustamante de Monasterio, subsanada por otra con número 464, de 4 de marzo de 2011 otorgada ante el notario de Madrid, don Carlos Pérez Baudin.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Antonio Machado, número 22, 2.º-B, código postal 28220 del municipio de Majadahonda (Madrid), y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado Español, sin perjuicio de su proyección internacional.

Tercero. Dotación.–En la escritura de subsanación a que hace referencia el antecedente de hecho primero, se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros. La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de 7.500 euros, tal y como consta en certificación bancaria. El resto de la dotación, 22.500 euros, será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 16 de noviembre de 2010, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Dicha dotación cumple el principio de subrogación real del patrimonio, y su disposición requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que hace referencia el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

1.º La difusión nacional e internacional del teatro y de los autores «clásicos».

2.º La investigación sobre la dramaturgia, dirección e interpretación de los textos «clásicos».

3.º La difusión del Teatro «clásico» en centros educativos.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, en la escritura de constitución, el Patronato quedó constituido por doña Alejandra Sáenz Ruiz, con el cargo de Presidenta; doña Mercedes Fontela Rodríguez-Arango, con el cargo de Vicepresidenta; y don Rodrigo Javier Arribas Fontela, con el cargo de Secretario.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos por parte de las personas anteriormente señaladas.

Posteriormente, en la escritura de subsanación número 464 a que hace referencia el antecedente primero, se produjeron modificaciones en el Patronato, que queda constituido por don Rodrigo Javier Arribas Fontela, con el cargo de Presidente; doña Mercedes Fontela Rodríguez-Arango, con el cargo de Vicepresidenta; y doña Alejandra Sáenz Ruiz, con el cargo de Secretaria.

En la escritura de subsanación consta la aceptación de los cargos por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Siglo de Oro en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Siglo de Oro, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Antonio Machado, número 22, 2.º-B, código postal 28220 del municipio de Majadahonda (Madrid), así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de marzo de 2011.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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