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Documento BOE-A-2011-5824

Orden CIN/699/2011, de 23 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria del año 2011, para la concesión de las ayudas correspondientes al subprograma Innpacto, dentro de la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2011, páginas 33761 a 33780 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-5824

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 143 de 13 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, se aprueba la presente convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos en los términos definidos en la presente orden.

El Ministerio de Ciencia e Innovación asume el objetivo fijado por el Gobierno de España de transformar nuestro modelo productivo en una economía sostenible, basada en el conocimiento. Para mantener el estado del bienestar alcanzado en el país, resulta imprescindible introducir la innovación en todos los elementos del sistema económico y social. Solo los países que basen su economía y su crecimiento en la innovación y el conocimiento, podrán competir con los nuevos países emergentes.

La Secretaría General de Innovación ha diseñado la Estrategia Estatal de Innovación, para contribuir al proceso de transformación hacia una economía sostenible, con empleos de alto valor añadido, y más estable ante fluctuaciones del ciclo económico. La Estrategia Estatal de Innovación establece cinco ejes de actuación con el objetivo de situar a España en el noveno puesto mundial de la innovación en el año 2015. Los cinco ejes de actuación que conforman el llamado «Pentágono de la Innovación» son: a) la creación de un entorno financiero favorable a la innovación empresarial; b) la dinamización de los mercados innovadores mediante la regulación y la compra pública; c) el fortalecimiento de la cooperación territorial en materia de promoción de la innovación; d) la proyección internacional de las actividades innovadoras; e) el capital humano mediante la promoción de la formación y la provisión de talento investigador e innovador al sector empresarial.

La Estrategia Estatal de Innovación se ha plasmado para el periodo 2009-2011 en el Plan INNOVACIÓN, formado por un conjunto de acciones de promoción y financiación, y de convocatorias de ayuda y programas de subvención y financiación para el fomento de la innovación mediante la colaboración público-privada.

La convocatoria de ayudas INNPACTO, que se aprueba a través de esta orden, es uno de los instrumentos del Plan INNOVACIÓN, y se rige por la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo que fue modificada por la Orden CIN/1149/2010, de 28 de abril publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 109 el 5 de mayo, en la que se definieron el objetivo, tipología de los proyectos objeto de subvención, beneficiarios a los que va dirigido y gastos subvencionables del subprograma.

El objetivo principal del subprograma INNPACTO es propiciar la creación de proyectos en cooperación entre organismos de investigación y empresas para la realización conjunta de proyectos de I+D+i que ayuden a potenciar la actividad innovadora, movilicen la inversión privada, generen empleo y mejoren la balanza tecnológica del país.

Como novedad frente a anteriores convocatorias, este año se destinarán dos dotaciones presupuestarias especiales dentro de la acción estratégica Salud y del sector Energía, orientadas a la financiación de proyectos innovadores en tecnologías y productos farmacéuticos y sanitarios, y a la financiación de proyectos innovadores en la generación, uso y utilización eficiente de la energía.

Como sucede con las convocatorias del Plan INNOVACCION, en esta convocatoria se impone la utilización de medios electrónicos para las comunicaciones que deban realizarse, que será obligatoria tanto para la práctica de la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Para ello se ha tenido en cuenta la naturaleza de personas jurídicas de los interesados en el procedimiento así como la capacidad técnica y profesional propia de los agentes que actúan en el ámbito de la I+D+i, a los que se presupone el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios.

Se trata de una medida que pretende agilizar las comunicaciones entre la Administración y los interesados, y que es coherente con la política seguida por el Ministerio de Ciencia e Innovación de generalizar la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones que se realicen con personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Según lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley 30/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (BOE nº 311 de 23 de diciembre) los beneficiarios a los que se les conceda ayuda en forma de préstamos o anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Estas ayudas han sido notificadas a la Comisión Europea y aprobadas por la misma (N 400/2010 y N 188/2008).

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es la aprobación de la convocatoria y el desarrollo del procedimiento de concesión para el año 2011 de las ayudas del subprograma INNPACTO.

2. La concesión de las ayudas financieras previstas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Artículo 2. Régimen aplicable a las ayudas.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011(publicada en el «Boletín Oficial del Estado» num. 143 de 13 de junio de 2009), modificada por la Orden CIN/1149/2010, de 28 de abril (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» num. 109 de 5 de mayo de 2010).

2. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea. En el caso de que exista cofinanciación, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de ayudas se regirá por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de las mismas. Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán carácter supletorio respecto de la normativa europea.

3. A las ayudas cofinanciadas por la Unión Europea les será de aplicación la siguiente normativa europea y las normas nacionales de desarrollo o transposición de las mismas:

a) Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

b) Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

c) Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

d) Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

e) Además supletoriamente les será de aplicación la normativa recogida en el apartado 4.

4. A las ayudas no cofinanciadas les será de aplicación la siguiente normativa:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Todas las ayudas estarán sujetas a la siguiente reglamentación:

a) Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

g) Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (publicado en el «DOUE L» 214/3 de 9 de agosto de 2008).

Artículo 3. Objetivos de la convocatoria.

1. El objetivo de la convocatoria INNPACTO es el apoyo a proyectos en cooperación entre organismos de investigación públicos o privados y empresas, para la realización de proyectos de I+D+i orientados hacia productos, procesos y servicios, con una clara orientación al mercado y basados en la demanda.

2. Con estos proyectos se pretende focalizar la I+D+i, promover la creación de empresas innovadoras, orientar la actividad de empresas ya existentes hacia la actividad innovadora, movilizar la inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 quinquies la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, modificada por la Orden CIN/1149/2010, de 28 de abril, podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las agrupaciones de entidades públicas y privadas que realicen el proyecto.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán la condición de beneficiarios tanto la agrupación como cada uno de sus miembros.

2. Las entidades agrupadas, además de cumplir con las condiciones de participación establecidas en el artículo 5.6 c), deberán pertenecer a alguna de las siguientes categorías de sujetos, conforme a la definición de los mismos o contenida en los párrafos a) a k) del artículo 6.1 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo:

a) Empresas.

b) Centros tecnológicos de ámbito estatal.

c) Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.

d) Centros universitarios privados de investigación y desarrollo.

e) Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.

f) Organismos públicos de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de14 de abril.

g) Universidades públicas y sus departamentos e institutos universitarios.

h) Otros centros públicos de investigación y desarrollo.

i) Otras entidades privadas de sin ánimo de lucro.

j) Otras entidades de derecho público.

k) Agrupaciones o asociaciones.

3. De entre todas las entidades que participan en el proyecto, se deberá elegir a una empresa como representante de la agrupación. Esta entidad actuará como solicitante de la ayuda y como interlocutor con la Administración. No obstante, se podrá nombrar como coordinador técnico del proyecto a otra de las entidades participantes en el proyecto, reflejándose las tareas que le sean encomendadas en el acuerdo de colaboración. Si no se eligiese a ningún coordinador técnico se entenderá que el representante de la agrupación asume las tareas de coordinación técnica.

4. Sin perjuicio de las responsabilidades que, conforme a los artículos 40.1 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, puedan corresponder a la agrupación, cada miembro de la misma será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar.

5. En particular, cada miembro de la agrupación deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los términos establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La agrupación de entidades que presente un proyecto deberá elaborar un acuerdo de colaboración, que contendrá, como mínimo, la siguiente información:

a) Breve descripción de las características de la agrupación, e identificación de la entidad que va a actuar como representante de la misma.

b) En el caso de que exista la figura del coordinador técnico, indicar qué participante ostenta la condición del mismo, y cuáles son las funciones técnicas que le son encomendadas.

c) Definición de los compromisos que adquiere cada participante al formar parte de la agrupación, detallando en que hitos del proyecto va a participar, las tareas o funciones que realizará en dicho hito y la cuantificación económica de las mismas. Si estas actividades se han detallado en la memoria técnica presentada, bastará con hacer referencia a dicho documento.

7. El acuerdo será presentado ante la Administración por el representante en el momento de presentar la solicitud de ayuda. La aceptación, por parte de cada participante del texto del acuerdo estará contenida en las conformidades de participación.

8. Una vez concedida la ayuda, el representante de la agrupación será el encargado de recibir y distribuir los fondos entre el resto de entidades beneficiarias, tal y como se indique en la resolución de concesión.

9. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones.

10. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que reciban ayuda en forma de préstamo o anticipo y que no acrediten que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 5. Características de los proyectos.

1. Las propuestas presentadas deberán referirse a un único sector temático o a única acción estratégica de los especificados en anexo I, pertenecientes Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

2. Las propuestas presentadas dentro de la actuación especial Salud deberán estar orientadas al desarrollo de tecnologías y productos destinados a la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades y patologías. Deberán contribuir a favorecer la competitividad de las empresas que operan en el sector de la salud, ya sean biotecnológicas, farmacéuticas o de tecnologías y equipamiento sanitario. Y deberán promover la utilización de los avances científicos y tecnológicos para la salud y el bienestar de la población y responder ante el crecimiento de la demanda de calidad de vida de la sociedad.

3. Las propuestas presentadas dentro de la actuación especial Energía deben estar orientadas a garantizar el suministro energético, incrementando la contribución de las tecnologías energéticas emergentes de forma eficiente y competitiva, y favoreciendo su integración en el sistema energético nacional de tal manera que su aportación mejore la seguridad de suministro, la diversificación de las fuentes de abastecimiento y la protección del medio ambiente. En particular deben contribuir a consolidar el liderazgo de la tecnología española y de las empresas que compiten en este sector, y deben mejorar la eficiencia energética de nuestra economía, reduciendo la dependencia económica y geoestratégica del país. Asimismo se contempla la financiación de proyectos cuya temática se enmarque en el ámbito del Plan Estratégico en Tecnologías Energéticas de la Unión Europea (SET Plan).

4. En caso de que la asignación, en la solicitud de ayuda a un sector o acción estratégica, no fuese correcta, se realizará una reasignación de oficio en el proceso de selección al sector temático o acción estratégica que se considere más adecuado.

5. Los proyectos objeto de ayuda en el subprograma INNPACTO serán proyectos de desarrollo experimental con las características descritas en el artículo 14.1 c) de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

6. Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) De cuantía: El presupuesto mínimo del proyecto será de 700.000 euros.

b) De duración: Las actuaciones deberán ser plurianuales, parte del proyecto deberá realizarse en el año 2011 y se deberá solicitar ayuda para el año 2011. Tendrán una duración mínima de 24 meses y máxima hasta el 31 de diciembre de 2014.

c) De participación:

1.º) El representante de la agrupación de entidades que presente el proyecto deberá ser una empresa en el sentido expresado en el artículo 4.2 a).

2.º) El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatoriamente una de ellas un organismo de investigación público o privado, entendiéndose por tales los expresados en el artículo 4.2 b) a j).

3.º) La participación mínima por entidad será del 8% del presupuesto total del proyecto.

4.º) La suma de los porcentajes de participación empresarial, entendiendo por tal la suma de la participación de las entidades referidas en el artículo 4.2 a) y k), deberá ser superior al 60% del presupuesto global presentado, sin que ninguna empresa corra por si sola con más del 70% de dicho presupuesto.

5.º) La suma de los porcentajes de participación de los organismos de investigación, en el sentido expresado en el artículo 4.2 b) a j), deberá ser superior al 20% del presupuesto global presentado.

d) De formalización: de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del Marco Comunitario, el proyecto no deberá comenzar antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y finalizará cómo máximo a 31 de diciembre de 2014. Los beneficiarios podrán solicitar la prórroga del periodo de ejecución al órgano de concesión, según lo establecido en el artículo 19.2 de la presente Orden.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Sólo se consideran financiables aquellos gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto y que resulten estrictamente necesarios para su realización.

2. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en la normativa europea aplicable a esta ayuda, todos los proyectos están sujetos al efecto incentivador que deben tener las ayudas públicas, por lo que solo podrán subvencionarse aquellos gastos en los que la entidad incurra desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

3. Podrán ser objeto de ayuda los siguientes tipos de costes directos:

a) De personal: Se financiará la dedicación al proyecto de investigadores, técnicos y personal auxiliar, tanto del personal propio de la entidad como nuevas contrataciones. Las horas de trabajo financiadas deberán dedicarse exclusivamente al proyecto.

En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades públicas, o en general de los organismos públicos con presupuestos consolidables, no se subvencionarán los costes del personal fijo que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las Leyes de Presupuestos de las Comunidades Autónomas. No obstante, deberá figurar en la solicitud y memoria técnica la relación de dicho personal, el número de horas dedicadas y el coste/hora, para calcular el coste real del proyecto.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en la actuación, será la que se expresa a continuación:

Coste hora =

X + Y

H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

b) La Amortización de aparatos y equipos. Esta financiación podrá cubrir el 100% del coste del aparato o equipo siempre que éste se dedique en exclusiva al proyecto y siempre que la vida útil del mismo coincida con el periodo de ejecución del proyecto.

1.º) En caso de que no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación. Será IMPRESCINDIBLE para que este gasto se financie detallar en la memoria del proyecto el procedimiento de cálculo seguido para calcular dichos costes de amortización.

2.º) Sólo se admitirá la amortización de inversiones en aparatos y equipos adquiridos por la entidad beneficiaria con anterioridad a la fecha de inicio del proyecto, cuando estos hayan sido utilizados en la realización del mismo y siempre que no hayan recibido otra ayuda pública. Será IMPRESCINDIBLE para que este gasto se financie detallar en la memoria del proyecto el procedimiento de cálculo seguido para calcular dichos costes de amortización.

3.º) Cuando la compra de los equipos se realice por medio de leasing sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad.

c) El material fungible. Se imputarán los gastos de materiales directamente derivados del proyecto. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán, por tener la consideración de gastos generales. Podrán en su caso imputarse como costes indirectos a través de la cuenta 628.

d) Las subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto con las características descritas en el artículo 7 de la presente orden. Será imprescindible para que este gasto se financie que las actividades a subcontratar estén reflejadas en la memoria del proyecto como hitos o tareas. En esta partida se podrá consignar el personal autónomo siempre que sea contratado para realizar un hito o tarea del proyecto.

e) El informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en el artículo 21.1 deberá presentarse en la justificación. Se financiará hasta un máximo de 1200 euros por entidad beneficiaria y año. Sólo se financiará este gasto cuando la entidad no esté obligada a auditar sus cuentas, y se haya incluido expresamente en el formulario presentado con la solicitud de ayuda.

f) Los gastos de viajes directamente relacionados con el proyecto. El viaje deberá estar relacionado con los fines del proyecto y realizado dentro de su plazo de ejecución. Únicamente se admitirán este tipo de gastos referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificados.

g) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto:

1.º) Costes de generación de patentes que se originen como consecuencia del desarrollo tecnológico del proyecto.

2.º) Prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica para la gestión del proyecto. Sólo podrá solicitar financiación para este concepto el representante de la agrupación. Se financiará hasta un máximo de 10.000 euros por proyecto y año, siempre que dichos costes no formen parte de los costes generales de la entidad.

3.º) Prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. Se financiarán prestaciones de servicios de contenido general que estando relacionadas con el proyecto, no constituyen en sí mismas un hito o tarea del mismo. En esta partida se podrá consignar el personal autónomo.

4. Costes indirectos. Los costes indirectos son aquellos que forman parte de los gastos asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, consumo de agua, teléfono, etc.).

Se calcularán proporcionalmente a las horas imputadas al proyecto respecto del número de horas totales del personal de la empresa. Su cálculo se realizará de la siguiente forma:

Suma de los conceptos de la cuenta 62 que se detallan a continuación:

621 Arrendamientos y Cánones.

622 Reparaciones y Conservación.

624 Transportes: Aquellos realizados por terceros por cuenta de la empresa, salvo los realizados para las ventas.

628 Suministros.

629 Otros servicios: Se podrán incluir los gastos de transporte del personal de la empresa, y gastos de oficina principalmente (material de oficina y limpieza).

Esta suma se multiplicará por el ratio obtenido de dividir el n.º de horas dedicadas al proyecto (en gastos de personal) por el n.º de horas totales de actividad de la empresa

Nº de horas dedicadas al proyecto (en gastos de personal)

Nº de horas totales de actividad de la empresa

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 12.000 euros, en el supuesto de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se aplicará lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Artículo 7. Subcontratación.

1. El coste global de toda la actividad subcontratada del proyecto no podrá ser superior al 50% del presupuesto total presentado.

2. Cuando el importe de la actividad subcontratada sea superior a 60.000 euros, y este importe sea además superior al 20% de la ayuda concedida a la entidad beneficiaria en la anualidad considerada, la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito y sea previamente autorizado por el órgano de concesión. Para su aprobación, el contrato deberá enviarse al órgano concedente a través de la Carpeta Virtual de Expediente.

En este caso, el órgano de concesión deberá dictar su resolución en el plazo de 30 días naturales. En el caso de no producirse resolución expresa en dicho plazo, la solicitud de autorización se entenderá estimada.

3. No podrá subcontratarse con las mismas entidades que aparecen como participantes en el proyecto.

Artículo 8. Financiación.

1. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 951.930.000 euros, siendo 111.930.000 euros en subvención y 840.000.000 euros en préstamo y Anticipo Reembolsable con cargo al FEDER, distribuidos de la siguiente manera: en el año 2011, 43.130.000 euros en subvención y 200.000.000 euros en préstamo y Anticipo Reembolsable con cargo al FEDER; en el año 2012, 24.000.000 euros en subvención y 220.000.000 euros en préstamo y Anticipo Reembolsable con cargo al FEDER; en el año 2013, 24.000.000 euros en subvención y 220.000.000 euros en préstamo y Anticipo Reembolsable con cargo al FEDER y en el año 2014, 20.800.000 euros en subvención y 200.000.000 euros en préstamo y Anticipo Reembolsable con cargo al FEDER.

Esta financiación se imputará a las aplicaciones presupuestarias 21.07.467C.745, 21.07.467C.755, 21.07.467C.765, 21.07.467C.775, 21.07.467C.785, 21.07.467C.821.15 y 21.07.467C.831.15 correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para 2011 y sus equivalentes en ejercicios posteriores.

2. De los 840.000.000 euros disponibles se destinará una partida especial de 400.000.000 euros para financiar los proyectos de las actuaciones especiales de la acción estratégica Salud y del sector Energía, destinándose 200.000.000 euros a cada una de las actuaciones.

3. La cuantía máxima establecida en el apartado 1 podrá incrementarse con una cuantía adicional de 470.000.000 euros, cuando, como consecuencia de la concurrencia alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento del crédito disponible.

4. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda.

5. En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», y en la sede electrónica del MICINN, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 9. Tipos y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas podrán consistir en préstamos, subvenciones y anticipos reembolsables con cargo al FEDER.

2. Las ayudas, en cualquiera de sus modalidades, podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del «Programa Operativo de I+D+i por y para el beneficio de las empresas (Fondo Tecnológico)», del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

3. La cuantía de las ayudas se determinará en función del presupuesto financiable, los límites de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 17 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo y el presupuesto disponible para la convocatoria.

4. Las intensidades brutas máximas de las ayudas en cualquiera de sus formas son las establecidas en el artículo 17 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

5. La determinación del tipo de ayuda concreto otorgada a cada beneficiario se realizará en base a los siguientes criterios:

a) Los préstamos sólo se concederán a entidades pertenecientes al sector privado. Se entenderá como entidades pertenecientes al sector privado a todas aquellas que no están enumeradas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.

b) Los anticipos reembolsables con cargo al FEDER sólo podrán concederse a aquellas entidades pertenecientes al sector público que cuenten con garantía pública.

c) Las empresas, en el sentido expresado en el artículo 4.2 a), pertenecientes al sector privado sólo podrán obtener ayudas en forma de préstamos.

d) Los beneficiarios indicados en el artículo 4.2 que pertenezcan al sector público, sólo podrán obtener ayuda en forma de subvención o anticipo reembolsable con cargo al FEDER [siempre que cumplan con lo establecido en el párrafo b)].

e) Exceptuando a las empresas, para el resto de beneficiarios indicados en el artículo 4.2 que pertenezcan al sector privado, la ayuda se otorgará en forma combinada de préstamo o subvención, siendo preferentemente préstamo.

f) El importe máximo del préstamo será hasta del 95% del coste financiable del proyecto, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 17 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

6. Las características de los préstamos serán: plazo de amortización máximo de 11 años, 3 años de carencia, y tipo de interés 0% anual.

7. En el ejercicio 2011 la bonificación en el interés de los préstamos podrá hacerse con cargo a los créditos de esta convocatoria.

8. Se permitirá que las entidades que reciban préstamo, pero que no estén obligadas a la presentación de garantías conforme a lo establecido en el artículo 10, puedan acordar con una entidad de crédito la asunción de la deuda, debiendo presentar el correspondiente documento después de la justificación de la ayuda en la anualidad considerada.

9. El pago de la ayuda FEDER se realizará en formalización sin salida material de fondos. Por término general el plazo de amortización del anticipo reembolsable FEDER será de tres años con dos de carencia, ampliable a un año, mediante resolución del órgano de concesión.

Cuando se conceda una ayuda, en la que una parte de la misma sea un anticipo reembolsable con cargo al FEDER, el resto de la financiación que se otorgue deberá hacerse en forma de subvención.

10. La contribución FEDER podrá suponer un 70% de la financiación para aquellos proyectos cuya realización tenga lugar en las zonas financiables con cargo al objetivo de Convergencia (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia), en las regiones phasing out (Murcia, Principado de Asturias, y las ciudades de Ceuta y Melilla), y en las regiones phasing in (Comunidad Valenciana, Canarias y Castilla y León).

11. La contribución FEDER podrá suponer un 50% para aquellos proyectos cuya realización tenga lugar en las zonas financiables con cargo al objetivo de competitividad y empleo (Aragón, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco, Cantabria y Baleares).

12. La percepción de las ayudas reguladas por la presente orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos que establece el artículo 42 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

Artículo 10. Garantías.

1. Las subvenciones no necesitarán la presentación de ningún tipo de garantía para su concesión.

2. Según lo establecido en el artículo 9.5.b), los anticipos reembolsables FEDER se concederán solo a beneficiarios públicos que cuenten con, o les sea extensiva, la garantía pública, por lo que no se precisará de garantías para su concesión.

3. En el caso de ayudas en forma de préstamos deberá constituirse la correspondiente garantía, salvo que el importe del préstamo por entidad beneficiaria y año sea inferior a 250.000 euros.

4. Las garantías se constituirán a disposición del órgano concedente, en las modalidades y con las características y requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

5. Las garantías podrán ser sustituidas por:

a) Un informe de auditoría de un auditor perteneciente al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que acredite que se dan especiales condiciones de solvencia, de acuerdo con el modelo que se establecerá en la propuesta de resolución. Este documento se deberá presentar por entidad beneficiaria y por la cantidad del préstamo concedido a dicha entidad.

b) Un documento de asunción de deuda, según lo establecido en el artículo 41.2.e) de la Orden CIN/1559/2009 de 29 de mayo, modificada por la Orden CIN/1149/2010, de 28 de abril.

6. La documentación acreditativa de la constitución de las garantías o, en su caso, de los informes y certificados previstos en los párrafos a) y b) del apartado 5 deberá presentarse en un plazo de 30 días naturales improrrogables a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional, o 30 días naturales improrrogables a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva en el caso de que se hubiesen presentado alegaciones que afecten al importe del préstamo. Si la documentación no se presenta en dicho plazo se desestimará la resolución relativa al préstamo.

7. Las garantías se liberarán, en todo caso, cuando las resoluciones de concesión sean desestimatorias. Si la resolución de concesión estimatoria concediera una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reducirá hasta esa cuantía. En cualquier caso, la liberación de las garantías requerirá resolución expresa del órgano de concesión a cuya disposición esté constituida, y se liberará por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo.

8. En ninguno de los supuestos regulados anteriormente, la aportación de los resguardos de constitución de las garantías supondrá la generación de derecho alguno frente a la Administración (excepto el de devolución), ni prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión, ni genera derecho subjetivo a la obtención de ayuda por el interesado.

9. Para el pago de las anualidades siguientes, se requerirá la constitución de la garantía correspondiente a la ayuda de ese año, si la garantía no se presentara en el plazo previsto en el citado requerimiento se procederá a revocar la ayuda concedida para ese año.

Artículo 11. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.

La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.

2. La notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, el interesado recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes, ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve).

3. Sin perjuicio de las previsiones especificas contenidas en el artículo 14 para la presentación de la solicitud de ayuda, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes situada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve).

La presentación que se realice a través de la Carpeta Virtual de Expedientes quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación, regulado por la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

4. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Ciencia e Innovación.

La inscripción previa del representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/rus/). En dicho registro, dentro del apartado «Registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada.

Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro del apartado «Certificados digitales».

5. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual del Expediente situada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve).

Artículo 12. Órganos competentes para instruir y resolver.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el titular de la Subdirección General de Estrategias de Colaboración Público-Privada, del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión será el titular de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial por delegación de la Ministra de Ciencia e Innovación.

Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 4 de abril de 2011 y finalizará el día 4 de mayo de 2011.

Artículo 14. Formalización y presentación de solicitudes.

1. La cumplimentación y presentación de las solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es) de la siguiente forma:

a) Con carácter previo a la presentación de la solicitud es necesario que las entidades participantes se inscriban en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/rus).

En dicho Registro, en el apartado «Registro de representante», se inscribirá también el representante de la entidad, que deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

Como mínimo, deberá presentarse ante este registro la siguiente documentación: copia de la acreditación válida del poder del representante legal de la entidad, copia de la tarjeta de identificación de las personas jurídicas y entidades en general (CIF) y copia de la constitución/estatutos de la entidad o documento equivalente.

Este paso no será necesario si en convocatorias anteriores se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

b) La presentación de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el apartado «Procedimientos y servicios electrónicos», desde el cual, accediendo a la LIA de Articulación e Internacionalización del sistema, se llegará a la aplicación relativa a la convocatoria INNPACTO.

2. La presentación de la solicitud se realizará con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 11.4.

3. Para participar en el procedimiento selectivo, el representante deberá necesariamente efectuar la presentación de la siguiente documentación:

a) La solicitud de ayuda firmada por el representante de la agrupación.

b) Las declaraciones de conformidad de participación en la actuación firmadas por los representantes legales de las entidades participantes. Estas declaraciones incluirán:

1.º) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.º) Declaración responsable de las entidades que reciban ayuda en forma de préstamo o anticipo de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con el artículo 58.2 de la Ley 30/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

3.º) Aceptación de los compromisos de ejecución recogidos en el acuerdo de colaboración.

4.º) Declaración responsable relativa a ciertas características de la naturaleza jurídica de la entidad participante.

c) Formulario con los hitos y el presupuesto detallado del proyecto, en el que además las entidades participantes deberán declarar otras ayudas públicas o privadas que hayan obtenido para el proyecto presentado al subprograma INNPACTO.

d) Memoria técnica y económica de la actuación, con el contenido indicativo del Anexo II. El fichero electrónico que contenga la memoria debe enviarse en formato «pdf» y en ningún caso superar 4 Mbytes de información.

e) Acuerdo de colaboración. El fichero electrónico que contenga este acuerdo deberá enviarse en formato «pdf», y en ningún caso superar los 4 Mbytes de información.

4. Las conformidades de participación conllevarán la autorización de los participantes para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos.

No obstante, las entidades participantes podrán denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberán aportar, cuando les sea requerida, la certificación administrativa correspondiente de estar al corriente de tales obligaciones expedida por el órgano competente.

5. Si la documentación aportada, solicitada en los apartados 1 a) y 3, no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Evaluación.

1. La evaluación se realizará según lo descrito en el apartado 3 del Anexo III de la Orden CIN/1559/2009 de 29 de mayo, modificada por la Orden CIN/1149/2010, de 28 de abril.

2. La ponderación de los criterios generales de evaluación recogida en el apartado 3.2 del Anexo III de la Orden CIN/1559/2009 de 29 de mayo, modificada por la Orden CIN/1149/2010, de 28 de abril, se desarrolla a continuación:

a) Calidad técnica, objetivos, metodología y planificación del proyecto (15%).

b) Características del consorcio: capacidad técnica, antecedentes, complementariedad y distribución geográfica (5%).

c) Características económicas del proyecto (10%).

d) Valoración del impacto internacional del proyecto: capacidad de la agrupación para presentar proyectos en programas internaciones y del Programa Marco, y para la apertura de relaciones y mercados internacionales (20%).

e) Impacto socioeconómico: generación de empleo, creación de empresas innovadoras o incorporación de empresas a la innovación, igualdad de género y movilización de la inversión privada (15%).

f) Relevancia del proyecto: desarrollo de nuevas tecnologías, efecto tractor sobre la cadena de valor e impacto tecnológico sobre el sector (15%).

g) Futura orientación al mercado: generación y explotación de patentes, futura explotación de los resultados y aperturas de nuevos mercados (20%).

3. La comisión de evaluación tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: el titular de la Subdirección General de Estrategias de Colaboración Público-Privada del Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) Vicepresidente: un representante con rango de Subdirector General o equivalente, del órgano convocante designado por su titular.

c) Secretario: un representante del órgano convocante designado por su titular.

d) Vocales: Serán designados por el titular del órgano convocante y pertenecerán a los siguientes Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos:

1.º) Los titulares de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2.º) Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente del Gabinete del Secretario General de Innovación.

3.º) Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), del Ministerio de Ciencia e Innovación.

4.º) Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente de la Secretaría de Estado de Investigación, del Ministerio de Ciencia e Innovación.

5.º) Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, de los siguientes Departamentos ministeriales y organismos públicos:

1) Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2) Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

3) Ministerio de Fomento.

4) Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

5) Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

6) Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, para evaluar las propuestas de la actuación especial Salud.

7) Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, para evaluar las propuestas de la actuación especial Energía.

Artículo 16. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a todos los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles formulen, si lo estiman oportuno, las alegaciones que crean convenientes, según el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicha propuesta de resolución se indicará a cada beneficiario si su actuación va a ser o no cofinanciada con cargo a los fondos FEDER.

2. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor requerirá a los interesados la documentación prevista en el artículo 48.2 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, que deberá aportarse en el plazo de 15 días hábiles.

3. Una vez evaluadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, requiriendo la documentación prevista en el artículo 48.2 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo que deberá aportarse en el plazo de 15 días hábiles. El representante dispondrá de 10 días naturales, desde la notificación a través de la sede electrónica del MICINN para aceptar la ayuda. Transcurrido este plazo, en ausencia de contestación, se entenderá aceptada la ayuda propuesta.

Artículo 17. Resolución.

La resolución del procedimiento se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

Artículo 18. Recursos.

1. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativas.

Artículo 19. Modificación de la resolución.

1. Las solicitudes de modificaciones de las condiciones técnicas y económicas de la resolución de concesión, podrán solicitarse en los términos establecidos en el artículo 51 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo. La competencia para autorizar la modificación corresponde al órgano que dictó la resolución de concesión.

2. Cualquier modificación se deberá solicitar antes de la finalización del periodo de ejecución a través de la Carpeta Virtual de Expediente situada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve) tal y como se establece en los apartados 3 y 4 del artículo 11 de la presente orden.

Artículo 20. Pago de la ayuda.

1. El pago de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, en los términos que se especifiquen en la resolución de concesión estimatoria y de acuerdo con el tipo de ayuda concedida.

2. Las ayudas en cualquiera de sus formas serán siempre abonadas anticipadamente tras dictarse la resolución de concesión estimatoria.

3. El pago de la ayuda se realizará al representante de la agrupación, quien se responsabilizará de la transferencia a cada beneficiario de los fondos que les correspondan según el reparto establecido en la resolución de concesión estimatoria.

4. En todo caso, el pago, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, siempre estará condicionado a que exista constancia de que el beneficiario cumple los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 58.2 de la Ley 30/2010, de 22 de diciembre y a que, cuando sea exigible, se hayan presentado las correspondientes garantías. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de las obligaciones mencionadas, se le requerirá para que en el plazo de 15 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los documentos oportunos.

5. Al tratarse de una ayuda plurianual, el pago de las anualidades sucesivas quedará condicionado a la presentación de la documentación de la justificación técnico-económica de la actuación.

Artículo 21. Procedimiento de justificación.

1. La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La presentación de la cuenta justificativa deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes situada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve) en la forma establecida en los apartados 3 y 4 del artículo 11 de la presente orden.

2. El beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:

a) Cuenta justificativa que contará con los siguientes elementos:

1.º) Una memoria técnica acreditativa de la realización de la actuación.

2.º) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1) Fichas justificativas normalizadas de los gastos y pagos realizados. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control, hasta la total prescripción de los derechos de la Administración según lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, debiendo indicar el beneficiario el lugar de custodia y depósito de la documentación original.

Los beneficiarios deberán hacer llegar, junto con la justificación y en el mismo plazo, copias digitalizadas de sus justificantes de gasto y pago, en los que será visible el estampillado o visado por parte del auditor que informa la cuenta justificativa. Esta documentación podrá ser solicitadas en formato CD.

2) Indicación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

3) En el caso de suministro de bienes de equipo y servicios de consultoría y asistencia técnica o prestaciones de análoga naturaleza, cuando el importe subvencionable supere la cuantía establecida en el artículo 31.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se presentarán, como mínimo, tres ofertas previas de diferentes proveedores. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando se justifique que no existen en el mercado otras entidades suministradoras.

4) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

5) En su caso, justificación de los costes indirectos imputados.

6) En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

b) Un informe realizado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En él se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los aprobados en la resolución de concesión de la ayuda. La actuación de los auditores de cuentas, para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

c) Para cumplir con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento 1828/2006 (CE), de 8 de diciembre de 2006, se entregará con la propuesta de resolución una lista (lista de comprobación FEDER) con las condiciones específicas relativas a los bienes entregados o servicios prestados, el plan de financiación, el plazo límite de ejecución y la información financiera y de otro tipo que se ha de conservar y comunicar. Esta lista deberá ser firmada por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

d) Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad exigidas en el artículo 23 de la presente orden.

A este efecto se aportará material gráfico (fotografías, ejemplares de publicaciones, etc.) que evidencie el cumplimiento de estas normas. Los documentos que sirvan para verificar el cumplimiento de este requisito estarán sellados por el auditor y se anexarán a la «lista de comprobación FEDER». Este material gráfico podrá ser solicitado en soporte CD.

3. La presentación de la documentación anterior se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediatamente posterior al año de realización de la actuación. En el caso de que se conceda una prórroga del plazo de ejecución, se notificará al beneficiario la fecha de finalización del periodo de ejecución y la fecha de finalización del periodo de justificación.

4. Los gastos previstos en la actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en cada uno de los años para los que se conceda la ayuda. Los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. No obstante, el gasto financiable derivado del informe de auditoría, podrá realizarse y pagarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

Artículo 22. Control técnico-económico a la finalización de la actuación.

1. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el artículo anterior se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica, según lo establecido en el artículo 54 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo. Tras la misma, el órgano concedente de la ayuda, emitirá un informe acreditativo del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda.

2. En la comprobación técnica de los proyectos pertenecientes las actuaciones especiales de Salud y Energía podrán participar los vocales de la Comisión de Evaluación descritos en el artículo 15.3 d) 5.º 6) y 7).

3. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido total o parcialmente los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado.

Artículo 23. Publicidad.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las presentes ayudas o a sus resultados deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Asimismo, en aquellos proyectos en los que exista cofinanciación con fondos europeos, deberá cumplirse con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 realizándose la mención correspondiente según lo establecido en el artículo 43 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

3. Todos los materiales de difusión de los resultados del proyecto evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Así mismo se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.

Artículo 24. Incumplimientos.

1. El beneficiario deberá cumplir con los objetivos, proyectos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con la presentación de la documentación referida en el artículo 21. De no ser así, perderá el derecho a su cobro o, en su caso, procederá el reintegro de la ayuda más los intereses de demora devengados desde el momento del pago.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos se regirán por lo establecido en el artículo 55 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

Artículo 25. Devolución voluntaria de la totalidad o parte de la ayuda.

Antes de que se efectúe la petición de reintegro por parte de la Administración del Estado, se podrá realizar por el beneficiario la devolución con carácter voluntario. La devolución se realizará mediante ingreso en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras» (modelo 069), y con una referencia al Ministerio de acuerdo a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 diciembre (BOE de 8 de enero de 2008), o por la normativa que la pueda sustituir. Una vez realizado el ingreso, el beneficiario deberá enviar a la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo empresarial una copia del justificante del ingreso acompañada de un escrito en el que se indique el numero del proyecto para el que se concede la a ayuda, el nombre del beneficiario, el importe y el motivo por el que se realizó el ingreso.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

1. Contra esta orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Alternativamente a lo dispuesto en el apartado anterior, contra esta orden de convocatoria, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final única. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de marzo de 2011.–La Ministra de Ciencia e Innovación, P. D. (Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo), la Directora General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, P. S. (Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo), el Subdirector General de Transferencia y Valorización del Conocimiento, José Luis Pérez Salinas.

ANEXO I
Sectores y acciones estratégicas

1. Alimentación, agricultura y pesca.

2. Medioambiente y ecoinnovación.

3. Energía.

3.1 Energía (temática general).

3.2 Actuación especial Energía.

4. Seguridad y Defensa.

5. Construcción, ordenación del territorio y patrimonio cultural.

6. Turismo.

7. Transporte y Aeroespacial.

8. Sectores industriales.

9. Farmacéutico.

10. Salud.

10.1 Salud (temática general).

10.2 Actuación especial Salud.

11. Biotecnología.

12. Energía y Cambio climático.

13. Telecomunicaciones y sociedad de la información.

14. Nanociencia y nanotecnología, nuevos materiales y nuevos procesos industriales.

ANEXO II
Contenido indicativo de la memoria

Con independencia de toda la información adicional que se quiera reflejar, el contendido indicativo de la memoria del proyecto es:

1. Objetivos:

a) Identificar de forma explícita y concreta los objetivos del proyecto.

b) Justificar el carácter innovador de cada uno de los objetivos, destacando su importancia respecto al estado actual de la técnica.

c) Identificación clara y expresa de los mercados a los que va dirigido el proyecto.

d) Indicación de las posibles patentes que se podrán generar con la realización del proyecto.

e) Indicación de si el proyecto representa una mejora para el sector en su conjunto, y si sus resultados pueden suponer un elemento tractor para el mismo.

2. Descripción, estructura y calendario del proyecto.

a) Descripción detallada y alcance del conjunto de actividades, organizados como tareas o hitos, haciendo especial referencia en los métodos y procedimientos que se van a seguir para alcanzar los mismos. Se deberá indicar que entidades van a participar en la consecución de cada uno de estas tareas o hitos.

b) Planificación del proyecto con indicación del conjunto de acciones a realizar, las organizaciones responsables de cada una de ellas, y el cronograma del trabajo. Esta planificación debe permitir definir perfectamente las anualidades separadas por años naturales.

c) Se establecerán las tareas que realizaran las organizaciones que participen como subcontratadas.

d) Relación detallada de los recursos materiales y humanos que se van a emplear con especificación de su adecuación para la ejecución de las actividades.

e) Relación de documentos o productos que se van a obtener a lo largo del proyecto y que puedan servir como indicadores de progreso de su evolución.

f) Acciones de difusión previstas para dar a conocer los resultados del proyecto.

3. Dimensión internacional.

a) Impulso de la participación de entidades españolas en programas internacionales y mejora de los retornos del Programa Marco comunitario en I+D.

b) Conexiones europeas e internacionales: proyectos, infraestructuras, apertura de relaciones, mercados, etc.

c) Participación de los miembros de la agrupación en las plataformas tecnológicas españolas y europeas.

4. Creación de empleo.–Indicar las estimaciones de creación de empleo directo e indirecto.

5. Plan de explotación de los resultados.–Es de especial relevancia detallar en la memoria los siguientes aspectos:

a) Estudios de mercado, análisis de competencia y posibilidades futuras de comercialización.

b) Susceptibilidad de explotación de los resultados y orientación al mercado.

c) Plan de industrialización e inversiones futuras previstas como resultado de del proyecto.

d) Indicación de las patentes que está previsto obtener con el proyecto. Se valorarán especialmente las patentes EPO.

6. Valor inducido del proyecto. En este apartado se pueden tratar, entre otros, aspectos como: generación adicional de proyectos, apertura de nuevos mercados, oportunidades de negocios adicionales, etc.

7. Presupuesto:

a) Presupuesto completo y desglosado por anualidades, por conceptos, y por actividades, fases, tareas o hitos.

b) Detallar todas las partidas a financiar: personal, adquisición de aparatos y equipos, amortización de aparatos y equipos, materiales, subcontratación, otros gastos... que se hayan reflejado en el cuestionario de solicitud de ayuda.

c) Incluir el plan previsto de financiación del proyecto por parte de los participantes, y las previsiones de financiaciones complementarias que el proyecto tenga previsto (estatales, regionales, locales, privadas...).

8. Participantes:

a) Antecedentes de las organizaciones participantes y papel que van a desempeñar dentro del proyecto.

b) Indicación, si procede, de la persona que va a ejercer la función de coordinador del proyecto, así como de las funciones asignadas al mismo.

c) Especificación del funcionamiento y organización de la entidad/oficina técnica que va a desempeñar la gestión técnica y económica.

d) Adenda con el perfil profesional del responsable técnico del proyecto y de aquellos colaboradores que ejerzan la responsabilidad de cada una de las actividades, fases, tareas o hitos.

e) Adenda, que recoja la siguiente información económico-financiera sobre las empresas que participan en el proyecto: estructura económica, gerencial y técnica; empresas filiales o participadas; personal total de la entidad y personal dedicado a I+D+i; fecha de constitución; origen del capital social; principales accionistas o patronos; medios materiales e instalaciones con que cuenta para el desarrollo de su actividad empresarial y de I+D+i; resumen de la cuenta de explotación y cifras significativas del balance en los dos últimos ejercicios.

f) Adenda, que recoja la siguiente información sobre los organismos de investigación públicos o privados que participan en el proyecto: estructura económica, gerencial y técnica; personal total de la entidad y personal dedicado a I+D+i; fecha de constitución; principales accionistas o patronos; medios materiales e instalaciones con que cuenta para el desarrollo de su actividad; resumen del origen y aplicación de fondos y cifras significativas de su actividad en los dos últimos ejercicios.

g) Adenda con la demostración del efecto incentivador, sujeta a lo establecido en el artículo 46.10 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo. El efecto incentivador se demostrará calculando el incremento de la cuantía total destinada a I+D+i respecto del volumen total de negocio de la empresa; y calculando el incremento de la rapidez, es decir la reducción del tiempo de terminación del proyecto en comparación con la realización de ese mismo proyecto sin concesión de ayudas.

9. Análisis de impacto de género.–Se debe realizar una descripción del análisis del impacto de género sobre el proyecto, entendiendo como tal no sólo la contratación o la participación de las mujeres en el mismo, sino también la consideración de género en la aplicación de los resultados del proyecto. Para ello se deberá indicar:

a) Evaluación de la posible influencia de la consideración de género en las aplicaciones y desarrollos del proyecto, determinando de qué manera se propone dar respuesta a las brechas de género detectadas.

b) El número y proporción de mujeres en el personal asignado al proyecto, por categoría laboral y en particular entre el personal investigador, el personal con perfil tecnológico y el personal directivo, así como los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres que tengan implantadas las entidades participantes.

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