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Documento BOE-A-2011-585

Orden EDU/3495/2010, de 16 de diciembre, por la que se publica la convocatoria del Subprograma estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2011, páginas 2841 a 2859 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-585

TEXTO ORIGINAL

En la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero de 2008), se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011 y se fijaron los objetivos y los principios de gestión básicos de esta Línea Instrumental.

La primera convocatoria ajustada a la bases aprobadas por la citada Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, se hizo pública por resolución de 5 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, en la que se integraron los diferentes programas de movilidad ya existentes que quedaron configurados en subprogramas y modalidades dentro de éstos, cuya finalidad principal era mejorar la capacidad y la competitividad de los grupos de investigación y de los Departamentos Universitarios, participando de los avances científicos y académicos que una sociedad basada en el conocimiento demanda. Uno de los subprogramas contenidos en dicha convocatoria era el de estancias de movilidad posdoctoral en el extranjero incluidas las MEC/Fulbright y Cátedras Príncipe de Asturias.

La presente convocatoria, por causa de calendario, contiene exclusivamente el subprograma de estancias de movilidad posdoctoral en el extranjero, incluidas las Fulbright y las Cátedras Príncipe de Asturias. Como la anterior, tiene como elemento clave la proyección internacional, facilitando la incorporación temporal a universidades, grandes instalaciones, laboratorios y centros de investigación extranjeros que permitirá tanto la ampliación de conocimientos y mejora de su competencia académica, como la transferencia de los mismos a los sistemas universitarios y de I+D+i españoles.

Es aplicable al presente subprograma de subvenciones para estancias de movilidad de investigación posdoctoral lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero («BOE» de 3 de febrero), por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Mediante la presente Orden se completa las convocatorias incluidas en el Programa Nacional de Movilidad integrado en la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, ya publicada por Orden EDU/1456/2010, de 26 de mayo de 2010 («BOE» de 4 de junio).

En su virtud dispongo:

CAPÍTULO I
Objeto y condiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. Por la presente Orden se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones públicas correspondientes al Subprograma de estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos.

2. Las estancias de movilidad posdoctoral convocadas por la presente convocatoria, tienen por objeto promover y facilitar el perfeccionamiento de doctores que acaban de finalizar su formación de tercer ciclo y puedan desarrollar un trabajo de investigación que complete su etapa de formación en centros de excelencia extranjeros altamente competitivos en el área científica del candidato.

Se integran en este subprograma las subvenciones para estancias de movilidad posdoctoral en colaboración con la Comisión Fulbright y en las Cátedras Príncipe de Asturias.

3. La presente convocatoria se realiza al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011 («BOE» de 27 de febrero).

4. La presenta convocatoria de subvenciones está excluida de la normativa comunitaria sobre notificación previa, de conformidad con lo especificado en el artículo 3 del Reglamento (CE) N.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado («Diario Oficial de la Unión Europea» de 9 de agosto de 2008) y, cuando sea procedente, de autorización por la Comisión.

5. Las subvenciones que se concedan en esta convocatoria quedarán sujetas al ámbito de aplicación de la disposición adicional sexta del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, por lo que lo beneficiarios de las mismas serán contratados por las entidades de adscripción de conformidad con la Disposición adicional sexta del mencionado real decreto, que actuarán como entidades colaboradoras de acuerdo con el artículo 10 de la presente convocatoria.

Artículo 2. Financiación.

1. La cuantía máxima de subvención que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para todas las anualidades, asciende a 18.339.126,00 euros, con la siguiente distribución estimativa por anualidades: año 2011 por 2.824.538,00 euros; año 2012 por 9.590.250,00 euros, y año 2013 por 5.924.338,00 euros.

2. La financiación de estas subvenciones se imputará a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 del Ministerio Educación en los ejercicios correspondientes, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

3. La cuantía total máxima de las ayudas correspondientes a estos subprogramas podrá ser incrementada con una cuantía adicional de 4.000.000,00 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se produzca un aumento de los créditos disponibles antes de la concesión de las ayudas.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicará en el BOE, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las personas que se encuentren en posesión del título de doctor y que reúnan los requisitos señalados en el artículo 19 de esta convocatoria.

2. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3. En las correspondientes solicitudes se incluirá la declaración responsable del beneficiario que acredite que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social, así como de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro.

Artículo 4. Número de estancias que se convocan.

1. Para el presente subprograma se convocan 250 estancias, de las que hasta 35 podrán corresponder a estancias Fulbright, y hasta 7 asociadas a las Cátedras Príncipe de Asturias, en las universidades de Georgetown (en áreas de Ciencias Sociales y Humanidades), New México (en áreas relacionadas con las Ciencias y Tecnologías Informáticas) y Tufts (en Historia).

El número total podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo al carácter variable del coste de las estancias según los meses solicitados y los países de destino.

2. Asimismo se concederán subvenciones complementarias para bolsas de viaje en un centro español, con las características que se establecen en el apartado 3 del artículo 5.

Artículo 5. Dotaciones.

1. Las subvenciones comprenderán:

a) Una dotación económica mensual de 1.800 euros brutos mensuales. La cuantía mínima anual estará constituida por el importe de la mensualidad por los meses de duración de la subvención, incluyendo dos pagas extraordinarias por año o la parte proporcional en su caso. Las entidades colaboradoras podrán incrementar dicha cuantía, corriendo la misma a su cargo.

b) Una subvención mensual complementaria por estancia en el extranjero, con un importe en función del país de destino y que se fijará anualmente por resolución del Secretario General de Universidades.

c) Una subvención de traslado e instalación de hasta 3.450 euros de acuerdo con el lugar de destino, siempre y cuando haya cambio obligado de residencia por motivo de la subvención. En los casos de concesión de la estancia en más de un centro de destino, igualmente con cambio obligado de residencia, la subvención máxima será la señalada con anterioridad.

d) Dichas dotaciones podrán ser modificadas de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la presente convocatoria.

2. Cuando los países de destino no tengan concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de ese concierto fueran insuficientes, los beneficiarios disfrutarán, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social, de un seguro de accidentes y de asistencia médica. Este último podrá extenderse al cónyuge e hijos del beneficiario, previa solicitud y con la debida justificación. La cobertura de este seguro alcanzará única y exclusivamente hasta el límite de la póliza contratada por el Ministerio de Educación y para el periodo para el que fuera concedida la ayuda.

Las prestaciones cubiertas por estos seguros quedarán en suspenso durante los períodos en los que se interrumpa la estancia o cuando el beneficiario se ausente de su centro de destino por causas ajenas a la investigación.

3. Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar una bolsa de viaje para realizar estancias breves en un centro español con el objeto de reforzar y promover la formación de grupos de investigación, especialmente entre los países de la Unión Europea, con vistas al VII Programa Marco de la Unión Europea.

Las estancias breves se realizarán de acuerdo con los requisitos y condiciones siguientes:

a) La duración de las estancias será de un máximo de un mes por cada año de subvención posdoctoral, si bien la Dirección General de Política Universitaria podrá autorizar, excepcionalmente y en casos debidamente justificados, estancias de distinta duración.

b) Las bolsas de viaje estarán dotadas con un importe entre 600 y 1.200 euros, en función del lugar en que se encuentre situado el centro receptor.

c) La Dirección General de Política Universitaria resolverá la concesión o denegación de las bolsas de viaje en atención al interés de la propuesta y a las disponibilidades presupuestarias.

d) Las solicitudes de bolsas de viaje se presentarán en la Dirección General de Política Universitaria con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de traslado prevista, e irán acompañadas de una breve memoria (1.000 palabras) del trabajo que se pretende realizar, informada favorablemente por el responsable de trabajo en el centro de acogida y con el informe favorable emitido por el responsable del grupo receptor, con la autorización del representante legal del centro u organismo en el que se vaya a desarrollar la estancia temporal.

e) Mientras dure la estancia temporal, el beneficiario continuará percibiendo la dotación correspondiente a su subvención.

f) La justificación de las bolsas de viaje se realizará presentando una memoria de la actividad realizada y el certificado de reincorporación al centro de destino, en el mes siguiente al término de ésta.

4. En este programa quedan expresamente excluidos el pago de tasas académicas, gastos de laboratorio y cualquier otro gasto derivado del proyecto de investigación.

Artículo 6. Fecha de inicio y duración de las estancias.

1. La fecha de inicio de la ayuda deberá estar comprendida entre el 1 de septiembre de 2011y el 31 de enero de 2012, sin posibilidad de aplazamiento más allá de esta fecha límite.

En el caso de los candidatos a las estancias Fulbright la fecha de incorporación se ajustará, dentro de los plazos previstos, a la obtención del visado. La incorporación de los candidatos a las estancias para las Cátedras Príncipe de Asturias se producirá en el plazo convenido con las mismas dentro de los límites de incorporación señalados con anterioridad.

2. El período de la estancia no podrá ser inferior a 12 meses ni superior a 24 meses. La resolución de concesión determinará su duración.

En los casos de solicitantes que hayan disfrutado de subvenciones para estancias de movilidad o de colaboración científica o de contratos posdoctorales en el extranjero por un período no superior a doce meses, se computará dicho período para que la duración no sea inferior a 12 meses ni supere el período de estancia máxima de 24 meses.

3. Durante el período de subvención, la suspensión de la misma en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración de la subvención, salvo las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato que interrumpirán su cómputo, de conformidad con lo establecido en la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2002, de 21 de diciembre, de Universidades.

Dicha interrupción será comunicada por la entidad de adscripción, contratante del beneficiario de la ayuda, a la Dirección General de Política Universitaria en el plazo máximo de veinte días después de producirse, a los efectos de tenerlo en consideración para la financiación y la correspondiente justificación del gasto.

Artículo 7. Modificaciones y condiciones de interrupción o renuncia.

1. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones y en los plazos para su ejecución de las estancias deberá ser autorizada por el órgano gestor del subprograma.

2. La solicitud de modificación deberá presentarse por el investigador a través de la entidad colaboradora y deberá contar con su conformidad y con la del centro receptor o de destino de la estancia, debidamente motivada y, en su caso, documentada. El órgano instructor podrá recabar los informes que considere oportunos para elevar la propuesta que corresponda.

3. Las modificaciones no podrán, en todo caso, alterar sustancialmente las condiciones de concesión ya sea en los plazos de incorporación, del período de estancia, del proyecto, del investigador o del centro receptor, salvos causas excepcionales debidamente acreditadas.

Los retrasos de incorporación debidos a la obtención de visado u otras causas excepcionales debidamente justificadas, que en ningún caso podrán ser superiores a la fecha indicada en el artículo 6 deberán ser previamente autorizados por el órgano gestor.

4. La no incorporación del investigador al centro receptor en la fecha indicada en la resolución o en la fecha autorizada por la Dirección General de Política Universitaria podrá ser motivo de declaración de incumplimiento, todo ello de conformidad con lo señalado en el artículo 18 de esta convocatoria.

5. En los casos de ausencias temporales:

a) Deberán comunicarse al responsable en el centro receptor las ausencias de corta duración, no superiores a una semana, por asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas, derivadas del proyecto, especificando el motivo y las fechas de la ausencia.

b) En el caso de ausencias de mayor duración, se deberá contar con la conformidad del responsable en el centro receptor y, en su caso, con la normativa aplicable de la entidad colaboradora contratante en función de la duración de la misma y solicitar autorización a la Dirección General de Política Universitaria.

6. En los casos de interrupciones, la Dirección General de Política Universitaria podrá autorizar la interrupción temporal, siempre y cuando el período total de la estancia no sea inferior a seis meses. El período interrumpido será irrecuperable y durante el mismo se perderán los beneficios económicos y administrativos, con referencia a la situación de derecho del beneficiario desde la fecha de inicio de la interrupción hasta su incorporación, en el caso de que ésta se produzca. La solicitud de interrupción será presentada por el beneficiario a través de la entidad colaboradora.

Las interrupciones serán comunicadas por la entidad contratante a la Dirección General de Política Universitaria en el plazo máximo de veinte días naturales después de producirse, a los efectos de tenerlo en consideración para la financiación y la correspondiente justificación del gasto.

7. Cuando la duración efectiva de la estancia sea inferior a la concedida, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la subvención que corresponda.

En los casos en que el beneficiario se viese obligado a renunciar a la subvención sin haber llegado a completar el período mínimo de seis meses en el centro receptor, deberá reintegrar el 50% del importe correspondiente a la subvención percibida por gastos de traslado e instalación, salvo que se deba a causas de fuerza mayor debidamente acreditada.

8. La renuncia a la subvención deberá ser comunicada por el interesado a través de la entidad colaboradora que deberá remitirla al órgano gestor de la convocatoria.

Las renuncias que se produzcan una vez incorporado el beneficiario al centro de destino, se comunicarán la Dirección General de Política Universitaria con 15 días de antelación respecto de la fecha en que vayan a producirse.

Artículo 8. Proyectos a realizar.

1. El proyecto a realizar durante la estancia de movilidad perseguirá la actualización de los conocimientos y el aprendizaje de nuevas técnicas y métodos para la docencia o la investigación, en régimen de incorporación plena al grupo receptor. Al mismo tiempo los beneficiarios deberán participar en actividades académicas y/o de investigación que permitan establecer nuevos vínculos académicos, o fortalecer los ya existentes con las instituciones españolas y extranjeras de destino.

2. Los proyectos para las solicitudes de estancias asociadas a las Cátedras Príncipe de Asturias deberán adaptarse a los programas específicos que en ellos se desarrollen.

Artículo 9. Principios que deberán respetar los proyectos a realizar.

Los proyectos a realizar durante la estancia de movilidad deberán ajustarse al objeto señalado en el artículo 1 y respetar los siguientes principios:

a) Los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

b) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. Igualmente deberán atenerse a dicha ley los proyectos de investigación que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos.

c) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero.

d) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la preceptiva legal vigente y en particular en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

e) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla.

f) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los reales decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

g) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos.

Artículo 10. Los centros de adscripción como entidades colaboradoras.

1. A los efectos del cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional sexta del citado Real Decreto 63/2006, se considerarán como entidades de adscripción de los beneficiarios a las entidades españolas que presenten al candidato y acepten las condiciones de la presente convocatoria para el período de estancia en el centro de destino en el extranjero del beneficiario de la subvención. Tales entidades formalizarán la contratación de los beneficiarios de las subvenciones para realización del proyecto objeto de la estancia y asumirán las obligaciones correspondientes a entidades colaboradoras.

2. En el caso de los candidatos que no puedan presentar una entidad española de adscripción a los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las ayudas que se concedan quedarán adscritas para la totalidad del período de estancia a la entidad colaboradora que designe el Ministerio de Educación quién asumirá las obligaciones correspondientes a entidades colaboradoras todo ello en el marco del Convenio de Colaboración suscrito a tal fin.

3. Podrán ser centros de adscripción y, en consecuencia, actuar como entidades colaboradoras contratantes:

a) Universidades públicas y Organismos Públicos de Investigación (OPI) reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; otras entidades públicas de investigación y unidades que realizan actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación industrial, adscritas a Departamentos Ministeriales y otros centros Públicos de Investigación dependientes o vinculados a las administraciones públicas autonómicas, independientemente de su personalidad jurídica.

b) Otros centros tecnológicos con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las administraciones públicas, constituidos jurídicamente en fundaciones privadas.

c) Universidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.

d) Otros Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2093/2009, de 19 de diciembre, y con inscripción en el Registro creado al amparo del citado real decreto.

4. Las entidades de adscripción de los beneficiarios de las ayudas, en tanto colaboradoras, deberán formalizar un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Centros de destino.

1. Se considerarán centros de destino, los centros extranjeros donde los beneficiarios de las ayudas realizaran el proyecto durante la estancia posdoctoral.

2. Podrán ser centros de destino en el extranjero aquellos que tengan asignadas funciones de investigación y un reconocido prestigio académico e investigador en el ámbito científico del proyecto presentado en la solicitud de la subvención, de forma que represente una garantía para la consecución de los objetivos científicos del proyecto y de perfeccionamiento profesional.

3. La ubicación de estos centros deberá implicar movilidad académica con respecto a los centros de formación académica anterior del beneficiario, así como cambio efectivo de residencia habitual del beneficiario y permanencia en el centro receptor por el tiempo de duración de la estancia. En ningún caso el país de destino podrá coincidir con el de nacionalidad del beneficiario.

4. Solo en los casos que el candidato acredite un grado de discapacidad superior al 65%, no será obligatoria la movilidad y el centro receptor podrá estar, excepcionalmente, en territorio español.

Artículo 12. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios percibirán el pago de la subvención a través de la entidad colaboradora a través de la cual presentan la solicitud.

2. Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad de acuerdo con las normas fijadas en esta convocatoria, las que pueda establecer el órgano gestor o los centros receptores para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo.

b) Incorporarse a su centro de destino en el plazo máximo de cinco días naturales contados desde la fecha fijada en la concesión y realizar la estancia ininterrumpidamente, salvo las excepciones contempladas en la presente convocatoria. De no hacerlo, se entenderá como incumplimiento.

c) Solicitar autorización al órgano gestor para cualquier modificación que afecte a las condiciones de concesión de la subvención, en los términos señalados en el artículo 7. La solicitud deberá contar con la conformidad del órgano responsable en los centros de destino y origen.

d) Cumplimentar y remitir los documentos de alta en el centro de destino, los informes de seguimiento y la Memoria final, así como cualquier otro documento que a efectos del disfrute de la subvención pueda serles requerido.

e) Cumplir con aprovechamiento el período íntegro de la estancia para la consecución del objeto de la subvención con una dedicación plena, respetando en todo momento las normas propias del centro de acogida.

f) Comunicar al responsable legal u órgano competente de la entidad de origen, las ausencias o interrupciones motivadas por enfermedad o accidente y las de carácter voluntario, quien dará traslado del mismo al órgano gestor de la convocatoria con el informe que proceda.

g) Al publicar o difundir los resultados a que puedan dar lugar las actividades realizadas al amparo de este Programa, hacer referencia expresa a que cuenta con financiación del Ministerio de Educación, mediante el Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos del Plan Nacional de I-D+i 2008-2011.

h) En general, las señaladas para las beneficiarios de subvenciones en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios de estancias en colaboración con la Comisión Fulbright y en las Cátedras Príncipe de Asturias tendrán además el apoyo institucional y los servicios de las mismas, debiendo cumplir igualmente con las obligaciones que para ellos establezcan.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

1. Obligaciones de carácter general:

a) De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades a las que se adscriban beneficiarios de la presente convocatoria asumirán la condición de entidad colaboradora y ejercerán como entidad contratante de los beneficiarios.

b) La formalización del convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y las entidades de adscripción de los beneficiarios no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio que se prevean en él y como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requiera la aplicación de los procedimientos de esta convocatoria.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

2. Obligaciones de carácter específico:

a) Contratar a los beneficiarios de las subvenciones de acuerdo con la legislación laboral vigente y con y con la duración de los contratos y las condiciones establecidas en esta convocatoria, así como facilitarles el apoyo que requieran para el desarrollo del proyecto en los centros de destino.

b) Realizar el pago de las subvenciones concedidas a los beneficiarios vinculados a la institución; a este respecto, se comprometerán a adelantar las cantidades necesarias para que los beneficiarios puedan percibir la dotación correspondiente desde el primer mes a partir de su incorporación.

c) Comunicar, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan, las altas en los centros de destino, las renuncias, las interrupciones y otras posibles incidencias ocurridas durante el período de estancia de movilidad de los beneficiarios.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección General de Política Universitaria y comunicar a la misma, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan, las renuncias, interrupciones y otras posibles incidencias ocurridas durante el período de estancia de movilidad de los beneficiarios.

e) Remitir, en el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, una memoria sobre el trabajo realizado y los resultados obtenidos, con el visto bueno del responsable del grupo receptor, así como cualquier otro informe o certificación a requerimiento de la Dirección General de Política Universitaria.

Artículo 14. Régimen de compatibilidades.

1. El disfrute de la subvención al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo la percepción de complementos provenientes de proyectos de I+D+i o de otras ayudas de naturaleza social que los centros de acogida puedan otorgarles según sus propias normas internas.

2. En términos generales, solo se permitirán las percepciones esporádicas que procedan de tareas docentes a realizar en el centro receptor (limitadas a un máximo de 60 horas anuales), cursos, conferencias o ponencias de difusión científica directamente asociados con la investigación desarrollada por el beneficiario o vinculados al centro receptor, sin que en ningún caso puedan retrasar el desarrollo del proyecto objeto de la subvención.

3. Las entidades colaboradoras de adscripción de los beneficiarios de las subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria deberán comunicar a la Dirección General de Política Universitaria cualquier causa de incompatibilidad una vez tengan conocimiento de su existencia.

4. Las cantidades indebidamente percibidas por ser incompatibles con otras subvenciones o situaciones contractuales deberán ser reintegradas al Tesoro Público.

Artículo 15. Abono de las subvenciones.

1. El importe se librará a las entidades colaboradoras por anticipado siempre y cuando hayan remitido a la Dirección General de Política Universitaria la copia del contrato de trabajo, quedando afectas a los fines para los que se otorgan, a las que se exime de la constitución de garantías, de acuerdo con lo establecido en el convenio de colaboración suscrito según lo señalado en el artículo 13 de la presente convocatoria

2. El pago de la primera anualidad de los doctores que se hayan incorporado al centro y hayan formalizado su contrato se efectuará como máximo trimestralmente, transfiriéndose el importe de la subvención para gastos de viaje e instalación, así como las cuantías correspondientes al ejercicio presupuestario vigente, en los siguientes conceptos: salario mensual, complemento de desplazamiento en el extranjero, la parte correspondiente a las pagas extraordinarias y cuota empresarial de la Seguridad Social.

El pago de las siguientes anualidades se efectuará por anticipado en el primer trimestre del ejercicio económico correspondiente, conforme a las disponibilidades presupuestarias.

Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, durante el último trimestre de cada ejercicio, se librará por anticipado, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, una cantidad parcial del importe total correspondiente a las ayudas para los contratos acreditados ante el mismo para el curso académico iniciado.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores sobre el derecho a la indemnización a la finalización del tiempo convenido en el contrato, la financiación de la misma correrá a cargo del Ministerio de Educación.

4. Las entidades colaboradoras contratantes de los beneficiarios de las subvenciones presentarán en el plazo de un mes desde su recepción y ante la Dirección General de Política Universitaria la debida certificación que acredite la incorporación a su contabilidad de los importes recibidos.

5. En aquellos casos en los que sea legalmente exigible, las entidades colaboradoras, como centros de adscripción de los beneficiarios, deberán presentar declaraciones responsables de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro.

6. El pago de las subvenciones por parte de las entidades colaboradoras a los investigadores beneficiarios de las mismas se efectuará de conformidad con las normas que para cada caso tengan establecidas las mismas y de acuerdo con las directrices que, en su caso, marque la Dirección General de Política Universitaria, la cual podrá solicitar información sobre cualquier aspecto relacionado con el pago.

Las entidades colaboradoras requerirán a los beneficiarios finales de la subvención, que acrediten estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro, como requisito imprescindible para realizar el pago.

Las bolsas de viaje se abonarán igualmente a los organismos o entidades contratantes, una vez que se acredite haber realizado la estancia y el interesado esté de regreso en el centro de destino en el que desarrolle su estancia posdoctoral.

Artículo 16. Justificación.

1. Justificación de los beneficiarios:

a) La justificación por parte del beneficiario contendrá la memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente convocatoria, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que deberá presentarse:

b) En el caso de estancias de duración superior a los doce meses, al cumplir los diez primeros meses de estancia, los beneficiarios presentarán una memoria con una extensión máxima de cuatro folios sobre la actividad desarrollada, acompañada de un informe confidencial del director del trabajo en el centro receptor.

c) En el plazo del mes siguiente a la terminación de la estancia, los beneficiarios deberán presentar a través de la entidad de adscripción, una memoria del trabajo realizado, con una extensión máxima de diez folios con el visto bueno del responsable del grupo receptor,

2. Justificación de las entidades colaboradoras:

a) Las entidades colaboradoras deben justificar la entrega de los fondos percibidos a los beneficiarios de las subvenciones y les han exigido, previo a su abono, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro y en su caso, entregar al órgano concedente la justificación presentada por los citados beneficiarios. La justificación deberá ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 72 del real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de Subvenciones.

b) La memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas por los beneficiarios de las ayudas deberá presentarse por las entidades colaboradoras, perceptoras de subvenciones de beneficiarios a ellas adscritos y se efectuará de acuerdo con los artículos 69 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la modalidad de justificación de la subvención será la cuenta justificativa simplificada, que incluirá certificación de los gastos efectuados en la ejecución de cada una de las subvenciones que le haya sido concedida y, en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

La Memoria contendrá:

1.º Fichas justificativas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2.º En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación, que se encontrarán disponibles en la página Web http://www.educacion.es/educacion/universidades/

3.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

4.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

c) La cuenta justificativa deberá presentarse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de cada una de las anualidades correspondientes a la actividad incentivada, o desde la total finalización de la misma si se tratase de la última anualidad.

d) La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin la Dirección General de Política Universitaria podrá requerir a las entidades colaboradoras la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 de la Ley General de Subvenciones.

3. En caso de suspensión o rescisión de la vinculación contractual del beneficiario de la estancia de movilidad con la entidad de origen durante el período de la estancia de movilidad concedida, los fondos correspondientes al período no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público.

Artículo 17. Seguimiento.

1. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado durante la estancia de movilidad corresponde al órgano gestor que, por su parte o en colaboración con las entidades colaboradoras y, en su caso, de destino, podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención y recabar la presentación de la información complementaria que considere precisa. En el caso de las subvenciones concedidas para estancias en las Cátedras Príncipe de Asturias, participarán en las comisiones de seguimiento representantes de las mismas.

2. Los beneficiarios deberán realizar los informes parciales y finales que se indican en el artículo 16 sobre justificación, en los que obligatoriamente se indicarán cuáles han sido los frutos obtenidos y las metas parciales que se han alcanzado.

El informe final que se realizará al término de la estancia completará los informes parciales de seguimiento y contendrá las conclusiones sobre la actividad realizada, con referencia expresa a los objetos y al plan de actividades presentados en la solicitud.

Los informes se remitirán al órgano gestor, que establecerá los procedimientos de revisión y evaluación del cumplimiento de los objetos de la estancia.

3. A los efectos de lo indicado en el punto anterior, se considerarán acciones de seguimiento ordinarias las memorias parciales y la memoria final que deben presentarse al término de la estancia o por renuncia o baja sobrevenida en el período de disfrute de la misma.

4. Serán acciones de seguimiento y control extraordinarias las que se inicien de oficio por el órgano gestor que se derivarán de informes requeridos o de causas sobrevenidas. Asimismo, el órgano gestor podrá realizar cuantas comprobaciones considere oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del programa.

5. Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las funciones de control que lleven a cabo los organismos y centros receptores y las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones. Asimismo, las entidades con beneficiarios de las subvenciones adscritos a las mismas estarán sujetas a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley de Subvenciones.

6. Los resultados del seguimiento podrán ser tenidos en consideración en las solicitudes de una nueva subvención.

Artículo 18. Incumplimientos, responsabilidad y régimen sancionador.

1. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones de movilidad deberá ser autorizada por el órgano gestor.

2. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 12 y las acciones de seguimiento señaladas en el artículo anterior, podrá ser motivo de declaración de incumplimiento y, por ende, de anulación de las subvenciones concedidas y de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por parte del beneficiario. A ese respecto, la evaluación de los informes de seguimiento será determinante para establecer los grados de incumplimiento.

3. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto en lo que respecta a los objetos y actividades para los que se concedió la subvención será causa de reintegro total de la misma durante el período en que se produjera tal incumplimiento y la revocación de la subvención concedida.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la subvención supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación y, en su caso, la revocación de la misma.

c) En los casos en que no se comuniquen otras actividades incursas en incompatibilidad, se podrá producir la revocación de la subvención.

d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria, previo requerimiento expreso del órgano gestor, de los informes y Memorias que para cada caso requieran o de los informes de seguimiento y documentación adicional, conllevará la devolución de las cantidades percibidas por el período no justificado y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

4. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como los que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida parcial o totalmente, lo que supondría la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y de los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II (reintegro de subvenciones), título III (control financiero) y en el título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

En cuanto a la responsabilidad derivada de las infracciones y el régimen sancionador, se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley General de Subvenciones.

CAPÍTULO II
Presentación de solicitudes y procedimiento de concesión
Artículo 19. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las subvenciones los doctores que reúnan los requisitos específicos de este subprograma y que puedan ser contratados por entidades de adscripción españolas a las que se refiere el artículo 10 de la presente Orden, que deberán asumir la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo señalado en el artículo 13 de la presente convocatoria.

2. Para participar en este programa, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea con residencia en España. De conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, los nacionales de países no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a las subvenciones que se convocan por la presente Orden quienes se encuentren en situación de estancia.

b) Estar en posesión del título oficial de Doctor o en condiciones de solicitarlo con posterioridad al 31 de enero de 2006. Dicho período se entenderá ampliado en cuatro años, hasta el 31 de enero del año 2002, para quienes acrediten que entre esa fecha y la de finalización del plazo de presentación de solicitudes se hayan dedicado a la atención de hijos menores de tres años. A todos los efectos la fecha de estar en condiciones para obtener el título de Doctor será la de defensa de la tesis no la de expedición del título de Doctor.

Se podrá presentar igualmente la solicitud cuando se acredite que se ha depositado la tesis doctoral en una universidad española antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En este supuesto, el solicitante deberá aportar no más tarde de cuarenta días naturales después del cierre del plazo de presentación, prueba documental de que ha obtenido el título de Doctor.

c) En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, deberá acreditarse la homologación o la presentación de la solicitud de homologación del titulo oficial de Doctor en una universidad española dentro del plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria. La homologación deberá acreditarse en todo caso en las fechas señaladas en el párrafo anterior. A los efectos del plazo indicado en el apartado 2. b) de este artículo, se tendrá en cuenta la fecha de la defensa de la tesis, no la fecha de la homologación.

d) No ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Universidad ni de las escalas investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ni personal de plantilla de Organismos Públicos de Investigación, ni mantener con dichas instituciones vinculación contractual, durante el período de disfrute de la estancia.

e) Poseer un buen conocimiento, tanto oral como escrito, del idioma del país elegido o, en su caso, de cualquier otro idioma que permita una comunicación fluida en el centro receptor.

f) No haber disfrutado con anterioridad a la fecha de inicio de la estancia solicitada de otras becas, subvenciones para estancias de movilidad o de colaboración científica o contratos posdoctorales en el extranjero por un período superior a doce meses.

3. Los solicitantes de estancias Fulbright que previamente disfruten de un visado J-1 de otra institución de Estados Unidos, tendrán que salir de EE. UU para cambiar de visado en España y volver a entrar con un nuevo visado J-1 Fulbright. Este cambio de visado sólo será posible en el caso de que su visado anterior se haya extendido, como máximo, seis meses antes de su fecha de incorporación al programa Fulbright.

4. Los proyectos para las solicitudes de estancias asociadas a las Cátedras Príncipe de Asturias deberán adaptarse a los programas específicos que desarrollen las propias cátedras. Los candidatos deberán consultar a los correspondientes catedráticos titulares de cada una de las mencionadas cátedras.

Artículo 20. Procedimiento de presentación de solicitudes y plazos.

1. Los interesados en participar en este Programa deberán cumplimentar el formulario de solicitud que estará disponible en la siguiente dirección de Internet http://web.educacion.es/universidades, de acuerdo con las instrucciones que se recogen en ella.

2. Los candidatos solo podrán presentar una solicitud; si consideran que el proyecto debe desarrollarse en más de un centro de destino, hasta un máximo de dos consecutivos, deberán indicarlo con precisión en su solicitud, fijando claramente el programa de trabajo y los períodos correspondientes a cada uno de ellos. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas por el mismo candidato.

3. La presentación de documentación se desarrollará en dos fases:

a) En la primera fase o de preselección, se presentará la solicitud junto a los documentos electrónicos requeridos para la evaluación, la acreditación de la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea con residencia en España y la de estar en posesión del título oficial de Doctor, en los términos señalados en el artículo 19 de esta convocatoria.

b) En la segunda fase se presentarán los restantes documentos.

4. El plazo de presentación de solicitudes será del 17 de enero al 5 de febrero de 2011.

Las solicitudes que resulten preseleccionadas dispondrán de diez días naturales para la presentación de la restante documentación, contados a partir del siguiente a la publicación en la pág. web y en los tablones de anuncio del Ministerio de Educación de las relación de preseleccionados.

Artículo 21. Documentación a presentar.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Política Universitaria, se presentarán en los modelos de impresos disponibles a tal fin, directamente en el Registro General del Ministerio de Educación (Madrazo, 17, 34, 28071 Madrid) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

2. El formulario de solicitud se cumplimentará en todos sus apartados a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la página web http://web.educacion.es/universidades y se confirmará su remisión adjuntando los siguientes documentos en formato electrónico:

a) Currículum vítae del solicitante en el impreso normalizado o adaptado, con la mención expresa de las subvenciones obtenidas con anterioridad.

b) Memoria, con una extensión máxima de 3.000 palabras, del proyecto que se piensa realizar durante el período de estancia.

c) Historial científico del grupo receptor en los últimos cinco años. Este documento no será preciso para la solicitud de las estancias asociadas a las Cátedras Príncipe de Asturias.

d) Documentación sobre la calidad y competencia científica del centro receptor con relación al campo científico del proyecto de la solicitud. Este documento no será preciso para la solicitud de las estancias asociadas a las Cátedras Príncipe de Asturias.

e) Informe del responsable del proyecto en el centro receptor de apoyo a la participación del solicitante en dicho proyecto y de la viabilidad del proyecto y de su interés en cuanto contribuya a la creación de nuevas líneas de trabajo o al fortalecimiento de áreas insuficientemente desarrolladas.

3. Una vez confirmado el envío telemático de la solicitud y de los documentos en los archivos electrónicos señalados en el punto anterior, se deberá imprimir y una vez firmado por el interesado se presentará en un registro autorizado o por Correo postal tal como se indica en el apartado 1 de este artículo, acompañado de los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de identidad en vigor en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, en los casos en que no se haya prestado el consentimiento para la consulta de los datos referidos a este documento.

b) Acreditación de estar en posesión del título oficial de doctor o, en su caso, acreditación de haber depositado la tesis en alguna universidad española. En el caso de los títulos obtenidos en el extranjero, acreditación de haber obtenido la homologación en España o de haberla solicitado.

Dicho documento de solicitud con el sello del registro oficial o de correos, según sea el caso, también deberá enviarse escaneado por correo electrónico a la dirección electrónica becaspostdoc@educacion.es.

4. Una vez publicada la preselección de candidatos a la subvención y, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a su publicación, los solicitantes preseleccionados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Referida al solicitante:

a.1) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señalados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

a.2) Declaración responsable de dominar el idioma tanto escrito como hablado con un nivel adecuado al proyecto que vaya a realizar.

a.3) Fotocopia del libro de familia en el supuesto de dedicación al cuidado de hijos menores de tres años.

a.4) Fecha definitiva de inicio de la estancia

a.5) Dos cartas de presentación, confidenciales, en sobre cerrado, indicando el Programa de investigación posdoctoral, con el nombre y apellidos del candidato que presenta la solicitud y dirigidas a la Dirección General de Política Universitaria, en calle Ramírez de Arellano, n.º 29, 6.ª planta, 28071 Madrid. En el caso de los candidatos a estancias para las Cátedras Príncipe de Asturias, una de las cartas deberá estar firmada por el Catedrático responsable de la cátedra en el momento de presentar la solicitud.

a.6) En el caso de los solicitantes que hagan constar en la solicitud el haber sido beneficiarios de subvenciones para estancias de movilidad o de colaboración científica o de contratos posdoctorales en el extranjero por un período no superior a doce meses, declaración responsable de las mismas, haciendo constar la denominación de la subvención, entidad concedente, país y centro receptor y período de estancia disfrutado.

b) Referida al centro receptor. Documento que acredite la admisión en el centro de destino en el extranjero, firmado por el representante legal o persona en la que tenga delegada la competencia. En el caso las estancias en las Cátedras Príncipe de Asturias, dicho documento deberán estar firmadas respectivamente por el titular de la Cátedra.

c) Del centro de adscripción. Conformidad para formalizar el contrato con el doctor beneficiario en los términos previstos en la convocatoria y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación se hará en los términos establecidos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

Artículo 22. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Orden, el solicitante, será requerido para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

2. La comunicación del requerimiento de subsanación se efectuará mediante publicación en el tablón de anuncios del órgano instructor (Dirección General de Política Universitaria, calle Ramírez de Arellano n.º 29) y en la página web http://www.educacion.es/universidades de la relación de solicitudes con indicación de la causa o motivos de exclusión o de subsanación de la documentación presentada. La fecha de publicación en la Web fijará el inicio del plazo señalado en el punto primero de este artículo.

3. Igualmente, y por el órgano instructor, se procederá a comunicar por medios telemáticos a los solicitantes, la fecha de publicación de la relación de causas de inadmisión o de subsanación de documentos.

4. La presentación de la subsanación a la que se refiere el punto 1 de este artículo se anticipará por vía telemática y se presentará por el procedimiento señalado en el apartado 1 del artículo 21.

Artículo 23. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes presentadas y realizará los informes individualizados. En el proceso de evaluación se podrá proponer la adscripción de solicitudes a un área científica diferente a la señalada por el solicitante, cuando así se deduzca del proyecto presentado.

b) La evaluación de las solicitudes por parte de la ANEP se realizará por expertos de las diferentes áreas científicas. Comenzará como máximo a los cuarenta días a partir del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los criterios y baremo de evaluación a aplicar por la ANEP serán los siguientes:

a) Méritos curriculares del candidato (hasta 20 puntos).

b) Historial científico-técnico del grupo receptor (hasta 20 puntos).

c) Calidad del centro receptor en el ámbito científico del proyecto presentado (hasta 5 puntos).

d) Calidad y viabilidad del proyecto (hasta 15 puntos).

Artículo 24. Selección.

1. El proceso de selección se efectuará teniendo en cuenta el informe emitido por la ANEP sobre los méritos y puntuación obtenida por la solicitud.

Se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

2. La selección de los candidatos la realizará una comisión de selección nombrada por la Dirección General de Política Universitaria y compuesta por el presidente, que será el responsable de la unidad instructora del procedimiento, un secretario nombrado entre funcionarios de la unidad instructora, y al menos cuatro miembros que serán expertos de universidades o centros públicos de investigación, representantes de los ámbitos del conocimiento de humanidades, ciencias experimentales y de la salud, ciencias sociales y jurídicas y enseñanzas técnicas.

3. La comisión de selección elaborará una lista priorizada de los candidatos dentro de cada una de las áreas de conocimiento en que se hayan clasificado las solicitudes, teniendo en cuenta la evaluación de las candidaturas por áreas científicas de la ANEP, el interés de la propuesta para la política de fomento de la calidad docente e investigadora del sistema de enseñanza superior en España en el marco del Plan Nacional de I+D+i, el fomento de la cohesión universitaria y el equilibrio interregional e interuniversitario, sin que ello suponga una nueva valoración de las solicitudes. Dicha relación tendrá en cuenta las subvenciones en colaboración con la Comisión Fulbright y con las Cátedras Príncipe de Asturias.

4. La comisión de selección, en un plazo no superior a un mes a contar desde la fecha de recepción de los informes emitidos por la ANEP, realizará el informe que incluirá la relación priorizada de candidatos. El órgano gestor elevará la propuesta de candidatos preseleccionados a la Dirección General de Política Universitaria, que se complementará con una lista de candidatos suplentes para el caso de que se produjeran renuncias o bajas dentro del plazo de un mes siguiente a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo señalado en el artículo 25 sobre aceptación de la subvención.

Durante el proceso de selección, la Comisión de selección, podrá requerir a los solicitantes, por escrito o a través de una entrevista, que aclaren o precisen aspectos relativos al contenido científico-técnico de sus propuestas.

5. Los candidatos preseleccionados deberán presentar la documentación a la que se refiere el artículo 21.4, y cumplidos los plazos de presentación señalados en el artículo 21.4, se elevará a definitiva la propuesta recogiendo las modificaciones que haya lugar en virtud de las indadmisiones y desistimientos.

La adjudicación de las subvenciones correspondientes a bajas y renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes, a la vista de la financiación disponible y teniendo en cuenta los recursos que pudieran resultar favorables.

6. Los candidatos a las estancias Fulbright serán propuestos de entre los solicitantes que hayan obtenido la calificación de excelente en el proceso de evaluación. Estos candidatos podrán ser convocados a una entrevista con expertos para que aclaren o precisen aspectos relativos al contenido científico-técnico del proyecto y con representantes de la Comisión Fulbright.

7. Los candidatos a estancias para las Cátedras Príncipe de Asturias serán propuestos de entre los solicitantes que hayan obtenido la calificación de excelente en el proceso de evaluación. En caso de existir un número de candidatos superior al número de plazas disponibles, la comisión solicitará informe al titular de la correspondiente Cátedra Príncipe de Asturias.

Artículo 25. Aceptación de la concesión y acreditación de la contratación.

1. La aceptación de la subvención deberá comunicarse a la entidad contratante y por esta a la Dirección General de Política Universitaria, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La contratación de los beneficiarios se producirá en la fecha indicada en la resolución de concesión. La no incorporación del beneficiario en la fecha prevista al centro de adscripción, implicará que renuncia a la subvención.

En los contratos deberá hacerse referencia expresa a la financiación del Ministerio de Educación mediante el presente programa.

3. La Dirección General de Política Universitaria podrá autorizar, por causas debidamente justificadas y acreditadas, el aplazamiento de la incorporación por un máximo de cuatro meses, siempre dentro del plazo máximo de inicio de la subvención señalado en el artículo 6.

4. La incorporación al centro receptor se acreditará mediante escrito, según modelo de impreso, firmado por el responsable del proyecto en el centro receptor y de la persona que ostente la representación de dicho centro, que se anticipará por fax a la entidad contratante. La contratación se acreditará mediante copia del contrato formalizado que remitirá la entidad contratante a la Dirección General de Política Universitaria en el plazo máximo de 20 días desde su formalización.

CAPÍTULO III
Instrucción y resolución
Artículo 26. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano gestor de la presente convocatoria será la Dirección General de Política Universitaria, correspondiendo la instrucción del procedimiento a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado.

2. La resolución de la concesión o denegación de las subvenciones, que se llevará a efecto dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la hará la Secretaria General de Universidades, en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio («BOE» de 7 de agosto), sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación.

Artículo 27. Plazo de resolución y notificación.

1. El procedimiento se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. El plazo de resolución se interrumpirá durante el período de evaluación de las solicitudes por la ANEP. Este plazo será como máximo de dos meses, de conformidad con el artículo 24, punto 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Si la situación de tramitación y evaluación de las solicitudes lo permitiera, podrán realizarse resoluciones parciales mediante la concesión de parte de las subvenciones previstas en la convocatoria, atendiendo los plazos de inicio de las estancias.

3. En el caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.

4. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Educación. Las solicitudes que no aparezcan en el anexo de subvenciones concedidas de dicha resolución deben considerarse denegadas o desestimadas. Las relaciones con las solicitudes denegadas o desestimadas se harán públicas en la página web del Ministerio de Educación, con indicación expresa de la causa que ha motivado la denegación o desestimación.

Las subvenciones concedidas se notificarán directamente a los centros de adscripción de los solicitantes que actuarán como entidades colaboradoras.

5. La documentación de las solicitudes denegadas y desestimadas podrán ser retiradas por los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución y siempre previa petición de la documentación. Pasado dicho plazo las solicitudes no reclamadas serán destruidas.

Artículo 28. Recursos.

1. La presente Orden y las resoluciones dictadas al amparo de la misma podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común..

2. Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, o en su caso, desde la fecha de la notificación de la resolución. «

Artículo 29. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá asimismo por las normas específicas contenidas en esta Orden y se ajustará a lo dispuesto en:

a) Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

b) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero).

c) Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre de 2009).

d) Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre), en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre).

f) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («BOE» de 10 de marzo de 2004).

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos («BOE» de 23 de junio), en su conexión como complemento de la Ley 30/1992.

i) Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales («BOE» de 7 de abril).

j) Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales («BOE» de 21 de abril).

k) Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación («BOE» de 7 de julio).

l) La Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación («BOE» de 7 de agosto), modificada por Orden EDU/2607/2009, de 16 de septiembre («BOE» de 29 de septiembre).

m) Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

n) Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011 («BOE» de 9 de febrero de 2008).

o) Resolución de 12 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sobre encuadramiento en el Sistema de Seguridad Social del personal investigador en formación y de los doctores beneficiarios de programas de ayuda a la investigación que desempeñen su actividad en el extranjero.

p) Demás normas vigentes que sean de aplicación.

Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

1. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/3/2005 («DOUE» L75 de 22/3/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en esta convocatoria.

2. Los investigadores que reciban una subvención con cargo de la presente convocatoria deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores.

3. Las entidades a las que estén adscritos los investigadores, deberán cumplir los principios y exigencias generales de las entidades empleadoras y financiadoras.

Disposición adicional segunda. Actualización de las dotaciones.

Las dotaciones correspondientes a las subvenciones fijadas en la presente convocatoria, así como las concedidas a beneficiarios de convocatorias anteriores, podrán actualizarse por resolución del Secretario General de Universidades.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Secretario General de Universidades para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se pudieran suscitar.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de diciembre de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

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