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Documento BOE-A-2011-5923

Resolución de 18 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de Total España, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2011, páginas 34197 a 34199 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-5923
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/03/18/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa «Total España, S.A.U.» (código número 90014623012004), que fue suscrito con fecha 7 de febrero de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de marzo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA REUNIÓN MANTENIDA POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA REVISIÓN SALARIAL DEL PERSONAL AFECTO AL II CONVENIO COLECTIVO DE «TOTAL ESPAÑA, S.A.U.», DEL DÍA 7-2-2011

Asistentes:

Por parte de la Dirección de la empresa: J. L. Ramos.

Por parte de la representación de los trabajadores:

D. Requena.

E. Goñi.

A. Puente.

S. Llonch.

A. Rubira.

Secretario: M. Caballero.

Acuerdo de la Comisión Negociadora sobre la revisión salarial 2011

En virtud de las funciones que le confiere el artículo 56 (Comisión Mixta) y artículo 29 (Revisión salarial) del Convenio colectivo de «Total España, S.A.U.», la Comisión Negociadora ha llegado al siguiente acuerdo en relación a la revisión salarial 2011:

1. Incremento de salarios base personales.

Incrementar los salarios base personales del año 2010 de la siguiente forma:

El 3,2 % para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales inferiores a 30.000 euros.

El 2,7 % para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales de 30.001 euros a 40.000 euros.

El 2,0 % para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales de 40.001 euros a 50.000 euros.

El 1,5 % para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales superiores a 50.000 euros.

2. Salarios mínimos de Convenio.

Incrementar los salarios mínimos de Convenio en un 0,5 %.

Anexo niveles mínimos de Convenio

Grupo
profesional

De 0 a 2 años

Inicial

De 3 a 5 años

Confirmación

Más de 5 años

Senior

1

13.568

14.924

15.829

2

14.924

16.281

17.186

3

16.281

18.090

18.995

4

18.090

20.804

22.613

5

23.517

25.326

27.135

6

28.040

29.849

31.658

7

32.562

34.371

37.989

8

38.894

42.512

46.130

9

47.939

52.461

56.984

3. Tarjeta restaurante.

Se aplica el incremento del IPC 2010 del 3 %, pasando a 8,56 euros por día trabajado en jornada partida.

Pudiendo cobrarse por nómina, con los descuentos de Seguridad Social e IRPF correspondientes, a solicitud del interesado y siempre por períodos anuales.

4. Plus transporte.

Se aplica el incremento del IPC 2010 del 3 %, pasando a un importe de 1.218,76 euros brutos anuales.

5. Entrada en vigor de los puntos 1, 2, 3 y 4: 1 de enero de 2011.

6. Medidas excepcionales de carácter voluntario:

1. Excedencia voluntaria de 12 meses, a realizar ininterrumpidamente entre el 1 de abril de 2011 hasta 31 de marzo de 2012, que incluye las siguientes condiciones:

Pago de las cotizaciones vigentes a la Seguridad Social, a cargo de la empresa.

Bolsa de 5.000 euros brutos anuales a percibir en junio en un único pago.

Mantenimiento del Plan de pensiones de empleo.

Mantenimiento de la póliza de seguro de vida y accidentes.

Incremento salarial en 2011 por todos los conceptos: 0 %.

2. Jornada parcial de 4 horas durante 12 meses y 5 días a la semana, a realizar ininterrumpidamente entre el 1 de abril de 2011 hasta 31 de marzo de 2012, que incluye las siguientes condiciones:

Reducción proporcional de salario y cotización a la Seguridad Social.

Mantenimiento del Plan de pensiones de empleo, sin reducción proporcional en la parte universal.

Mantenimiento de la póliza de seguro de vida y accidentes.

El horario será el mismo durante los 12 meses, previamente acordado y aprobado.

Incremento salarial en 2011, el que corresponda.

Condiciones: La empresa tendrá en cuenta las peticiones sobre los puntos 1 y 2 de las medidas excepcionales, siendo prioridad imprescindible, que las funciones y tareas del puesto que ocupa la persona solicitante puedan ser redistribuidas entre los integrantes del equipo, servicio y/o departamento.

En cualquier caso, el disfrute de la excedencia voluntaria conlleva el derecho ininterrumpido del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones y derechos que tenía en el momento de acogerse a esta medida excepcional y temporal.

Solicitudes: Tanto la solicitud de excedencia voluntaria de 12 meses, como la de jornada parcial de 4 horas durante 12 meses se efectuarán directamente al Director del departamento que deberá transmitirlo a la Dirección con sus comentarios pertinentes, para ser posteriormente estudiadas y validadas y comunicadas al interesado en un plazo lo más breve posible.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/03/2011
  • Fecha de publicación: 01/04/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 17 de julio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-13303).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Convenios colectivos
  • Productos petrolíferos

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